Transcribimos Acta Acuerdo y Escala Salarial correspondiente al personal no docente agrupado en SOEME, a aplicar a partir del corriente mes de marzo 2022.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Marzo de 2022, se reúnen en representación
del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y LA EDUCACION (en adelante SOEME), el Dr. Julio Cesar Simón, designado mediante resolución de fecha 5 de mayo del 2020, mediante sentencia Interlocutoria Nro. 49160, dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente judicial caratulado “VELICH ALICIA MERCEDES Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expediente CNT. 41618/2019, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro 31; en representación del Consejo Superior de Educación Católica (en adelante CONSUDEC), la Dra. Marylin Fueyo; en representación de la Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República Argentina (en adelante ADEEPRA) el Dr. Fernando L. Ratti; y en representación de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (en adelante CAIEP), la Dra. Claudia Nelly Stringi, con el objeto de manifestar que han arribado al siguiente acuerdo
PRIMERO. Vigencia y alcance. El presente acuerdo resulta aplicable a todo el personal alcanzado por el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 318/99, y abarca los salarios comprendidos desde el mes de marzo de 2022 hasta el mes de Junio de 2022, ambos incluidos, en el marco del periodo de negociación paritario en curso que abarca desde el mes de marzo de 2022 hasta el mes de febrero de 2023, ambos incluidos.
SEGUNDO. Salarios. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial porcentual del 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios básicos a partir de la remuneración del mes de marzo de 2022, tomándose como base de cálculo los salarios básicos del mes de febrero de 2022
Se agrega como Anexo I del presente acuerdo, las nuevas escalas salariales con detalle de las categorías y los meses en que se hacen efectivos
TERCERO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2022 a efectos de evaluar la situación de la economía general y de la actividad en particular, con la finalidad de retomar las conversaciones para acordar la recomposición salarial respectiva con respecto a los meses restantes dentro del presente periodo paritario en curso.
CUARTO: Siendo que las partes se encuentran discutiendo otras cuestiones no salariales y que no fueron comprendidas en el presente acuerdo, estas acuerdan reunirse en el mes de Abril de 2022 con miras a retomar las conversaciones al respecto.
QUINTO: Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todas las instituciones dentro del ámbito de aplicación del CCT 318/99, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos por el mismo. Aun en el caso de que por cualquier causa se viera obstaculizada o demorada la homologación del presente acuerdo, las mismas honrarán las condiciones acordadas.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, acordándose expresamente que el mismo será ratificado por las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que cualquiera de ellas se encuentra facultada para presentar el mismo por el sistema TAD para su homologación.
Los saludamos muy cordialmente