PAGO A CUENTA DEL AUMENTO DE SEPTIEMBRE

Las autoridades provinciales han decidido realizar un pago a cuenta del aumento del mes de septiembre. Más allá de este pago, durante el mes de octubre quedará confeccionada la inflación del trimestre JulioSeptiembre y se abonará el aumento junto a los haberes de Octubre, retroactivos a Septiembre, considerando el pago a cuenta realizado durante este mes. A continuación, los detalles a liquidar en septiembre, según instructivo oficial recibido.

SEPTIEMBRE 2019

  1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $9203
  2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5475
  3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $2484.-
  4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $658
  5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $395
  6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementa en un 114.50% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008” – siguen con el mismo incremento.

Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 5.92%

GARANTÍA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes. Entendemos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo. A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.

Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo. Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

  1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)
  2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
  3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción. Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
  4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
     Primaria e inicial 15%
     Especial 30 %
     Psicología 23%
     Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
     Bonificación directivo $100
  5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.
  6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTIAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 09/2019

  1. Básico: $629
  2. Antigüedad 10%: $62.90
  3. Suma remunerativa: $120
  4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
  5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
  6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 -> incrementado en un 114.50% -> $420.27

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

Ejemplos: SEPTIEMBRE 2019

PRÓRROGA PRESENTACIÓN F1 Y ASIGNACIONES FAMILIARES

1- PRÓRROGA PRESENTACIÓN F1:

Comunicación DIEGEP N° 167

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 DE GESTIÓN PRIVADA
SR/A INSPECTOR/A JEFE/A REGIONAL:

Para su conocimiento y difusión a los servicios educativos con aporte estatal, se informa que se prorroga la presentación de la Declaración Jurada de Aranceles (F1) correspondiente el inicio del ciclo lectivo 2010 en la Jefaturas Regionales (Resolución 34/17), hasta el viernes 29 de noviembre de 2019.

Los formularios deberán reservarse en la Jefaturas de Región.

La Plata 24 de septiembre de 2019.

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

2- ASIGNACIONES FAMILIARES:

Los establecimientos que tengan problemas en la carga del SIAPE con algunos casos específicos y la presentación del correspondiente movimiento, deben respetar las pautas fijadas en la Disposición N° 1/17 y su Anexo.

Cualquier duda puede ser consultada al Departamento Asignaciones Familiares de la DIEGEP al mail asigfamiliares@abc.gob.ar quien responde inmediatamente dichas consultas.

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN EN DGEGP DE PROYECTOS DE PLANES DE OPCIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA PARA 2020

DGEGP Informa N° 1991

Enviamos aquí la guía elaborada por la Supervisión Técnico Pedagógica donde se establecen las formas y plazos para la presentación de proyectos de planes de educación en la opción pedagógica a distancia según la convocatoria año 2020. La misma fue confeccionada a partir del formulario establecido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación en el marco de la Resolución CFE Nº 346/18.

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

INCREMENTO SALARIAL 09/2019 POR APLICACIÓN DE CLÁUSULA GATILLO

Por medio de la Resolución 2019-7573-GCABA-DGPDYND/19, se da a conocer las modificaciones en los sueldos del mes de SEPTIEMBRE, que surgen de la revisión del acta paritaria vigente y la aplicación de la cláusula gatillo.-

AUMENTO SALARIAL:
Básico y suma fija: 
-Se incrementa el valor índice monetario, pasando a 8.5305
-Se incrementa también el valor del Adicional Decreto 483/05 y modificatorias, quedando fijado en los siguientes valores:

Material didáctico mensual : Se incrementa su valor para jornada simple y el doble para jornada completa, respetándose la proporcionalidad de 38 horas cátedra; tope $4038.-

Adicional especial (remunerativo no bonificable): Se liquidará según se detalla a continuación:

Tope por persona $3206.94 Este concepto no se computará para el cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
Aporte nacional a material didáctico – Fondo nacional de incentivo docente (FONID): Sin cambios.

 

Ejemplos de liquidación:

Títulos Serie 2018

Buenos Aires, septiembre de 2019.

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente se comunica que el 04 de noviembre de 2019, será la última fecha para la presentación de títulos serie 2018, con fecha de emisión 31 de octubre de 2019. Posteriormente no se recibirán títulos serie 2018 en la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones.

Los certificados de materias aprobadas, certificados de estudios parciales, pases y pos títulos se seguirán recibiendo sin restricción de fecha en la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones.

Se recuerda que la entrega de Informe Final serie 2018 debe ser desde el 01 de noviembre de 2019 al 28 de Febrero de 2020.

Sin otro particular saluda atte.

Daniel Toloza
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
Ministerio de Educación e Innovación GCBA

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Aplicación acta paritaria septiembre 2019

A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

Enviamos por este medio las pautas para la implementación del aumento salarial docente del mes de SEPTIEMBRE, de acuerdo a lo establecido en el Acta celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de febrero, y ampliado en el mes de junio según lo establecido por cláusula gatillo.

Adjuntamos aquí el instructivo correspondiente. En caso de acordarse un nuevo incremento, el instructivo será enviado en su respectivo mes de modificación.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Capacitación Títulos – Nivel Secundario

A las escuelas de nivel secundario de gestión privada:

La Gerencia Operativa de Título y Legalizaciones (GOTYL), invita a participar de la capacitación sobre “Cargas de Títulos y Pases” que se realizará en el Salón Auditorio Eduardo Dottori de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, sito en Av. Santa Fe 4362 conforme al siguiente cronograma:

Martes 15 de octubre de 14.30 a 16.30h – Inscripciones aquí
Jueves 17 de octubre de 14.30 a 16.30h – Inscripciones aquí
Martes 22 de octubre de 14.30 a 16.30h – Inscripciones aquí

Esta reunión está destinada a Secretarios o a quienes confeccionen los títulos y pases de los estudiantes.

Los interesados, deben inscribirse previamente vía SINIGEP. Al momento de la Inscripción tenga en cuenta que los datos que se solicitan son: Apellido y Nombre – DNI – Institución y Claverama (ingresar su característica acompañado por la inicial del nivel, por ejemplo A-0M). Por otra parte, por razones de capacidad del auditorio, se solicita la asistencia de una sola persona por escuela.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

 

Certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario

Estimadas Autoridades:

Adjuntamos aquí la Resolución N° 3898-GCABA-MEIGC/2019, firmada por la Lic. Maria Soledad Acuña, Ministra de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires, aprobando las pautas para la certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario, de escuelas normales y medias, y para las modalidades de educación técnica profesional, educación artística y educación permanente de jóvenes y adultos, de escuelas de Gestión Estatal y Gestión Privada.

Cualquier duda que surja de la lectura de la presente resolución la pueden enviar a: medio_dgegp@buenosaires.gob.ar.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

MEDIDAS ECONÓMICAS Y LABORALES DISPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Por medio del Decreto 561/2019 del PEN, se impulsaron algunas medidas de alivio impositivo. Sin embargo, más allá que en el día de hoy la AFIP ha reglamentado la aplicación de aquella norma legal, es necesario un cuidadoso estudio de dichas normas y de cómo las mismas modificarán algunos aspectos laborales e impositivos de vuestras empresas. En cuanto tengamos información al respecto, ampliaremos la información a partir del informe proporcionado por cada uno de los departamentos involucrados.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR

Impuesto a las ganancias: Se reducirá la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención de la RG 4003, en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del periodo fiscal en curso. Se solicita a la AFIP que establezca las modalidades y plazos para la restitución de los importes que en virtud de la aplicación de estas medidas fueron retenidas en exceso.

Autónomos: La AFIP deberá reducir en un 50% los anticipos del impuesto a las ganancias con vencimiento en octubre y diciembre 2019

Monotributo: Se establece la bonificación del impuesto integrado de septiembre 2019, siempre que se hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los periodos enero a agosto 2019.

Aportes al SIPA: Los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $60000 no pagarán el aporte personal con destino a la jubilación (SIPA) que se devengue durante agosto y septiembre 2019, con un tope de beneficio de $2000 por mes. Para los contratos a tiempo parcial, el importe se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda en aquellos casos en que por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

PYMES: Se esperan las medidas que establezca la AFIP en relación a la ampliación de los planes de facilidades de pago para las Pymes.

 

BENEFICIOS SIPA – ACLARACIONES
Informamos que por medio de la RG 4558, se da a conocer la versión 41 release 7, para la confección del F 931 de agosto y septiembre 2019. En el sistema DECLARACIÓN EN LÍNEA, se podrán ver reflejadas también las modificaciones.

Aún no está disponible el aplicativo, suponemos lo estará en los próximos días.

El aplicativo tendrá un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde se consignará el aporte personal a reintegrar, con un tope de $2000.
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia, para distintos empleadores, y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $60000, el trabajador deberá informar mediante nota a cada empleador, la porción del beneficio que corresponde aplicar en función de su remuneración en cada empleo, a fin de que no supere el tope de $2000.
En caso de recibir dicha información deberá acercarla a su liquidador, a fin de que pueda realizar el correcto cálculo del beneficio.

Jurisdicción de ANSES: Nuevos Montos de AAFF a partir de Setiembre 2019

Informamos a ustedes que por medio de la Resolución ANSES Nº 201/2019 se modifican los nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción; en consonancia con la ley 27160 del año 2015 y la ley 27426 de Reforma Previsional que fija que las asignaciones familiares se actualizan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, junto con la movilidad jubilatoria.

También se modifica el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares, así como los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar.

El incremento es de aproximadamente 12.22%.

Este cambio opera con las remuneraciones de SEPTIEMBRE 2019.

Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar. Se consideraran ingresos a:

  • Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
  • Asignación familiar por maternidad.
  • Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas
  • Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $53829.00, ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $107658.00.

Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, ni para la asignación por maternidad. Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.

Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable. Las nuevas tablas serán las siguientes: