DICTÁMENES DE APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO – OPCIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA

DGEGP INFORMA 2145 — Estimadas Autoridades:

Les informamos que la Resolución CFE Nº 365/2020 (descargar aquí), extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 los plazos de vigencia de aquellos dictámenes de aprobación de planes de estudio expedidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre del corriente año.

Asimismo, la Resolución CFE Nº 365/2020 prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la presentación por parte de las jurisdicciones de las propuestas educativas a distancia correspondientes a la convocatoria 2020, conforme la Resolución CFE N° 346/2018. Debido a ello, cumpliremos en elevar al Ministerio de Educación de la Nación las propuestas de nuevos planes a
distancia que fueran oportunamente presentadas ante la DGEGP en las condiciones y en las fechas informadas en el DGEGP Informa 1991 del 27/09/2019.

En cuanto el Ministerio de Educación de la Nación comunique los términos de la convocatoria 2021 informaremos los plazos y modos de presentación; oportunidad en la que se analizará con las instituciones con planes cuya vigencia ha sido prorrogada, la información ya presentada y los nuevos requerimientos.

Cordialmente, Mg. Constanza Ortiz – Directora General de Educación de Gestión Privada

INSCRIPCIÓN/ACTUALIZACIÓN RFIETP

Adjuntamos la información del DGEGP INFORMA 2144, haciendo click aquí, y el Manual con instrucciones sobre el nuevo procedimiento para la inscripción / actualización en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional (RFIETP), haciendo click aquí, mediante referente Jurisdiccional del INET, que aclara es nueva situación generada por inconvenientes en el funcionamiento de la plataforma virtual destinada a tal efecto.

NIVEL SUPERIOR NO OBLIGATORIO RES N° 1585/MEDGC/2020 – 2º SEMESTRE

Adjuntamos, haciendo click aquí, el documento y formulario emitido por el Organismo para la Educación Superior con los “Criterios para la organización de la enseñanza, evaluación y acreditación de los espacios curriculares de formación en la práctica de la formación docente y de las prácticas profesionalizantes de la formación técnica superior en el segundo semestre 2020 ”, lineamientos Complementarios y formulario para la Implementación de la Resolución N° 1585/MEDGC/2020 a los que pueden acceder en el siguiente vínculo.

RESOLUCIÓN CFE Nº 365/2020

DGEGP INFORMA 2145

Estimadas Autoridades:

Les informamos que la Resolución CFE Nº 365/2020 (descargar aquí), extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 los plazos de vigencia de aquellos dictámenes de aprobación de planes de estudio expedidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre del corriente año.

Asimismo, la Resolución CFE Nº 365/2020 prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la presentación por parte de las jurisdicciones de las propuestas educativas a distancia correspondientes a la convocatoria 2020, conforme la Resolución CFE N° 346/2018. Debido a ello, cumpliremos en elevar al Ministerio de Educación de la Nación las propuestas de nuevos planes a
distancia que fueran oportunamente presentadas ante la DGEGP en las condiciones y en las fechas informadas en el DGEGP Informa 1991 del 27/09/2019.

En cuanto el Ministerio de Educación de la Nación comunique los términos de la convocatoria 2021 informaremos los plazos y modos de presentación; oportunidad en la que se analizará con las instituciones con planes cuya vigencia ha sido prorrogada, la información ya presentada y los
nuevos requerimientos.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz – Directora General de Educación de Gestión Privada

LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RES Nº 1585/MEDGC/2020

Continuando con lo informado por Informativo C-085 sobre los temas prioritarios tratados en las dos últimas Reuniones de carácter extraordinario del Consejo Consultivo de la DGEGP respecto a los temas de la Educación Superior no obligatoria les compartimos el documento y formulario emitido por el Organismo para la Educación Superior con los “Criterios para la organización de la enseñanza, evaluación y acreditación de los espacios curriculares de formación en la práctica de la formación
docente y de las prácticas profesionalizantes de la formación técnica superior en el segundo semestre 2020 ”, lineamientos Complementarios y formulario para la Implementación de la Resolución N° 1585/MEDGC/2020 a los que pueden acceder en el siguiente vínculo.

LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RES. N° 1585-MEDGC-2020

ATP AGOSTO SALARIO COMPLEMENTARIO Y CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

EXTENSIÓN DEL ATP PARA AGOSTO 2020

En el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del DNU Nº 332/2020 y sus modificaciones el CEMATP ha recomendado extender los beneficios del programa ATP relativos al Salario complementario, postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y el crédito de tasa subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO

En primer lugar, se han incorporado como críticas una serie de actividades entre las cuales podemos indicar: enseñanza artística, jardines maternales, transporte escolar, restaurantes, expendios de bebidas en bares, transporte interurbano de pasajeros, clubes de prácticas deportivas, etc.
La diferenciación entre los beneficios de empresas incluidas en el listado de actividades críticas con aquellas que no lo son, consiste en la reducción de las contribuciones patronales al SIPA en un 95% para las primeras.
Los requisitos para poder percibir el salario complementario por agosto serán los siguientes:

a) Se contará como base de pago el mes de julio de 2020, declarándose que el salario complementario consistirá en el pago de 50% de dichos salarios con un mínimo de 1 SMVA y con un máximo de 2 SMVA (actividades críticas) y 1,5 SMVM (resto de las actividades)

b) Se tomarán como meses de comparación la facturación de los meses de julio 2019 contra la facturación del mes de julio de 2020, debiendo este último ser menor al mismo mes del año anterior.

c) Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de agosto de 2020, inclusive.

d) Siguen vigentes las demás reglas y sobre todo las limitaciones impuestas a las empresas que soliciten y obtengan el beneficio (por ejemplo, prohibición de distribuir utilidades durante 12 meses posteriores al cierre del ejercicio donde se hubiere obtenido el ATP)

e) Las empresas consideradas críticas gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA. Las no críticas gozarán de la postergación por dos meses de las contribuciones patronales destinadas al SIPA del mes de agosto

CREDITOS A TASA SUBSIDIADA

Tal como fue en el ATP anterior, la norma prevé la posibilidad de que aquellas empresas que no alcanzaren los requisitos necesarios para recibir el salario complementario, podrán ser beneficiarias de un crédito a tasa subsidiada.
Para poder alcanzar este beneficio la facturación del mes de julio 2020 no podrá superar en un 40% (cuarenta por ciento) a la facturación del mes de julio del año 2019.
Por otro lado, la tasa del crédito será en todos los casos del 15% (quince por ciento) anual, no teniendo relevancia la diferencia existente (obviamente siempre y cuando sea menor al 40% según lo ya explicado). Los créditos a tasa subsidiada, podrían transformarse directamente en subsidios, en la medida que se cumplan con las metas de empleo que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo. Estas metas a la fecha no han sido determinadas. Cuando ello ocurra informaremos en forma inmediata.

PLAZOS DE INSCRIPCIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha decidido que se podrá inscribir en el ATP de agosto hasta el día jueves, 3 de septiembre de 2020.

ADELANTOS RELACIONADOS CON EL ATP AGOSTO 2020

El Comité de Seguimiento y monitoreo de programa de Ayuda al Trabajo y a la Producción, resolvió un nuevo listado de sectores críticos que continuarán recibiendo el beneficio del salario complementario y otros sectores que dejarán de recibir el beneficio del salario complementario
pasando a recibir una nueva versión del préstamo -instrumento que fue puesto en marcha en el ATP 4- pero que en esta oportunidad se modifica para estimular la generación de empleo.

No está confirmado que los institutos educativos excepto jardines maternales continúen percibiendo el salario complementario, ya que caso contrario solo recibirían un préstamo a tasa subsidiada. De todas formas esta es una información preliminar.

De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadores en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.

No está confirmado que los institutos educativos excepto jardines maternales continúen percibiendo el salario complementario, ya que caso contrario solo recibirían un préstamo a tasa subsidiada. De todas formas esta es una información preliminar.

De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadores en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.

Además, se decidió ampliar el universo de sectores críticos que podrán recibir asistencia por parte del estado hasta diciembre de 2020 a través del salario complementario y los préstamos y, también, a través de la reducción de aportes patronales. Entre los sectores que serán incorporados al universo de los críticos está el transporte de larga distancia y el transporte escolar, la gastronomía y los jardines maternales.

Por otra parte, las fuentes que hemos consultado han informado que en esta nueva versión del programa, se elevará al 40% el aumento de facturación interanual de las empresas que pidan un crédito para el pago de salarios, y que habrá bonificaciones en las cuotas para aquellas que
sostengan o aumenten su plantilla de trabajadores.

Cuando se generen los documentos oficiales, les mandaremos más información
Saludos Cordiales

NUEVO CRONOGRAMA IMPLEMENTACIÓN LIBRO IVA DIGITAL

Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:

→ Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido:
a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;
b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;
c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;
d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;
e) Responsables exentos (institutos educativos privados, entidades sin fines de lucro, otros): a partir de enero de 2021.

IPS – PRÓRROGA DECLARACIONES JURADAS

El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Resolución 2020-2997-GDEBA-IPS, modificó el Artículo 3º de la Resolución HD Nº 672/2020, modificado por Resolución Nº 2550/2020, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º: Prorrogar los plazos para la presentación de Recursos y Reclamos, Declaraciones Juradas cuatrimestrales de presentación anual para los establecimientos educativos de gestión privada, Certificados de Supervivencia, Certificados de Estudios y Declaración Jurada comprendidos en el artículo 37 del Decreto Ley Nº 9650/80, Declaraciones Juradas de los beneficiarios de la Ley Nº 5675, comprendidas en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 8009/57 y Poderes para percibir al 31 de Octubre del corriente año.”.