INSTITUTOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL – PCIA. DE BUENOS AIRES

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el objeto de informarles que por Resolución de la DGC y E de la Provincia de Buenos Aires N° 6701/2019, se han autorizado los nuevos topes arancelarios aplicables a la primera cuota del año 2020, indicándose los montos a continuación:

  1. Los servicios educativos cuyo arancel curricular vigente a marzo 2018 se encuentre por encima del tope establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1686/2917, podrá incrementar, en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018, como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución 1686/2017. A esta diferencia habrá que deducirle el 10% (diez por ciento) atento lo establecido por el Anexo IV de la resolución Nº 34/2017. En ningún caso el nuevo arancel curricular producto de este cálculo podrá implicar una cuota curricular menor al tope arancelario correspondiente al nivel/modalidad y porcentaje de aporte estatal. – Recordar que en el caso de institutos educativos con aporte estatal del 100% deberán aplicar las pautas especiales también establecidas para los colegios de esta categoría de aporte en el Anexo IV de la resolución 34/2017.
  2. Los servicios educativos cuyo arancel curricular vigente a marzo 2018 se encontrare por debajo del tope arancelario establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1686/2917, podrán incrementar – en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018- como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente Anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 1686/2017. Estos establecimientos también podrán incorporar el 25% de la diferencia entre el valor del tope arancelario Anexo 1 de la Resolución 1686/2917 y el valor de la cuota curricular del mes de marzo de 2018. Ese monto que no podrá superar el 15% del valor de la cuota curricular del mes de marzo de 2018, se podrá agregar a la nueva cuota. – Asimismo bajo ningún aspecto el valor incrementado total podrá superar el nuevo tope arancelario.
  3. Deberán tomar en cuenta que atento lo dispuesto por la última modificación de la Res. 34/2017 la cuota de equipamiento didáctico se equiparará a la cuota de mantenimiento en cuanto a su valor.
  4. Además, los montos de cuotas curriculares de todas las salas del nivel inicial (excepto jardín maternal), de todos los grados del nivel primario y de todos los años del nivel secundario deben ser iguales. En el caso que actualmente las cuotas sean diferentes, al hacer los cálculos deberá optarse por el menor valor de todas ellas. – Por supuesto las diferencias podrán producirse en lo relativo a la cantidad de unidades de enseñanza extracurricular que obviamente podrán variar dentro de un mismo nivel educativo.
  5. Los otros conceptos, excepto la cuota de equipamiento que está relacionada con la cuota curricular y extracurricular, pueden ser modificados de acuerdo a las proyecciones que los distintos proveedores puedan haber llevado a cabo.
  6. Se hace notar asimismo que, de acuerdo a los considerandos de la Resolución, se deja establecido que del presente incremento el 10% del mismo corresponde a diferencias por actualización salarial y porcentaje de inflación del ciclo lectivo año 2019.