Las autoridades provinciales han difundido el instructivo donde se ratifica que la pauta salarial correspondiente al mes de septiembre 2019, consistió en un pago a cuenta de la cláusula de adecuación por inflación.
Las indicaciones siguientes corresponden y receptan la inflación acumulada al 30/09/2019 según IPC publicado con fecha 16/10/2019, por lo tanto, corresponde ajustar de manera retroactiva al mes de septiembre los distintos rubros salariales que se detallan debajo.
SEPTIEMBRE 2019
- Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $9703
- La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5928
- La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $2631
- La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $697
- La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $419
- Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementa en un 127.21% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008” – siguen con el mismo incremento.
Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 11.92%, comparado contra las escalas vigentes a 07/2019. Considerando que se dio un pago a cuenta del 5.92% en el mes de septiembre, faltaría complementar este % este mes de octubre, con retroactividad a septiembre.
GARANTIA SALARIAL 2008
En el acta acuerdo, se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes. Presumimos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo.
A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.
Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo.
Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.
¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?
- Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)
- Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
- Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción. Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
- Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
Primaria e inicial 15%
Especial 30 %
Psicología 23%
Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
Bonificación directiva $100 - Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.
- Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.
CUADRO DE GARANTIAS 2018
Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 09/2019
- Básico: $629
- Antigüedad 10%: $62.90
- Suma remunerativa: $120
- Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
- Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
- Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 à incrementado en un 127.21% à $445.17
Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.
ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES
El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)