Haciendo click aquí podrán consultar el Memorándum de Envío de Novedades para Liquidación -DIEGEP-, con las indicaciones de la Dirección de liquidaciones y el mecanismo habilitado para elevar movimientos a través de las respectivas Jefaturas de Región por e-mail.
Por otra parte, la Dirección ha solicitado desestimar el memo con cronograma de sueldos Abril, en el que se establecía como fecha de vencimiento para la entrega de los movimientos el día de ayer. Ciertamente, ayer cerro la carga de novedades en el nivel central, pero eso no significa que los movimientos que vayan presentándose con posterioridad dejen de aceptarse y cargarse, con el retroactivo que corresponda. Sería impensable, con el escaso tiempo en que se dispuso el envío digital, haber cumplido con ese plazo. Existe en el nivel central la mejor disposición para resolver los problemas que se vayan presentando en este difícil momento.
Respecto de la sobrecarga de documentación que requieren en algunas regiones para acompañar a los movimientos, en Diegep nos han informado que lo exigible es lo que indica la Disp. 1000/11 y, para licencias, la Disp. 19/93, todo lo demás se reserva en la escuela, y los inspectores podrán verificarlo cuando se reanude la presencialidad. Pero de ninguna manera recargar las presentaciones digitales.