Nos dirigimos a Uds. con el objeto de poner a su consideración las pautas a regir con relación a los aranceles del año lectivo 2021 para todos los establecimientos educativos públicos de gestión privada que no reciban aporte estatal.
Es importante considerar que por aplicación de las normas establecidas en el Decreto 2417/93 los establecimientos educativos sólo pueden aumentar sus aranceles, durante el año lectivo, cuando se produzcan incrementos de salarios docentes, y con un límite de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de tales incrementos.
En consecuencia y dado que la participación de los costos laborales en la estructura de aranceles de los institutos educativos es muy superior a aquel porcentaje, es inevitable que desde ahora se informe a los progenitores un incremento en los aranceles del mes de marzo de 2021.-
Planteamos por lo tanto dos caminos que los colegios pueden tomar:
a) Aumentar las cuotas para el mes de marzo del 2021 entre un 15% (quince por ciento) y un 20% (veinte por ciento) y luego cuando tengan lugar las paritarias docentes, incrementar nuevamente las cuotas en el mes de abril o mayo de 2021, bajo el procedimiento indicado por el Decreto PEN Nº 2417/93 o
b) Aumentar las cuotas del mes de marzo del 2021 en un 35% (treinta y cinco por ciento) asumiendo que este incremento absorberá el incremento salarial docente del año próximo y no será necesario aumentar más las cuotas.
A nuestro entender y en virtud de la situación económica planteada por la pandemia sumado ello a que por ahora no habrá clases presenciales, nos parece que, a contrario de otros años, sería preferible adoptar el procedimiento indicado en a). Por supuesto cada colegio deberá adoptar la posición que desee, así como incrementar el valor que se presenta en esta nota como propuesta. Bajo ninguna circunstancia y si se adoptare el camino indicado en el punto a) debe reducirse el porcentaje mínimo de aumento planteado en esta nota ya que de hacerlo el aumento posible de aranceles en el año 2021 no compensaría el aumento de los costos.
Adjuntamos mediante la presente la nota de información a los progenitores para cumplir con lo que prescribe el Decreto 2417/93 y la ex Res. SIC y M Nº 678/99.
Respecto de la nota a mandar a los progenitores, la misma debe tener fecha del 30 de septiembre de 2020 sin excepciones, aun cuando se hubiere enviado a posteriori de aquella fecha.
IMPORTANTE: Si se aplicare el procedimiento del punto a) anterior el texto de la nota a los progenitores en su punto e) se mantendrá sin variaciones. Pero si se aplicare el procedimiento del punto b) sugerimos modificarlo por el siguiente:
“e) Los valores anunciados contemplan como previsión la incorporación de un porcentaje del aumento docente que tendrá lugar a partir del mes de marzo de 2021 cuando se reúna, como todos los años, la paritaria docente.- En consecuencia el establecimiento hará todos los esfuerzos necesarios para no incrementar la cuota que anunciamos ahora, por el concepto mencionado, excepto que aquel incremento se aparte de las pautas presupuestadas. Asimismo la escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende las cuotas a vencer, de acuerdo a los incrementos, que no correspondan al concepto ya mencionado, que se pudieran producir en su estructura de costos. Asimismo se tomarán en cuenta las modificaciones de la normativa impositiva y/o previsional que pudieran incidir en los precios finales, con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda.“
La incorporación del párrafo anterior generará una mayor certidumbre para los progenitores, pero a la vez dejará abierta la posibilidad de incrementar los aranceles en la medida en que se pudieran producir aumentos no evaluados oportunamente.
La fecha de vencimiento del cumplimiento de la Res. ex SIC y M Nº 678/99 ante la actual Secretaría de Comercio de la Nación se producirá el día viernes 30 de octubre, excepto que se disponga alguna prórroga que por el momento no se ha producido. Próximamente les remitiremos la información tal como lo hacemos todos los años.
Recordamos que en el caso de los establecimientos educativos privados de la Ciudad de Buenos Aires la firma por parte de los progenitores del reglamento administrativo es esencial y obligatorio. Dicha firma no corresponde que se haga en un talón aparte sino en el texto completo del reglamento administrativo, el cual quedará incorporado al legajo del alumno.
También se hace notar que deberá existir un reglamento administrativo por cada año que curse el alumno. En el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, la firma no es obligatoria, pero es imprescindible a todos los efectos legales en la relación con el progenitor, sobre todo atendiendo lo prescripto por el Decreto PBA Nº 2299/2011 en cuanto a la anualidad del contrato de enseñanza.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTINÚAN SUSPENDIDAS HASTA EL 31/10/2020 LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Se extiende hasta el 31/10/2020, inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes”, como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Informamos a Uds. que mediante DECRETO 761/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó prorrogar lo siguiente:
→ Prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/09/2020. → Prohibición de suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/09/2020.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Recordamos que con anterioridad a este decreto, fue dictado el 624/2020 por el cual se estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 30/07/2020 hasta el día 29/09/2020.
Por medio de la RES ANSeS 325/2020 se han modificado las bases imponibles mínimas y máximas previstas en la ley de jubilaciones y pensiones.
Dicha modificación surte efecto a partir del devengado SEPTIEMBRE 2020 (Anteriormente la actualización era semestral – en SEPTIEMBRE y MARZO – pero a partir de la ley 27426 de Reforma Previsional dichas actualizaciones son trimestrales).
A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a $6.105,79.
Estas normas no se aplicarán por el momento a los trabajadores docentes curriculares y extracurriculares.
Esta exclusión está fundamentada en que el Decreto 433/94 (reglamentario de la ley jubilatoria) establece que “cuando conforme a disposiciones legales o normas contenidas en convenios colectivos o a las retribuciones normales de la actividad de que se trate, la remuneración efectivamente percibida por el trabajador sea inferior al equivalente a TRES (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio, los aportes y contribuciones correspondientes se calcularán sobre la base de dicha remuneración.”
En el caso de la docencia, justamente los salarios son fijados por hora, por lo cual corresponde realizar los aportes de acuerdo con la remuneración realmente percibida.
La mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo de $198.435,52
En el caso de pluriempleo el tope mínimo se tomará en forma independiente sobre los salarios de cada empleo; mientras que el tope máximo se computará en todos los empleos.
En el caso de docentes curriculares que aporten al sistema previsional nacional y por lo tanto estén afectados a las previsiones de la ley 24016 y decreto 137/05 no se tomarán en cuenta los topes indicados en la presente, es decir no existirá suma máxima imponible para los aportes.
Por otra parte, recordamos que el Decreto PEN 1448/08 había establecido que sería de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgos del Trabajo, previstos por las leyes 23660, 23661, 19032 y 24557, lo dispuesto con relación a los límites aplicables a aportes y contribuciones jubilatorias.
No obstante, la Res 983/10 Artículo 1, fija que no se tendrá en cuenta el tope máximo a efecto de la ART.
Por ello se determina que los topes máximos aplicables a aportes INSSJP (Ley 19032) y aportes obras sociales, serán de $198.435,52 a partir de SEPTIEMBRE 2020
MONTOS MINIMOS PARA EL USO DE OBRA SOCIAL
Recordamos a Uds. que el Decreto PEN 921/2016 estableció los mínimos para uso de obra social tomándose como base el equivalente a dos (2) bases mínimas de las previstas como mínimo para el cálculo jubilatorio.
Al estar los mismos relacionados con la base mínima para el cálculo jubilatorio, se ven modificados a partir de SEPTIEMBRE 2020.
Actualmente este mínimo es de $6.105,79 desde SEPTIEMBRE 2020. Por lo tanto, con dos bases mínimas se arribaría al importe de $12211,58.
Para el caso especial representado por los trabajadores docentes tanto los curriculares como los no curriculares (en institutos educativos no universitarios) como por los trabajadores docentes universitarios, la situación sería la siguiente:
Todos aquellos cuyo salario bruto remunerativo esté por debajo de dos bases mínimas, en su empresa; deben tener firmada la DJ que adjuntamos, con las siguientes opciones:
OPCIÓN A De acuerdo con mi situación de pluriempleo mi remuneración supera las bases mínimas establecidas por la normativa en vigencia por lo tanto NO CORRESPONDE retención de adicional alguno
Este caso deben firmarlo quienes entre todos sus empleos superan dos bases mínimas ($12211,58).
OPCION B La retención de adicionales es efectuada por otro empleador por lo tanto NO CORRESPONDE retención de adicional alguno en esta institución.
Aquellos que, si bien no superan entre todos sus empleos a las dos bases mínimas, el descuento lo realiza otro empleador.
OPCIÓN C Solicito que vuestro establecimiento efectúe la retención de adicionales de aporte y contribución para la obra social. Solicito que se tenga en cuenta al efecto de dicho cálculo el importe percibido en otros empleos que asciende a la suma de $________ brutos, notificándome que deberé informar toda vez que dicho valor se modifique.
Este caso lo deben completar aquellos cuyos salarios entre todos los empleos no supera las dos bases mínimas, y el descuento lo realiza nuestra empresa.
En caso de tener otros sueldos podrá informarlo en el campo destinado a tal efecto.
OPCION D Atento a que mi remuneración se encuentra por debajo de una base mínima opto por SI – NO (tachar lo que no corresponda) hacer uso de la obra social, notificándome de que en caso de haber optado por SI sufriré las retenciones de adicional de aporte y contribución a la obra social y en caso de haber optado por NO, significa que no podré hacer uso de la obra social.
Las personas cuyo salario se encuentre por debajo de una base mínima deberán hacer uso de esta opción; marcando SI cuando quieren hacer uso de la obra social, haciéndose cargo del descuento de los adicionales correspondientes o marcando NO cuando no les interesa acceder a la obra social.
Recordamos que no realizar el descuento de adicionales sin estar amparado por la DJ del docente, podría acarrear que, ante una inspección de la obra social, el empleador deba pagar las diferencias no descontadas al trabajador.
Por lo tanto, para aquellos clientes a los que liquidamos sueldos su liquidador le enviará en los próximos días, un detalle del personal que se encuentra por debajo de las dos bases mínimas, y de los cuales no tengamos aún las DJ, a fin de que pueda hacer firmar las DJ correspondientes y realizar las correcciones que sean necesarias.
También es fundamental tener en cuenta que cuando se envían altas de personal, en ese mismo momento debiera hacerse firmar la DJ e informar al liquidador de su resultado, a fin de que el primer mes, pueda hacerse la liquidación en forma correcta y no se generen diferencias.
Destacamos entonces la importancia de contar con la DJ que se acerca a continuación.
Se adjunta modelo de la Declaración Jurada Obra Social.
PERSONAL EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO
En caso de encontrarse el trabajador en situación de pluriempleo, hacemos notar que deberá unificar sus aportes a una sola obra social.
Este trámite debe realizarse dentro de los 60 días de configurada la situación de pluriempleo. El trabajador deberá obtener una nota del empleador en el cual se está cotizando a la obra social elegida, donde conste tal situación. Esta nota también es aplicable en caso de que algún trabajador la solicite para informarlo a otro empleo.
El modelo de nota es:
Cabe hacer notar que, en caso de no recibir la nota de solicitud de unificación de aportes, debería hacerse la derivación a la obra social que corresponda por la actividad, no admitiéndose manifestaciones verbales, ya que dicha opción debe hacerse por escrito y archivarse en el legajo del trabajador, puesto que podrían existir reclamos por parte de la obra social de origen en caso de no contar con esta documentación.
Por otra parte, dicha opción tiene aplicación desde el momento en que es entregada la nota, situación que deberá informar a su liquidador, por lo cual en principio en el alta sólo deberían informar otra obra social en caso de contar con la documentación respaldatoria.
SIMULTANEIDAD DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y LOS TOPES
Atento a que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, el tope superior se computa por la totalidad de los empleos, si por esos servicios se perciben remuneraciones que en su conjunto superan el límite máximo de $198.435,52, el trabajador deberá informar mensualmente a uno o algunos de los empleadores el importe de remuneración bruta sobre el cual deberá abstenerse de retener los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante la presentación de la nota de acuerdo al siguiente modelo:
Asimismo, cuando el trabajador dejara de desarrollar dichas actividades simultáneas deberá comunicarlo al empleador mediante una nota de acuerdo con el siguiente modelo:
De acuerdo al artículo 5º de la RG 2388, la obligación de informar mensualmente la simultaneidad de actividades sólo rige cuando dichos servicios estén comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); por tanto, aquellos docentes curriculares que se encuentran aportando a regímenes provinciales, como el IPS, o los docentes curriculares que aportan al sistema previsional nacional (sin topes) no deben informar de tal situación, ni se debe practicar el tope.
ACLARACIÓN: Se recuerda que el SAC y las vacaciones se topean por separado. Es decir que, por ejemplo, cuando se liquida el SAC, éste tendrá un tope máximo para aportes de $99217,76
OBRAS SOCIALES Y INSSJP (LEY 19032) Atento a lo dispuesto por el Decreto 1448/08, se debe aplicar el mismo cálculo que el que se utiliza para los aportes jubilatorios, para el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, previstos por las leyes 23660, 23661 y 19032. Por tanto, a nuestro entender, si el trabajador presenta la DJ antes prevista, se deberá abstenerse de retener obra social, jubilación e INSSJP, sobre el monto allí indicado.
Con respecto a la declaración jurada de actividades simultáneas en relación de dependencia, cabe hacer notar que muchos de los trabajadores desconocen este tema.
Si bien no hay obligación por parte del empleador, puesto que se trata de una declaración jurada provista por el trabajador, la no presentación de la misma resulta en un perjuicio para el trabajador, puesto que se le aplicarán los descuentos legales sobre sumas por las cuales no se debería realizar descuento alguno.
Por tanto, es nuestra recomendación dar a difusión este tema a fin de que los trabajadores en esta situación no se vean perjudicados.
El lunes 14 del cte. ppdo., el Presidente y Secretario General de CAIEP, Dr. Edgardo De Vincenzi y Lic. Perpetuo Lentijo, respectivamente, participaron junto al Ministro de Educación de la Nación y altos funcionarios nacionales y jurisdiccionales, del lanzamiento del Programa “Acompañar – Puentes de Igualdad”. El mismo está bajo la dirección, en el marco de la cartera nacional, de la Dra. Graciela Frigerio, y tiende a proveer acciones de acompañamiento, recuperación y retención de la matrícula, sobre todo de nivel secundario, en orden a posibilitar un regreso paulatino a las aulas –reales o virtuales- de alumnos que hubieran estado en situación de desfavorabilidad durante el corriente año lectivo.
En el link adjunto puede accederse a la Resolución 369/20 del Consejo Federal que aprobó el programa, como asimismo al contenido del mismo, en el anexo respectivo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N 4811 ha establecido en su artículo 8º la prórroga del vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 3°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según el vencimiento fijado en dicho EL artículo.
El aludido artículo tercero manifiesta que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
Por medio de la RESOLUCION DE ANSES Nº 312/2020 se establecen nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción. También se modifica el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares, así como los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar.
El incremento es de aproximadamente 7,50%
Este cambio opera con las remuneraciones de Septiembre 2020.-
Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar.
Se consideraran ingresos a:
→ Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo) → Asignación familiar por maternidad. → Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas → Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $ 77.664,00, ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $ 155.328,00 –
Estos topes no se aplican para liquidar Hijo con discapacidad, Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad, ni para la asignación por maternidad.
Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.
Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo con lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable. Las nuevas tablas serán las siguientes:
En el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del DNU Nº 332/2020 y sus modificaciones el CEMATP ha recomendado extender los beneficios del programa ATP relativos al Salario complementario, postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y el crédito de tasa subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.
SALARIO COMPLEMENTARIO
En primer lugar, se han incorporado como críticas una serie de actividades entre las cuales podemos indicar: enseñanza artística, jardines maternales, transporte escolar, restaurantes, expendios de bebidas en bares, transporte interurbano de pasajeros, clubes de prácticas deportivas, etc. La diferenciación entre los beneficios de empresas incluidas en el listado de actividades críticas con aquellas que no lo son, consiste en la reducción de las contribuciones patronales al SIPA en un 95% para las primeras. Los requisitos para poder percibir el salario complementario por agosto serán los siguientes:
a) Se contará como base de pago el mes de julio de 2020, declarándose que el salario complementario consistirá en el pago de 50% de dichos salarios con un mínimo de 1 SMVA y con un máximo de 2 SMVA (actividades críticas) y 1,5 SMVM (resto de las actividades)
b) Se tomarán como meses de comparación la facturación de los meses de julio 2019 contra la facturación del mes de julio de 2020, debiendo este último ser menor al mismo mes del año anterior.
c) Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de agosto de 2020, inclusive.
d) Siguen vigentes las demás reglas y sobre todo las limitaciones impuestas a las empresas que soliciten y obtengan el beneficio (por ejemplo, prohibición de distribuir utilidades durante 12 meses posteriores al cierre del ejercicio donde se hubiere obtenido el ATP)
e) Las empresas consideradas críticas gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA. Las no críticas gozarán de la postergación por dos meses de las contribuciones patronales destinadas al SIPA del mes de agosto
CREDITOS A TASA SUBSIDIADA
Tal como fue en el ATP anterior, la norma prevé la posibilidad de que aquellas empresas que no alcanzaren los requisitos necesarios para recibir el salario complementario, podrán ser beneficiarias de un crédito a tasa subsidiada. Para poder alcanzar este beneficio la facturación del mes de julio 2020 no podrá superar en un 40% (cuarenta por ciento) a la facturación del mes de julio del año 2019. Por otro lado, la tasa del crédito será en todos los casos del 15% (quince por ciento) anual, no teniendo relevancia la diferencia existente (obviamente siempre y cuando sea menor al 40% según lo ya explicado). Los créditos a tasa subsidiada, podrían transformarse directamente en subsidios, en la medida que se cumplan con las metas de empleo que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo. Estas metas a la fecha no han sido determinadas. Cuando ello ocurra informaremos en forma inmediata.
PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha decidido que se podrá inscribir en el ATP de agosto hasta el día jueves, 3 de septiembre de 2020.
El Comité de Seguimiento y monitoreo de programa de Ayuda al Trabajo y a la Producción, resolvió un nuevo listado de sectores críticos que continuarán recibiendo el beneficio del salario complementario y otros sectores que dejarán de recibir el beneficio del salario complementario pasando a recibir una nueva versión del préstamo -instrumento que fue puesto en marcha en el ATP 4- pero que en esta oportunidad se modifica para estimular la generación de empleo.
No está confirmado que los institutos educativos excepto jardines maternales continúen percibiendo el salario complementario, ya que caso contrario solo recibirían un préstamo a tasa subsidiada. De todas formas esta es una información preliminar.
De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadores en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.
No está confirmado que los institutos educativos excepto jardines maternales continúen percibiendo el salario complementario, ya que caso contrario solo recibirían un préstamo a tasa subsidiada. De todas formas esta es una información preliminar.
De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadores en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.
Además, se decidió ampliar el universo de sectores críticos que podrán recibir asistencia por parte del estado hasta diciembre de 2020 a través del salario complementario y los préstamos y, también, a través de la reducción de aportes patronales. Entre los sectores que serán incorporados al universo de los críticos está el transporte de larga distancia y el transporte escolar, la gastronomía y los jardines maternales.
Por otra parte, las fuentes que hemos consultado han informado que en esta nueva versión del programa, se elevará al 40% el aumento de facturación interanual de las empresas que pidan un crédito para el pago de salarios, y que habrá bonificaciones en las cuotas para aquellas que sostengan o aumenten su plantilla de trabajadores.
Cuando se generen los documentos oficiales, les mandaremos más información Saludos Cordiales
Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:
→ Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido: a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020; b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020; c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020; d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020; e) Responsables exentos (institutos educativos privados, entidades sin fines de lucro, otros): a partir de enero de 2021.
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