Nos dirigimos a Uds. con el objeto de poner a su consideración las pautas a regir con relación a los aranceles del año lectivo 2021 para todos los establecimientos educativos públicos de gestión privada que no reciban aporte estatal.

Es importante considerar que por aplicación de las normas establecidas en el Decreto 2417/93 los establecimientos educativos sólo pueden aumentar sus aranceles, durante el año lectivo, cuando se produzcan incrementos de salarios docentes, y con un límite de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de
tales incrementos.

En consecuencia y dado que la participación de los costos laborales en la estructura de aranceles de los institutos educativos es muy superior a aquel porcentaje, es inevitable que desde ahora se informe a los progenitores un incremento en los aranceles del mes de marzo de 2021.-

Planteamos por lo tanto dos caminos que los colegios pueden tomar:

a) Aumentar las cuotas para el mes de marzo del 2021 entre un 15% (quince por ciento) y un 20% (veinte por ciento) y luego cuando tengan lugar las paritarias docentes, incrementar nuevamente las cuotas en el mes de abril o mayo de 2021, bajo el procedimiento indicado por el Decreto PEN Nº
2417/93 o

b) Aumentar las cuotas del mes de marzo del 2021 en un 35% (treinta y cinco por ciento) asumiendo que este incremento absorberá el incremento salarial docente del año próximo y no será necesario aumentar más las cuotas.

A nuestro entender y en virtud de la situación económica planteada por la pandemia sumado ello a que por ahora no habrá clases presenciales, nos parece que, a contrario de otros años, sería preferible adoptar el procedimiento indicado en a). Por supuesto cada colegio deberá adoptar la posición que desee, así como incrementar el valor que se presenta en esta nota como propuesta. Bajo ninguna circunstancia y si se adoptare el camino indicado en el punto a) debe reducirse el porcentaje mínimo de aumento planteado en esta nota ya que de hacerlo el aumento posible de aranceles en el año 2021 no compensaría el aumento de los costos.

Adjuntamos mediante la presente la nota de información a los progenitores para cumplir con lo que prescribe el Decreto 2417/93 y la ex Res. SIC y M Nº 678/99.

Respecto de la nota a mandar a los progenitores, la misma debe tener fecha del 30 de septiembre de 2020 sin excepciones, aun cuando se hubiere enviado a posteriori de aquella fecha.

IMPORTANTE: Si se aplicare el procedimiento del punto a) anterior el texto de la nota a los progenitores en su punto e) se mantendrá sin variaciones. Pero si se aplicare el procedimiento del punto b) sugerimos modificarlo por el siguiente:

“e) Los valores anunciados contemplan como previsión la incorporación de un porcentaje del aumento docente que tendrá lugar a partir del mes de marzo de 2021 cuando se reúna, como todos los años, la paritaria docente.- En consecuencia el establecimiento hará todos los esfuerzos necesarios para no incrementar la cuota que anunciamos ahora, por el concepto mencionado, excepto que aquel incremento se aparte de las pautas presupuestadas.
Asimismo la escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende las cuotas a vencer, de acuerdo a los incrementos, que no correspondan al concepto ya mencionado, que se pudieran producir en su estructura de costos.
Asimismo se tomarán en cuenta las modificaciones de la normativa impositiva y/o previsional que pudieran incidir en los precios finales, con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda.“

La incorporación del párrafo anterior generará una mayor certidumbre para los progenitores, pero a la vez dejará abierta la posibilidad de incrementar los aranceles en la medida en que se pudieran producir aumentos no evaluados oportunamente.

La fecha de vencimiento del cumplimiento de la Res. ex SIC y M Nº 678/99 ante la actual Secretaría de Comercio de la Nación se producirá el día viernes 30 de octubre, excepto que se disponga alguna prórroga que por el momento no se ha producido. Próximamente les remitiremos la información tal como lo hacemos todos los años.

Recordamos que en el caso de los establecimientos educativos privados de la Ciudad de Buenos Aires la firma por parte de los progenitores del reglamento administrativo es esencial y obligatorio. Dicha firma no corresponde que se haga en un talón aparte sino en el texto completo del reglamento administrativo, el cual quedará incorporado al legajo del alumno.

También se hace notar que deberá existir un reglamento administrativo por cada año que curse el alumno. En el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, la firma no es obligatoria, pero es imprescindible a todos los efectos legales en la relación con el progenitor, sobre todo atendiendo lo prescripto por el Decreto PBA Nº 2299/2011 en cuanto a la anualidad del contrato de enseñanza.

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