Transcribimos información recibida sobre pautas y valores que rigen en el ámbito bonaerense.

I) INTRODUCCIÓN:

1) Por el presente instructivo se comunica un incremento en los tramos de remuneraciones que dan derecho a la percepción de asignaciones familiares desde el 1° de diciembre del corriente año. De esta manera se finaliza la política en materia de asignaciones familiares del año 2021, la que se inició con incrementos en los rangos de ingresos en los meses se marzo, julio y septiembre, plasmado en el Decreto N° 333/21. Luego en el Decreto N°1036/21 se estableció el incremento de los rangos en octubre y noviembre, y de los montos a partir del 1° de
diciembre. Asimismo, por el presente, se comunica un incremento desde el 1° de enero de 2022 en los
montos de las asignaciones ordinarias y extraordinarias.

2) Fijar a partir del 1° de diciembre de 2021 y a partir de enero de 2022 los montos y tramos de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2.

3) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto de referencia, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba a partir del 1° de diciembre de 2021 un ingreso inferior a pesos seis mil trescientos seis ($6.306) o superior a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

4) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto aludido, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278)

5) La percepción de un ingreso superior a pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($105.139) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los puntos 3 y 4, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

6) A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.

7) El agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la “Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 2019”, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge.

8) A efectos de acceder al cobro de las asignaciones familiares, el personal alcanzado por la medida deberá haber completado la declaración jurada en el portal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, www.rrhh.gba.gov.ar -creado por Decreto N°721/2013, adjuntando la documentación que allí se solicita. Asimismo, dicha declaración jurada deberá haber sido convalidada por los Organismos Sectoriales de Personal, o quien haga sus veces dentro de cada organismo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE)
a efectos de poder efectuarse el pago correspondiente.

ANEXO 1: Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial.

ANEXO 2: Asignaciones familiares para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía. Vigente a partir del 1º de diciembre de 2021