Les hacemos llegar el Decreto de Necesidad y Urgencia 297-2020-APN-PTE para prevenir la pandemia mundial de Coronavirus, haciendo click aquí
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL DENGUE
A todas las escuelas de gestión privada:
Se pone a disposición la pieza de comunicación por la cual se informan las medidas de prevención de infección por Dengue:
Mg. María Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada
Habilitación de la carga de la Declaración Jurada de Cursos y Docentes – Todos los niveles y modalidades.
Les informamos que se encuentra habilitada la carga de la Declaración Jurada de Cursos y Docentes correspondiente al Ciclo Lectivo 2020 para los niveles Inicial, Primario, Secundario, Superior; Primario de Adultos y Educación Especial.
La carga se realiza a través de la página web del SINIGEP: www.sinigep.info, ingresando con el usuario pedagógico de la institución (por ejemplo A-999P sin espacios) y la contraseña de acceso.
En caso de extravío de la contraseña, hacer clic en «Olvidé mi contraseña» y leer cuidadosamente las instrucciones para la recuperación.
Es importante recordar que la carga de esta DDJJ debe ser realizada por todas las instituciones educativas de gestión privada ,con y sin aporte gubernamental.
Recomendamos descargar desde aquí y leer el instructivo minuciosa y detalladamente, antes de comenzar el proceso de carga.
IMPORTANTE:
– Les solicitamos actualizar los campos del encabezado de la DDJJ (por ejemplo, número de teléfono, mail institucional, página web, entidad intermedia, confesión, etcétera). Estos datos se tomarán como referencia INFORMATIVO ADEEPRA: C – 16/2020 FECHA: 18/03/2020 para actualizar la información sobre instituciones de gestión privada en el Buscador de Establecimientos del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires (https://buscatuescuela.buenosaires.gob.ar).
– Recordamos que es esencial la actualización de teléfonos, correo electrónico institucional y correo electrónico de autoridades, ya que son los que se toman como referencia para canalizar todas las comunicaciones a las instituciones durante el ciclo lectivo. Además, el correo electrónico de las autoridades legales permite recuperar la contraseña de SINIGEP de la escuela.
Jornadas de capacitación, actualización y consulta
En relación a las instancias de capacitación que suelen realizarse para la carga de la DDJJ, ante la situación epidemiológica actual por coronavirus (COVID-19), se está evaluando realizarlas en forma remota. Próximamente les avisaremos acerca de esta posibilidad.
Presentación de la DDJJ en DGEGP
Se realizará entre el 13 y 30 de abril. En el contexto de la situación epidemiológica actual por coronavirus (COVID-19), se está evaluando la presentación a distancia. Próximamente les avisaremos acerca de la instrumentación de esta medida.
Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada
APLICACIÓN ACTA PARITARIA – MARZO 2020
A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:
Les enviamos por este medio las pautas para la implementación del aumento salarial docente, de acuerdo a lo establecido en el Acta celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2020, que ha sido receptada por los distintos gremios representantes de los trabajadores.
Pueden descargar aquí el Acta Paritaria (Ciudad de Buenos Aires) y descargar aquí el correspondiente instructivo para su implementación. En relación a los incrementos de los meses posteriores, como todos los años, los instructivos serán enviados en su respectivo mes de modificación.
En relación a la Suma Extraordinaria establecida por la Paritaria Nacional (descargar Acta aquí), celebrada el 26 de febrero de 2020, próximamente informaremos la forma en que deberá ser rendida.
Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada
PAUTA DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL DURANTE EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN DE CLASES
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Resolución firma conjunta
Número: RESOC-2020-554-GDEBA-DGCYE
Referencia: EX-2020-5444630-GDEBA-DCADGCYE
VISTO el Expediente EX-2020-5444630-GDEBA-DCADGCYE, los Decretos N° 127/2020 y N°132/2020, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que mediante el dictado del Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo. Que a través de su Artículo 6° se encomendó a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN a adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del virus en los establecimientos a su cargo.
Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID19).
Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en materia educativa se traducen en la de suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través de la Resolución 108/2020, estableció, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días
RESOC-2020-554-GDEBA-DGCYE
Lunes 16 de Marzo de 2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
corridos a partir del 16 de marzo de 2020
Que, asimismo, la referida cartera ministerial de la Nación, recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las directivas emanadas de las autoridades sanitarias, dictar normas en concordancia con lo resuelto en la Resolución 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que en el marco de tales recomendaciones resulta necesario implementar acciones vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia aludida, en particular en el ámbito educativo, que por sus características y particularidad comprende gran parte de la población de la Provincia de Buenos Aires,
Que, por consiguiente, deben aplicarse medidas que tiendan a contribuir desde el sistema educativo a la necesidad de aislamiento social para evitar la propagación del virus.
Que en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, y como medida extraordinaria y excepcional resulta necesario suspender el dictado de clases desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020, inclusive, e implementar diversas cuestiones vinculadas y conexas con la medida que se propicia.
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.688 y los Decretos N° 127/2020 y N° 132/2020. Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer, como medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°: Establecer que durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad.
ARTICULO 3°: Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las trabajadoras de la educación.
ARTICULO 4°: Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza planificadas por los equipos docentes para el presente ciclo lectivo, los que se complementarán con los materiales pedagógicos elaborados por esta DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
ARTÍCULO 5°: Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de LA PROVINCIA.
ARTÍCULO 6°: Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y durante el funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines.
ARTICULO 7°: Encomendar a la Subsecretaria de Educación el dictado de las normas complementarias y/o reglamentarias necesarias que garanticen la continuidad pedagógica y trayectoria educativa.
ARTICULO 8º. La presente será refrendada por las Subsecretarias de Administración y Recursos Humanos, de Educación y de Planeamiento, respectivamente.
ARTICULO 9º. Registrar, comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Firman: VILA, María A. – Directora DGCyE BRACCHI, Claudia C. – Subsecretaria de Educación – DGCyE BORN, Diego – Subsecretario de Planeamiento – DGCYE FERRARIS, Paula V. – Subsecretaria de Adm. y Recursos Humanoa – DGCYE
ESCUELAS SEGURAS RECORDATORIO SOBRE PRESENTACIONES Y DOCUMENTACIONES OBLIGATORIAS- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (LEY 5920)
INFORME PERIÓDICO Nº 25 – PRESENTACIONES CICLO LECTIVO 2020 A las instituciones educativas de todos los niveles: Les recordamos las presentaciones y documentación obligatoria importante en cumplimiento del régimen de escuelas seguras:
Plan de Autoprotección Ley 5920:
Se debe presentar ante Defensa Civil vía TAD. https://www.buenosaires.gob.ar/noticias/ley-ndeg-5920-sistema-de-autoproteccion Será requerido en las inspecciones por DGFYC. Es motivo de Acta de Comprobación no poseer Plan de Autoprotección y puede ser motivo de clausura ante la reiteración.
Plan de Mitigación de Riesgos (s/Disposición 3/UERESGP/ 2019):
Se presenta en SINIGEP una única vez o conforme haya modificaciones en el mismo. DDJJ Anexo D de la Plataforma de Escuelas Seguras (s/ Disposición 10/UERESGP/2019). Se presenta en SINIGEP. En caso de haberse aprobado el Anexo D con anterioridad a esta Disposición, será éste válido siempre que se mantengan los compromisos acordados.
DDJJ de Obras y Mejoras Se presenta todos los años en SINIGE declarando las obras realizadas en el año calendario. Aún está abierto el correspondiente a 2019 y a partir de abril se abrirá el correspondiente a 2020, donde podrán declarar las obras realizadas en el receso de verano.
Fechas de simulacros:
Se informan las fechas de los simulacros que se realizarán durante el año. Se informan los declarados en Defensa Civil y los complementarios no incluidos en el Plan de Autoprotección Ley 5920
Controles de Gas y Electricidad (s/ Disposición 3/UERESGP/ 2016):
Deben realizarse los controles anuales. No se presenta en Escuelas Seguras, pero se debe contar con el certificado en el establecimiento para exhibirlo ante la inspección de DGFYC. Les recordamos que en la página de SINIGEP- usuario Escuelas Seguras- se encuentran volcados todos los Boletines Informativos de Escuelas Seguras (en Nuevos Mensajes – parte inferior izquierda de la página), así como también la Normativa actualizada (en Documentos- parte inferior derecha). El nombre del USUARIO de ESCUELAS SEGURAS es la característica seguida de la letra X.
Por ejemplo:
- A-1X (para las escuelas incorporadas),
- ET1X (las escuelas en trámite de incorporación o en trámite de Registro),
- 1X (para el caso de las Instituciones Educativas Asistenciales con número de registro).
Como siempre también, estamos abiertos para cualquier tipo de consultas en nuestros correos:
escuelasseguras@buenosaires.gob.ar;
ccapon@buenosaires.gob.ar
jlitwak@buenosaires.gob.ar
Atentamente,
Carlos Capón – COORDINADOR EJECUTIVO
UNIDAD EJECUTORA-ESCUELAS SEGURAS
Suspensión de Clases y Anexo I: Resolución Ministerial-2020-108–COVID-19
Resolución Ministerial-2020-108–COVID-19: Suspensión de Clases y Anexo I Procedimientos De Actuación Reglamentario de la Res. 1481–MEDGC/2020
Compartimos la Resolución Nº 108 del Ministerio de Educación de la Nación que en su artículo 1º establece “…-en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo…”
En la Resolución Ministerial Nº 108 se establecen las medidas a adoptar, y aclara en el punto a. del Artículo 1º que se mantienen vigentes los protocolos de aplicación de las R.M 82/2020; 103/2020 y 105/2020. Acompañamos las resoluciones y protocolo en los siguientes Links de acceso dónde incluimos el “ANEXO I PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN REGLAMENTARIO DE LA Res. 1481–MEDGC/2020” recibido el 15/03/2020.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108 – 2020 – COVID -19- SUSPENSION DE CLASES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1481–MEDGC/2020
ANEXO I PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN REGLAMENTARIO DE LA Res. 1481–MEDGC/2020.
(COVID-19) Coronavirus – MEDIDAS PREVENTIVAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, Resol. 82/20 APN-ME
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2020 – Año del General Manuel Belgrano
Resolución Número: 82
Referencia: RM EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME – Coronavirus (COVID-19): medidas preventivas en establecimientos educativos.
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 26.206, la Ley N° 24.521, y CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD en el marco de sus competencias, y habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, y sin perjuicio que se encuentra en permanente revisión, recomienda adoptar medidas de carácter general, y particularmente en el ámbito educativo, con finalidad preventiva.
Que el artículo 11 inciso u) de la Ley 26.206, enuncia entre los fines y objetivos de la política educativa nacional, la coordinación de las políticas de educación con las de salud, entre otras, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
Que el artículo 113 de la Ley 26.206 dispone que el Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concertando a través del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Que el artículo 70 y subsiguientes de la Ley 24.521 prescribe respecto del gobierno y coordinación del sistema universitario, definiendo el rol del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en el mismo, en coordinación y consulta con los Consejos de Universidades, Interuniversitario Nacional y de Rectores de Universidades Privadas.
Que por todo lo expuesto, la presente y extraordinaria situación epidemiológica plantea la conveniencia de proponer y adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos educativos, asegurando a la vez el normal desarrollo de las actividades, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior:
a. Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos.
b. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
c. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir al establecimiento educativo.
d. En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por CATORCE (14) días.
ARTÍCULO 2°. A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones antes indicadas, se insta a justificar las inasistencias de estudiantes o del personal de los establecimientos educativos, en las que incurran por la causa y durante el plazo máximo previsto en el inciso d) del artículo precedente
ARTÍCULO 3°. Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas que las regulan, disposiciones a fin de sostener las medidas preventivas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo establezcan las autoridades sanitarias pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 4°. Dar cuenta de lo resuelto al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y por su intermedio a las veinticuatro (24) jurisdicciones, al CONSEJO DE UNIVERSIDADES, al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, al CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, y por su intermedio a las instituciones que representan.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO – Dec. 1567/74
Nos dirigimos a Uds. para informarles que a partir del 01/03/2020 y de acuerdo al reglamento del seguro colectivo de vida obligatorio, establecido por la Resolución SSN Nº 39766/2016 y resolución (MF) 224-E/2017, se modifica tanto el valor de la suma asegurada como el valor de la prima a pagar.
Recordamos la obligatoriedad de tener contratado el seguro de vida obligatorio. Asegúrese de tener contratada la póliza con una compañía.
Características
- La suma asegurada será el equivalente a 5.5 salarios mínimos vítales y móviles calculados sobre el último SMVM publicado en diciembre del año anterior; que es de $16875.
- Se establece a partir de 01/03/2020 la suma asegurada en $92812.50 y la prima a pagar por trabajador en $19.03
- Cuando el tomador empleador – contratante no está incluido en el SUSS (por ejemplo empleadores de personal de casas particulares o doméstico) debe comunicar a la aseguradora el CUIL del personal asegurado y si son menores, el número de la cuenta de la caja de ahorro especial, manteniendo la nómina actualizada.
- Tener en cuenta que para empleadores de trabajadores domésticos, el pago es abonado en forma directa a la aseguradora.- Recordamos que este seguro no es el de Riesgos de Trabajo y que es obligatorio también para este tipo de trabajadores.
OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA:
- Trabajadores excluidos:
o Trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600
o Trabajadores contratados por término menor a un mes. - Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y, en el caso de igualdad, quedará a opción del trabajador à completar declaración jurada (figura debajo) e informar a su liquidador.
- El costo del seguro está a cargo del empleador y se declara y abona por medio del Formulario 931.
- En caso de trabajador fallecido, el empleador sólo queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro, si cumplió no sólo con el pago, sino con todas las obligaciones a su cargo.
- Liquidación del siniestro. En caso de ocurrir, la aseguradora requerirá acreditación de haber notificado a los beneficiarios de la existencia del beneficio, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado.
- Costo de emisión o renovación anual:
o Hasta 25 asegurados $12
o De 26 a 50 asegurados $17
o Más de 50 asegurados $25
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Tener una póliza contratada
- Declarar si tienen póliza contratada y la nómina de personal (esto se declara en el aplicativo DECLARACION EN LÍNEA / SICOSS, que genera el F 931). · Abonar mensualmente el premio o la prima.
- Exhibir el afiche provisto por su aseguradora junto con la póliza (con información relativa a este seguro) en un lugar visible del establecimiento; debiendo verificar la correcta conservación del mismo y solicitando su reposición a la aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.- Esta exhibición es obligatoria.
- Entregar al beneficiario (trabajador) el formulario de designación de beneficiarios, para que lo complete y proporcionarle luego el triplicado.
- Solo en caso de inicio de actividades se tiene 30 días de gracia para tomar el seguro.
- Informar altas y bajas de personal a la compañía aseguradora
¿QUÉ SUCEDE SI…?:
- ¿Se abona el seguro de vida pero no hay póliza contratada?
- ¿No se dio el alta en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL?
- ¿No hay seguro contratado?
- ¿No se pagó en término?
- ¿Se rescinde el contrato por falta de pago?
En este caso, no contará con la cobertura del seguro y por tanto, en caso de ocurrir una muerte, el empleador será responsable por el pago del beneficio.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA POR MEDIO DE F931?
La fecha de vencimiento es la misma que la del Formulario F 931. Si el premio no fuera abonado en esa fecha, el empleador contará con un plazo de 30 días a partir del vencimiento para efectivizarlo.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago provoca la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura a partir del día siguiente al del vencimiento sin necesidad de aviso o intimación alguna.
La cobertura sólo se reanuda a partir de la hora cero del día siguiente al ingreso de la prima siempre y cuando no hayan pasado más de 60 días; puesto que si excede este plazo, se provoca la rescisión automática del contrato.
Por más que se pague la deuda en forma posterior a la rescisión, esto no da derecho a rehabilitar la misma.
LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO O SU RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO, HARÁ DIRECTAMENTE RESPONSABLE AL EMPLEADOR POR EL PAGO DEL BENEFICIO EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO.
QUÉ DECLARAR EN EL SICOSS (F931)
- En primer lugar el empleador debe declarar si posee cobertura (póliza) con alguna entidad aseguradora. Esto se informa en la ventana “ingreso de datos” à datos de la declaración juradaà datos del periodo. Allí se debe tildar o no, la marca “Con póliza de seguro de vida”, indicando la prima individual (a partir de marzo de 2020 $19.03) y el costo de emisión sólo en el mes que corresponda.
- En caso de no tildar esta opción se considera que el empleador no tiene póliza y se hace cargo del riesgo.
- Luego en forma individual podrá indicar para cada trabajador si corresponde el pago por el mismo.
- Del mismo modo si tuvieran trabajadores por los cuales no corresponde el pago del seguro (contratados por menos de un mes, agrarios, personal en situación de pluriempleo), destildar la marca.
- El derecho de emisión, sólo en el periodo de emisión o renovación de la póliza.
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO. SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO.
En esta oportunidad acercamos a Uds. modelo de Declaración Jurada para el caso de trabajadores en situación de pluriempleo, con relación al seguro de vida obligatorio.
……………………………..(Indicar lugar y fecha)
DECLARACIÓN JURADA DE PLURIEMPLEO PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (DECRETO 1567/1974)
Señores: ……………………………………
Presente
De mi consideración:
A efecto de cumplimentar lo establecido el decreto 1567/1974 y la Resolución 33860/2009 (SSN)
APELLIDO Y NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CUIL N°:
Informo a Uds. que atento a encontrarme en situación de pluriempleo (indicar opción correcta)
-Cumplo la mayor jornada laboral, a las ordenes de………………………….…………..(indicar Razón social del otro empleador), motivo por el cual informo que el pago del seguro de vida colectivo se encuentra a cargo de este.
-Cumplo la mayor jornada laboral en vuestra institución, motivo por el cual se encuentra a cargo de la misma el pago del seguro de vida colectivo.
-Me encuentro en igualdad de condiciones en todos mis empleos, motivo por el cual opto por que el pago del seguro de vida colectivo esté a cargo de…………………………….(Indicar razón social)
En tal sentido, dejo formalmente asentado que esta situación debiera permanecer inalterable hasta nuevo aviso, asumiendo en este acto el compromiso de informar cualquier novedad o modificación que se produzca.
Declaro bajo juramento que los datos consignados son reales y responden a la exacta realidad laboral del suscripto, constituyéndome en único responsable por la falta de veracidad o la omisión de datos en la presente, comprometiéndome a informar a mi empleador de cualquier modificación en la situación arriba descripta.
FIRMA DEL TRABAJADOR
Es recomendable que se complete una DJ por todos los trabajadores. En el caso de que el trabajador sólo trabaje en su empresa, deberá marcar la opción 2. Si tiene pluriempleo y elige que su empresa pague el seguro de vida informa la opción 3.
TEMAS TRATADOS EN CONSEJO CONSULTIVO CENTRAL Y NUEVO ORGANIGRAMA DE LA DGCyE
1 – TEMAS TRATADOS EN CONSEJO CONSULTIVO CENTRAL:
Ayer fue celebrada la primera reunión en el despacho de la Directora de DIEGEP, Prof. Marcela Cabadas, quien presidió junto a la Subsecretaria, Prof. Claudia Bracchi, el desarrollo de la misma. Entre los múltiples temas tratados –algunos de los cuales ya habían sido adelantados por la Prof. Cabadas en las Jornadas de Gestión de ADEEPRA en oportunidad de su discurso inaugural- damos cuenta para conocimiento de los afiliados, entre otros, de los siguientes:
- Estructura y Ubicación de los Departamentos que conformaron la Dirección: Si bien cambia la dependencia jerárquica del actual Departamento de Liquidaciones en el nuevo organigrama, el mismo se mantendrá en el piso 10, a cargo de la misma Jefe, Lic. Miriam Lisaur, en relación de dependencia de la Subdirección Administrativa, a cargo de María Elena Benedetti, y del Director de Liquidación de Haberes de la DGCyE, Emanuel Castillo, quien también acompañó la reunión en el día de ayer, y que forma parte del organigrama de la Subsecretaría Administrativa. En la página web de ADEEPRA podrán apreciar los distintos organigramas surgidos de la Res.33/20, que aprueba la nueva estructura.
- Jubilaciones: El que probablemente se traslade es el Departamento de Jubilaciones, a cargo de Mónica Valeiras, que dependerá también de la otra Subsecretaría. Mientras tanto, y tal como informáramos oportunamente, la presentación de CEC 15 y Códigos Jubilatorios continúa por los medios tradicionales gestionándose en el piso 10.
- Mínimos de Alumnos: Se tomará como base para el análisis de plantas la Res.3367/05 en todos sus términos. Aquellos establecimientos que presenten dificultades para alcanzar los 20 alumnos por sección, se recomienda presenten nota de excepción, acompañando datos de matrícula de últimas cohortes y proyección, en función de la especial situación por la que atraviesan en el presente año.
2 – NUEVO ORGANIGRAMA DE LA DGCyE – DEPENDENCIAS DE LA DIEGEP:
Debe estar conectado para enviar un comentario.