IMPORTANTE: CAMBIOS NORMATIVA UIF CON RELACION A CIERTAS PEP

La Unidad de Información Financiera (UIF) resolvió una modificación importante en cuanto a la calificación de persona expuesta políticamente (PEP). Esta modificación está vigente desde el día de su sanción pero es aplicable a partir del día 6 de marzo de 2019.

La UIF modificó el inciso b) del artículo 4 de la Resolución (UIF) Nº 134/2018 por el siguiente texto: “b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires
2. Realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Esta modificación, especialmente la referida al punto 1 del inciso b) del artículo 4 de la resolución ya citada alcanza a todas aquellas personas (presidentes, tesoreros, representantes legales) de instituciones educativas, organizadas jurídicamente como fundaciones, asociaciones, cooperativas o cualquier forma jurídica sin fines de lucro, que reciban aportes estatales.-

Por otro lado también se ha modificado el texto del inciso d) del artículo 4 de la resolución (UIF) Nº 134/2018 por el siguiente:
“d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del Art. 148 del Código civil y comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos”

El artículo 148 del CC y C de la Nación nomina a todas las entidades jurídicas privadas tales como sociedades comerciales, simples asociaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc). En consecuencia y según el tipo jurídico adoptado, los funcionarios de esos entes que tengan capacidad de decisión sobre fondos públicos destinados a terceros, deben ser considerados personas expuestas políticamente. Así serán PEP las siguientes:

SOCIEDAD ANÓNIMA: Presidente del directorio
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Gerentes sean o no socios.
OTRAS SOCIEDADES COMERCIALES: Gerentes
FUNDACIONES: Presidente y Tesorero
ASOCIACIONES CIVILES: Presidente y tesorero
COOPERATIVAS: Presidente y tesorero

Los funcionarios citados precedentemente, de los institutos educativos privados que reciban aporte estatal, quedan comprendidos en la norma general y pasan ahora a ser PEP. Ello es así porque el aporte estatal está destinado al pago de salarios de trabajadores de la institución que son terceros con relación a las instituciones educativas.

Los funcionarios citados precedentemente de los institutos educativos privados que no reciban aporte estatal no quedan comprendidos en la normativa explicada.-
Cabe señalar que la calificación de Persona expuesta políticamente (PEP) no es una condición denigrante, ni condicionante de sus actividades, pero es posible que algunas entidades bancarias y/o financieras establezcan para este tipo de personas condiciones y exigencias más duras que las que exigen al resto de sus clientes.-

FONID

DGEGP INFORMA N° 1837

A las escuelas de Gestión Privada:

Desde la Dirección General de Educación de Gestión Privada, recomendamos a las instituciones educativas, incorporar en el recibo de sueldo docente, a partir de los salarios de marzo 2019, la totalidad del monto del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) que fuera ordenado por Ley 25.053/PEN/1998 y sus modificatorias, según le corresponda a cada docente, haciendo referencia al período y cuota que se abona en dicho recibo.

Es oportuno tener presente en este sentido lo dispuesto por el artículo 17 de la mencionada ley y lo dispuesto por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada en el año 2004 a través de la Resolución 2.

Para las escuelas con Aporte Gubernamental, atento a que las liquidaciones de los salarios comienzan a prepararse días antes del inicio del mes de cobro debido a cuestiones operativas, esta Dirección General, procurará que desde marzo 2019, antes del 20 de cada mes, puedan descargarse desde el Sistema de Información de Instituciones de Gestión Privada (SINIGEP), las planillas con los listados de los docentes y los valores que se girarán conjuntamente con los fondos para el pago del resto del salario docente.

Recordamos que las planillas descargadas a través del SINIGEP, deben presentarse firmadas por los docentes, conjuntamente con el resto de la rendición del mes en curso, tal como fuera informado en el DGEGP Informa N° 1634 enviado el 8 de marzo de 2018.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

INCOMPATIBILIDADES

DGEGP INFORMA N° 1836

Señores/as Representantes Legales:

La DGEGP ha venido realizando una serie de relevamientos en las distintas áreas con competencia en los procesos de designación y nombramiento de personal docente. A partir del análisis de la información así obtenida, se han detectado algunas situaciones de incompatibilidad por acumulación de cargos, de cargos y horas cátedra, y por exceder la jornada máxima legal normada.

Por ello, consideramos importante recordar que toda posible combinación de cargos y/u horas cátedra, deberán instrumentarse evitando las incompatibilidades, el cumplimiento fraccionado de la carga horaria cuando se trate de cargos directivos o jerárquicos y la correspondencia temporal de los mismos y teniendo en cuenta la jornada máxima legal.

En ese sentido, todas aquellas instituciones que tengan personal en esas condiciones, deberán hacer cesar esas irregularidades en forma inmediata. Es importante destacar que esa intervención no significa la afectación de una situación de revista preexistente, ya que su existencia y continuidad, implicaría un supuesto de fraude a la ley.

Para establecer mayores precisiones en torno a los límites de las combinaciones de cargos y/u horas cátedra permitidos, se detalla la normativa aplicable:
– Ley Nº 11.544;
– Ley Nº 13.047;
– Ley Nº 26.206;
– Decreto N° 371/64;
– Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias);
– Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública (Resolución N° 4.776-MEGC/06);
– Resolución N° 2.641-MEGC/ 07

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Proyecto Puente Primaria Secundaria

1 – Proyecto Puente Primaria Secundaria – alumnos de gestión privada:

Estimados/as Con el fin de concretar el Proyecto Puente Primaria Secundaria (PPS), establecido por la Resolución N° 3930/MEGC/2017, les solicitamos tengan en cuenta las siguientes indicaciones:

Nivel Primario:
a) confeccionar los informes de los alumnos de 7° grado 2018 considerando las dimensiones establecidas por la Resolución y en formato PDF.
b) brindar a las familias una dirección de correo electrónico, para que la escuela secundaria que los reciba pueda solicitar por ese medio el informe correspondiente.

Nivel Secundario:
Los rectores de nivel secundario deberán pedir a las familias el correo de la escuela primaria para solicitar el informe correspondiente.

IMPORTANTE: este procedimiento es sólo para los alumnos que pasan de una escuela primaria privada de la Ciudad a una escuela secundaria privada de la Ciudad. En breve, les informaremos el procedimiento para las escuelas de gestión estatal.

Con cordial saludo,
Eduardo Alfredo Silber – Coordinador
Supervisión de Nivel Primario y Primario de Adultos
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Liquidaciones 2019 y modificación de agenda educativa

1- Liquidaciones, devoluciones, rendiciones, solicitud de faltantes. Incentivo docente – Periodo Escolar 2019

DGEGP INFORMA N° 1833

A los Representantes Legales y/o Apoderados Legales de los Institutos que reciben aporte gubernamental:

Les recordamos que habiendo iniciado el Periodo Escolar 2019 el miércoles 13 de febrero de 2019 ha concluido la vigencia de las autorizaciones de EMAS otorgadas y las POF Ap 2018. Sin embargo, como en años anteriores, esta Dirección General ha resuelto prorrogar su vigencia al 28 de febrero de 2019.

Por lo tanto, a partir del 1 de marzo de 2019, los Institutos deberán ajustar sus rendiciones al Decreto Nº 2542/91 y la Resolución N°163-SHyF-SED/03, (es decir sin considerar las EMAs autorizadas para el ciclo lectivo 2018). Todo curso, desdoblamiento y/o cargo que no se adecue a los artículos 22 y 23 del mencionado Decreto, no podrá liquidarse con fondos aportados por esta Dirección General.

Toda excepción al cumplimiento del Decreto Nº 2542/91 y la Resolución N°163-SHyF-SED/03 deberá ser solicitada en la DDJJ anual del SINIGEP 2019 y por Nota fundada a presentar en la Mesa de Entradas de la DGEGP, la que será evaluada por esta Dirección General a los efectos de su consideración al momento de aprobar la POF 2019.

En referencia a la aplicación del Artículo 18 del mencionado Decreto, solo podrá reasignarse el aporte a cursos que posean actualmente reconocimiento pedagógico o en trámite. Asimismo, no podrá aplicarse el recurso estatal a cargo alguno, sin la previa autorización de esta Dirección General.

Por último, les reenviamos el instructivo para realizar las rendiciones, enviado a través de DGEGP Informa N°1763/18. Respecto de la solicitud de faltantes, les reiteramos la vigencia de la Disposición N° 255-DGEGP/15, pueden ver y descargar dicha Disposición y la Nota Modelo de Solicitud de Faltantes entrando aquí.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

 

2 – MODIFICACIÓN AGENDA EDUCATIVA 2019

DGEGP INFORMA N° 1834

A las escuelas de gestión privada:

Les informamos que por la Resolución N° 6/SSCPEE/2019 se sustituyó el Anexo de la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2019. Pueden descargar aquí la Resolución y el Anexo.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

DECTO-2019-136-APN-PTE –DESIGNA PRESIDENTE DEL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA A LA PROFESORA NORA LILIANA PINEDO A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2018 Y POR UN PERÍODO DE LEY.

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Decreto 136/2019
DECTO-2019-136-APN-PTE – Desígnase Presidenta.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-68172446-APN-DRRHHME#MECCYT, la Ley N° 13.047, y CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se aprobó el estatuto para el personal de los establecimientos privados de enseñanza.
Que encontrándose vacante el cargo de Presidente del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, corresponde designar un nuevo Presidente por el período de ley.
Que la Profesora Nora Liliana PINEDO reúne los antecedentes y condiciones necesarias para ejercer dicho cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 27 de la Ley N° 13.047. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Designase Presidente del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA a la Profesora Nora Liliana PINEDO (D.N.I. N° 11.961.242) a partir del 1° de noviembre de 2018 y por un período de ley. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI – Alejandro Finocchiaro
e. 20/02/2019 N° 10271/19

Fecha de publicación 20/02/2019

REGIMEN DE RETENCIÓN S/RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES PERSONALES Y TABLA ART 90 – REGIMEN DE RETENCION SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA 2019 – ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES PERSONALES Y TABLA ART. 90

La RG AFIP 4003 E determinó que desde 2019 las deducciones especiales así como de la tabla del artículo 90, que fija los montos y % para el cálculo del impuesto de acuerdo a distintas escalas de ganancia neta imponible acumulada, serían actualizados anualmente por el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste con respecto al mismo mes del año anterior.-

Les informamos que AFIP ha publicado los nuevos valores de los ítems antes mencionados. Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2018, con valor de 1,2829. Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.-

Al final de esta información se anexan las tablas para el cálculo.- Atento a estos cambios, para tener una referencia, podemos decir que un trabajador sin ninguna deducción cuyo sueldo neto ronde los $38000 mensuales podría llegar a tener retención de ganancias.- En el caso de un/a trabajador/a casado/a con dos hijos, este monto sería aproximadamente de $50000.

 

PRESENTACIÓN SIRADIG

Recordamos que el formulario 572 web Siradig Trabajador con los datos correspondientes al año 2018 se podrá presentar hasta el 31/3/2019.-

RECORDATORIO – SIRADIG

Recordamos a Uds. que por RG 3966 las deducciones sólo podrán informarse vía web por medio del sistema con clave fiscal SIRADIG TRABAJADOR.-
Por lo tanto en caso de no ser presentado dicho formulario vía web, los empleadores deberían considerar que el trabajador no ha informado ninguna deducción.-

 

ANEXOS

CALENDARIO DE FERIADOS NACIONALES 2019

Para habitantes de la Nación Argentina que profesan la religión Judía: 19, 20, 21 y 25,26,27 de Abril: Pascua Judía (Pesaj). 29 y 30 de Septiembre: Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). 08,09 de Septiembre: Día del Perdón (Iom Kipur).

Para habitantes de la Nación Argentina integrantes de la Comunidad Armenia: 24 de Abril: Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos en conmemoración del genocidio de que fuera víctima el pueblo armenio

ALIMENTACIÓN SALUDABLE HOMOLOGACIÓN MENÚS ESCUELAS PRIVADAS

Buenos Aires, Martes 19 de febrero de 2019

De mi mayor consideración:

A fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 3.704 de Alimentación Saludable, reglamentada por Resolución 1741/MEGC/13, las escuelas que dependen de la DGEGP, deben realizar la homologación de los menús, según el decreto 01/13.
Artículo 7º: Homologación de menús en instituciones educativas de gestión privada, siguiendo el procedimiento detallado en la página web del GCBA: http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/alimentacion-saludable/escuelas-privadas

Según la Ley 3.704, las escuelas privadas que brinden servicios alimentarios deberán cumplir con las Pautas de Alimentación Saludable (PAS), teniendo en cuenta el aporte nutricional y la seguridad sanitaria al elaborar los menús escolares.

PROCESO ADMINISTRATIVO – DDJJ

Todas las escuelas deberán ingresar a la plataforma y seleccionar una de las tres opciones (A, B, C). Para realizar la homologación de los menús, se encuentra habilitado el sistema para la carga de la “Declaración Jurada de Homologación de Menús”. La misma se realiza a través del SINIGEP: www.buenosaires.gob.ar/sinigep

Se ingresa con el usuario pedagógico de la institución (por ejemplo A-999P sin espacios) y la contraseña de acceso. La carga de esta Declaración Jurada (DDJJ) debe ser realizada por todas las escuelas de gestión privada, con y sin aporte gubernamental, brinden o no servicio de comedor.

El sistema genera un formulario que, impreso y firmado por el Representante Legal del establecimiento, deberá ser luego escaneado y subido a la plataforma del SINGEP, dando así por concluida la presentación.

Las instituciones que tengan algún inconveniente con la carga de la “Declaración Jurada de Homologación de Menús” deben comunicarse al mail: sinigep@bue.edu.ar La misma deberá ser realizada antes del 28/02 del corriente. La institución puede homologar su menú optando por alguna de las siguientes opciones:

OPCIÓN A:
Utilizar el mosaico correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones vigente del Ministerio de Educación GCBA (PByC 2902/SIGAF/13). Deberá cargar en el sistema la declaración jurada por la opción A.

OPCIÓN B:
Diseñar un mosaico realizado por un/a Lic. en Nutrición con título habilitante, avalado con matrícula, adjuntando el certificado de ética profesional, adecuándose a las Pautas de Alimentación Saludable (PAS).
Deberá cargar en el sistema el mosaico diseñado y el formulario de especificaciones correspondiente al menú homologado para cada grupo etario.
A su vez, las escuelas que opten por la opción B deberán tener disponible en el establecimiento la siguiente información: Fórmula desarrollada de los menús, que responda a la homologación

Menú adaptado a patologías de aquellos alumnos que presenten certificado médico. El mismo deberá cumplir con las PAS adaptadas según la patología.

OPCIÓN C:
Declarar que no brinda ningún tipo de servicio de comedor en su escuela. El menú homologado por la DGSE se deberá exhibir en la escuela.

De mi mayor consideración:
AGUSTÍN CORBACHO
D.G. DE SERVICIO A LAS ESCUELAS (SSGEFYAR)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

NIVEL PRIMARIO: NUEVO MODELO DE DOCUMENTO DE EVALUACIÓN

Estimadas autoridades de los Institutos:

Nos comunicamos con ustedes a los efectos de presentarles el nuevo modelo de documento de evaluación (boletín) que la Ciudad implementará a partir del presente año en todas las escuelas de gestión estatal. Para los institutos de gestión privada que aún no lo hayan implementado, su aplicación seguirá siendo progresiva.

Este documento es el resultado del proceso de elaboración, piloteada y reelaboración, que se ha venido transitando desde el año 2015 y al cual algunas escuelas de gestión privada se han ido sumando. El modelo se implementará a partir de este ciclo lectivo, es la base que, sin modificar los ítems de evaluación que se han establecido, podrá ser ampliada por cada institución. (Ej. agregar catequesis, natación, etc). A su vez, dicho modelo difiere del que se aplicó el año pasado en la escala de calificaciones.

Para todas las escuelas que estén interesadas en comenzar este año, tanto como las que ya lo vienen haciendo, los invitamos a una reunión informativa. Podrán optar por alguna de las siguientes fechas:
-Lunes 25 de febrero, de 10 a 12 horas en el Instituto Marianista, Rivadavia 5652, CABA.
-Miércoles 27 de febrero, de 14 a 16 horas en el Instituto Scholem Aleijem, Serrano 341, CABA.

Considerando el espacio en que se realizarán los encuentros, les pedimos que asista no más de una sola persona por institución. También les solicitamos que si tuvieran inquietudes generales o preguntas concretas las anticipen por correo hasta el viernes 22 a su supervisor pedagógico.

Con cordial saludo,
Eduardo Alfredo Silber Coordinador – Supervisión de Nivel Primario y Primario de Adultos
Dirección General de Educación de Gestión Privada