Les brindamos más información referida a los cambios introducidos por la Ley 27541 y sus reglamentaciones, en lo referido a las contribuciones patronales.

CAMBIOS EN LAS ALÍCUOTAS

Si bien por la ley 27430 se habían establecido cambios graduales en las alícuotas de contribuciones, hasta quedar unificadas en 01/2022, además de ir incrementando la detracción en las contribuciones patronales, todo esto fue derogado, quedando el nuevo esquema de contribuciones, aplicable desde 12/2019 de la siguiente manera:

Es decir que para determinar la alícuota aplicable se deberá primero establecer cuál es la actividad principal y luego la facturación.- Al respecto el límite de ventas totales anuales es el siguiente:

El decreto reglamentario 99/2019 establece que para la aplicación de la alícuota del 18% para empresas de servicios y comercio, se deberá acreditar la condición de MiPyMES con el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. La AFIP podrá disponer que ciertas actividades no deban contar con dicho certificado pudiendo acreditarlo de otra forma.

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
Se prevé la exclusión de estos empleadores del régimen indicado, manteniendo las alícuotas que estaban vigentes hasta al menos el 31/12/2020, que son menores.-

DETRACCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
Si bien se mantiene el beneficio de la detracción en las contribuciones por cada trabajador, ya no se prevé un mecanismo de actualización con lo cual de a poco van a quedar en números poco relevantes a la hora de disminuir la carga patronal.- Actualmente quedaría fijada en el mismo monto que para el 2019, $7003.68 excepto para empleadores comprendidos en regímenes especiales, que computan la detracción de $17509.20 por trabajador, a saber:

  • Decreto 1067/2018: Empleadores sector textil, confección, calzado y marroquinería
  • Decreto 128/2019: Empleadores sector primario agrícola e industrial
  • Decreto 688/2019: Empleadores sector servicios de salud

Recordamos que la detracción es proporcional a la jornada en casos de jornada parcial, y proporcional a los días trabajados, considerándose que los meses tienen 30 días. Asimismo al liquidar el aguinaldo, se adiciona el 50% proporcionado a los días de aguinaldo.

En el caso de personal de jornada parcial, la detracción no podrá superar los 2/3 de la totalidad o sea $4692.47 Por aplicación de la detracción, no podrá declararse una base imponible menor al mínimo previsional vigente (actualmente $4893.25).

DETRACCIÓN ADICIONAL PEQUEÑAS EMPRESAS
Se incorpora como novedad una detracción adicional de $10000 para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores, sin hacer mención a montos de facturación anual, por lo cual podría alcanzar a empleadores con grandes facturaciones, pero poco personal. Se aclara que esta detracción no es por trabajador sino aplicable a la totalidad de la nómina.

RÉGIMEN DE MICROEMPLEADOR
Aquellos que hayan seguido utilizando la reducción prevista en la Ley 27430 podrán seguir usándola hasta el 1º de enero de 2022. La opción por el régimen de detracción en lugar de la reducción del párrafo anterior, respecto de cada relación laboral, es definitiva, no pudiendo volver para atrás. En caso de no quedar ningún empleado con la reducción de la ley 27430, se podrá hacer uso de la detracción adicional de $10.000.

APLICATIVOS NUEVOS DE LA AFIP
Según la RG 4661 el aplicativo versión 41 release 8, con la actualización de tablas publicada el 30/12/2019 está vigente para aplicar:
– Alícuotas de contribuciones
– Detracción por persona

Se deberá analizar si por la nueva categorización de empresas, corresponde un cambio de alícuota. De momento se deberá indicar en el aplicativo Dec 814/01 art 2 Inc a) para la alícuota del 20.4% y Dec 814/01 art 2 inc b) para la alícuota del 18%.- En caso de corresponder cambio de alícuota, se deberá realizar la rectificativa correspondiente de 12/2019 e ingresar el saldo o solicitar el saldo a favor, según corresponda.

No obstante para aplicar la detracción de los $10000 (art. 23), se procederá de la siguiente manera:

  • Se deberá aguardar al 01/03/2020 cuando se liberará la versión 42 del aplicativo
  • Se calculará aplicando la alícuota contributiva que corresponda al empleador (18% o 20.4%) sobre el monto base de $10.000.- El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del periodo en cuestión, determinadas luego de aplicar la detracción por persona.
  • Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento no pudiendo generar un monto negativo de contribuciones ni trasladarse el excedente a periodos futuros.
  • Se deberá rectificar por nómina completa los periodos 12/2019 y 01/2020, desde que salga el nuevo aplicativo y hasta el 31/03/2020 para incluir esta detracción, sin obligación de solicitar el saldo a favor (RG 3093 y modificatorias) sino, que se podrá aplicar en forma directa, siempre que la rectificativa sea únicamente por este motivo

 

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