En el marco de las tareas de verificación de la Dirección de Recaudación y Fiscalización, se detectan diversos incumplimientos por parte de los empleadores propietarios de EEP a sus obligaciones previsionales, algunas fundamentadas en los inconvenientes que trajo aparejada la situación sanitaria de público conocimiento y otras que resultan, no solo de no efectuar los pagos en tiempo y forma, sino también de atraso injustificado en la presentación de la documentación respaldatoria, conforme lo establecido en el Decreto-Ley 9650/80 y modificatorias, artículo 10 – OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Este nuevo Plan de Pagos, pretende abordar las deudas de una manera integral, con beneficios de reducción que contemplan lo anteriormente indicado y opciones de cancelación que permitan a los EEP, tener al día, tanto el plan, como las obligaciones mensuales posteriores.

Este IPS, inicia acciones de recupero por la vía judicial a los niveles deudores, con las consecuentes costas judiciales, por lo que se solicita, dar amplia difusión a la presente información, para que aquellos colegios que se encuentran en situaciones de deuda, adhieran al presente plan y eviten inconvenientes a futuro.

1) DEUDA A REGULARIZAR
→ Aportes, contribuciones, intereses y/o multas, adeudados por los EEP.
→ Planes anteriores de cuota fija firmes, vigentes o decaídos.
→ Deuda reclamada mediante juicio de apremio (previa cancelación de honorarios y costas) o que se encuentre en etapa prejudicial y concursal.

2) PLAZO DE ADHESIÓN
→ Hasta el 31 de agosto de 2023, ante el Departamento Recursos Entes No Oficiales

3) DEDUCCIONES

La deuda calculada en concepto de reprogramación del plan establecido por Resolución HD
IPS 311/21 y su prórroga, tendrá un beneficio de reducción en los intereses del 70%.

4) CANCELACIÓN DE LA DEUDA

5) VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS y PAGO
→ El pago de las cuotas operará los días 20 o hábil anterior y el pago será mediante débito directo.

6) DECAIMIENTO DEL PLAN
→ Cuando se verifique el incumplimiento total o parcial de 4 (cuatro) obligaciones mensuales normales posteriores al plan, y/o de 3 (tres) cuotas del plan.

7) FALTA DE ADHESIÓN
→ Se determinará la deuda de oficio.
→ Cobro ejecutivo por vía de apremio.

Vencido el plazo de adhesión, quedará el Plan establecido por Resolución HD IPS 311/21,
prorrogado por resolución 5792/22, como un Plan permanente.

Resolución 10980/2022 – GDEBA – IPS
Plan de Pagos Deudas Previsionales

La Plata, 20 de octubre de 2022
Rosana Etcheverry
Jefe Departamento Recursos Entes No Oficiales

Sin otro particular saludamos atentamente