G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Resolución firma conjunta
Número: RESOC-2020-554-GDEBA-DGCYE
Referencia: EX-2020-5444630-GDEBA-DCADGCYE

VISTO el Expediente EX-2020-5444630-GDEBA-DCADGCYE, los Decretos N° 127/2020 y N°132/2020, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que mediante el dictado del Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo. Que a través de su Artículo 6° se encomendó a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN a adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del virus en los establecimientos a su cargo.

Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID19).

Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en materia educativa se traducen en la de suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través de la Resolución 108/2020, estableció, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días

RESOC-2020-554-GDEBA-DGCYE
Lunes 16 de Marzo de 2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
corridos a partir del 16 de marzo de 2020

Que, asimismo, la referida cartera ministerial de la Nación, recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las directivas emanadas de las autoridades sanitarias, dictar normas en concordancia con lo resuelto en la Resolución 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que en el marco de tales recomendaciones resulta necesario implementar acciones vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia aludida, en particular en el ámbito educativo, que por sus características y particularidad comprende gran parte de la población de la Provincia de Buenos Aires,

Que, por consiguiente, deben aplicarse medidas que tiendan a contribuir desde el sistema educativo a la necesidad de aislamiento social para evitar la propagación del virus.

Que en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, y como medida extraordinaria y excepcional resulta necesario suspender el dictado de clases desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020, inclusive, e implementar diversas cuestiones vinculadas y conexas con la medida que se propicia.

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.688 y los Decretos N° 127/2020 y N° 132/2020. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer, como medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°: Establecer que durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad.

ARTICULO 3°: Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las trabajadoras de la educación.

ARTICULO 4°: Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza planificadas por los equipos docentes para el presente ciclo lectivo, los que se complementarán con los materiales pedagógicos elaborados por esta DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.

ARTÍCULO 5°: Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 6°: Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y durante el funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines.

ARTICULO 7°: Encomendar a la Subsecretaria de Educación el dictado de las normas complementarias y/o reglamentarias necesarias que garanticen la continuidad pedagógica y trayectoria educativa.

ARTICULO 8º. La presente será refrendada por las Subsecretarias de Administración y Recursos Humanos, de Educación y de Planeamiento, respectivamente.

ARTICULO 9º. Registrar, comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Firman: VILA, María A. – Directora DGCyE BRACCHI, Claudia C. – Subsecretaria de Educación – DGCyE BORN, Diego – Subsecretario de Planeamiento – DGCYE FERRARIS, Paula V. – Subsecretaria de Adm. y Recursos Humanoa – DGCYE