Por medio del Decreto 561/2019 del PEN, se impulsaron algunas medidas de alivio impositivo. Sin embargo, más allá que en el día de hoy la AFIP ha reglamentado la aplicación de aquella norma legal, es necesario un cuidadoso estudio de dichas normas y de cómo las mismas modificarán algunos aspectos laborales e impositivos de vuestras empresas. En cuanto tengamos información al respecto, ampliaremos la información a partir del informe proporcionado por cada uno de los departamentos involucrados.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR

Impuesto a las ganancias: Se reducirá la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención de la RG 4003, en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del periodo fiscal en curso. Se solicita a la AFIP que establezca las modalidades y plazos para la restitución de los importes que en virtud de la aplicación de estas medidas fueron retenidas en exceso.

Autónomos: La AFIP deberá reducir en un 50% los anticipos del impuesto a las ganancias con vencimiento en octubre y diciembre 2019

Monotributo: Se establece la bonificación del impuesto integrado de septiembre 2019, siempre que se hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los periodos enero a agosto 2019.

Aportes al SIPA: Los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $60000 no pagarán el aporte personal con destino a la jubilación (SIPA) que se devengue durante agosto y septiembre 2019, con un tope de beneficio de $2000 por mes. Para los contratos a tiempo parcial, el importe se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda en aquellos casos en que por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

PYMES: Se esperan las medidas que establezca la AFIP en relación a la ampliación de los planes de facilidades de pago para las Pymes.

 

BENEFICIOS SIPA – ACLARACIONES
Informamos que por medio de la RG 4558, se da a conocer la versión 41 release 7, para la confección del F 931 de agosto y septiembre 2019. En el sistema DECLARACIÓN EN LÍNEA, se podrán ver reflejadas también las modificaciones.

Aún no está disponible el aplicativo, suponemos lo estará en los próximos días.

El aplicativo tendrá un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde se consignará el aporte personal a reintegrar, con un tope de $2000.
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia, para distintos empleadores, y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $60000, el trabajador deberá informar mediante nota a cada empleador, la porción del beneficio que corresponde aplicar en función de su remuneración en cada empleo, a fin de que no supere el tope de $2000.
En caso de recibir dicha información deberá acercarla a su liquidador, a fin de que pueda realizar el correcto cálculo del beneficio.

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