La tasa de interés a aplicar a las cuotas vencidas se rige por la tasa de interés resarcitorio de la AFIP, y a partir del 1º de enero de 2020 la aludida tasa pasa a ser del 3.6% mensual -o sea del 0.12% diario-.  Recordamos asimismo que por períodos anteriores rige la tasa de interés resarcitorio de la AFIP aplicable a cada uno de los períodos anteriores.