Transcribimos la Resolución de Firma Conjunta de la DGCYE que aprueba los topes arancelarios diciembre 2021 y marzo 2022.

VISTO el EX 2021-31557875-GDEBA- SDCADDGCYE, y las resoluciones N° 34/2017 y RESFC2020-2631-GEDBA-DGCYE de esta Dirección General de Cultura y Educación,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución N° 34/2017 establecieron en su Anexo I los topes arancelarios para la enseñanza curricular aplicables para los servicios educativos con aporte estatal;

Que, la RESFC-2017-1686-E-GEDBA-DGCYE modificó el Anexo I de la Resolución 34/2017 y adecuó los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2018;

Que, por RESFC-2018-2381-E-GEDBA-DGCYE se modificó el artículo 2° de la Resolución 34/2017 a partir del Ciclo Lectivo 2019;

Que, la RESFC-2019-6701-GEDBA-DGCYE modificó el Anexo I de la Resolución 34/2017, modificado por RESFC-2017-1686-E-GDEBA-DGCYE y actualizó los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2020;

Que, la RESFC-2020-2631-GEDBA-DGCYE modificó el Anexo I de la Resolución 34/2017 y sus modificatorias y actualizó los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2021;

Que, finalmente, la RESFC-2021-1509-GEDBA-DGCYE actualizó los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2021;

Que, resulta necesario actualizar los valores de los topes arancelarios para los meses de diciembre 2021 y marzo 2022, a los fines del sostenimiento de los establecimientos educativos;

Que, la actualización de los topes arancelarios tiene como referencia los incrementos paritarios del año 2021 y una estimación para el inicio del ciclo lectivo 2022;

Que, por el artículo 2 de la RESFC-2021-1509-GEDBA-DGCYE, los establecimientos educativos que reciben entre el CUARENTA POR CIENTO (40%) y el OCHENTA PORCIENTO (80%) de aporte estatal y cuyos aranceles de enseñanza curricular se encuentran por encima de los aranceles establecidos por la RESOC-2020-2631-GEDBA-DGCYE deben identificar en su recibos oficiales dicha diferencia bajo la denominación de “cuota residual”, manteniendo su valor nominal, no pudiendo incrementar esa diferencia respecto de la que resulte en marzo 2021, y
debiendo dicha diferencia ser absorbida por cada variación en el arancel de enseñanza curricular en un DIEZ PORCIENTO (10%) de la cuota residual;

Que, de acuerdo al considerando precedente, los servicios educativos mencionados deben haber absorbido un 10% del valor nominal de la “cuota residual” con cada uno de los incrementos autorizados a la fecha (abril 2021, julio 2021 y septiembre 2021), y deberán realizar la misma absorción con los incrementos que se autorizan por la presente medida (diciembre 2021 y marzo 2022)

Que, por el artículo 3 de la RESFC-2021-1509-GEDBA-DGCYE los establecimientos educativos que reciben el CIEN POR CIENTO (100%) de aporte estatal podrán mantener a sus valores nominales la “cuota residual especial” que haya resultado de la diferencia entre el tope para el arancel de enseñanza curricular establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación y el que se encontraban percibiendo a dicha fecha. Esta cuota deberá identificarse en el recibo oficial en forma separada bajo la denominación de “cuota residual especial”.

Que, a los fines de un adecuado seguimiento de la aplicación de la presente medida, los establecimientos educativos deberán informar antes del 20 de diciembre de 2021 el valor de sus aranceles para los períodos diciembre 2021 y marzo 2022 a través del procedimiento de comunicación que a tales efectos establezcan la Dirección de Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada y la Dirección de Educación de Gestión Privada;

Que asimismo corresponde facultar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a través de la Dirección de Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, a fiscalizar el cumplimiento de la presente resolución y de lo dispuesto por la Resolución Nº 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación;

Que, en orden 15 la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada manifestó que en el marco de lo Consejo Consultivo de Educación de Gestión

Privada se solicitó en el mes de octubre la convocatoria al Comisión de Aranceles a los fines de revisar los aranceles aplicables a partir del mes de diciembre de 2021, con el objetivo de adecuar los aranceles al incremento salarial;

Que de esa convocatoria y del análisis realizado por esa Dirección surgió la propuesta que se plasma en el presente acto administrativo;

Que en orden 5 la Subdirección Técnico Pedagógica manifestó que las Asociaciones ADEEPRA – AIEPBA – CEC- CECE- FECEABA y ACIDEPBA, quienes se encontraban presentes en la reunión llevada a cabo el día 1 de diciembre de 2021, brindaron conformidad en el Acta de la Reunión de Comisión de Aranceles.

Que en orden 6 se agregó la “Comunicación sobre incremento de aranceles para establecimientos educativos de gestión privada de la provincia de Buenos Aires que reciben aporte estatal de la Dirección General de Cultura y Educación

Que en orden 11 la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos propició el dictado de la presente medida;

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario adecuar los topes arancelarios aprobados por Resolución 34/17 y sus modificatorias para el fin del Ciclo Lectivo 2021 y comienzo del Ciclo Lectivo 2022;

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69° incisos c), e), f) y l) de la Ley de Educación Provincial N° 13.688, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1º de diciembre del 2021 los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el mes de diciembre del Ciclo Lectivo 2021 de acuerdo al Anexo I que como IF-2021-31658713-GDEBA-SSAYRHDGCYE se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el inicio del Ciclo Lectivo 2022 de acuerdo al Anexo II que como IF-2021-31658717-GDEBA- SSAYRHDGCYE se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 3º. Continuar con los parámetros establecidos en el Artículo 2° de la RESOC-2021- 1509-GDEBA-DGCYE relativo a la “cuota residual” para los establecimientos educativos que reciben entre el CUARENTA POR CIENTO (40%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de aporte estatal, que deberán realizar la absorción con los incrementos que se autorizan por la presente medida (diciembre 2021 y marzo 2022)

ARTÍCULO 4°. Continuar con los parámetros establecidos en el Artículo 3° de la RESOC-2021-1509-GDEBA-DGCYE relativo a la “cuota residual especial” para los establecimientos educativos que reciben el CIEN POR CIENTO (100%) de aporte estatal.

ARTICULO 5º. Establecer que en el caso que la matrícula para el Ciclo Lectivo 2022 ya hubiera sido abonada no podrán realizarse ajustes a la misma por los nuevos topes establecidos en los artículos 1º y 2º.

En el caso que la matrícula para el Ciclo Lectivo 2022 se encuentre en proceso de pago al 1º de diciembre de 2021, el establecimiento educativo podrá actualizar únicamente el saldo pendiente de pago tomando como tope para el cálculo de la misma el valor del arancel fijado para el mes de marzo de 2022.

ARTICULO 6º. Establecer que los establecimientos educativos deberán informar hasta el 23 de diciembre de 2021 en forma electrónica y, supletoriamente en sede de inspección regional, el valor de sus aranceles para el mes de diciembre de 2021 y para el mes de marzo 2022 a través del procedimiento de comunicación que a tales efectos establezcan la Dirección de Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada y la Dirección de Educación de Gestión Privada.

ARTICULO 7º. Facultar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a través de la Dirección de Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada a fiscalizar el cumplimiento de la presente resolución y de las disposiciones de la Resolución Nº 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 8º. La presente Resolución será refrendada por la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Educación de este Organismo.

ARTÍCULO 9º. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Educación, al Consejo General de Cultura y Educación, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, a la Dirección de Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Inspección General, y por su intermedio a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.