CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS

DGEGP INFORMA N° 1827:

A las escuelas de gestión privada: Enviamos Nota firmada por Daniel Toloza, de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación e Innovación GCBA.

De mi mayor consideración:

Estimados, por medio de la presente se informa que los alumnos provenientes de escuelas primarias de Gestión Estatal y Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deseen continuar estudios en escuelas de nivel medio de la misma jurisdicción no requieren la legalización del Certificado de Terminación de Estudios Primarios emitido por el Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires.

La legalización por parte de la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones en los Certificados de Terminación de Estudios Primarios solamente se realiza para aquellos alumnos que deseen escolarizarse en establecimientos educativos fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin otro particular saluda atte.
Daniel Toloza,
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
Ministerio de Educación e Innovación GCBA.

Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Proyectos de opción pedagógica a distancia – 28/02 – Vencimiento

DGEGP INFORMA N° 1825

A las autoridades de los Institutos incorporados a la enseñanza oficial de nivel superior:

Se les informa que el día 28 de febrero de 2019 vence el plazo para la primera presentación en esta Dirección General, de los proyectos de opción pedagógica a distancia, convocatoria 2019.

Esta presentación se efectúa siguiendo las pautas de la Resolución 32/CFE/07 y la Convocatoria 2019.

Se adjunta aquí la guía de aplicación de dicha convocatoria y los modelos de cuadros a utilizar en la misma.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

LEY 6121 CABA

Les hacemos llegar la Ley 6121 de reciente promulgación que está destinada a prohibir el cobro por la emisión de títulos o certificaciones a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establece sanciones por incumplimiento. Quedamos a disposición ante consultas que surjan.

LEY N° 6.121

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°. – Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades de enseñanza incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°. – Prohibición de cobro. Prohíbase a las instituciones educativas de gestión privada el cobro a sus estudiantes por la emisión y/o gestión de certificados de estudios (título, certificado analítico, analítico parcial); constancia de estudios (pases, constancias de regularidad) y copias de programas de asignaturas efectivamente cursadas y aprobadas.

Artículo 3°. – Sanciones. Verificada la existencia del incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°. – Formas de información. Establécese la obligatoriedad de colocar en las instalaciones de los establecimientos educativos alcanzados por la presente Ley, un cartel informativo de dimensiones no menores a 15 cm por 21 cm, escrito con letra clara y legible, ubicado en cada sector destinado a la atención de los estudiantes en un lugar visible al público, que contenga la siguiente leyenda: Prohibición de cobro.
Las instituciones educativas de gestión privada no pueden cobrar arancel alguno por la emisión de títulos o certificaciones Usted puede informar el incumplimiento de estas disposiciones comunicándose al número telefónico 147, al correo electrónico defensa@buenosaires.gov.ar o acercándose a cualquier oficina comunal de Defensa y Protección del Consumidor.

Artículo 5°. – Sanción por falta de información. Verificado el incumplimiento de la obligación de informar dispuesta por el Artículo 4° de la presente Ley, el titular o responsable del establecimiento infractor será sancionado con multa de doscientas cincuenta (250) a setecientas (700) unidades fijas, conforme al artículo 19 de la Ley 451.

Artículo 6°. – Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma es la máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
Promulgada: De Hecho, del 10-01-2019
Publicada: BOCBA N° 5537 del 15-01-2019

Novedades varias

1 – ENERO 2019 & FONID DGEGP INFORMA N° 1818

Las Escuelas que perciben aportes gubernamentales tienen disponibles desde el martes 5 de febrero, en sus respectivas cuentas bancarias, los fondos correspondientes a los aportes gubernamentales para atender a los de sueldos de enero 2019.

También se procedió a girar la 3ra. cuota del 3er. trimestre 2018 del FONID correspondiente a todos los niveles. Por lo tanto las fechas de los vencimientos de rendición de los fondos de enero 2019 serían las siguientes:

– Depósito de excedentes y cierre rendición digital (Disposición Nº 255/15) – 11 de febrero de 2019.
– Solicitud de faltantes (Disposición Nº 255/15) – 13 de febrero de 2019
– Rendición en papel de Diciembre 2018, 2° SAC 2018 y Enero 2019- 20 de febrero de 2019

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

2 – Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras – Informe periódico Nº 18 – Enero 2019

1.- Disposición 01-UERESGP/19 – Prorroga de Vidrios con Film:
Se han prorrogado los plazos para vidrios con film en buen estado hasta fin del 2019.-

2.- Disposición 02-UERESGP/19 – Faltas de Justifican Acta de comprobación o de Clausura, en forma inmediata.
Se adjuntan aquí las Disposiciones 01-UERESGP/19 y 02-UERESGP/19

3.- A continuación se detallan motivos de intimación, por los cuales se ha acordado un tratamiento especial:

Jorge Francisco Cañás
Coordinador Ejecutivo – Unidad Ejecutora
Dirección General de Educación de Gestión Privada

AGENDA EDUCATIVA 2019

DGEGP INFORMA N° 1816: Resolución N° 151/SSCPEE/2018 que aprueba la AGENDA EDUCATIVA 2019 para las escuelas de gestión estatal y privada de la CABA.

En esta oportunidad les hacemos llegar la Resolución N° 151/SSCPEE/2018 firmada por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación del GCBA, Andrea Bruzos Bouchet, en referencia a la Aprobación de la AGENDA EDUCATIVA 2019.

Pueden descargar la Resolución N° 151/SSCPEE/2018 y su Anexo con la AGENDA EDUCATIVA 2019 haciendo click AQUÍ.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

Ley Nº 6053 – Formación de UNICABA

A los Representantes Legales y Equipos Directivos:

Adjuntamos por aquí el texto de la Ley N°6053 sancionada y promulgada, publicada en el Boletín Oficial de la CABA.

Cabe destacar, como dato importante, que la Ley en el Título II-Del Planeamiento, Evaluación, Información, Estadística y Acreditación de de la formación docente- Artículo 13° prevé que: “…El Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformará un espacio de participación con representantes de institutos de formación docente de gestión estatal, de gestión privada y del Ministerio de Educación e Innovación para proponer instrumentos e indicadores para la realización de la evaluación institucional…”

Les reiteramos la importancia de tomar conocimiento, difundir y analizar con sus equipos docentes esta nueva Ley que abarca la totalidad del sistema educativo de la CABA, en los aspectos que hacen a la formación docente del sistema educativo y crea la UniCABA, como parte del sistema.

Promoción de alumnos con discapacidad

Estimadas autoridades de los Institutos:

En relación con las consultas sobre la promoción de alumnos con discapacidad y con desfasaje en los contenidos del grado que están cursando, les informamos lo siguiente:

-Certificado de terminación de estudios primarios:
No se coloca ninguna leyenda.
Se deberá adjuntar al mismo una copia del PPI, que será entregado a las familias, según lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 4488/MEGC/2017, a saber:

«Dispóngase que, para el caso de corresponder, se confeccionará un Informe de capacidad, saberes específicos y competencias adquiridas de acuerdo con lo previsto en la Resolución CFE 311/16, el que deberá ser entregado en forma conjunta con el certificado establecido en el artículo 1°.»

-Boletines: Donde dice Promovido a: se colocará el grado correspondiente y se agregará la leyenda «según PPI» Cualquier consulta, les pedimos se comuniquen con su supervisor o con el correo sup_primaria.dgegp@bue.edu.ar

Con cordial saludo,
Eduardo Alfredo Silber – Coordinador – Supervisión de Nivel Primario y Primario de Adultos – DGEGP

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

En relación al instructivo enviado sobre la aplicación del incremento de paritaria a efectuarse en el mes de diciembre, es importante aclarar la aplicación del concepto de la SUMA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE.

Los valores de $3.500 para jornada simple y $7.000 para jornada completa, corresponden a cargos de puntaje igual o mayor a 1.120/2.043 respectivamente. En caso de ser cargos sean de menor puntaje, corresponde su liquidación proporcional.

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE POR ÚNICA VEZ

La liquidación de la presente suma será proporcional a los días trabajados por cada docente en el mes de diciembre 2018 y se computará por fuera del CMG.

– Cargo Testigo: Maestra de Grado Jornada Simple.
– Base de cálculo: 20 Horas Cátedra:  J. Simple: $3.500,00; J. Completa: $7.000,00; Hora cátedra: $175,00 (tope 40 hs.)

Se abonará a los docentes en dos cuotas:
Cargos de J. Simple: Para estos cargos con el envío de aporte gubernamental del mes de diciembre 2018 se incluirán $2.000 y con la transferencia del mes de enero 2019, $1.500. Para los cargos con menor puntaje a 1.120 puntos, el monto a liquidar será proporcional.

Cargos de J. Completa: Para estos cargos con el envío de aporte gubernamental del mes de diciembre 2018 se incluirán $4.000 y con la transferencia del mes de enero 2019, $3.000. Para los cargos con puntaje menor a 2.043 puntos, el monto a liquidar será proporcional, siendo $7.000 el tope máximo por persona.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui –
Directora General –
Dirección General de Educación de Gestión Privada

APLICACIÓN PARITARIA – DICIEMBRE 2018

DGEGP INFORMA N° 1812

A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

Habiéndose celebrado una nueva reunión paritaria el día 7 de diciembre, procedemos a informarles las modificaciones salariales establecidas para el corriente mes. Los montos acordados para atender a los haberes docentes regirán a partir del 1 de Diciembre del corriente.

Se adjunta AQUÍ su correspondiente instructivo para la aplicación del mismo.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada