FECHA DE ENTREGA DE MOVIMIENTOS NOV-DIC 2019

COMUNICACION DIEGEP Nº 190
DESTINATARIOS: Jefaturas de Región 1 a 25.-

PARA SU CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL:

Como todos los años la entrada correspondiente a los meses de noviembre y diciembre tendrán como fecha tope de ingreso, el día 22 de noviembre de 2019. Así mismo si se produce alguna novedad, las Jefaturas sellarán los movimientos y los mismos deberán ser presentados en esta sede como lo hacen habitualmente (hasta el 23/12/19), quedando a consideración su pago. – Departamento Establecimientos e Inspecciones. –

DIEGEP, La Plata 6 de noviembre de 2019.-
MIRIAM LIZAUR – Jefa de Dpto. Establecimientos e Inspecciones

Aprobación Modelo Boletín Escolar Nivel Primario

A las escuelas de nivel primario de gestión privada:

Para su conocimiento, se envía la Disposición 2019-376-GCABA-DGEGP, la cual aprueba el Modelo de Boletín Escolar (1er. Ciclo y 2do. Ciclo) a ser utilizado por las instituciones educativas de nivel primario a partir del ciclo lectivo 2020.

Pueden descargar la Disposición Disposición 2019-376-GCABA-DGEGP y sus Anexos haciendo click aquí.

Atentamente,
Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Designación Coordinadora Adjunta Supervisión de Educación Superior

A las escuelas de gestión privada:

Para su conocimiento, se envía la Disposición 2019-366-GCABA-DGEGP, mediante la cual se designa a la Profesora CHARBUKI, María Alejandra como Coordinadora Adjunta de Supervisión de Educación Superior en reemplazo de la Profesora SOMA, María del Carmen.

Pueden descargar la Disposición 2019-366-GCABA-DGEGP haciendo click aquí.

Atentamente, Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

ARANCELES PARA INSTITUTOS CON APORTE ESTATAL

Informamos que la DIEGEP a través de la Comunicación Nº 184 ha autorizado un incremento en los aranceles de los institutos educativos privados con aporte estatal.

Tal como sucedió en la aplicación de la comunicación Nº 70 del corriente año, el aumento se plasmará en una suma fija pero relacionada con el nivel educativo y el porcentaje de aporte que cada establecimiento tenga.

El incremento tiene vigencia desde el 1º de noviembre y se aplicará por las cuotas restantes para finalizar el ciclo lectivo año 2019. NO ES RETRACTIVO A OCTUBRE/19.

Los montos serán los siguientes:

La forma de aplicación es muy sencilla. A la cuota curricular actual se le adicionará la suma fija que figura en el cuadro, según el nivel educativo y el porcentaje de aporte estatal. Obviamente surgirá una nueva cuota curricular. La misma servirá de base para calcular la cuota extracurricular (20% por cada unidad de enseñanza que se preste por módulo de 40 minutos. Calculada la nueva cuota curricular y extracurricular respectiva deben calcularse la cuota de mantenimiento y la cuota de equipamiento mediante la siguiente fórmula: (cuota curricular + cuota extracurricular) / 10

Asimismo, de haberse generado un incremento en los otros conceptos (seguro de accidentes, atención médica, etc.), podrán incrementarse también estos valores.

Aconsejamos que los aumentos se apliquen en su totalidad.- Si algún colegio viera necesario percibir una cuota inferior a la teórica por cuestiones comerciales, deberá llegar a aquel valor generando una bonificación, lo cual permitiría más adelante reducir la misma para ver incrementado el ingreso neto.

Próximamente les proporcionaremos los elementos necesarios para calcular la cuota del año próximo.

ARANCELES PARA INSTITUTOS CON APORTE ESTATAL

Informamos que la DIEGEP a través de la Comunicación Nº 184 ha autorizado un incremento en los aranceles de los institutos educativos privados con aporte estatal.

Tal como sucedió en la aplicación de la comunicación Nº 70 del corriente año, el aumento se plasmará en una suma fija pero relacionada con el nivel educativo y el porcentaje de aporte que cada establecimiento tenga.

El incremento tiene vigencia desde el 1º de noviembre y se aplicará por las cuotas restantes para finalizar el ciclo lectivo año 2019. NO ES RETRACTIVO A OCTUBRE/19.

Los montos serán los siguientes:

La forma de aplicación es muy sencilla. A la cuota curricular actual se le adicionará la suma fija que figura en el cuadro, según el nivel educativo y el porcentaje de aporte estatal. Obviamente surgirá una nueva cuota curricular. La misma servirá de base para calcular la cuota extracurricular (20% por cada unidad de enseñanza que se preste por módulo de 40 minutos. Calculada la nueva cuota curricular y extracurricular respectiva deben calcularse la cuota de mantenimiento y la cuota de equipamiento mediante la siguiente fórmula: (cuota curricular + cuota extracurricular) / 10

Asimismo, de haberse generado un incremento en los otros conceptos (seguro de accidentes, atención médica, etc.), podrán incrementarse también estos valores.

Aconsejamos que los aumentos se apliquen en su totalidad.- Si algún colegio viera necesario percibir una cuota inferior a la teórica por cuestiones comerciales, deberá llegar a aquel valor generando una bonificación, lo cual permitiría más adelante reducir la misma para ver incrementado el ingreso neto.

Próximamente les proporcionaremos los elementos necesarios para calcular la cuota del año próximo.

Novedades varias

1 – Jubilaciones Certificaciones Digitales Establecimientos Cerrados
COMUNICACIÓN DIEGEP N°173

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25:
Como continuación de las acciones de digitalización de los trámites jubilatorios iniciados en cumplimiento del DECTO-2018-241-GDEBA-GPBA y la RESFC-2019-2009-GDEBA-DGCYE (que en esta Dirección se vieron reflejadas en las Comunicaciones N°68, 71, 76, 82 y 89 – todas de 2019), y para los trámites relacionados con las instituciones cerradas (que se pautaron en la Comunicación N°134/2019), se pone en conocimiento de las Jefaturas de Región que el Instituto de Previsión Social de la Provincia ha informado que el sistema de certificaciones digitales ya se encuentra activo con las modificaciones que son necesarias para la acreditación de servicios docentes en tales casos.

De esta manera, y por esta única vez, si con anterioridad al día de la fecha, alguna Jefatura de Región hubiera generado una certificación digital de servicios relacionados con un establecimiento cerrado, la misma deberá ser dada de baja, y volver a ser generada (sin que ello conlleve una nueva carga, puesto que los datos ya se encuentran ingresados).

Así también, se deja constancia que para consultas sobre la correcta visualización del usuario de un representante legal dentro de la plataforma GLPi, se podrá enviar correo electrónico al Área Técnica de DIEGEP, aretecnicadiegep@abc.gob.ar.

Atentamente.

DIRECCIÓN DE EDUCACION DE GESTIÓN PRIVADA.
JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

2 – Escuelas Técnicas y Agrarias con Aporte Estatal
COMUNICACIÓN DIEGEP N°181

Sres. propietarios y/o Representantes Legales de servicios educativos de escuelas de educación técnica y agraria con aporte estatal

Para su conocimiento:

Se informa que en la liquidación de haberes correspondientes al mes de octubre 2019 se procederá al descuento en forma automática de los montos liquidados por error en los cargos Directivos con los haberes de setiembre de 2019, por lo que no corresponde su devolución por DIEGEP 7.

Atte.
DIRECCIÓN DE EDUCACION DE GESTIÓN PRIVADA.
JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

SUELDOS DOCENTES CURRICULARES-PAUTAS DE ACTUALIZACIÓN SETIEMBRE / OCTUBRE 2019

Las autoridades provinciales han difundido el instructivo donde se ratifica que la pauta salarial correspondiente al mes de septiembre 2019, consistió en un pago a cuenta de la cláusula de adecuación por inflación.

Las indicaciones siguientes corresponden y receptan la inflación acumulada al 30/09/2019 según IPC publicado con fecha 16/10/2019, por lo tanto, corresponde ajustar de manera retroactiva al mes de septiembre los distintos rubros salariales que se detallan debajo.

SEPTIEMBRE 2019

  1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $9703
  2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5928
  3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $2631
  4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $697
  5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $419
  6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementa en un 127.21% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008” – siguen con el mismo incremento.

Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 11.92%, comparado contra las escalas vigentes a 07/2019. Considerando que se dio un pago a cuenta del 5.92% en el mes de septiembre, faltaría complementar este % este mes de octubre, con retroactividad a septiembre.

 

GARANTIA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo, se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes. Presumimos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo.

A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.

Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo.

Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

 

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

  1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)
  2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
  3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción. Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
  4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
     Primaria e inicial 15%
     Especial 30 %
     Psicología 23%
     Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
     Bonificación directiva $100
  5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.
  6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTIAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 09/2019

  1. Básico: $629
  2. Antigüedad 10%: $62.90
  3. Suma remunerativa: $120
  4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
  5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
  6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 à incrementado en un 127.21% à $445.17

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

Nueva Resolución de IPS y Nuevos Instructivos de Jubilación Digital

1. – NUEVA RESOLUCIÓN DE IPS SOBRE FACILIDADES DE PAGO:

Pueden descargarse la Res.9/19, haciendo click aquí, por la que el IPS establece la vigencia de un nuevo Plan de Facilidades de Pago para los establecimientos de gestión privada con importantes beneficios.

 

2. – JUBILACIÓN DIGITAL-NUEVOS INSTRUCTIVOS:

Por Comunicación 179 de DIEGEP se han trasmitido nuevas normas de IPS vinculadas a tramites digitales. Las mismas pueden ser consultadas en el siguiente link:

  1. DESCARGAR COMUNICACIÓN N° 179/149
  2. DECARGAR MANUAL INICIO DE TRÁMITE REAJUSTE DE JUBILACIÓN

 

AUMENTO DE ARANCELES INSTITUTOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha autorizado un incremento de aranceles a partir del 1º de noviembre de 2019 para todos los niveles educativos y categorías de aporte estatal, adjuntando a la presente como Anexo I el listado de los correspondientes topes arancelarios.

Se establecen las siguientes pautas a cumplir por parte de los institutos educativos:

  •  Las escuelas deberán informar a las familias en las carteleras respectivas la disposición que fija los valores tope correspondientes a cada nivel por lo que resta del ciclo lectivo año 2019
  • Deberá remitirse la respectiva comunicación a los padres informando las cuotas totales que surgen luego de la aplicación de los topes arancelarios indicados en el Anexo que se acompaña.
  • Las escuelas deberán presentar ante la DGEGP la correspondiente declaración jurada de aranceles antes del día 6 de diciembre de 2019 detallando los valores a ser cobrados a partir del 1º de noviembre de 2019, acompañando la comunicación a los padres y adjuntando una recibo de aranceles del mes de noviembre por cada nivel educativo con que cuente.
  • Los establecimientos educativos podrán percibir la parte proporcional de la cuota de mantenimiento tomando en cuenta el incremento que se autoriza por la presente.

 

LIBRO SUELDOS DIGITAL (LSD) AFIP

El sistema previsto por la AFIP denominado LIBRO SUELDOS DIGITAL (LSD), fue puesto en marcha hace varios años con la Resolución Conjunta de AFIP y Ministerio de Producción y Trabajo Nº 3369 y 941/2014, había quedado relativamente detenido, pero actualmente lo está reactivando y extendiendo a más empleadores, con la expectativa de que termine siendo obligatorio para todo el universo de empleadores.

Cabe destacar que las facultades de las autoridades administrativas de cada jurisdicción en materia de trabajo siguen vigentes, este sistema no puede ni reemplaza las rúbricas e indicaciones sobre las mismas que efectúa cada Ministerio de Trabajo.

El proyecto original de la AFIP era generar un libro de sueldos digital, que se confeccionara “en línea”, con este archivo calcular las obligaciones de los empleadores que hoy se generan con el F 931 y desde la misma plataforma generar un VEP para el pago de la rúbrica, y la rúbrica misma, todo situado en forma online, sin la necesidad de impresión en papel.

Sin embargo, al día de la fecha, sólo ha firmado convenio con la Provincia de Buenos Aires, motivo por el cual a la fecha, y según la jurisdicción de que se trate, coexistirían tanto el sistema LSD, (que en verdad no sería el real libro de sueldos establecido por la Ley de Contrato de Trabajo), y la rúbrica establecida por cada jurisdicción en materia de libro de sueldos.

¿Quiénes son los empleadores alcanzados?

Los obligados serán especialmente notificados por medio del domicilio fiscal electrónico. Cabe la posibilidad según la RG 4535/2019 de solicitar la adhesión en forma voluntaria, la cual será aceptada por la AFIP y notificado en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual será obligatorio la utilización del sistema. Los empleadores que utilicen este sistema están exentos de la presentación de la DJNR RG 3279 (Declaración Jurada informativa de conceptos No Remunerativos).

¿REEMPLAZA ESTE LIBRO A LA RÚBRICA TRADICIONAL?

Sólo en caso de estar obligados a su uso:
a) Si la jurisdicción tiene convenio con AFIP sí reemplaza al libro rubricado anterior, a partir del periodo que informe AFIP.
b) Si la jurisdicción no tiene convenio con la AFIP, no reemplaza a la rúbrica establecida por dicha jurisdicción, por lo cual coexistirán ambos libros.

EL CASO DE LOS COLEGIOS

Desde AFIP informaron extraoficialmente que los colegios comenzarían a incorporarse a partir del año 2020.-

¿QUÉ INFORMACIÓN TOMA EL SISTEMA?

El sistema validará información de: SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL: verificará que el alta esté activa, y utilizará la información referida a fecha de inicio y fin de la relación laboral, convenio colectivo, categoría, puesto y sucursal o domicilio de explotación.

De esto se desprende que dichos datos deben estar actualizados y bien cargados en el sistema. · SISTEMA REGISTRAL

DECLARACIÓN EN LÍNEA: los datos que tomará son los de alícuota de ART, tipo de empleador, obra social, zona, si posee póliza de seguro de vida.

TAREAS A REALIZAR

PARAMETRIZACIÓN DE CONCEPTOS
Se requiere un trabajo inicial complejo de parametrizar todos los conceptos utilizados por el empleador en su sistema de sueldos, indicando a que sistemas aportan o contribuyen (por ejemplo si es un concepto remunerativo se indicará que tiene aportes y contribuciones a todos los subsistemas de seguridad social). Cada concepto se asocia con una grilla pre establecida por la AFIP.

Es importante realizar esta tarea de forma correcta ya que algunos ítems no se pueden modificar en forma posterior, y además si están mal parametrizados, podría ocasionar que la DJ F 931 no se calcule en forma correcta.

Esta tarea debe realizarse toda vez que se incorporen nuevos conceptos a los sistemas propios de liquidación de sueldos.

TAREAS MENSUALES

  1. Hacer la liquidación de sueldos en el sistema propio de la empresa.
  2. Habilitar el periodo
  3. Cargar los datos de la/s liquidaciones/s del mes (se puede cargar manualmente, copiar del mes anterior o importar)
  4. Validar la liquidación de sueldos. Si hay errores el sistema lo indicará y hasta que no se solucionen no se podrá seguir avanzando.
  5. Aceptar la liquidación (una vez aceptado, no se puede modificar ningún dato)
  6. Obtener el libro de sueldos en PDF (recordemos que este no es el libro rubricado)
  7. Presentar el F 931: recién en esta instancia se habilita ingresar a DECLARACIÓN EN LÍNEA para poder presentar el formulario.
  8. Generar la rúbrica que corresponda según la jurisdicción donde nos encontremos podrá ser en papel o digital.
  9. Abonar la tasa de rúbrica, en caso de que sea una jurisdicción con convenio con la AFIP, se podrá abonar por VEP (como es el caso de la Provincia de Buenos Aires). Caso contrario se abonará del modo que cada autoridad indique.

ALGUNOS INCONVENIENTES DEL SISTEMA

  • El mayor inconveniente que se presenta es que la parametrización inicial es muy larga y compleja; dada la multiplicidad de conceptos que se utilizan en la liquidación de sueldos.-
  • En caso de no poder parametrizar o solucionar algún error, NO SE PODRÁ GENERAR LA DECLARACIÓN JURADA F 931 · Supedita la generación del libro de sueldos a la posibilidad de generar el F 931.
  • Conceptos que ya hayan sido utilizados en otros periodos, no podrán cambiar sus características de aportes y contribuciones, con lo cual, si se tenía un concepto en sistema que originalmente era por ejemplo, no remunerativo y quisiéramos usarlo ahora para un ítem que sólo lleva descuento de obra social, no sería posible. Deberemos crear uno nuevo.-
  • Es obligatorio informar la cantidad de días sobre los que se calculó el SAC.
  • Si existen varias liquidaciones en el mes (sueldo, sac, retroactivos) se deben subir y validar por separado, e irán sumando para conformar una base única de cálculo. Actualmente, se sube un archivo global y único al sistema DECLARACIÓN EN LINEA.
  • Obliga a realizar más tareas en menos tiempo, normalmente el libro de sueldos se genera luego de confeccionar los sueldos y cargas sociales, pero ahora será un paso previo y obligatorio a la presentación del F 931, que vence en la primera quincena del mes.
  • Se reduce la calidad de la información ofrecida, puesto que en el recibo se detalla cada ítem liquidado, normalmente asociado con alguna norma que lo ha creado, mientras que en el LSD, la AFIP lo agrupa por tipo de concepto (SUELDO, ADICIONALES, PREMIOS, etc.-)
  • Si el trabajador cobra por cuenta bancaria es obligatorio informar el CBU. Deberá además cargarse en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL.
  • Si cambiasen de programa de liquidación de sueldos, podrían encontrarse con el problema de que un número de concepto que en el sistema original era remunerativo, en el nuevo tenga otra característica, y la AFIP no permite modificarla.
  • Rectificativas: el sistema agrupa las liquidaciones, por lo cual cualquier rectificativa deberá comprender un “recibo” o liquidación adicional que sumada a la original, dé el importe que se debía pagar. Esto no resultaría – en principio – un problema, cuando lo que se agrega es positivo.- Pero si hemos cometido un error por el cual resulta que hay que abonar menos, normalmente lo que podríamos hacer es reemplazar el recibo por el correcto.- Sin embargo, con el LSD, tendremos que hacer un recibo adicional, aunque el mismo de un resultado negativo; para que la suma de ambos recibos sea el valor a pagar al trabajador, con la consecuente desprolijidad que esto genera.
  • Recordamos que en la AFIP se debe informar los conceptos en forma desglosada:
    -Sueldo o Adicionales (por ejemplo, la antigüedad)
    -Premios (por ejemplo, Presentismo)
    -Horas extras o SAC
    -Vacaciones
  • Si hubiera un ajuste de días, normalmente en el recibo tenemos un solo concepto que globalmente ajusta el total de los conceptos mensuales. Sin embargo, deberíamos ahora tener un concepto para cada ítem del desglose, por ejemplo:

Esto lógicamente genera la necesidad de crear más conceptos en nuestros sistemas para poder cumplimentar con esta obligación.-

CASO ESPECIAL DE LOS COLEGIOS
En el caso especial de este tipo de empresas, donde hay varios legajos por persona, aún no se sabe cómo se implementará el caso de:
-Distintas fechas de ingreso / egreso
-Distinto convenio colectivo
-Distintas categorías

SITUACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Esta jurisdicción tiene convenio con la AFIP, por lo cual en caso de ser notificados o adherirse voluntariamente al LSD, se deberá seguir el procedimiento previsto en la Resolución MT PBA 139/2015:

  • Presentarse en la delegación correspondiente dentro del 5º día hábil del mes siguiente a recibida la notificación de la AFIP, y solicitar el cierre del libro sueldos mediante una nota por duplicado, suscrita por titular o apoderado, y con firma certificada. Se debe indicar en la misma el nombre de la persona autorizada a realizar el trámite
  • Acompañar el libro sueldos actualizado hasta el periodo anterior a la obligatoriedad del uso del LSD.
  • Acompañar la notificación (original y copia) recibida por la AFIP, si fue recibida por ventanilla electrónica, imprimirla. – Acompañar las hojas móviles que no se hayan utilizado.
  • El Ministerio procederá al cierre del libro especial.
  • El libro sueldos ya no se imprimirá mensualmente atento a que la rúbrica quedaría en forma digital de acuerdo al convenio suscrito por la AFIP – La tasa de rúbrica se abonaría por VEP.

SITUACIÓN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Esta jurisdicción no tiene convenio con la AFIP, por lo cual en caso de ser notificados, se deberá proceder a la confección del LSD, y posterior F 931 a partir de ese sistema, y paralelamente se deberá realizar la rúbrica, de acuerdo a las siguientes modalidades:

  • Hasta 9 empleados, en formato papel (impreso, sobre hojas previamente rubricadas) o en formato digital (con firma digital, sin necesidad de impresión)
  • 10 empleados o más; en formato digital, con firma digital, sin necesidad de impresión
  • En ambos casos la tasa de rúbrica se abonará en función de lo dispuesto por la Secretaría de Trabajo de la C.A.B.A., actualmente es con la BUI (Boleta Única Inteligente).