Se transcribe resolución enviada por IPS.

VISTO, el EX-2021-10295334-DPSYCTIPS, la RESO-2021-311-GDEBA-IPS que aprueba el Plan de

Regularización de Deudas Previsionales para Empleadores aportantes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que no han regularizado las deudas que mantienen con este Organismo, y

CONSIDERANDO,
Que dicha Resolución establece un beneficio de exención de intereses compensatorios para los Establecimientos Educativos de Gestión Privada para deudas devengadas durante el período marzo de 2020 a diciembre de 2020, en virtud de la situación económica derivada de la pandemia originada en la propagación de la enfermedad Covid-19;

Que la norma establece un plazo de noventa (90) días corridos de adhesión para acogerse al beneficio implementado;

Que, a efectos de las adhesiones, los Establecimientos Educativos debían encontrarse en término respecto de las presentaciones de declaraciones juradas que requiere el Departamento Recursos Entes No Oficiales;

Que la situación derivada de la pandemia originó demoras en las presentaciones de las declaraciones juradas exigidas por el artículo 10 inciso e) del Decreto Ley Nº9650/80 (T.O. Decreto N° 600/94), necesarias a efectos de las pertinentes liquidaciones del devengado de obligaciones por
aportes y contribuciones, lo cual oportunamente llevó a prorrogar los plazos de presentación de las mismas;

Que dichas circunstancias han originado que el plazo de adhesión del beneficio mencionado, resulte insuficiente a efectos de lograr los fines de la implementación de la norma;

Que por tales motivos resultaría oportuno ampliar el plazo aludido por un término que resulte satisfactorio a los fines indicados;

Que el dictado de la presente se efectúa conforme lo normado en el artículo 7° inciso m) de la Ley Nº 8587 (Texto según Ley N° 12208) que faculta al Instituto de Previsión Social a establecer planes de regularización y de pago por los montos adeudados al Organismo de parte de los empleadores con obligaciones ante este sistema previsional;

Que el artículo 1° del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. Decreto N° 600/94) y modificatorias, inviste a este Organismo como autoridad de aplicación del régimen que tal norma instituye;

Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 7 de julio de 2021, según consta en Acta N° 3574, procede a dictar la presente medida;

Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°. Prorrogar el plazo de adhesión al beneficio para deudas devengadas entre marzo de 2020 y diciembre de 2020, establecido en el punto 1.4 del Anexo IF-2021-10502178-GDEBA-IPS del “Plan de Regularización de Deudas Previsionales para los Empleadores del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires”, por el término de sesenta (60) días corridos desde el vencimiento del plazo establecido en el punto 2.2.2 del mismo Anexo.

Artículo 2°. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo para su publicación en el Boletín Oficial y SINDMA. Cumplido, notificar a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos y a la Dirección General de Administración y, por su intermedio, a sus dependencias. Hecho, remitir lo
actuado a la Dirección de Recaudación y Fiscalización. Cumplido, archivar.

Saludos Cordiales.