SUSPENSIÓN DE LAS CLASES PRESENCIALES HASTA EL 30-04-2021

La suspensión de las clases presenciales no implica el cierre de los establecimientos escolares.

En el día de la fecha el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el DNU N° 241/2021 por el cual se establecen normas y restricciones mucho más importantes en cuanto a la circulación de las personas, apertura de los comercios, restricciones a determinadas actividades y lo que es más importante la suspensión de las clases presenciales hasta el día 30 de abril de 2021.

Hace unos días se había dictado el DNU N° 235/2021 que establecía distintas
restricciones a la circulación y limitaciones a diversas actividades. El decreto que estamos comentando modifica a aquel, determinando medidas adicionales.

Entre ellas el Art. 2°, modifica el artículo 10 del DNU N° 235/2021 por el cual se establece en el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el día 19 de abril hasta el 30 de abril 2021, inclusive.

Es importante señalar que esta suspensión corresponde a un AMBA ampliado, puesto que comprende a todos los distritos originalmente incluidos en este conglomerado y se le suma a La Plata, Ensenada, Cañuelas, Campana y Zarate. Obviamente incluye también a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.

Aun cuando estén suspendidas las clases presenciales y las actividades educativas no escolares (entendiéndose por estas últimas actividades extracurriculares o que se desarrollen con alumnos dentro de la institución educativa), la escuela puede permanecer abierta para actividades administrativas, de mantenimiento y de limpieza.- Asimismo deberían concurrir los directivos de cada nivel para llevar a cabo actividades de planificación educativa.- Por último y esto es muy importante, si algún docente quisiera concurrir al establecimiento para brindar clases virtuales a sus alumnos, aprovechando algún equipamiento especial, lo podría hacer sin inconvenientes, obviamente cumpliendo las medidas de distanciamiento, aireación, higiene y uso del tapabocas.

Asimismo, y siguiendo las restricciones generales del DNU N° 241/2021 las escuelas, dentro de la Pcia. De Buenos Aires podrían estar abiertas en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs únicamente, puesto que si bien el DNU N° 245/2021 no contempla esta situación, fue una medida adoptada por el gobierno de la PBA atento lo prescripto en el Art. 3° y 7° de la norma en análisis que modifica el Art. 14 e incorpora el Art. 17 bis en el DNU N° 235/2021.

Dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires la DIEGEP ha emitido un comunicado con fecha del día de hoy que en uno de sus párrafos dice textualmente: “Hasta el 30 de abril, las y los estudiantes de los 40 distritos mencionados (AMBA + 5 distritos que se agregan (ver información en este mismo texto) continuarán con el aprendizaje de los contenidos curriculares a través de la continuidad pedagógica no presencial. En este período, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones de docentes y auxiliares que sean necesarios para mantener el vínculo pedagógico con las y los estudiantes y sus familias desde una política de cuidados, favorecer el intercambio de recursos y materiales educativos, desarrollar tareas administrativas y de limpieza y desinfección, contribuir con la consecución de las obras previstas y coordinar la continuidad de las prestaciones alimentarias…..”

Inclusive es importante mencionar que todos los trabajadores de los institutos educativos, son considerados aptos para viajar en transporte público atento lo dispuesto por el Art. 2° del DNU N° 241/2021 que sustituye el artículo 10 del DNU N° 235/2021 disponiendo: “…..El personal directivo, docente y no docente………quedan exceptuados o exceptuadas de la prohibición de uso del transporte público………”

Señalamos asimismo que en el resto de partidos de la Provincia de Buenos Aires (excepto AMBA + los cinco partidos ya indicados) y en el resto del país, se mantienen las clases presenciales, sin limitaciones, más allá que los Gobernadores y gobernadoras podrían suspender las actividades presenciales escolares ante un aumento del número de casos de SARS COV 2. Más allá de ello deberán respetarse las restricciones mínimas establecidas en el DNU N° 235/2021

Adicionalmente el DNU N° 241/2021 establece las siguientes restricciones para el área metropolitana ampliada:
a) Cierre de los shoppings y centros comerciales, en forma completa hasta el 30 de abril de 2021.

b) Se suspenden todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realicen en ámbitos cerrados. Se recuerda que las actividades sociales al aire libre se podrían hacer hasta con la presencia de 20 (veinte) personas.

c) Los locales comerciales deberán permanecer cerrados desde las 19 hs y hasta las 6 de la mañana, con las excepciones de actividades consideradas esenciales y que se determinan en el Art. 20 del DNU N° 235/2021.

d) Los locales gastronómicos deberán cerrar a las 19 hs hasta las 6 de la mañana siguiente, para la atención al público, pero podrán seguir funcionando en la modalidad de reparto a domicilio y de entrega en el local. Entre las 6 y las 19 hs solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

Creemos importante resaltar uno de los considerandos del DNU N° 241/2021 que textualmente dice:
“Que se reconoce sin lugar a dudas la importancia de la presencialidad, en la actividad escolar, pero la situación epidemiológica en el AMBA demuestra una gravedad que exige la adopción de medidas inmediatas para disminuir la circulación de las personas……En este sentido se comparte el citerior de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los derechos del niño, niñas y adolescentes, tales como UNICEF y la Sociedad Argentina de Pediatría”. Sin entrar en suposiciones no fundamentadas, este párrafo pareciera indicar que probablemente el día 3 de mayo podrían volver las clases presenciales. Esperemos que así sea en bien de nuestro país.-

Descargar Decreto 241 2021

ACTA ACUERDO PARITARIA SOEME – CONSUDEC Y OTROS

EX-2021-18092845-APN-DGDYD#JGM

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2021, siendo las 11,00 horas, comparecen mediante audiencia virtual a través de la plataforma WEBEX convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a ante el Dr. Adalberto Vicente DIAS, Secretario de Conciliación (Depto. de RRLL Nro.1 – DNRYRT), se presentan el Dr. Julio Cesar SIMON con D.N.I. 23.328.062 en su carácter de Interventor Judicial, teniendo a cargo las funciones de gobierno y administración de la entidad sindical conforme surge de la Sentencia interlocutoria dictada ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 7°, en Expediente 41.618/2019, el señor Heriberto Manuel DEIBE con D.N.I. 21441706 y el Dr. Luciano PODESTA con D.N.I. 34929757 en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EM PLEADOS DE MINORIDAD YEDUCACION (SOEME) con CUIT 20-34929757-5 y correo electrónicolpodesta@abogadosamap.com.ar por una parte y por la otr a el Dr. Fernando Luis RATTI con D.N.I. 17.406.229, con correo electrónico fernando.ratti@myre.com.ar, en representación de la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADASARGENTINAS (ADEEPRA) con CUIT 30-60549004-9; la Dra. Claudia STRINGI con D.N.I. 13.804.069 en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (C.A.I.E.P.) con CUIT 30-65658776-4 y correo electrónico estudiostringi@gmail.com, y la Dra. María Alicia FUEYO en representación de CONSEJO DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) CUIT 30-52304662-0 con correo electrónico marilynfueyo@yahoo.com.ar.-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y al aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia de forma virtual, convocada por esta Autoridad.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo el cual será presentado por escrito a la brevedad y que comprende las siguientes pautas actualización salarial por el periodo marzo 2021 a febrero de 2022 aumento del 35%, tomándose como base de cálculo los salarios del mes de febrero 2021, distribuido de la siguiente forma 15% en marzo de 2021, 10% en julio de 2021 y 10% en septiembre de 2021. Asimismo, el acuerdo comprende una cláusula de revisión paritaria en octubre de 2021 y un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados de 1% por 8 meses desde junio de 2021 a enero del 2022, en los termino que las partes plasmaran por escrito en el acuerdo que será presentado a la brevedad por las vías correspondientes a los efectos de su homologación.

En atención a la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº260/20 y sus modificatorias, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUSCOVID 19, se recuerda a las partes el requerimiento de extremar todas las medidas de higiene y seguridad para preservar la salud psicofísica de los trabajadores, y que garanticen el desarrollo de su actividad en condiciones adecuadas de salubridad, dando estricto cumplimiento con todas las normativas, protocolos y/o cualquier otro instrumento dictado por las autoridades competentes.

Siendo las 11,30 horas, se da por finalizado el acto, previa lectura, para constancia y ratificación de las partes, ante mí que CERTIFICO.

COMUNICADO NRO. 12 – EP – DIEGEP CERTIFICADO DE SEXTO AÑO 2020 – 2021

COMUNICADO N ° 12/2021
ASUNTO: Certificado de Sexto Año 2020 – 2021

A las Jefaturas de Región 1-25 (DIEGEP):

Se remite, mediante el presente, rectificativo del Comunicado Conjunto – Nº 05/2020, atento que por un error involuntario se adjuntó, en esa oportunidad, formulario que no corresponde a la Gestión Privada.

Los certificados que hubieran sido emitidos, deberán emitirse nuevamente con el formulario que se adjunta al presente.

Formulario Certificado Sexto Año 2020 – 2021

Desde ya, se solicita disculpas por el error.
Saludos cordiales.

VALERIA TRAJTENBERG
SUBDIRECTORA
DIEGEP

DECLARACIÓN JURADA DE CURSOS Y DOCENTES 2021 – NIVEL SUPERIOR

DGEGP INFORMA N° 2268

Según lo informado en el DGEGP INFORMA N.° 2257, al realizar la presentación de la DJ del personal docente y no docente, el nivel Superior tendrá automáticamente habilitada la carga de la DJ de Cursos y Docentes 2021.

La carga de la DJ 1° semestre 2021 se podrá realizar hasta el 07 de mayo a través de la página web del SINIGEP: www.sinigep.info, ingresando con el usuario pedagógico de la institución (por ejemplo, A-999S sin espacios) y la contraseña de acceso. Recomendamos descargar el Instructivo general y leerlo detalladamente antes de comenzar el proceso de carga.

En caso de dudas, deberán ponerse en contacto con el/la Supervisor/a a cargo de su establecimiento o con el Equipo de SINIGEP (sinigep@bue.edu.ar).

NOVEDADES 2021:
Al presentar la DJ de personal docente y no docente, el mismo listado se visualizará en la DJ de cursos y docentes. En ese listado se encuentran registrados tanto los/as docentes titulares como suplentes. Ambos deben ser vinculados con los cargos (imagen 1) y asignaturas (imagen 2) correspondientes, indicando su situación de revista. En el listado antedicho se visualizará también el personal no docente. En este caso no se requiere ninguna acción adicional.

¡IMPORTANTE! Se deberán declarar docentes activos al 31 de marzo, sin considerar situaciones anteriores o posteriores. Ante la duda: ¿si tuve un suplente del 1 al 10 de marzo, lo tengo que poner? La respuesta es NO. Solicitamos la foto tomada el 31 de marzo.

¡IMPORTANTE! Si bien los/as docentes que solicitaron Dispensa no están haciendo uso de una Licencia, en el contexto actual resulta fundamental conocer quién es el/la docente que efectivamente se encuentra frente al curso. En este sentido, se solicita registrar como Suplente al docente que esté reemplazando al docente Dispensado.

→ Si en la pestaña Cursos solicitó EMA Económico deberá justificar dicha solicitud ingresando en la pestaña Presentación y haciendo clic en el lápiz que aparece al lado de Justificación.
→ Por último, la información solicitada en el Legajo Único de Estudiantes forma parte de la DJ de cursos y docentes y mantiene la modalidad de carga anterior. En el contexto actual es muy importante contar con esta información para poder identificar contactos cercanos de casos COVID.

Agradeciendo su colaboración, los saludo cordialmente.
Mg. Constanza Ortiz – Directora General de Educación de Gestión Privada

SITUACIÓN ACADÉMICA DE ESTUDIANTES QUE ADEUDAN DOCUMENTACIÓN PARA INGRESO A NIVEL SUPERIOR

Adjuntamos las normativas comunicadas por las Autoridades de DGEGP, destinadas a la Educación Superior en todas sus modalidades y Formación
Profesional, que autorizan la inscripción condicional y el desarrollo de actividades académicas a quienes adeuden la documentación de finalización de estudios secundarios de otras jurisdicciones por razones vinculadas a su tramitación, debiendo cumplimentar dicho requisito hasta el día 30 de noviembre 2021.

Resolución N.° 1694-GCABA-MEDGC/21
Disposición N.° 78-GCABA-DGEGP/21
Declaración Jurada

RENDICIÓN DE APORTES MARZO 2021

DGEGP INFORMA N.° 2266:

Les comunicamos que desde el 5 de abril del corriente tienen disponibles en sus respectivas cuentas bancarias los fondos para atender los sueldos de marzo 2021, y los correspondientes al FONID (2° Cuota 4° Trimestre 2020) y conectividad; en razón de ello informamos a continuación las fechas límite de rendición de sendos aportes gubernamentales:

→ Depósito de excedentes: 12 de abril 2021
→ Cierre digital y solicitud de faltantes: 13 de abril de 2021
→ Presentación en línea de la rendición vía SINIGEP (ex rendición papel): 20 de abril de 2021

A raíz de los cambios que surgen de la paritaria docente enviamos información sobre los campos/ columnas a completar para los siguientes conceptos:
El concepto Suma Fija Decreto se sigue informando en la columna 19.
El concepto Material Didáctico (remunerativo) se informa en la columna 25, donde hasta febrero se informaba el Adicional Especial RNB.
El concepto Material Didáctico (no remunerativo) se sigue informando en la columna 47.
El concepto Conectividad se informa en la columna 50, donde hasta febrero se informaba el Aporte Nacional al Material Didáctico.
El concepto Adicional Especial (que pasó a ser no remunerativo), se informa en la columna 49.

Se solicita que -atento al regreso a la presencialidad- se adjunte en la rendición el F 104/1 firmado por los/as docentes; en aquellos casos donde los/as docentes no puedan firmar se deberá adjuntar una nota en carácter de declaración jurada firmada por el representante o apoderado legal, con el detalle de los montos transferidos a las cuentas bancarias de los/as
docentes en concepto de pago de haberes correspondientes al mes de marzo 2021 indicando nombre y apellido del docente, CBU, banco, importe y situación de revista. La nota se podrá adjuntar conjuntamente con el F104/1 tal como se está realizando actualmente.

Reiteramos que deberán adjuntar todos los comprobantes a la rendición, como así también los certificados médicos emitidos por Medicina Laboral en formato PDF. Aquellos institutos que tengan dudas sobre cómo cargar la rendición digital, pueden ver aquí el tutorial, el cual también está cargado en SINIGEP.
Por último, solicitamos que la carga de novedades en SIDITAG se encuentre actualizada.

Cordialmente Carla Zarza Gerente Gestión Económica y Financiera – Constanza Ortiz
Directora General

DOCUMENTO PARA EDUCACIÓN ESPECIAL

Comunicación Nº 8/20
La Plata 30 de marzo de 2021

Estudiantes de la modalidad que integran más de un grupo o concurren a más de una institución educativa. Procedimiento de actuación ante caso sospechoso o confirmado de COVID -19.

La Modalidad de Educación Especial garantiza las trayectorias educativas de sus estudiantes en transversalidad con niveles y modalidades.

Esta transversalidad supone recorridos que implican la concurrencia a más de un espacio educativo o a más de un agrupamiento dentro del mismo espacio: Contraturnos, trayectos curriculares compartidos, proyectos de inclusión en los niveles obligatorios que supongan asistencia a sede, son algunas de esas propuestas.

Hasta el momento las y los estudiantes habían iniciado la presencialidad en un solo espacio educativo, por ello resulta importante informar que las y los estudiantes podrán concurrir a las diversas propuestas en el mismo espacio escolar o en otras instituciones.

Hacemos llegar en adjunto, el procedimiento a realizar ante la aparición de casos confirmados o sospechosos de COVID -19 en el desarrollo de estas propuestas.

Atentos a las dudas e inquietudes que pudieran surgir ante la implementación, quedamos a entera disposición.

Equipo de trabajo
Dirección de Educación Especial.

PRÓRROGA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA IPS

Transcribimos Resolución 208/2021-GDEBA-IPS.

LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 29 de Marzo de 2021
Referencia: Prórroga Plazos Presentación Documentación


VISTO, el expediente 2020-05547702-GDEBA-DPSYCTIPS, el Decreto Nacional Nº 297/2020 y Nº 168/2021, el Decreto Nº 132/2020, la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), la Resolución HD Nº 672/2020, la Resolución HD Nº 430/2020 y

CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 297/2020 dicta la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 985/2020, N° 1033/2020, N° 4/2021, N° 67/2021, N° 125/2021, N° 167/2021 y N° 168/2021;

Que, en tal sentido, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara la emergencia sanitaria y la consecuente prohibición de circular mediante Decreto Nº 132/2020 ratificado por Ley Nº 15174 por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 12 de marzo del corriente y prorrogado en su
vencimiento por Decretos Nº 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N°976/2020, N° 103/2020, N° 1231/2020, N° 40/2021 y N° 106/2021 sucesivamente;

Que por Resolución HD Nº 672/2020 este Organismo adhiere al Protocolo – Enfermedad por coronavirus 2019, producido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, aprobando el Plan de Acción que garantice el funcionamiento del IPS y determinando en su Artículo 3º los plazos para la presentación de documentación inherente a las distintas prestaciones;

Que dicho Artículo 3º fue modificado oportunamente por Resolución HD Nº 430/2020 prorrogando los plazos allí establecidos hasta el 31 de Marzo del corriente año;

Que, teniendo en cuenta razones de estricta emergencia sanitaria, se extienden las medidas preventivas a nivel nacional como así también en ámbito del estado provincial a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19, resultando imperioso prorrogar los plazos determinados precedentemente;

Que el Honorable Directorio, según consta en Acta N° 3559 ha resuelto proceder al dictado de la presente en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 8587;

Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 3º de la Resolución HD Nº 672/2020, modificado por Resolución Nº 430/2020 el cual quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 3º: Prorrogar los plazos para la presentación de Recursos, Declaraciones Juradas cuatrimestrales de presentación anual para los establecimientos educativos de gestión privada, Certificados de Supervivencia, Certificados de Estudios y Declaración
Jurada comprendidos en el artículo 37 del Decreto Ley Nº 9650/80 y Declaraciones Juradas de los beneficiarios de la Ley Nº 5675, comprendidas en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 8009/57 y Poderes para percibir al 30 de junio de 2021.”.

ARTÍCULO 2º: Registrar. Comunicar. Cumplido archivar.

Eduardo Santin Presidente
Instituto de Previsión Social

PROTOCOLO PARA LA VUELTA A LA PRESENCIALIDAD ÁREAS ESPECIALES

En los links adjuntos podrán consultarse los protocolos para la vuelta a la presencialidad en las aras especiales, lo que implica la consecuente autorización para el inicio de clases en las mismas observando las pautas aquí establecidas.

Protocolo para Educación Artística en el Nivel de Enseñanza Inicial y Primario
Protocolo para Centros Educativos Complementarios
Protocolo para Centros de Educación Física
Protocolo para Clases de Educación Física en el Sistema Educativo
Protocolo para Escuelas de Educación Estética
Protocolo para Escuelas Secundarias Especializadas en Arte, Escuelas Secundarias con Orientación en Arte y Escuelas Secundarias con asignaturas en Arte