SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO. DEC 1567/74. NUEVO VALOR DESDE 01/03/2019

RECORDATORIO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

A partir del 01/03/2019 y de acuerdo al reglamento del seguro colectivo de vida obligatorio, establecido por la Resolución SSN Nº 39766/2016, se modifica tanto el valor de la suma asegurada como el valor de la prima a pagar.-

Recordamos la obligatoriedad de tener contratado el seguro de vida obligatorio. Asegúrese de tener contratada la póliza con una compañía.

Características:
 La suma asegurada será el equivalente a 5.5 salarios mínimos vítales y móviles calculados sobre el SMVM publicado al mes de 12/2018; que es de $11.300.-
 Se establece a partir de 01/03/2019 la suma asegurada en $62.150 y la prima a pagar por trabajador en $12.75
 Cuando el tomador empleador – contratante no está incluido en el SUSS (por ejemplo empleadores de personal de casas particulares o doméstico) debe comunicar a la aseguradora el CUIL del personal asegurado y si son menores, el número de la cuenta de la caja de ahorro especial, manteniendo la nómina actualizada.-
 Tener en cuenta que para empleadores de trabajadores domésticos, el pago es abonado en forma directa a la aseguradora.- Recordamos que este seguro no es el de Riesgos de Trabajo y que es obligatorio también para este tipo de trabajadores.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA:
 Trabajadores excluidos:
-Trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600
-Trabajadores contratados por término menor a un mes.

 Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y, en el caso de igualdad, quedará a opción del trabajador -> completar declaración jurada (figura debajo) e informar a su liquidador.

 El costo del seguro está a cargo del empleador y se declara y abona por medio del F 931.

 En caso de trabajador fallecido, el empleador sólo queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro, si cumplió no sólo con el pago, sino con todas las obligaciones a su cargo.-

 Liquidación del siniestro. En caso de ocurrir, la aseguradora requerirá acreditación de haber notificado a los beneficiarios de la existencia del beneficio, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado.

 Costo de emisión o renovación anual:
-Hasta 25 asegurados $12
-De 26 a 50 asegurados $17
-Más de 50 asegurados $25

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Tener una póliza contratada
 Declarar si tienen póliza contratada y la nómina de personal (esto se declara en el aplicativo DECLARACION EN LÍNEA / SICOSS, que genera el F 931).
 Abonar mensualmente el premio o la prima.
 Exhibir el afiche provisto por su aseguradora junto con la póliza (con información relativa a este seguro) en un lugar visible del establecimiento; debiendo verificar la correcta conservación del mismo y solicitando su reposición a la aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.- Esta exhibición es obligatoria.
 Entregar al beneficiario (trabajador) el formulario de designación de beneficiarios, para que lo complete y proporcionarle luego el triplicado.
 Solo en caso de inicio de actividades se tiene 30 días de gracia para tomar el seguro.-
 Informar altas y bajas de personal a la compañía aseguradora

¿QUÉ SUCEDE SI..:
 …se abona el seguro de vida pero no hay póliza contratada?
 …no se dio el alta en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL?
 …no hay seguro contratado?
 …no se pagó en término?
 …se rescinde el contrato por falta de pago?
En este caso, no contará con la cobertura del seguro y por tanto, en caso de ocurrir una muerte, el empleador será responsable por el pago del beneficio.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA POR MEDIO DE F931?
La fecha de vencimiento es la misma que la del Formulario F 931. Si el premio no fuera abonado en esa fecha, el empleador contará con un plazo de 30 días a partir del vencimiento para efectivizarlo.-

Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago provoca la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura a partir del día siguiente al del vencimiento sin necesidad de aviso o intimación alguna.-

La cobertura sólo se reanuda a partir de la hora cero del día siguiente al ingreso de la prima siempre y cuando no hayan pasado más de 60 días; puesto que si excede este plazo, se provoca la rescisión automática del contrato.-

Por más que se pague la deuda en forma posterior a la rescisión, esto no da derecho a rehabilitar la misma.-

LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO O SU RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO, HARÁ DIRECTAMENTE RESPONSABLE AL EMPLEADOR POR EL PAGO DEL BENEFICIO EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO.

QUÉ DECLARAR EN EL SICOSS (F931)
 En primer lugar el empleador debe declarar si posee cobertura (póliza) con alguna entidad aseguradora. Esto se informa en la ventana “ingreso de datos” -> datos de la declaración jurada -> datos del periodo. Allí se debe tildar o no, la marca “Con póliza de seguro de vida”, indicando la prima individual (a partir de marzo de 2019 $12.75) y el costo de emisión sólo en el mes que corresponda.
 En caso de no tildar esta opción se considera que el empleador no tiene póliza y se hace cargo del riesgo.-
 Luego en forma individual podrá indicar para cada trabajador si corresponde el pago por el mismo.-
 Del mismo modo si tuvieran trabajadores por los cuales no corresponde el pago del seguro (contratados por menos de un mes, agrarios, personal en situación de pluriempleo), destildar la marca.-
 El derecho de emisión, sólo en el periodo de emisión o renovación de la póliza.-

 

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO. SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO.
En esta oportunidad acercamos a Uds. modelo de Declaración Jurada para el caso de trabajadores en situación de pluriempleo, con relación al seguro de vida obligatorio.

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

……………………………..(Indicar lugar y fecha)
DECLARACIÓN JURADA DE PLURIEMPLEO PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (DECRETO 1567/1974)
Señores: ……………………………………
Presente
De mi consideración:
A efecto de cumplimentar lo establecido el decreto 1567/1974 y la Resolución 33860/2009 (SSN)
APELLIDO Y NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CUIL N°:
Informo a Uds. que atento a encontrarme en situación de pluriempleo (indicar opción correcta)
-Cumplo la mayor jornada laboral, a las ordenes de………………………….…………..(indicar Razón social del otro empleador), motivo por el cual informo que el pago del seguro de vida colectivo se encuentra a cargo de este.
-Cumplo la mayor jornada laboral en vuestra institución, motivo por el cual se encuentra a cargo de la misma el pago del seguro de vida colectivo.
-Me encuentro en igualdad de condiciones en todos mis empleos, motivo por el cual opto por que el pago del seguro de vida colectivo esté a cargo de…………………………….(Indicar razón social)
En tal sentido, dejo formalmente asentado que esta situación debiera permanecer inalterable hasta nuevo aviso, asumiendo en este acto el compromiso de informar cualquier novedad o modificación que se produzca.
Declaro bajo juramento que los datos consignados son reales y responden a la exacta realidad laboral del suscripto, constituyéndome en único responsable por la falta de veracidad o la omisión de datos en la presente, comprometiéndome a informar a mi empleador de cualquier modificación en la situación arriba descripta.-
__________________________________
FIRMA DEL TRABAJADOR

Es recomendable que se complete una DJ por todos los trabajadores.- En el caso de que el trabajador sólo trabaje en su empresa, deberá marcar la opción 2. Si tiene pluriempleo y elige que su empresa pague el seguro de vida informa la opción 3.-

IMPORTANTE: CAMBIOS NORMATIVA UIF CON RELACION A CIERTAS PEP

La Unidad de Información Financiera (UIF) resolvió una modificación importante en cuanto a la calificación de persona expuesta políticamente (PEP). Esta modificación está vigente desde el día de su sanción pero es aplicable a partir del día 6 de marzo de 2019.

La UIF modificó el inciso b) del artículo 4 de la Resolución (UIF) Nº 134/2018 por el siguiente texto: “b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires
2. Realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Esta modificación, especialmente la referida al punto 1 del inciso b) del artículo 4 de la resolución ya citada alcanza a todas aquellas personas (presidentes, tesoreros, representantes legales) de instituciones educativas, organizadas jurídicamente como fundaciones, asociaciones, cooperativas o cualquier forma jurídica sin fines de lucro, que reciban aportes estatales.-

Por otro lado también se ha modificado el texto del inciso d) del artículo 4 de la resolución (UIF) Nº 134/2018 por el siguiente:
“d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del Art. 148 del Código civil y comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos”

El artículo 148 del CC y C de la Nación nomina a todas las entidades jurídicas privadas tales como sociedades comerciales, simples asociaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc). En consecuencia y según el tipo jurídico adoptado, los funcionarios de esos entes que tengan capacidad de decisión sobre fondos públicos destinados a terceros, deben ser considerados personas expuestas políticamente. Así serán PEP las siguientes:

SOCIEDAD ANÓNIMA: Presidente del directorio
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Gerentes sean o no socios.
OTRAS SOCIEDADES COMERCIALES: Gerentes
FUNDACIONES: Presidente y Tesorero
ASOCIACIONES CIVILES: Presidente y tesorero
COOPERATIVAS: Presidente y tesorero

Los funcionarios citados precedentemente, de los institutos educativos privados que reciban aporte estatal, quedan comprendidos en la norma general y pasan ahora a ser PEP. Ello es así porque el aporte estatal está destinado al pago de salarios de trabajadores de la institución que son terceros con relación a las instituciones educativas.

Los funcionarios citados precedentemente de los institutos educativos privados que no reciban aporte estatal no quedan comprendidos en la normativa explicada.-
Cabe señalar que la calificación de Persona expuesta políticamente (PEP) no es una condición denigrante, ni condicionante de sus actividades, pero es posible que algunas entidades bancarias y/o financieras establezcan para este tipo de personas condiciones y exigencias más duras que las que exigen al resto de sus clientes.-

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

DECTO-2019-136-APN-PTE –DESIGNA PRESIDENTE DEL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA A LA PROFESORA NORA LILIANA PINEDO A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2018 Y POR UN PERÍODO DE LEY.

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Decreto 136/2019
DECTO-2019-136-APN-PTE – Desígnase Presidenta.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-68172446-APN-DRRHHME#MECCYT, la Ley N° 13.047, y CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se aprobó el estatuto para el personal de los establecimientos privados de enseñanza.
Que encontrándose vacante el cargo de Presidente del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, corresponde designar un nuevo Presidente por el período de ley.
Que la Profesora Nora Liliana PINEDO reúne los antecedentes y condiciones necesarias para ejercer dicho cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 27 de la Ley N° 13.047. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Designase Presidente del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA a la Profesora Nora Liliana PINEDO (D.N.I. N° 11.961.242) a partir del 1° de noviembre de 2018 y por un período de ley. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI – Alejandro Finocchiaro
e. 20/02/2019 N° 10271/19

Fecha de publicación 20/02/2019

REGIMEN DE RETENCIÓN S/RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES PERSONALES Y TABLA ART 90 – REGIMEN DE RETENCION SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA 2019 – ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES PERSONALES Y TABLA ART. 90

La RG AFIP 4003 E determinó que desde 2019 las deducciones especiales así como de la tabla del artículo 90, que fija los montos y % para el cálculo del impuesto de acuerdo a distintas escalas de ganancia neta imponible acumulada, serían actualizados anualmente por el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste con respecto al mismo mes del año anterior.-

Les informamos que AFIP ha publicado los nuevos valores de los ítems antes mencionados. Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2018, con valor de 1,2829. Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.-

Al final de esta información se anexan las tablas para el cálculo.- Atento a estos cambios, para tener una referencia, podemos decir que un trabajador sin ninguna deducción cuyo sueldo neto ronde los $38000 mensuales podría llegar a tener retención de ganancias.- En el caso de un/a trabajador/a casado/a con dos hijos, este monto sería aproximadamente de $50000.

 

PRESENTACIÓN SIRADIG

Recordamos que el formulario 572 web Siradig Trabajador con los datos correspondientes al año 2018 se podrá presentar hasta el 31/3/2019.-

RECORDATORIO – SIRADIG

Recordamos a Uds. que por RG 3966 las deducciones sólo podrán informarse vía web por medio del sistema con clave fiscal SIRADIG TRABAJADOR.-
Por lo tanto en caso de no ser presentado dicho formulario vía web, los empleadores deberían considerar que el trabajador no ha informado ninguna deducción.-

 

ANEXOS

CALENDARIO DE FERIADOS NACIONALES 2019

Para habitantes de la Nación Argentina que profesan la religión Judía: 19, 20, 21 y 25,26,27 de Abril: Pascua Judía (Pesaj). 29 y 30 de Septiembre: Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). 08,09 de Septiembre: Día del Perdón (Iom Kipur).

Para habitantes de la Nación Argentina integrantes de la Comunidad Armenia: 24 de Abril: Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos en conmemoración del genocidio de que fuera víctima el pueblo armenio

FERIADO DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 – ALCANCES – LIMITACIONES

El Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de necesidad y urgencia Nº 967/2018 ha determinado que el día viernes 30 de noviembre de 2018 sea considerado feriado con las siguientes limitaciones y consideraciones:

a) El feriado decretado tiene los efectos de un feriado nacional, motivo por el cual existirá un cese completo de las actividades dentro del ámbito administrativo oficial y del ámbito privado, excepto para aquellas actividades que normalmente están abiertas los días feriados.

b) El feriado abarca únicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual en todas las otras jurisdicciones, la actividad será normal.

c) La actividad educativa dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará cancelada.

ARANCELES: INSTITUTOS EDUCATIVOS SIN APORTE ESTATAL

NOTA: El porcentaje de aumento sugerido ha sido realizado en función de la estructura de costos de los institutos educativos de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Los colegios de otras jurisdicciones deberán evaluar sus propias estructuras de costos.

Leer atentamente

En el mes de octubre de 2017, a fin de cumplimentar lo dispuesto por la Secretaría de Comercio (Res. 679) les aconsejamos un aumento de aranceles para el mes de marzo de 2018 de entre el 15% y el 25%, tomando como referencia la situación macroeconómica presentada en el presupuesto nacional. Recuerden que los parámetros pensados en ese momento eran el 17% de inflación anual, un dólar a $ 26.00 y un crecimiento del PBI del 2%.

La situación económica actual ha variado sustancialmente para mal.- Se estima a la fecha, según el relevamiento mensual del Banco Central de la República Argentina una inflación al finalizar el año 2018 del 40,3%, un dólar de $ 42.00 y una caída del PBI del 2% aproximadamente.

Llevando estas nuevas pautas a los costos de la educación privada, estimamos que los establecimientos educativos privados deberían en este momento incrementar sus aranceles del año pasado a ahora en un 32% (treinta y dos por ciento), a fin de no perder poder adquisitivo en las cuotas que perciben.-

Atento lo expuesto sugerimos fundadamente a los colegios que lleven a cabo el aumento, debiendo comparar lo aumentado desde diciembre a la fecha con el porcentaje sugerido e incrementar la cuota de octubre y sucesivas en el porcentaje diferencial que pudiera corresponder.-

El procedimiento práctico para calcular el porcentaje de aumento sería la aplicación de la siguiente fórmula:

32% (porcentaje sugerido) – Porcentaje aplicado hasta el momento = Diferencia de porcentaje / [(Porcentaje aplicado hasta el momento + 100) /100]

A efectos de evitar errores acompañamos un pequeño ejemplo. Supongamos que un establecimiento educativo aumentó de marzo a septiembre un 22%. En consecuencia el cálculo sería:

32% – 22% = 10 / [(22 + 100) / 100] = 10 / 1.22 = 8.196%

Si aplicamos a los 22% de aumento el 8.196% nos dará como resultado el 32% (100 x 1.22 x 1.08196) – 100 = 32%

Para no errar en el cálculo tomen en cuenta que los aumentos llevados a cabo no son aritméticos sino acumulativos. Ejemplo. Si en marzo aumentaron un 20% y en mayo aumentaron un 5% no realizaron un aumento del 25% sino del 26%.

A principios de octubre proporcionaremos la información del aumento que deberán aplicar a las cuotas de octubre (con el presente aumento incluido) sujeto a los parámetros macroeconómicos que se proyecten para el año próximo.

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE MÍNIMA Y MÁXIMA – RESOLUCIÓN (ANSES) 128/2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 128/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO:

El Expediente Nº EX-2018-37603193-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por Resolución SSS N° 10 la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un SEIS COMA SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (6,68%) por el período septiembre a noviembre de 2018 inclusive.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos ocho mil seiscientos treinta y siete con trece centavos ($ 8.637,13).

Art. 2 – El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos sesenta y tres mil doscientos setenta y siete con veintiún centavos ($ 63.277,21).

Art. 3 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos tres mil cuatro con veinticinco centavos ($ 3.004,25) y pesos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete con catorce centavos ($ 97.637,14) respectivamente, a partir del período devengado setiembre de 2018.

Art. 4 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018 reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de setiembre de 2018, en la suma de pesos cuatro mil ochenta con cincuenta y un centavos ($ 4.080,51) y pesos seis mil novecientos nueve con setenta centavos ($ 6.909,70) respectivamente.

Art. 5 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de setiembre de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por resolución (SSS) 10 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de agosto de 2018.

Art. 6 – Facúltese a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 7 – De forma.

e. 29/08/2018 N° 62670/18 v. 29/08/2018

Fecha de publicación 29/08/2018

AFIP – SE APRUEBA EL SISTEMA PARA DETECTAR SIMULACIONES DE SITUACIONES FISCALES

DMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4294

Procedimiento. Capacidad Económica Financiera. Su determinación para la gestión de riesgos.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018

VISTO los Artículos 35 y 107 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los artículos citados se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá amplios poderes para verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, previéndose la facultad para recabar datos a tal fin.

Que por el mencionado Artículo 107 se dispone que el fisco puede solicitar datos a organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, estando estos obligados a suministrar lo solicitado.

Que a través de las acciones de control llevadas a cabo por este Organismo, se han detectado numerosos casos de creación y registración de sociedades comerciales efectuadas por organizaciones, con el objetivo de simular una situación fiscal o patrimonial distinta a la real, para desarrollar actividades u operaciones ilegales.

Que la experiencia a nivel internacional recogida en la materia y la búsqueda permanente de este Organismo de nuevas tecnologías y procedimientos que lleven a una gestión de calidad, han permitido la implementación de sistemas de control periódico sobre operaciones económicas que realizan los contribuyentes.

Que la información aportada por los contribuyentes y/o responsables y la suministrada por terceros, posibilita a este Organismo la valoración de la Capacidad Económica Financiera de aquéllos, en orden a fiscalizar que las operaciones que realicen se ajusten a su capacidad contributiva declarada.

Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta aconsejable implementar una herramienta informática que permita evaluar la Capacidad Económica Financiera de los contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.

ARTÍCULO 2°.- La implementación y aplicación de este Sistema CEF se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá esta Administración Federal mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados.

ARTÍCULO 3°.- El Sistema CEF se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Para acceder al mencionado sistema se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, e ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”. Desde dicha opción se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.

ARTÍCULO 4°.- El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

ARTÍCULO 5°.- Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:

a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

b) Hipotecas.

c) Compra o venta de inmuebles.

d) Compra o venta de Rodados.

e) Compra de bienes de uso.

f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.

g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.

h) Pago de expensas.

i) Deudas bancarias y financieras.

ARTÍCULO 6°.- La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.

ARTÍCULO 7°.- Para consultar la valoración asignada a través del Sistema CEF, el interesado deberá:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la resolución general N° 3.537.

ARTÍCULO 8°.- El contribuyente y/o responsable podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.

Dentro de los CINCO (5) días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.

ARTÍCULO 9°.- Si como resultado del proceso detallado en el artículo anterior, surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.

Una vez efectuada la solicitud deberá presentar en la dependencia donde se encuentra inscripto, una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.

La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

Esta Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar la situación.

ARTÍCULO 10.- La valoración asignada no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes.

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 14/08/2018 N° 58912/18 v. 14/08/2018

Fecha de publicación 14/08/2018