ESCUELAS PROMOTORAS

Por Comunicación 3/20, la DIEGEP informó que las escuelas incluidas en el proyecto de referencia procederán, durante el año, de la siguiente manera:

En el nuevo ciclo lectivo 2020, se dará continuidad a la experiencia del siguiente modo:

  • Escuelas que iniciaron la experiencia en el 2028: Continúan la propuesta en sus 2° y 2° años 2020.
  • Escuelas que iniciaron la experiencia en el 2019: Continúan la propuesta en sus 2° añas 2020. Por tanto, se aclara que:
  • Escuelas inicio 2018 y 2019: NO iniciarán la experiencia en sus 1° años 2020.

Nota aclaratoria: En un próximo comunicado se informará respecto del circuito administrativo para la continuidad y/o solicitud de insumos (CUPOF) para los desempeños en los MIP (módulos institucionales pedagógicos) y PAT (profesor acompañante de trayectoria) para las escuelas integrantes de la propuesta de Escuelas Promotoras.

SUPLENTES – CRONOGRAMA DE ALTAS

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 DE GESTIÓN PRIVADA
SR/A INSPECTOR JEFE REGIONAL
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR

Se remite el cronograma de ALTAS a los efectos del aporte estatal para los docentes suplentes de todos los Niveles y Modalidades de la enseñanza, para el ciclo lectivo 2020.

Se recuerda que todos los movimientos de altas (o eventuales activaciones de secuencias titulares) a los efectos del aporte estatal, producidos previos a la fecha de inicio del ciclo lectivo, requieren firma del Inspector de Enseñanza (Disposición 1000/11).

CONSIDERACIONES SOBRE REQUISITOS BÁSICOS DE LAS CERTIFICACIONES MÉDICAS ADJUNTADAS

En cuanto a las formalidades de las certificaciones médicas adjuntadas a los DIEGEP 4, la Ley de Ejercicio Profesional N° 17132 estipula que deben confeccionarse en formularios impresos que deben contener:

  • Nombre y Apellido
  • Profesión
  • Número de Matrícula
  • Número Telefónico del médico / Institución / Consultorio

En cuanto al cuerpo del mismo la citada Ley establece que:

  • Deben redactarse en forma manuscrita o informática por el médico, con letra fácilmente legible, en lengua castellana, fechado, firmado y sellado por el profesional interviniente.
  • A ello, deben agregarse los datos de expedición: lugar y fecha, identificación del paciente mediante la mención del/los nombre/s y apellido/s completos, documento de identidad, edad, y todo otro dato que resulte de interés.
  • El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas en el acto médico realizado. Todo lo cual debe quedar asentado en la documentación médica respectiva, sea en la historia clínica del paciente, en el libro de guardia del establecimiento o en la ficha del consultorio, como sustento respaldatorio de la o las certificaciones/es médica/s emitidas.

Certificados diferenciados según especialidad médica:

Pacientes con patologías clínicas:

  • Nombre y Apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Fecha de inicio del reposo laboral
  • Diagnóstico, tratamiento y días de reposo aconsejados

Pacientes con patologías psiquiátricas:

  • Nombre y Apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Fecha de inicio del reposo laboral
  • Diagnóstico
  • Clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV)
  • Eje V: detallar Escala de evaluación de la actividad global (EEAG)
  • Tratamiento instaurado pormenorizado
  • Cantidad de días solicitados de licencia en relación a: síntomas / signos agudos / crónicos
  • Respuesta al tratamiento

Patologías oncológicas:

• Nombre y Apellido del paciente • DNI • Fecha de confección de la constancia • Fecha de diagnóstico de inicio de la enfermedad • Diagnóstico • Estadio, detalle del tratamiento, estado clínico actual con síntomas y signos, toxicidades • Fecha de inicio de reposo laboral, días de reposo laboral en relación a síntomas agudos o crónicos

Patologías ortopédicas y traumatológicas:

  • Nombre y Apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Diagnóstico, especificar izquierda, derecha y/o bilateral
  • Tratamiento médico y/o kinesiología
  • Estudios complementarios realizados • Días de reposo indicados

Patologías quirúrgicas:

  • Nombre y Apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Diagnóstico (sitio quirúrgico)
  • Especificar si el posoperatorio presentó complicaciones o interocurrencias
  • Fecha quirúrgica, días de hospitalización y días de reposo indicados al alta hospitalaria

Patologías ginecológicas:

  •  Nombre y apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Fecha de inicio del reposo
  • Días de reposo
  • Diagnóstico y tratamiento

Atentamente.

ÁREA LICENCIAS EXTRAORDINARIAS Y CRÓNICAS
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Aportes Gubernamentales enero 2020 – cláusula gatillo

A todas las escuelas con aporte estatal:

Las Escuelas que perciben aportes gubernamentales tienen disponibles desde el lunes 3 de enero de 2020, en sus respectivas cuentas bancarias, los fondos correspondientes a los aportes gubernamentales para atender a los de sueldos de enero 2020 y la 3ra. cuota del 3er. trimestre 2019 del FONID. Por su parte, por medio de la Res. N° 518/2020, se da cumplimiento a la cláusula gatillo aludida en el punto cuarto, párrafo segundo del ACTA PARITARIA DOCENTES 2019, de fecha 28 de febrero de 2019, reconociéndose una compensación salarial docente por el mes de Enero de 2020, la qué será transferida en sus respectivas cuentas bancarias, entre el 14 y el 17 del corriente mes. En razón de lo expuesto y en atención a las particularidades comentadas, las fechas de los vencimientos para la rendición de los fondos de Diciembre y SAC 2019 y Enero 2020 (incluyendo cláusula gatillo) serán las siguientes:

  • Depósito de excedentes y cierre rendición digital: 18 de Febrero de 2020.
  • Solicitud de faltantes: 18 de Febrero de 2020.
  • • Rendición en papel: 26/27/28 de Febrero de 2020.

Para una mejor organización, por este mes, a modo de excepción y abonando a una mejor organización, los establecimientos contarán con tres fechas de entrega de rendición papel, según se detalla a continuación. Es importante aclarar que, para aquellos representantes legales que cuentan con más de un establecimiento, dichas rendiciones podrán presentarse juntas en la fecha del establecimiento de mayor característica.

  • 26 de Febrero 2020 = A-1 a A-356
  • 27 de Febrero 2020 = A-359 a A-786
  • 28 de Febrero 2020 = A-792 a A-1532 y V-4, V-5,V-11 y V-12

IMPORTANTE: Se recuerda que la compensación salarial pactada por Res. N° 518/2020, deberá ser rendida en la columna N° 49 del sistema SINIGEP bajo la denominación de concepto «Suma NR Res. 518/2020».

 

Atentamente,
Mg. María Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

MORATORIA IMPOSITIVA LEY 27541

Por medio de la resolución general de AFIP 4667/2020 se reglamenta la moratoria establecida en la ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva que estará vigente desde el 17/02/2020 hasta el 30/04/2020 (ambas fechas inclusive) para monotributistas, autónomos, y demás contribuyentes mipymes y entidades sin fines de lucro.

Señalamos las principales características de la moratoria:

  • Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
  • Será condición para ingresar a la moratoria que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan el “Certificado MiPyME”, no siendo necesario para las entidades civiles sin fines de lucro.
  • Los Beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana serán mayores, por lo cual varían el pago a cuenta, cantidad de cuotas y tiempo de gracia para abonar la primer cuota, se detallan en el siguiente cuadro:

  • Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020, según el mes en que se realice la refinanciación.
  • Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas. En el caso de autónomos del 100% de los intereses resarcitorios.
  • Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.
  • La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable y equivalente a las tasas Badlar utilizables para bancos privados.
  • Pago al contado beneficio de una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada.

DECRETO 14/2020: INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA

Por medio del Decreto 14/2020 del día 03/01/2020 (B.O. 04/01/2020), se dispone lo siguiente:

INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA

Se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión de:

  • Trabajadores del sector público nacional
  • Trabajo agrario
  • Personal de casas particulares.

Consiste en una suma acumulativa que se abonará de la siguiente forma.

  • $3000 a partir de enero de 2020
  • $1000 a partir de febrero de 2020 (es decir que en febrero y siguientes se abona $3000+$1000= $4000)

Este incremento deberá ser absorbido por las futuras paritarias y no será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales (por ejemplo: antigüedad, presentismo, etc.) salvo acuerdo convencional en contrario.

EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación con el incremento otorgado, por 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias. Es decir que si en febrero mismo esta suma pasa a formar parte del básico porque el sindicato de un sector así lo establece, ya no queda eximida.

Aquellas empresas que siendo micro, pequeña o mediana empresa, no cuente con el Certificado vigente, podrá quedar incluida siempre que lo obtenga dentro de los 60 días corridos desde el 04/01/2020 (fecha de entrada en vigencia del decreto).

También gozarán de este beneficio las entidades civiles sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.) que no pueden obtener el certificado MYPYME.

Hacemos notar que el programa aplicativo para poder no pagar las contribuciones sobre este incremento solidario todavía no está en vigencia, previéndose su aplicación a partir del 1º de marzo.- Consecuentemente deberán pagarse las contribuciones y luego habrá que hacer las rectificaciones respectivas.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA

  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como rubro independiente “Incremento solidario”
  • Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal / convencional, el trabajador percibirá el incremento en forma proporcional
  • Se trata de un rubro remunerativo, por lo cual el monto final a percibir, luego de realizar los descuentos de aportes, será menor.

Veamos algunos casos particulares:

DOCENTES CURRICULARES: En este caso los docentes estatales no van a percibirlo por estar expresamente excluidos; entendemos que para el sector privado tampoco corresponde.

DOCENTES EXTRACURRICULARES: En este caso, entendemos que sí corresponde. Para efectuar la proporcionalidad sugerimos utilizar el divisor 40, al igual que se ha utilizado en los bonos pagados en los últimos años. Por tanto, su cálculo sería para el mes de enero: 3000/ 40 x cantidad de horas semanales del legajo.

INCREMENTOS YA PREVISTOS POR ACUERDOS SALARIALES PARA EL MES DE ENERO: Entendemos que igualmente se debe abonar, puesto que dichos incrementos pactados con anterioridad corresponden a paritaria 2019, y el decreto expresamente dice que será absorbido por futuras negociaciones paritarias.

LEY 27541. Decreto 99/2019. RG AFIP 4661

Les brindamos más información referida a los cambios introducidos por la Ley 27541 y sus reglamentaciones, en lo referido a las contribuciones patronales.

CAMBIOS EN LAS ALÍCUOTAS

Si bien por la ley 27430 se habían establecido cambios graduales en las alícuotas de contribuciones, hasta quedar unificadas en 01/2022, además de ir incrementando la detracción en las contribuciones patronales, todo esto fue derogado, quedando el nuevo esquema de contribuciones, aplicable desde 12/2019 de la siguiente manera:

Es decir que para determinar la alícuota aplicable se deberá primero establecer cuál es la actividad principal y luego la facturación.- Al respecto el límite de ventas totales anuales es el siguiente:

El decreto reglamentario 99/2019 establece que para la aplicación de la alícuota del 18% para empresas de servicios y comercio, se deberá acreditar la condición de MiPyMES con el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. La AFIP podrá disponer que ciertas actividades no deban contar con dicho certificado pudiendo acreditarlo de otra forma.

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
Se prevé la exclusión de estos empleadores del régimen indicado, manteniendo las alícuotas que estaban vigentes hasta al menos el 31/12/2020, que son menores.-

DETRACCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
Si bien se mantiene el beneficio de la detracción en las contribuciones por cada trabajador, ya no se prevé un mecanismo de actualización con lo cual de a poco van a quedar en números poco relevantes a la hora de disminuir la carga patronal.- Actualmente quedaría fijada en el mismo monto que para el 2019, $7003.68 excepto para empleadores comprendidos en regímenes especiales, que computan la detracción de $17509.20 por trabajador, a saber:

  • Decreto 1067/2018: Empleadores sector textil, confección, calzado y marroquinería
  • Decreto 128/2019: Empleadores sector primario agrícola e industrial
  • Decreto 688/2019: Empleadores sector servicios de salud

Recordamos que la detracción es proporcional a la jornada en casos de jornada parcial, y proporcional a los días trabajados, considerándose que los meses tienen 30 días. Asimismo al liquidar el aguinaldo, se adiciona el 50% proporcionado a los días de aguinaldo.

En el caso de personal de jornada parcial, la detracción no podrá superar los 2/3 de la totalidad o sea $4692.47 Por aplicación de la detracción, no podrá declararse una base imponible menor al mínimo previsional vigente (actualmente $4893.25).

DETRACCIÓN ADICIONAL PEQUEÑAS EMPRESAS
Se incorpora como novedad una detracción adicional de $10000 para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores, sin hacer mención a montos de facturación anual, por lo cual podría alcanzar a empleadores con grandes facturaciones, pero poco personal. Se aclara que esta detracción no es por trabajador sino aplicable a la totalidad de la nómina.

RÉGIMEN DE MICROEMPLEADOR
Aquellos que hayan seguido utilizando la reducción prevista en la Ley 27430 podrán seguir usándola hasta el 1º de enero de 2022. La opción por el régimen de detracción en lugar de la reducción del párrafo anterior, respecto de cada relación laboral, es definitiva, no pudiendo volver para atrás. En caso de no quedar ningún empleado con la reducción de la ley 27430, se podrá hacer uso de la detracción adicional de $10.000.

APLICATIVOS NUEVOS DE LA AFIP
Según la RG 4661 el aplicativo versión 41 release 8, con la actualización de tablas publicada el 30/12/2019 está vigente para aplicar:
– Alícuotas de contribuciones
– Detracción por persona

Se deberá analizar si por la nueva categorización de empresas, corresponde un cambio de alícuota. De momento se deberá indicar en el aplicativo Dec 814/01 art 2 Inc a) para la alícuota del 20.4% y Dec 814/01 art 2 inc b) para la alícuota del 18%.- En caso de corresponder cambio de alícuota, se deberá realizar la rectificativa correspondiente de 12/2019 e ingresar el saldo o solicitar el saldo a favor, según corresponda.

No obstante para aplicar la detracción de los $10000 (art. 23), se procederá de la siguiente manera:

  • Se deberá aguardar al 01/03/2020 cuando se liberará la versión 42 del aplicativo
  • Se calculará aplicando la alícuota contributiva que corresponda al empleador (18% o 20.4%) sobre el monto base de $10.000.- El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del periodo en cuestión, determinadas luego de aplicar la detracción por persona.
  • Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento no pudiendo generar un monto negativo de contribuciones ni trasladarse el excedente a periodos futuros.
  • Se deberá rectificar por nómina completa los periodos 12/2019 y 01/2020, desde que salga el nuevo aplicativo y hasta el 31/03/2020 para incluir esta detracción, sin obligación de solicitar el saldo a favor (RG 3093 y modificatorias) sino, que se podrá aplicar en forma directa, siempre que la rectificativa sea únicamente por este motivo

 

AFIP: Régimen de facilidades pagos permanentes y suspensión de medidas cautelares

Mediante la resolución general (AFIP) 4651 se prorroga al 31/03/2020 la vigencia de los planes de facilidades de pago permanente establecidos en la resolución general (AFIP) 4268, Recordamos que los planes de pago permanente permiten una determinada cantidad de cuotas según el tipo de obligación y la categorización del contribuyente en el sistema Siper.

Por disposición de la resolución general (AFIP) 4655 se extendió hasta el 31/03/2020 la suspensión de embargos y medidas cautelares para las micros, pequeñas y medianas empresas. A partir del 01/04/2020, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, se efectuará en forma progresiva.

Difusión de Dirección General de Cultura y Educación y distintos organismos que la integran

Se retransmite el pedido de amplia difusión por parte de la Dirección General de Cultura y Educación y distintos organismos que la integran.

La Plata, 3 de febrero de 2020

A las Jefaturas Regionales Gestión Estatal y Gestión Privada –
Región 1 a 25
A las Jefaturas Distritales
A los/las Inspectores/as de Enseñanza
A los Equipos Directivos

Por medio de la presente recordamos que el próximo martes 11 de febrero de 2020, y de acuerdo a lo prescripto por Ley 10.579 Estatuto del Docente, el personal docente a su cargo retorna a la actividad Nos encontramos trabajando arduamente para poder acompañar el regreso e iniciar las acciones. Que este tiempo previo al comienzo del ciclo lectivo 2020 nos reúna para pensar y decidir de manera colectiva aquellas iniciativas que garanticen el derecho de enseñar y aprender.

Saludamos a todos y cada uno/a,
Dirección de Inspección General
Coordinación y Seguimiento de la Gestión Territorial
Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación