Les informamos que a través de la Decisión Administrativa N° 2086/2020 se
aprueba el acta N° 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de asistencia de emergencia, al trabajo y a la producción (CEMATP)

ASPECTOS GENERALES
En dicha acta se establecen las condiciones para acceder al salario complementario establecido oportunamente por el DNU N° 332/2020.

a) Se establece que el mes base de facturación será el mes de octubre de 2019 y 2020, debiendo éste mes ser inferior al del año pasado para poder acceder al salario complementario

b) El pago consistirá en el 50% (cincuenta por ciento) del 83% del salario bruto de cada trabajador no pudiendo ser esa suma inferior a 1 SMVM ni superior a 1,5 SMVM. Asimismo, el salario complementario no puede superar al salario que le hubiera correspondido al trabajador.

c) Sólo serán susceptibles de cobro las actividades críticas oportunamente detalladas en distintas actas del Comité respectivo

d) Hacemos especial mención al tema de los jardines maternales. Atento lo dispuesto por el acta N° 20 del Comité las guarderías y jardines maternales (código de actividad de la AFIP N° 851010) deben ser consideradas en situación crítica.

e) De todas formas y atento lo dispuesto por el Comité, y en función de las presentaciones que han llevado a cabo las asociaciones a nivel nacional (entre ellas CAIEP), aquellos jardines encuadrados en el código de actividad 851020 también recibirán el salario complementario, siempre y cuando su única actividad sea la de nivel inicial y que no tengan otros niveles.- Para ello las asociaciones han elevado un listado de aquellos jardines puros para su homologación por parte de las autoridades educativas y luego de aquel trámite serán susceptibles del pago.

f) Se hace especial hincapié que los institutos educativos que tengan nivel inicial, pero a la vez otros niveles, no son considerados actividades críticas, por lo cual no recibirán el salario complementario y si lo recibieren solo se deberá a un error de la AFIP:

g) Respecto a las contribuciones patronales destinadas al SIPA por el mes devengado de noviembre, se producirán las siguientes situaciones: a) las actividades afectadas como críticas tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA; b) las actividades no críticas tendrán una prórroga de dos meses en el pago de aquellas contribuciones siempre y cuando reunieran las condiciones para acceder al préstamo a tasa subsidiada.

PRÉSTAMOS A TASA SUBSIDIADA
A. Respecto a aquellas empresas que por ser actividades críticas no reúnan la condición de la negatividad de la facturación del año 2020 contra el año 2019, o por no ser actividades críticas, podrán acceder a un préstamo a tasa subsidiada cumpliendo las siguientes condiciones:
1) actividades críticas con menos de 800 trabajadores y una facturación nominal interanual de cero o positiva hasta el 35%;
2) actividades no críticas, cualquiera sea la cantidad de empleados en la medida que la facturación nominal interanual sea negativa,
3) actividades no críticas, con menos de 800 empleados y una facturación nominal interanual de cero o positiva hasta un 35%.

B. El monto del préstamo será del 120% de 1 SMVM, no pudiendo ese límite superar el salario a cobrar por el trabajador.

C. La tasa de interés será la siguiente;
1) Variación de la facturación interanual negativa: tasa de interés
del 27% TNA;
2) Variación de la facturación interanual de cero o positiva hasta el 35%: tasa de interés del 33% TNA.

PROGRAMA REPRO II
La resolución MTEES N° 938/2020 crea el programa REPRO II cuyas condiciones son en líneas generales extremadamente difíciles para ser cumplidas.

La suma a pagar por el programa será de $ 9000.00 (pesos Nueve mil) por trabajador/a. El programa durará dos meses.

Para poder acceder habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentación del último estado contable cerrado durante el año 2019, debidamente auditado y legalizada la firma del contador por el CPCE de cada jurisdicción. La firma puede ser ológrafa o digital.
b) Presentación de una planilla electrónica en la cual se vuelquen una serie de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c) Certificación por profesional independiente de la planilla indicada en b) legalizada por CPCE de cada jurisdicción. La firma puede ser ológrafa o digital.

El sistema prevé criterios de preselección y selección para acceder al programa Criterios de preselección:
a) La actividad principal del solicitante no debe ser crítica
b) La facturación nominal interanual debe ser negativa

Criterios de selección: Evaluación de un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros de los últimos tres meses anteriores a la inscripción y su comparación con el mismo período del año anterior.
a) Variación porcentual interanual de la facturación
b) Variación porcentual interanual del IVA compras
c) Endeudamiento en el año 2020 (pasivo total/patrimonio neto)
d) Liquidez corriente en el año 2020 (activo corriente/pasivo corriente)
e) Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera
f) Variación porcentual interanual entre el costo laboral total y la facturación
g) Variación porcentual interanual de las importaciones

Forma de inscripción
La inscripción debe realizarse en el programa ATP de la AFIP en las fechas establecidas

Incompatibilidades
Son incompatibles con este programa el cobro en forma simultánea de:
1) ATP,
2) Préstamo a tasa subsidiada
Aquellos que se inscriban en el REPRO II por el mes de noviembre no podrán acceder al salario complementario del ATP por el mes de diciembre de 2020

PLAZOS DE INSCRIPCION EN EL ATP
La AFIP ha determinado que los plazos de inscripción se producirán entre el 20 y el 26 de noviembre, ambos días inclusive.



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