ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintiuno entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP) representado por el Sr. Aníbal LEIVA, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) la Dra. María Alicia FUEYO, por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) el Dr. Alfredo Horacio MUINELO y por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AIEPBA) la Prof. María del Carmen Mónica ESPINOSA, que en el marco del CCT 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en los siguientes términos:

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución de los empleadores sobre el salario bruto de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, consistente en el 3% para el mes de marzo de 2021, 3% para el mes de abril de 2021, 3% para el mes de mayo de 2021 y el 2% para el mes Junio de 2021 a favor del SAEOEP a efectos de ser aplicados a los siguientes rubros Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

TERCERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia del aporte solidario del 1% del salario bruto de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP a favor de dicha Organización Gremial y en cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Recreación, Capacitación,
Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

CUARTO: Las Planillas Salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 siendo las restantes clausulas hasta el 28 de febrero del 2022.

QUINTA: las partes que suscriben el presente acuerdo resuelven reunirse nuevamente durante el mes de Abril 2021 para analizar en forma conjunta la evolución de la situación económica del país a efectos de tomar las medidas pertinentes sobre el particular.

SEXTA: Con respecto a los trabajadores que al 1 de marzo de 2021 tuvieran salarios básicos superiores a los determinados en la presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas en esta Acta.

SEPTIMA: Las partes acuerdan constituir a las partes firmantes de la presente acta en Comisión Evaluadora de la ley 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 referente al contrato de teletrabajo.

OCTAVO: Las partes suscriben el presente acuerdo en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posterior homologación. ———

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