Haciendo click aquí, podrá obtenerse información de utilidad para las instituciones de educación técnico profesional.
COMUNICACIÓN CONJUNTA 7-2020 EDUCACIÓN SUPERIOR
Haciendo click aquí podrán acceder a la Comunicación Conjunta Nro.7-20, de la DIEGEP y la Dirección de Educación Superior, con pautas para el Acompañamiento de Trayectorias Formativas de estudiantes de dicho nivel que hayan presentado irregularidades en su trayecto académico en el corriente año.
IPS: PRESENTACIÓN DDJJ 2019
Informamos a nuestros afiliados que, a los efectos de presentar la citada DDJJ 2019 al IPS por nuestro intermedio, nos deberán hacer llegar a nuestra sede en Chacabuco 90 – Piso 2 – Capital Federal de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 hs., HASTA EL 22/12/20 respetando las siguientes indicaciones:
→En sobre cerrado UNICAMENTE la carpeta que queda en el IPS.
→En un folio (abrochado a la carpeta) todos los tickets originales de los pagos efectuados y/o transferencias realizadas. Dichos comprobantes serán devueltos al colegio juntamente con la copia de la/s Carátula/s de Recepción de la documentación en el IPS.
→Cada sobre deberá ser remitido o entregado en ADEEPRA con dos copias de la Carátula de Recepción abrochadas al frente y fuera del sobre.
Una vez presentadas y controlado su ingreso en el IPS, dicho organismo nos hará llegar vía mail los tickets de recepción de cada carpeta los que, una vez escaneados serán remitidos a cada colegio. Por favor NO MANDAR DOBLE JUEGO DE CARPETA
Saludamos a Uds. muy atentamente
APLICACIÓN DEL ACTA PARITARIA DOCENTE – DICIEMBRE 2020
Copiamos el DGEGP INFORMA N.° 2214 en el que la Directora General Constanza Ortíz detalla las pautas para la implementación del aumento salarial docente para diciembre 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en la Resolución N.° 12115-GCABA SSCDOC/2020:
- SUELDO BÁSICO
El valor índice continúa en: $9,5958 - DECRETO 483/05 Y SUS MODIFICATORIAS
Sin modificaciones. - PLUS DIFERENCIAL POR JERARQUIZACIÓN:
Sin modificaciones (recordar que en noviembre pasó a ser del 15%) - MATERIAL DIDÁCTICO MENSUAL
A partir del 1 de diciembre se regirá por los siguientes valores:
Cargo J. Simple: $ 3.520,00
Cargo J. Completa: $ 7.040,00
Hora cátedra: $ 185,26 (Tope 38 HC)
Se recuerda que este concepto es NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE. - ADICIONAL ESPECIAL
Sin modificaciones.
- APORTE NACIONAL A MATERIAL DIDÁCTICO
Sin modificaciones. - FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID)
Sin modificaciones. - SALARIO MÍNIMO DOCENTE
El salario mínimo garantizado a partir del 1 de diciembre tendrá los siguientes valores.
Cargo Testigo: Maestra de Grado Jornada Simple
Base de cálculo: 20 Horas Cátedra
J. Simple: $31.988,00 (1)
J. Completa: $63.976,00 (2)
Hora cátedra: $1.599,40 (tope 40 horas)
- Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Simple o cargos con puntaje de 1.135 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Simple con puntaje menor de 1.135 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $19.727,00
- Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Completa o cargos con puntaje de 2.070 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Completa con puntaje menor de 2.070 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de
$52.450,00.
- ASIGNACIONES FAMILIARES
Sin modificaciones. - SUMA FIJA I: DOCENTES HASTA 60% DE ANTIGÜEDAD
Sin modificaciones. - SUMA FIJA II: DOCENTES ENTRE 70% y 120% DE ANTIGÜEDAD
Sin modificaciones. - Suma Fija Extraordinaria Nación 2020
Sin modificaciones. - Ejemplo de Recibo de Maestra de Grado J. Simple con 40% de antigüedad para diciembre 2020

- *Importante recordar que el Adicional Especial es Remunerativo No Bonificable y no se contempla para el cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
** Los descuentos corresponden a Jubilación (11%); Resolución 137/05 (2%); Ley 19032, (3%); Obra Social (3%) y Caja Complementaria (4,5%).
ACTIVIDADES RECREATIVAS DE VERANO – INSTITUCIONES DEL RIEA
Como consecuencia de la evolución favorable de la pandemia, se hace posible una mayor apertura de los establecimientos educativos. Los protocolos podrán ser modificados o ratificados conforme la evaluación que realicen las autoridades de Salud de las condiciones sanitarias.
A partir del 18 de diciembre se podrán ofrecer espacios de recreación estival según lo dispuesto por la normativa que prevé las particularidades de dichas actividades presenciales, resultando aplicable el «PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE VACACIONES DE VERANO» (descargar aquí), aprobado por Resolución N.° 32-SECDCI/2020 y avalado por el Ministerio de Salud por Nota N.° 29145914-GCABA-SSPSGER/2020 (descargar aquí) ante la solicitud del Ministerio de Educación vía Nota N.° 29141329-GCABA-SSCPEE/2020 (descargar aquí).
Considerando la singularidad del grupo etario del Nivel Inicial y que los protocolos ya existentes así como sus homologaciones y demás normativa continúan vigentes, las actividades recreativas de verano deberán encuadrarse teniendo en cuenta los siguientes lineamientos, avalados por el Ministerio de Salud por Nota N.° 29893778-GCABA-SSPSGER/2020 (descargar aquí) ante la solicitud del Ministerio de Educación vía Nota N.° 29885425-GCABA-DGEGP/2020 (descargar aquí), cuya adecuada implementación deberán garantizar las instituciones:
• Los/as niños/as de 1 año y menores de 1 año (a la fecha de apertura de las actividades recreativas de verano) deberán organizarse en burbujas de hasta 5 niños/as y 1 o 2 adultos/as.
• Los/as niños/as a partir de los 2 años deberán organizarse en burbujas de hasta 12 integrantes.
• La asistencia podrá ser de medio turno o de turno completo.
• Los/as niños/as que deben dormir en espacio cubierto, podrán hacerlo en un aula, sala u otro local siempre que cuente con suficiente ventilación natural. Se prohíbe el uso de acondicionadores de aire a puertas cerradas.
• Para el descanso, los/as niños/as deberán proveer sus propias sábanas y, en caso de utilizar cuna o colchoneta, no deberá ser compartida con otro/a niño/a sin antes cumplir con su desinfección.
• Los/as niños/as deberán llegar al espacio de recreación con protector solar y repelente para mosquitos ya colocados por la familia. Se reforzará cada 3 horas en el jardín, con lavado de manos previo y posterior a la colocación de protector a cada niño/a.
• No se permite la exposición directa al sol en el horario comprendido entre las 12 y las 15 h.
• El cambiado de ropa y pañales deberá realizarse con cuidados básicos como tapabocas y aseo de manos. Deberá realizarse la desinfección de espacios en forma previa y posterior a la asistencia del niño/a. Las toallas deberán ser propias de el/la niño/a y deberán llevarse al hogar todos los días para que regresen limpias.
En el caso de utilizarse una pileta, además de lo dispuesto por el «PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE LIBRE PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19», aprobado por Resolución N.° 29-GCABASECDCI/2020, o el que en un futuro lo reemplace, se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición N.° 1/DGFYC/DGHP/DGEGP/2008 (descargar aquí).
La verificación de las pautas establecidas en el protocolo y los lineamientos mencionados se realizará a través de Escuelas Seguras, en el marco del desarrollo de las actividades (descargar aquí la lista de verificación de inspección).
Es importante que la institución tenga a disposición el registro de las personas que integran cada grupo.
Les recordamos que están exceptuados/as de concurrir aquellos/as docentes que se encuentren incluidos/as en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria, quienes deberán tramitar los permisos y licencias que les resulten aplicables.
Las instituciones que ofrezcan actividades recreativas de verano deberán informar antes del 18 de diciembre al supervisor/a del RIEA, enviando una nota firmada (descargar aquí modelo) a través de un correo electrónico, y especificando la fecha de apertura de dichas actividades.
Es importante tener en cuenta que las instituciones educativas asistenciales deberán contar con la correspondiente declaración de conocimiento y aceptación de los protocolos y los lineamientos citados, firmada por el/la responsable de cada niño/a que asista a las actividades recreativas de verano (descargar aquí modelo).
A los fines de optimizar el vínculo y brindar una rápida respuesta ante la consulta de casos por parte de los equipos directivos escolares, el equipo del Comité Operativo de Emergencia – COE COVID del Ministerio de Salud del GCABA diseñó un formulario a los fines de realizar la evaluación de riesgos correspondiente a la situación que se va a reportar, que deberá ser completado exclusivamente por el/la directivo/a o referente institucional: COVID-19 – Formulario para el reporte y acompañamiento de las instituciones escolares ante la aparición de casos.
Estaremos atentos/as para informarlos/as de cualquier cambio que sea requerido por el Ministerio de Salud.
DGEGP – Ministerio de Educación – Ciudad de Buenos Aires
Saludamos a Uds. muy atentamente
DISPO – COLONIAS DE VERANO GRATUITAS CONVENCIONALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A partir de enero se habilitan las colonias de verano.
La Ciudad iniciará la Colonia en el mes de enero para los chicos y chicas de entre 4 y 12 años: en 14 sedes con actividades deportivas, recreativas y culturales, con desayuno, almuerzo y merienda en grupos de 12 personas divididos en dos turnos, mañana y tarde.
La inscripción se abre el 1° de diciembre, será 100% online y toda la información sobre cómo inscribirse y qué documentación se necesita completar y cargar estará disponible en el sitio de Deportes.
La nueva temporada de #ColoniasBA comienza el 4 de enero de 2021. Debido al contexto de pandemia por el Covid-19 este año los/as chicos/as estarán divididos en turno mañana y tarde y se respetarán protocolos sanitarios. http://www.buenosaires.gob.ar/vicejefatura/deportes/colonias/inscripcion-coloniasdeportivas-de-verano-2021
Saludamos a Uds. muy atentamente
RENDICIÓN – SUELDOS, FONID, MATERIAL DIDÁCTICO Y SUMA FIJA EXTRA 11/2020
DGEGP INFORMA N° 2212:
Les comunicamos que desde el 2 de diciembre del corriente tienen disponibles en sus respectivas cuentas bancarias los fondos para atender los sueldos de noviembre 2020, y los correspondientes al FONID (4° Cuota 2° Trimestre 2020 y 1° Cuota del 3° Trimestre 2020), Material Didáctico, Suma Fija Extraordinaria Nacional 2020; en razón de ello informamos a continuación las fechas límite de rendición de sendos aportes gubernamentales:
- Depósito de excedentes y cierre rendición digital: 10 de diciembre de 2020 – Solicitud de faltantes: 14 de diciembre de 2020 – Presentación en línea de la rendición vía SINIGEP (ex rendición papel): 16 de diciembre de 2020.
Aquellos establecimientos inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), que obtuvieron el beneficio de prórroga en el ingreso de las contribuciones SIPA correspondiente al período devengado septiembre, deberán presentar con esta rendición, el comprobante de pago o el comprobante de pago de la primera cuota del acogimiento al plan de facilidades de pago en los términos de la RG 4833 AFIP. Asimismo, en el punto “8d- otras notas”, deberán adjuntar copia de la pantalla del Sistema Registral con la caracterización “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
De igual modo, si hubieran instituciones que hayan resultado alcanzadas por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al período devengado septiembre de 2020, deberán adjuntar en el punto “8d- otras notas” copia de la pantalla del Sistema Registral con la caracterización “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Se solicita que en la rendición adjunten en el mismo campo que el F 104/1, una nota en carácter de declaración jurada firmada por el representante o apoderado legal, con el detalle de los montos transferidos a las cuentas bancarias de los/as docentes en concepto de pago de haberes correspondientes al mes de noviembre. En esta oportunidad, no será condición necesaria que la firma se encuentre certificada por entidad bancaria. Reiteramos que todos los comprobantes adjuntados a la rendición deben ser presentados en formato PDF.
Saludamos a Uds. muy atentamente
NUEVOS ARANCELES CICLO LECTIVO 2021
Les hacemos llegar la Disposición N° 307/DGEGP/20, su Anexo I y Anexo II sobre los nuevos aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2021 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las instituciones públicas de gestión
privada que perciben aporte estatal, a partir del 1 de marzo de 2021.
Esta normativa deja sin efecto lo dispuesto por Disposición N° 152/DGEGP/2020.
Se encuentra habilitada en SINIGEP la carga para actualizar la Declaración Jurada de aranceles correspondientes a marzo 2021. Las instituciones que ya la hayan presentado en atención a la Disposición N° 152/DGEGP/20, deberán comunicarse con su Supervisor/a de Organización Escolar para que desestime la presentación realizada y puedan efectuar una nueva.
DGEGP Informa Nº 2210 – Ministerio de Educación – Ciudad de Buenos Aires
Saludamos a Uds. muy atentamente
AUMENTO DE ARANCELES CABA DICIEMBRE 2020
INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS INCORPORADOS CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON APORTE ESTATAL – NUEVOS TOPES ARANCELARIOS PARA MARZO 2021
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el objeto de informarles que habiéndose reunido la Comisión de Aranceles con la presencia del Sr. Jefe de Gabinete, Lic. Luis Bullrich y la Sra. Directora de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, Lic. Constanza Ortíz, y tomando en consideración los aumentos aplicados a los sueldos docentes curriculares a partir de noviembre y diciembre 2020 y febrero 2021, se ha decidido un incremento en los aranceles que se habían acordado mediante disposición
152/2020, adjuntándose a la presente los nuevos topes arancelarios.
Se establece que 6 (seis) puntos porcentuales del aumento autorizado en esta oportunidad se aplicarán al aumento que en virtud de los mayores costos que determine la paritaria docente año 2021, se determinen en los aranceles a posteriori de marzo 2021.
En el caso que se cobre la cuota de mantenimiento (art. 9° decreto 2542/91) la misma será igual al siguiente cálculo: (cuota curricular + cuota extracurricular). La misma deberá cobrarse como mínimo prorrateada en 9 cuotas, aunque nuestro consejo es que se perciba en la cantidad de cuotas que la institución cobre durante el año.
En aquellos casos donde existan proyectos optativos o similares, sugerimos incrementar los mismos en los porcentajes definidos en la presente para los topes arancelarios.
Obviamente los módulos de enseñanza extracurricular también tendrán incremento puesto que equivalen al 20% de la cuota curricular por cada módulo de 40 minutos.
Se hace notar que el presente aumento no podrá modificar el valor cobrado o a cobrarse de la reserva de vacante, la cual deberá calcularse sobre la cuota vigente al mes de marzo 2020.
Todas las escuelas deberán presentar ante la DGEGP la correspondiente declaración jurada de aranceles hasta el 15 de diciembre de 2020 detallando los valores a ser cobrados a partir del 1° de marzo de 2021, acompañando copia de la respectiva comunicación a los padres.
Al respecto deberán remitir una nueva nota a los padres, por aplicación del decreto 2417/93 con los nuevos topes arancelarios.
Ajuntamos un nuevo modelo de nota a los padres para que sea utilizada para esa comunicación.
→Bandas Arancelarias Marzo 2021
→Nota a los Padres
Saludamos a Uds. muy atentamente
ATP N°8 PROGRAMA REPRO II – NOVIEMBRE 2020.
Les informamos que a través de la Decisión Administrativa N° 2086/2020 se
aprueba el acta N° 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de asistencia de emergencia, al trabajo y a la producción (CEMATP)
ASPECTOS GENERALES
En dicha acta se establecen las condiciones para acceder al salario complementario establecido oportunamente por el DNU N° 332/2020.
a) Se establece que el mes base de facturación será el mes de octubre de 2019 y 2020, debiendo éste mes ser inferior al del año pasado para poder acceder al salario complementario
b) El pago consistirá en el 50% (cincuenta por ciento) del 83% del salario bruto de cada trabajador no pudiendo ser esa suma inferior a 1 SMVM ni superior a 1,5 SMVM. Asimismo, el salario complementario no puede superar al salario que le hubiera correspondido al trabajador.
c) Sólo serán susceptibles de cobro las actividades críticas oportunamente detalladas en distintas actas del Comité respectivo
d) Hacemos especial mención al tema de los jardines maternales. Atento lo dispuesto por el acta N° 20 del Comité las guarderías y jardines maternales (código de actividad de la AFIP N° 851010) deben ser consideradas en situación crítica.
e) De todas formas y atento lo dispuesto por el Comité, y en función de las presentaciones que han llevado a cabo las asociaciones a nivel nacional (entre ellas CAIEP), aquellos jardines encuadrados en el código de actividad 851020 también recibirán el salario complementario, siempre y cuando su única actividad sea la de nivel inicial y que no tengan otros niveles.- Para ello las asociaciones han elevado un listado de aquellos jardines puros para su homologación por parte de las autoridades educativas y luego de aquel trámite serán susceptibles del pago.
f) Se hace especial hincapié que los institutos educativos que tengan nivel inicial, pero a la vez otros niveles, no son considerados actividades críticas, por lo cual no recibirán el salario complementario y si lo recibieren solo se deberá a un error de la AFIP:
g) Respecto a las contribuciones patronales destinadas al SIPA por el mes devengado de noviembre, se producirán las siguientes situaciones: a) las actividades afectadas como críticas tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA; b) las actividades no críticas tendrán una prórroga de dos meses en el pago de aquellas contribuciones siempre y cuando reunieran las condiciones para acceder al préstamo a tasa subsidiada.
PRÉSTAMOS A TASA SUBSIDIADA
A. Respecto a aquellas empresas que por ser actividades críticas no reúnan la condición de la negatividad de la facturación del año 2020 contra el año 2019, o por no ser actividades críticas, podrán acceder a un préstamo a tasa subsidiada cumpliendo las siguientes condiciones:
1) actividades críticas con menos de 800 trabajadores y una facturación nominal interanual de cero o positiva hasta el 35%;
2) actividades no críticas, cualquiera sea la cantidad de empleados en la medida que la facturación nominal interanual sea negativa,
3) actividades no críticas, con menos de 800 empleados y una facturación nominal interanual de cero o positiva hasta un 35%.
B. El monto del préstamo será del 120% de 1 SMVM, no pudiendo ese límite superar el salario a cobrar por el trabajador.
C. La tasa de interés será la siguiente;
1) Variación de la facturación interanual negativa: tasa de interés
del 27% TNA;
2) Variación de la facturación interanual de cero o positiva hasta el 35%: tasa de interés del 33% TNA.
PROGRAMA REPRO II
La resolución MTEES N° 938/2020 crea el programa REPRO II cuyas condiciones son en líneas generales extremadamente difíciles para ser cumplidas.
La suma a pagar por el programa será de $ 9000.00 (pesos Nueve mil) por trabajador/a. El programa durará dos meses.
Para poder acceder habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentación del último estado contable cerrado durante el año 2019, debidamente auditado y legalizada la firma del contador por el CPCE de cada jurisdicción. La firma puede ser ológrafa o digital.
b) Presentación de una planilla electrónica en la cual se vuelquen una serie de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c) Certificación por profesional independiente de la planilla indicada en b) legalizada por CPCE de cada jurisdicción. La firma puede ser ológrafa o digital.
El sistema prevé criterios de preselección y selección para acceder al programa Criterios de preselección:
a) La actividad principal del solicitante no debe ser crítica
b) La facturación nominal interanual debe ser negativa
Criterios de selección: Evaluación de un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros de los últimos tres meses anteriores a la inscripción y su comparación con el mismo período del año anterior.
a) Variación porcentual interanual de la facturación
b) Variación porcentual interanual del IVA compras
c) Endeudamiento en el año 2020 (pasivo total/patrimonio neto)
d) Liquidez corriente en el año 2020 (activo corriente/pasivo corriente)
e) Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera
f) Variación porcentual interanual entre el costo laboral total y la facturación
g) Variación porcentual interanual de las importaciones
Forma de inscripción
La inscripción debe realizarse en el programa ATP de la AFIP en las fechas establecidas
Incompatibilidades
Son incompatibles con este programa el cobro en forma simultánea de:
1) ATP,
2) Préstamo a tasa subsidiada
Aquellos que se inscriban en el REPRO II por el mes de noviembre no podrán acceder al salario complementario del ATP por el mes de diciembre de 2020
PLAZOS DE INSCRIPCION EN EL ATP
La AFIP ha determinado que los plazos de inscripción se producirán entre el 20 y el 26 de noviembre, ambos días inclusive.


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