Es importante considerar que por aplicación de las normas establecidas en el Decreto 2417/93 los establecimientos educativos sólo pueden aumentar sus aranceles, durante el año lectivo, cuando se produzcan incrementos de salarios docentes, y con un límite de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de tales incrementos. Esos incrementos podrán ser tanto los incrementos que surjan de las paritarias como los aumentos que se otorguen a los docentes por decisión propia.

En consecuencia y dado que la participación de los costos laborales en la estructura de aranceles de los institutos educativos es muy superior a aquel porcentaje, es inevitable que desde ahora se informe a los padres un incremento en los aranceles del mes de marzo de 2020.-

Lamentablemente la economía del país está y estará sujeta a una gran imprevisibilidad lo que impide tomar decisiones que luego no deban reverse. Ante ello sugerimos aumentar las cuotas del mes de marzo del 2020 en un 35% (treinta y cinco por ciento) con relación a la cuota actual, asumiendo que este incremento podría llegar a absorber el incremento salarial docente del mes de marzo del año próximo. De todas formas siempre quedará vigente la posibilidad de volver a aumentar las cuotas en la medida que el incremento indicado no satisfaga el incremento de los costos del instituto, pero con las limitaciones indicadas en el segundo párrafo de la presente. De todas formas queremos resaltar que bajo ninguna circunstancia el incremento para el próximo mes de marzo puede ser inferior al 25% (veinticinco por ciento) ya que un porcentaje inferior a aquella cifra en los aranceles del año 2020 no compensaría el probable aumento de los costos.

En poco tiempo les mandaremos, en oportunidad de comunicarles las novedades en la presentación de la documentación ante la Secretaría de comercio de los valores para el año próximo, un modelo de carta a los padres. Estamos esperando que las jurisdicciones informen los topes arancelarios para marzo del 2020 para los establecimientos educativos que gozan de aporte estatal.

Esta carta deberá llevar fecha del 1° de noviembre de 2019 (independientemente de la fecha real de remisión) y deberá ser devuelta al establecimiento educativo con la conformidad de los padres, tanto los ya existentes como los progenitores de los alumnos nuevos.

Es importante señalar que el artículo 5º del decreto 2417/93 establece que para que un aumento en la primera cuota de un ciclo lectivo sea convalidado, es necesario la conformidad del 50% más uno de los padres.

De acuerdo a la información que se proporcionará próximamente, la fecha de vencimiento del cumplimiento de la Res. ex SIC y M Nº 678/99 ante la actual Secretaría de Comercio de la Nación será el 29 de noviembre de 2019. Recordamos que en el caso de los establecimientos educativos privados de la Ciudad de Buenos Aires la firma por parte de los progenitores del reglamento administrativo es esencial y obligatoria. Dicha firma no corresponde que se haga en un talón aparte sino en el texto completo del reglamento administrativo, el cual quedará incorporado al legajo del alumno. También se hace notar que deberá existir un reglamento administrativo por cada año que curse el alumno.

En el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, la firma no es obligatoria, pero es imprescindible a todos los efectos legales en la relación con el progenitor, sobre todo atendiendo lo prescripto por el Decreto PBA Nº 2299/2011 en cuanto a la anualidad del contrato de enseñanza. El modelo de reglamento será idéntico al utilizado el año pasado.

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