INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE
FORMA DE PAGO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con relación a la forma de pago del SAC cuyo vencimiento es el último día del mes de junio de 2020.
Con relación a los docentes curriculares con aporte estatal tanto la Pcia. De Buenos Aires como la Ciudad de Buenos Aires, pagarán el sueldo anual complementario en cuotas sobre la base del siguiente procedimiento:

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (información a confirmar)
Aquellos agentes que perciban un salario bruto inferior a $ 50.000,00 (pesos Cincuenta mil) percibirán la primera cuota del SAC en forma completa junto a los haberes del mes de junio.
Aquellos agentes cuyo salario bruto esté comprendido entre $ 50.000 y $ 85.000 percibirán su medio aguinaldo en dos cuotas iguales a cobrarse el 15 de julio y el 15 de agosto.
Aquellos agentes cuyo salario bruto sea superior a $ 85.000 percibirán su medio aguinaldo en dos cuotas iguales a cobrarse el 15 de agosto y el 15 de septiembre.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (información confirmada)
Aquellos trabajadores que perciban un salario bruto igual o inferior a $ 80.000,00 (pesos Ochenta mil) percibirán la primera cuota del SAC en forma completa junto a los haberes del mes de junio
Aquellos trabajadores que perciban un salario bruto superior a $ 80.000,00 percibirán el SAC en cuatro cuotas distribuidas de la siguiente manera: a) La primera cuota del SAC será de $ 40.000,00, b) Si el remanente fuera mayor a $ 3000,00 será abonado en tres cuotas iguales. El vencimiento de estas cuotas serán la fecha de vencimiento de los salarios de julio, agosto y septiembre; c) Si el remanente fuera menor a $ 3000,00 entonces se pagará una cuota equivalente al tercio del remanente que no podrá ser inferior a $ 1000,00 y luego una o dos cuotas más tomando en consideración que la cuota nunca puede ser inferior a $ 1.000,00.

DOCENTES CURRICULARES CON APORTE ESTATAL Y SIN APORTE ESTATAL
Es importante señalar que a los docentes curriculares con aporte estatal les vendrá liquidado el SAC de la forma indicada para los docentes curriculares estatales.
Por aplicación del principio de equiparación, para los docentes curriculares sin aporte estatal ya sea de institutos educativos que no tengan aportes o docentes que no tengan aporte, debería aplicarse el mismo procedimiento, a fin de no generar desigualdades en trabajadores del mismo sector. Obviamente todo queda a decisión de cada instituto educativo.
Hacemos notar que el sueldo bruto a tomar en cuenta para determinar si el SAC se paga completo o en cuotas, no es el que corresponda a un cargo sino a la persona por todos sus cargos. Esto implicará un mayor trabajo para el instituto educativo que deberá individualizar los pluriempleos de sus docentes.

DOCENTES EXTRACURRICULARES Y NO DOCENTES
A la fecha no se han generado acuerdos con los sindicatos respectivos a fin de posibilitar el pago en cuotas de los aguinaldos para estos trabajadores. Sin embargo, es lógico, que cada instituto educativo verá si puede pagar completo el SAC o debe pagarlo en cuotas. Dado que el SAC es un sueldo complementario, entendemos que más allá de lo que estipula la LCT, la situación extraordinaria por la que atraviesa el país a partir de la sanción del ASPO, dificultará el ejercicio de acciones legales individuales.

LIQUIDACION DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO EN EL RECIBO DE SUELDO
Dado que una cosa es la fecha y forma de pago y otra el devengamiento del sueldo anual complementario, es importante señalar que consideramos que en el recibo de sueldo del mes de junio debería aparecer el SAC en forma completa, puesto que las cargas sociales que corresponden al mismo deben ser devengadas en el mes de junio. Obviamente si el SAC se va a pagar en forma dividida, no se hará firmar el recibo de sueldo sino hasta que el mismo esté totalmente cancelado. Las sucesivas transferencias depositadas en las cuentas sueldo de los trabajadores, generarán la comprobación del pago aun cuando el trabajador no quisiera firmar el recibo. Esta misma situación se genera si por un determinado mes, el salario es pagado en varias partes, por imposibilidad de hacerlo en la fecha legal establecida.

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