MORATORIA IMPOSITIVA LEY 27541

Por medio de la resolución general de AFIP 4667/2020 se reglamenta la moratoria establecida en la ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva que estará vigente desde el 17/02/2020 hasta el 30/04/2020 (ambas fechas inclusive) para monotributistas, autónomos, y demás contribuyentes mipymes y entidades sin fines de lucro.

Señalamos las principales características de la moratoria:

  • Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
  • Será condición para ingresar a la moratoria que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan el “Certificado MiPyME”, no siendo necesario para las entidades civiles sin fines de lucro.
  • Los Beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana serán mayores, por lo cual varían el pago a cuenta, cantidad de cuotas y tiempo de gracia para abonar la primer cuota, se detallan en el siguiente cuadro:

  • Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020, según el mes en que se realice la refinanciación.
  • Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas. En el caso de autónomos del 100% de los intereses resarcitorios.
  • Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.
  • La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable y equivalente a las tasas Badlar utilizables para bancos privados.
  • Pago al contado beneficio de una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada.

DECRETO 14/2020: INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA

Por medio del Decreto 14/2020 del día 03/01/2020 (B.O. 04/01/2020), se dispone lo siguiente:

INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA

Se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión de:

  • Trabajadores del sector público nacional
  • Trabajo agrario
  • Personal de casas particulares.

Consiste en una suma acumulativa que se abonará de la siguiente forma.

  • $3000 a partir de enero de 2020
  • $1000 a partir de febrero de 2020 (es decir que en febrero y siguientes se abona $3000+$1000= $4000)

Este incremento deberá ser absorbido por las futuras paritarias y no será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales (por ejemplo: antigüedad, presentismo, etc.) salvo acuerdo convencional en contrario.

EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación con el incremento otorgado, por 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias. Es decir que si en febrero mismo esta suma pasa a formar parte del básico porque el sindicato de un sector así lo establece, ya no queda eximida.

Aquellas empresas que siendo micro, pequeña o mediana empresa, no cuente con el Certificado vigente, podrá quedar incluida siempre que lo obtenga dentro de los 60 días corridos desde el 04/01/2020 (fecha de entrada en vigencia del decreto).

También gozarán de este beneficio las entidades civiles sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.) que no pueden obtener el certificado MYPYME.

Hacemos notar que el programa aplicativo para poder no pagar las contribuciones sobre este incremento solidario todavía no está en vigencia, previéndose su aplicación a partir del 1º de marzo.- Consecuentemente deberán pagarse las contribuciones y luego habrá que hacer las rectificaciones respectivas.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA

  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como rubro independiente “Incremento solidario”
  • Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal / convencional, el trabajador percibirá el incremento en forma proporcional
  • Se trata de un rubro remunerativo, por lo cual el monto final a percibir, luego de realizar los descuentos de aportes, será menor.

Veamos algunos casos particulares:

DOCENTES CURRICULARES: En este caso los docentes estatales no van a percibirlo por estar expresamente excluidos; entendemos que para el sector privado tampoco corresponde.

DOCENTES EXTRACURRICULARES: En este caso, entendemos que sí corresponde. Para efectuar la proporcionalidad sugerimos utilizar el divisor 40, al igual que se ha utilizado en los bonos pagados en los últimos años. Por tanto, su cálculo sería para el mes de enero: 3000/ 40 x cantidad de horas semanales del legajo.

INCREMENTOS YA PREVISTOS POR ACUERDOS SALARIALES PARA EL MES DE ENERO: Entendemos que igualmente se debe abonar, puesto que dichos incrementos pactados con anterioridad corresponden a paritaria 2019, y el decreto expresamente dice que será absorbido por futuras negociaciones paritarias.

LEY 27541. Decreto 99/2019. RG AFIP 4661

Les brindamos más información referida a los cambios introducidos por la Ley 27541 y sus reglamentaciones, en lo referido a las contribuciones patronales.

CAMBIOS EN LAS ALÍCUOTAS

Si bien por la ley 27430 se habían establecido cambios graduales en las alícuotas de contribuciones, hasta quedar unificadas en 01/2022, además de ir incrementando la detracción en las contribuciones patronales, todo esto fue derogado, quedando el nuevo esquema de contribuciones, aplicable desde 12/2019 de la siguiente manera:

Es decir que para determinar la alícuota aplicable se deberá primero establecer cuál es la actividad principal y luego la facturación.- Al respecto el límite de ventas totales anuales es el siguiente:

El decreto reglamentario 99/2019 establece que para la aplicación de la alícuota del 18% para empresas de servicios y comercio, se deberá acreditar la condición de MiPyMES con el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. La AFIP podrá disponer que ciertas actividades no deban contar con dicho certificado pudiendo acreditarlo de otra forma.

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
Se prevé la exclusión de estos empleadores del régimen indicado, manteniendo las alícuotas que estaban vigentes hasta al menos el 31/12/2020, que son menores.-

DETRACCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
Si bien se mantiene el beneficio de la detracción en las contribuciones por cada trabajador, ya no se prevé un mecanismo de actualización con lo cual de a poco van a quedar en números poco relevantes a la hora de disminuir la carga patronal.- Actualmente quedaría fijada en el mismo monto que para el 2019, $7003.68 excepto para empleadores comprendidos en regímenes especiales, que computan la detracción de $17509.20 por trabajador, a saber:

  • Decreto 1067/2018: Empleadores sector textil, confección, calzado y marroquinería
  • Decreto 128/2019: Empleadores sector primario agrícola e industrial
  • Decreto 688/2019: Empleadores sector servicios de salud

Recordamos que la detracción es proporcional a la jornada en casos de jornada parcial, y proporcional a los días trabajados, considerándose que los meses tienen 30 días. Asimismo al liquidar el aguinaldo, se adiciona el 50% proporcionado a los días de aguinaldo.

En el caso de personal de jornada parcial, la detracción no podrá superar los 2/3 de la totalidad o sea $4692.47 Por aplicación de la detracción, no podrá declararse una base imponible menor al mínimo previsional vigente (actualmente $4893.25).

DETRACCIÓN ADICIONAL PEQUEÑAS EMPRESAS
Se incorpora como novedad una detracción adicional de $10000 para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores, sin hacer mención a montos de facturación anual, por lo cual podría alcanzar a empleadores con grandes facturaciones, pero poco personal. Se aclara que esta detracción no es por trabajador sino aplicable a la totalidad de la nómina.

RÉGIMEN DE MICROEMPLEADOR
Aquellos que hayan seguido utilizando la reducción prevista en la Ley 27430 podrán seguir usándola hasta el 1º de enero de 2022. La opción por el régimen de detracción en lugar de la reducción del párrafo anterior, respecto de cada relación laboral, es definitiva, no pudiendo volver para atrás. En caso de no quedar ningún empleado con la reducción de la ley 27430, se podrá hacer uso de la detracción adicional de $10.000.

APLICATIVOS NUEVOS DE LA AFIP
Según la RG 4661 el aplicativo versión 41 release 8, con la actualización de tablas publicada el 30/12/2019 está vigente para aplicar:
– Alícuotas de contribuciones
– Detracción por persona

Se deberá analizar si por la nueva categorización de empresas, corresponde un cambio de alícuota. De momento se deberá indicar en el aplicativo Dec 814/01 art 2 Inc a) para la alícuota del 20.4% y Dec 814/01 art 2 inc b) para la alícuota del 18%.- En caso de corresponder cambio de alícuota, se deberá realizar la rectificativa correspondiente de 12/2019 e ingresar el saldo o solicitar el saldo a favor, según corresponda.

No obstante para aplicar la detracción de los $10000 (art. 23), se procederá de la siguiente manera:

  • Se deberá aguardar al 01/03/2020 cuando se liberará la versión 42 del aplicativo
  • Se calculará aplicando la alícuota contributiva que corresponda al empleador (18% o 20.4%) sobre el monto base de $10.000.- El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del periodo en cuestión, determinadas luego de aplicar la detracción por persona.
  • Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento no pudiendo generar un monto negativo de contribuciones ni trasladarse el excedente a periodos futuros.
  • Se deberá rectificar por nómina completa los periodos 12/2019 y 01/2020, desde que salga el nuevo aplicativo y hasta el 31/03/2020 para incluir esta detracción, sin obligación de solicitar el saldo a favor (RG 3093 y modificatorias) sino, que se podrá aplicar en forma directa, siempre que la rectificativa sea únicamente por este motivo

 

AFIP: Régimen de facilidades pagos permanentes y suspensión de medidas cautelares

Mediante la resolución general (AFIP) 4651 se prorroga al 31/03/2020 la vigencia de los planes de facilidades de pago permanente establecidos en la resolución general (AFIP) 4268, Recordamos que los planes de pago permanente permiten una determinada cantidad de cuotas según el tipo de obligación y la categorización del contribuyente en el sistema Siper.

Por disposición de la resolución general (AFIP) 4655 se extendió hasta el 31/03/2020 la suspensión de embargos y medidas cautelares para las micros, pequeñas y medianas empresas. A partir del 01/04/2020, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, se efectuará en forma progresiva.

VENCIMIENTOS AFIP MES DE FEBRERO 2020 – PERÍODO ENERO 2020

OBLIGACIONES PREVISIONALES DE LOS EMPLEADORES PERÍODO A DEPOSITAR ENERO

 

C.U.I.T. terminados en 0 – 1 – 2 – 3                                           10 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 4 – 5 – 6                                                   11 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 7 – 8 – 9                                                    12 – 02 – 2020

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS PERÍODO A DEPOSITAR ENERO

C.U.I.T. terminados en 0 – 1 -2 – 3                                           10 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 4 – 5 – 6                                                11 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 7 – 8 – 9                                                12 – 02 – 2020

 

MONOTRIBUTO

Pago de impuesto correspondiente a la obligación del

Mes de FEBRERO 2020                                                                20 – 02 -2020

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta CATEGORIA – PAGO DE RETENCIONES PRACTICADAS ENTRE EL 1° Y EL 15 DE FEBRERO 2020

C.U.I.T. terminados en 0 – 1 – 2 – 3                                          20 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 4 – 5 – 6                                                 21 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 7 – 8 – 9                                                26 – 02 – 2020

 

AFIP – NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 9 RELEASE 41

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto a disposición el release 9 de la versión 41 del programa aplicativo SICOSS, que presenta las siguientes novedades sobre aplicación de la Ley Nº 27541 (Ley de Solidaridad Social):

  • Ley Nº 27541 art. 19: Implementación de nuevas alícuotas de contribuciones patronales
  • Ley Nº 27541 art. 22: establece el monto de la detracción para período enero/2020 en adelante
  • Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2020
  • Decreto Nº 231/19 – implementación

Se podrá hacer uso de lo mismo en el aplicativo Declaración en Línea.

Pueden acceder a descargar el aplicativo desde el link siguiente:

https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/seguridadSocial/Version41.0R9.asp

 

BCRA – CUENTA GRATUITA UNIVERSAL (CGU)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la comunicación A6876, aprobó el relanzamiento de la Cuenta Gratuita Universal (CGU), que deberá ser ofrecida por todas las entidades bancarias a partir del 1° de febrero de 2020.

Este es un producto financiero que todos los bancos estarán obligados a ofrecer a toda persona mayor de edad que no tenga otra cuenta bancaria en el sistema, sin más requisito que la presentación de su DNI.

La Cuenta Gratuita Universal había sido lanzada en 2010, llegaron a abrirse alrededor de 150.000 cuentas. Dejó de estar en circulación a comienzos de 2016, cuando el Central dispuso que no podían tener costo de apertura ni mantenimiento ninguna de las 46 millones de cajas de ahorro abiertas en el país, así como también debían ser gratis las tarjetas de débito vinculadas a ellas.

La gran diferencia que trae al sistema financiero el relanzamiento es que los bancos estarán obligados a abrir esta clase de cuentas a cualquiera que lo solicite sin pedirle ninguna clase de requisitos, ni de nivel de ingresos ni de cualquier otra clase.

DECRETO 14/2020 – INCREMENTO SOLIDARIO

El Poder Ejecutivo Nacional ha publicado en el Boletín Oficial del sábado pasado el Decreto Nº 14/2020 dando carácter legal al anuncio  de incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, y asciende a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) desde el mes de enero de 2020 mas un adicional de PESOS UN MIL ($1.000) a partir del mes de febrero.

Reiteramos las principales características de este incremento REMUNERATIVO:

  • Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias
  • No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial
  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas como así también las entidades civiles sin fines de lucro, estarán exentas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación a este incremento salarial por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  • Quedan excluidos los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Para el caso puntual de las Instituciones Educativas:

  • Los docentes de planta funcional deberán aguardar por su asimilación a los sueldos de docentes municipales, las medidas que se tomarán a tal efecto.
  • Los docentes extraprogramáticos en principio se verían alcanzados, como siempre resta establecer la proporcionalidad para el caso de docentes por horas.
  • Para el personal de Administración y Maestranza, ya sea por CCT 88/90 (SAEOEP), por CCT 736/14 (UTEDYC) o por CGEP la jornada laboral completa se establece en 45, 44 y 48 horas semanales respectivamente.

A continuación, se transcribe el texto completo del Decreto 14/PEN/2020:

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Decreto 14/2020

DCTO-2020-14-APN-PTE – Dispónese incremento salarial mínimo y uniforme.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020

VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 25.212 y sus modificatorias, 27.541 y el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.

 

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.

 

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.

 

Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

 

Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.

 

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

 

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas.

 

Que en dicho contexto, resulta conveniente eximir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto del incremento salarial dispuesto en el presente Decreto y por un tiempo prudencial.

 

Que la presente medida en nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador.

 

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

 

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

 

ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  2. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
  3. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  4. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

 

ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

 

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

 

  1. 04/01/2020 N° 426/20 v. 04/01/2020

 

 

Fecha de publicación 04/01/2020

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), con fecha 23/12/2019, a través del decreto 58/2019 promulgó (con una observación) la ley Nº 27.541, mediante la cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegándose en el PEN las facultades comprendidas en la ley mencionada, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

En principio podríamos definir que serían necesarias dos etapas de ordenamiento del país: 1) una etapa para intentar mitigar las desigualdades existentes tras la actuación del último gobierno, 2) la necesidad de un plan económico integral que genere un camino definitivo de crecimiento y estabilidad.

La primer etapa se apoya en los siguientes pilares: 1) Refinanciación y reestructuración de la deuda externa, tanto de los acreedores externos como de los organismos multilaterales, 2) equilibrio fiscal y superávit comercial, 3) dólar estable pero no retrasado, 4) acuerdo social para evitar distribuciones forzadas de la riqueza a los mismos sectores de siempre, 5) aumento del consumo, 6) mínima emisión de dinero.

La emergencia económica es imprescindible porque dado que no se ha aprobado el presupuesto del año 2020, se prorrogará el presupuesto del año 2019 y se hace necesario poder reasignar partidas, modificar tasas de impuestos (bienes personales, retenciones), modificar tarifas o anular subas ya comprometidas. La cuestión tarifaria comprenderá asimismo otros temas ligados a los proyectos de participación pública privada (PPP) y una moratoria amplia para las PYMES.

La emergencia sanitaria es importante por varias razones: a) la situación de las empresas de salud, especialmente los prestadores que se hallan colapsados económicamente, b) para que los argentinos vuelvan a tener derecho a una atención de salud oportuna y de calidad (mensaje del presidente en la asamblea legislativa), c) permitir que a ciertos sectores de jubilados (obviamente a los más necesitados y que cobren hasta dos jubilaciones mínimas) accedan gratuitamente a su medicación; d) acceso por parte de los ciudadanos a la medicación que necesitan (vacunas, HIV, remedios oncológicos)

La emergencia social implica básicamente crear el Consejo Económico Social para comenzar a generar acciones que impliquen mitigar el hambre de los argentinos.- Además se planteará la posibilidad de otorgar microcréditos no bancarios a tasas del 2% al 3% anual para la compra de herramientas o insumos de capital. No se van a utilizar los fondos del ANSES. El objetivo de estos créditos es permitir que miles de micro emprendedores puedan tecnificarse un poco más para poder producir más y obviamente tener mayores ingresos.-

A continuación plantearemos algunas de las medidas que ya están en vigencia, ordenadas tanto por decretos de necesidad y urgencia o la propia ley 27.541:

a) Eliminación del tope a los derechos de exportación de productos agropecuarios que existían anteriormente. De esa forma la soja tendrá un 30% de retención y el maíz y trigo un 12%. Otros bienes también serán afectados, pero en menor medida.- Las retenciones a la minería y al petróleo ascenderán al 8%. La ley 27541 permite incrementar en el caso de los derechos de exportación a los productos agropecuarios hasta en 3 puntos más los actualmente vigentes.- Por el momento ello no ha sucedido.

b) Establecimiento por 180 días de la doble indemnización para los despidos sin causa de trabajadores. Esta norma rige desde el día 13 de diciembre de 2019.- Los nuevos puestos de trabajo generados a partir de dicha fecha quedan exentos de esta normativa.

c) Se dispone el pago de un bono de $ 5000.00 en diciembre y de otro por la misma cantidad en enero para las jubilaciones mínimas.- Dado que la jubilación mínima asciende actualmente a $ 14.068 todas las jubilaciones menores a $ 19.068 pero mayores a $ 14.068 recibirán el bono por la diferencia entre la jubilación que actualmente perciben y la jubilación mínima incrementada con el bono, siempre tomando en consideración que las jubilaciones de $ 19.068 y mayores no recibirán ningún incremento.

d) Se dispone un bono de $ 2.000 para los beneficiarios de la AUH. Todavía no hay noticias respecto del pago de un bono para los empleados públicos.

e) Ya se ha acordado con los empresarios y sindicatos que habrá un aumento por decreto, para los trabajadores privados, a partir del mes de enero de 2020 a cuenta de la respectiva paritaria.

f) Se suspendió el Consenso Fiscal firmado en la época de Macri.- Se frena la obligación de las provincias de disminuir el impuesto sobre los ingresos brutos.- Esta medida se adopta para evitar el colapso de las economías provinciales.

g) Se plantea la entrega de tarjetas especiales, a personas con alta vulnerabilidad (embarazadas a partir del tercer mes, AUH,) precargadas por el PEN con hasta $ 4000.00 mensuales o $ 6.000.00 para las familias con dos o más hijos, con el objeto de permitir la compra de alimentos excepto bebidas alcohólicas.- Esta tarjeta se recargará todos los meses a partir de la tercera semana del mes y lo no gastado se acumulará para el mes siguiente.- No se podrá canjear por efectivo solo por alimentos.

h) Se habilita la devolución del IVA en forma automática en cuenta con un máximo mensual de $ 700.00 a todos los beneficiarios de jubilaciones mínimas y AUH

i) Se disminuye el precio de los medicamentos en un 8% y se congelan voluntariamente los precios hasta el 31/1/2020

j) Se establece una moratoria para Pymes con un plazo de 10 años para pagar y un plazo de gracia de seis meses. La tasa será del 3% mensual para los primeros doce meses y luego se aplicará directamente la tasa Badlar.- Esta moratoria tendrá liberación de multa y los intereses resarcitorios tendrán límites para su aplicación.- Se necesitará el certificado expedido por la SEPYME.- Corresponde su utilización para toda deuda vencida al 30/11/2019 aunque también podrán incluirse planes de pago vigentes e incluso los caducos.

k) Se establece una modificación importante respecto del pago de las contribuciones patronales de tal forma que:
1) Todas las empresas privadas que no encuadren en la categoría de PYMEs, según las resoluciones de la Secretaría de la Pequeña y mediana empresa, pagarán el 20.4% de contribuciones patronales,
2) el resto de las empresas privadas que no se encuentren comprendidos en el ítem anterior y las empresas públicas de la ley 22016 pagarán el 18% de contribuciones patronales. Todas las empresas podrán detraer la suma de $ 7.003.68 por cada uno de los trabajadores involucrados. Es decir se mantienen las actuales tasas y detracciones.

l) Los institutos privados de educación de todo el país, incorporados a la enseñanza oficial, mantendrán las actuales tasas de contribuciones patronales y obviamente seguirán gozando de las reducciones de la misma hasta el 31 de diciembre de 2020. Se faculta al PEN para prorrogar esta excepción en la medida que hiciera falta.

m) Se faculta al PEN a rehacer y/o reestructurar, por 180 días, el marco tarifario de los servicios públicos.- Se contemplan congelamientos de tarifas sólo hasta el 30/06/2020. Se irán modificando para evitar la caída de la inversión. Se piensa en la desdolarización de las tarifas.

n) Se habilita al PEN a renegociar y construir un nuevo perfil de vencimiento de la deuda con bonistas y organismos multilaterales que mejore los plazos, la tasa o el capital.

o) Se establece que el impuesto a los débitos y créditos para las extracciones de dinero en efectivo por caja o por cajero automático se duplicará.- Esta medida no afectará a las personas físicas ni a las jurídicas que sean micro y pequeñas empresas.

p) Se determina que la tasa del impuesto a las ganancias para personas jurídicas (Art. 49 de la ley) se mantendrá en el 30% y la tasa aplicable al pago de dividendos se mantendrá en el 7%) por los períodos años 2019 y 2020.

q) Se establece un impuesto para gastos y pagos en moneda extranjera realizados en el exterior, para la compra de paquetes turísticos en viajes al exterior, para la compra de pasajes en medios de transporte en viajes al exterior (excepto que se paguen en moneda nacional) y para la compra de moneda extranjera realizada en el país para atesoramiento. Este impuesto será del 30% y lo percibido estará destinado a la mejora de las jubilaciones (70%) e infraestructura en viviendas (hábitat) (30%). Se hace notar que el retiro de moneda extranjera por cajeros automáticos en el exterior, de una cuenta en pesos se halla alcanzada por el impuesto, pero si la cuenta de donde se retira es en moneda extranjera el impuesto no corresponde.

r) Se dispone un aumento en las tasas del impuesto a los bienes personales. Existirán cuatro tasas según el valor imponible de los bienes personales (0.50%, 0.75%, 1.00% y 1.25%. Se mantiene el mínimo imponible de $ 2.000.000 y se mantiene la exención de la casa habitación hasta un máximo de $ 18.000.000, La ley plantea la autorización para que el PEN establezca alícuotas diferenciales, de hasta el doble de las tasas existentes, para los activos financieros situados en el exterior.- Los activos fijos en el exterior (bienes inmuebles y muebles) se hallarán gravados a la tasa normal.

s) Se elimina el impuesto especial (denominado cedular) para los intereses de los plazos fijos y bonos en moneda nacional sin actualización. Esto rige para el ejercicio año 2020. Los intereses de los depósitos en dólares o en pesos ajustables seguirán gravados al 15%.

t) Se establece la emergencia previsional por la pérdida del poder adquisitivo en jubilaciones de menores ingresos.- Se suspende el índice actual de actualización y se establece un plazo de 180 días para reforzar las jubilaciones mínimas para el estudio de otro índice.- Las jubilaciones serán ajustadas trimestralmente por el propio PEN atendiendo prioritariamente a los sectores de menores ingresos. Es decir que bajo ningún aspecto se congelan las jubilaciones sino que el PEN será el encargado de incrementarlas hasta tanto se establezca la nueva forma de actualización.-

u) Se faculta al PEN a la eximición total o parcial de contribuciones a todas las PYMES y empresas que mejoren el ingreso de trabajadores por encima de los aumentos mínimos que pudiera disponer el PEN o las convenciones colectivas de trabajo.

v) Se aumentan los impuestos internos a los automóviles de gama media y alta. La mayor parte de los vehículos no tendrán aumentos de estos impuestos.

w) Se establece la emergencia sanitaria facultándose al Ministro de Salud a adoptar distintas medidas tendientes a priorizar las políticas destinadas al Plan Nacional a favor de la madre y el niño, luchas contra el VHI, detección y tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles y conductas adictivas, emergencias sanitarias, prevención y control de enfermedades inmuno prevenibles, cobertura universal de salud especialmente referido a los medicamentos. Se exime de cualquier derecho de importación y de todo otro gravamen, contribución tasa o arancel aduanero o portuario, así como el impuesto al valor agregado a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el artículo 7º de la ley Nº 27491. Se suspenden todas las medidas cautelares que pudieran generarse de parte de la AFIP o de otros organismos nacionales contra los prestadores Sanatoriales así como contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

AUMENTO PERSONAL NO DOCENTE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS – CCT Nº 318/99 – SOEME

El 23 de Diciembre de 2019, las asociaciones que representan a los institutos educativos privados de todo el País, han llegado a un acuerdo con el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA MINORIDAD Y EDUCACIÓN (SOEME) dentro del marco del CCT Nº 318/99 firmando dos Actas Acuerdo con las siguientes pautas:

PRIMERO: VIGENCIA Y ALCANCE: El presente acuerdo abarca los salarios del año 2019 y hasta el mes de febrero de 2020 inclusive y resulta aplicable a todo el personal alcanzado por el ámbito personal y territorial de aplicación del CCT N° 318/99.

SEGUNDO: SALARIOS: Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial del 20%, para todo el ciclo en cuestión, conforme a un 5% conforme a los meses que se detallan en los siguientes cuadros:

ACLARACIONES:

a) Aquellos empleadores que hayan otorgado aumentos voluntarios unilateralmente, podrán absorber los mismos hasta su concurrencia, pudiendo tomar las sumas dadas en más para compensar cualquier diferencia habida durante todo el período contemplado en estos acuerdos. Las diferencias salariales que se generen para los casos de aumentos otorgados inferiores a los aquí establecidos, deberán ser canceladas en hasta una cuota junto con el salario del mes de enero 2020, bajo el concepto “adecuación pauta salarial 2019”. Teniendo en cuenta la particular situación de las negociaciones salariales por el ciclo en cuestión, estas diferencias no generan intereses. Se establece que el presente comprende todo incremento de carácter general o particular, que por cualquier circunstancia pudiera otorgarse hasta el mes de febrero 2020.

b) Recordamos que, en virtud de los incrementos detallados en los cuadros y de no haberse aplicado, una vez realizado también hay que corregir el correspondiente aguinaldo.

APORTE SOLIDARIO: Se acuerda un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados al SOEME del 1% sobre la totalidad de las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2020 y a favor de dicha organización gremial.

NOTA: Cabe aclarar que si bien dicho aumento aún no ha sido homologado el mismo será presentado ante el Ministerio de Trabajo. Se adjunta copia en el siguiente link:

Puede descargar el Acta Acuerdo SOEME haciendo click aquí.