INFORME FINAL 2019 Y PAPEL MONEDA SERIE 2020

DGEGP INFORMA N° 2307:

Estimadas autoridades:

Les recordamos que las instituciones que aún no hayan presentado el Informe Final 2019 y recibido el papel moneda Serie 2020, deberán coordinar el trámite con la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones a través del correo electrónico institucional gotyl@bue.edu.ar, al cual podrán además enviar consultas sobre dichos procesos.

La presentación del Informe Final es imprescindible para la coordinación y retiro de nuevo papel moneda Serie 2020, único soporte mediante el cual se podrán emitir nuevos títulos durante el año en curso.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz – Directora General de Educación de Gestión Privada

INSTRUCTIVO DE DISPENSA DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO

Hacemos llegar el Instructivo con los procedimientos vigentes –versión 3/05/21- de dispensa del deber de asistencia al lugar del trabajo producido por la Dirección General de Medicina del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas que reúne las siguientes orientaciones normativas:

→Dispensas otorgadas a mayores de 60 años, embarazadas o comprendidos/as en alguno de los grupos de riesgo (con excepción de personas con inmunodeficiencias y/o trasplantadas)

→Reevaluación de dispensas otorgadas con anterioridad al 12/04/21, a personas con inmunodeficiencias

→Solicitudes de dispensa por embarazo iniciadas con posterioridad al 12/04/21

→Solicitudes de dispensa por grupo de riesgo (con excepción de personas con inmunodeficiencias y/o trasplantadas) iniciadas con posterioridad al 12/04/21

→Solicitudes de dispensa por grupo de riesgo de personas con inmunodeficiencias y/o trasplantadas, iniciadas con posterioridad al 12/04/21

ANEXO I: Declaración Jurada (DDJJ VACUNACIÓN COVID-19)

ANEXO II: Normativa relacionada con la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para embarazadas, mayores de 60 años o personas de riesgo. (los datos en sombra gris no tienen vigencia)

Les adjuntamos en los siguientes Links el Instructivo de los procedimientos; una nota tipo al docente dispensado para su reintegro y la declaración jurada que debe completar al regreso.Por tanto, primero se le manda la citación y y a en el colegio, luego de entregarle la máscara, completa la declaración jurada.

Instructivo dispensa del deber de asistencia al lugar del trabajo procedimientos vigentes
Nota tipo al docente dispensado para su reintegro
Declaración jurada que debe presentar al regreso

DDJJ DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES PEDAGÓGICAS

DGEGP INFORMA N.° 2304

Estimados equipos directivos:

Continuando con el plan de digitalización de trámites que iniciamos el año pasado, les comunicamos que se encuentra habilitada en SINIGEP la carga y presentación de la Solicitud de Aprobación de Nombramiento de Autoridades Pedagógicas.

Podrán acceder al formulario ingresando con el usuario pedagógico de la institución. Una vez en la página de inicio, deberán hacer clic en + Iniciar nuevo trámite y seleccionar Solicitud de Aprobación de Nombramiento de Autoridades del listado.

El formulario contiene cinco solapas:

1.-Datos Personales.
Al ingresar, la única solapa habilitada es la que corresponde a los datos personales de la persona a designar. En ella se debe ingresar el CUIL de la persona. Una vez ingresado el CUIL, se debe hacer clic en el botón Consultar. Al presionar Guardar, se habilita la próxima solapa Datos del
Cargo.

2.-Datos del Cargo. En esta solapa se debe:
a. Adjuntar la constancia de CUIL (en formato PDF).
b. Seleccionar el cargo en el que será nombrado el/la postulante.

El nombramiento puede ser una Creación de Cargo, en cuyo caso el/la postulante reviste el carácter de Titular; o puede ser un Reemplazo de alguien actualmente designado como Titular o Suplente, en cuyo caso se desplegará una lista con la o las personas que ocupan el cargo. Luego de seleccionar a la persona que actualmente ocupa el cargo, se debe indicar
el Motivo por el que se la reemplaza y adjuntar el certificado correspondiente.

3.-Títulos (estudios alcanzados)
SINIGEP mostrará todos los títulos que tenga registrados, que se podrán editar haciendo clic en el lápiz. Además, se podrán agregar otros títulos que no estén registrados en el sistema.

4.-Horarios y otros desempeños docentes. En esta solapa se debe registrar la información vinculada con los siguientes puntos:

a. Detalle de los horarios en los que el/la postulante desempeñará el cargo. Se deberá consignar el horario real en que el/la postulante desempeñará sus funciones como autoridad docente.

b. Otros cargos de conducción y sus horarios. SINIGEP mostrará los cargos de conducción que el/la postulante tenga activos en el sector de gestión privada y analizará la compatibilidad con el cargo a nombrar. En caso de registrarse incompatibilidad de cargos, se deberá adjuntar el certificado de licencia o renuncia del cargo anterior.

c. Otros cargos docentes y sus horarios. Se mostrarán todos los cargos (no jerárquicos) vigentes que SINIGEP tenga registrados para el/la postulante. Los cargos que no estén siendo ocupados al momento de iniciar la postulación se podrán borrar haciendo clic en la equis roja. Por otro lado, se deberán agregar los otros cargos que el/la postulante tenga al momento de realizar este trámite, ya sea en instituciones privadas o estatales, de la CABA
u otra jurisdicción.

d. Cuadro resumen de cantidad de horas. SINIGEP calculará la cantidad total de horas cátedra que el/la postulante desempeñará en el cargo directivo, más las que esté desempeñando en la misma institución o en otras

5.-Cerrar, firmar y presentar
En la última solapa tanto el/la Representante o Apoderado/a Legal como el/la postulante al cargo deberán ingresar su firma ológrafa digital. Al hacerlo, quedará habilitada la Presentación. Les recomendamos leer el Instructivo donde estas indicaciones se desarrollan con mayor detalle.

En caso de consultas, enviar un mail al sector que corresponda:
→ SINIGEP: sinigep@bue.edu.ar
→ Sobre cargos de conducción pedagógicos o autoridades legales que intervienen en este formulario: r.dgegp@bue.edu.ar
→ Sobre consultas de incompatibilidades, licencias, documentación: organizacion_dgegp@bue.edu.ar
→ Sobre consultas relacionadas con las características del cargo a postular: a el/la supervisor/a pedagógico/a de la escuela.

Saludos cordiales,
Silvina Alegre
Gerente de Registro, Evaluación y Seguimiento

Cristina Carriego
Directora Pedagógica

PRÓRROGA DE AFIP DE INICIACIÓN DE JUICIOS Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

A través de la Resolución general N° 5000//2021 LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha resuelto la prórroga de iniciación de juicios y traba de medidas cautelares en juicios ya iniciados de ejecución fiscal.

La norma mencionada dispone:

ARTÍCULO 1°. – Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias. (Esto se refiere a las micros y pequeñas
empresas y aquellas empresas que son consideradas como de actividades críticas, según se dispone en la norma que a continuación se establece)
A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada resolución general, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°. – Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en
el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°. – Las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (Esta es una modificación muy importante incorporada en esta norma. Se refiere al aporte extraordinario denominado corrientemente impuesto a la riqueza y a los saldos pendientes de pago del impuesto a los bienes personales, que constituyen la base imponible del aporte solidario)

ARTÍCULO 4°. – Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

ARTÍCULO 5°. – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese

HOMOLOGACIÓN ACUERDO CON SOEME – RES 621/2021

Número: RESOL-2021-621-APN-ST#MT
Referencia: EX-2021-37514376- -APN-DGDYD#JGM – Paritaria 2021

VISTO el EX-2021-37514376- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-37514141-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 14 de abril de 2021 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (C.O.N.S.U.D.E.C.), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (C.A.I.E.P) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.D.E.E.P.R.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Declárase homologado el acuerdo de fecha 14 de abril de 2021 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (C.O.N.S.U.D.E.C.), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRIVADAS (C.A.I.E.P.) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.D.E.E.P.R.A.), por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-37514141-APNDGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º. – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99.

ARTÍCULO 4°. – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL

Decreto 345/2021 (B.O. 28/05/21)
DECNU-2021-345-APN-PTE – Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifa ia, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. Quedan asimismo exceptuados y exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren
comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

ARTÍCULO 6º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20. El financiamiento de estas prestaciones será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras
posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

DOCUMENTO DE APOYO NIVEL INICIAL POF – PF 2021

A partir del Comunicado N°16/2021 la Dirección de Educación de Gestión Privada comunicó las pautas y cronograma para el tratamiento de POF/PF 2021 de todos los servicios educativos de la gestión de nivel inicial y Modalidad, estableciendo precisiones que posibiliten el adecuado
tratamiento con el Anexo I Instancia Institucional: Consideraciones Generales para la construcción de la planta Orgánico-Funcional y Planta Funcional.

El presente documento enmarcado en el PER y en el PES del Inspector de Enseñanza pretende organizar y orientar el cumplimiento del estado administrativo Atento a la presentación de juegos de POF y PF en esta Jefatura y al análisis de las presentadas el ciclo lectivo 2021, ad-referéndum de las indicaciones de la superioridad, se orienta y se recuerda que:

. El CUIT Previsional incluido en POF deberá ser coincidente con el consignado en el Formulario 931.
. En el cuadro observaciones de la POF:
a) Se consignarán todas las situaciones particulares referidas a trámites pendientes (cambio de propietario, cambio de domicilio, cambio de R.L., cambio de Director.) Cargos aprobados por Disposición 241/91 (razones de mejor servicio).
b) Aporte estatal otorgado recientemente.
c) Cobertura de cargos/módulos si correspondiere.
d) Relevar si los EOE realizan articulación con otros niveles y si la misma se encuentra autorizada. De constar acto administrativo se describe en este cuadro detallando Nombre, de la institución, sede y N° de DIEGEP. Tener presente que a partir del 30/05/19, por resolución N°234/19, la conformación del EOE no requiere acto dispositivo emanado por la DIEGEP.
e) Situaciones planteadas con la matrícula observada: Para la conformación de los grupos escolares se debe respetar la relación de 1.25 m2, por alumno, dando cumplimiento efectivo a la Disposición N°201/10, debiendo siempre primar el criterio educativo para la organización de los mismos. (CUADRO 7)

Anverso de la Planilla de POF
Cuadro N° 5:
En los casilleros que corresponden a Jardín de Infantes, se colocará la totalidad de la matrícula por edad de las salas puras.
Para las secciones multiedad se establecerá la cantidad de alumnas/os por edad en el casillero respectivo (3, 4, 5). Se designa a la sección según la mayor cantidad de alumnas/os de una de las edades que la conforman, (2a multiedad “A”: tiene mayor cantidad de alumnas/os de 4 años).
Donde se menciona el Jardín Maternal: 1° – se consignarán las/los alumnas/os de 45 días a 1 año, 2° – las/los alumnas/os de 1 a 2 años, 3° – las/los alumnas/os de 2 a 3 años. En el casillero con aporte y sin aporte se detalla la totalidad de las secciones por edad. Tener presente que según Comunicación Conjunta N° 1/21 se deja en suspenso la aplicación de la Res. 297/18 para el tratamiento de POF – PF y se encuentra en vigencia el Anexo IV de la Res. 3367/05

Cuadro N° 7 deberán consignarse en superficie (m2): la de cada sala en la que se ubican las/los alumnas/os, teniendo en cuenta las medidas de los planos actualizados. En secciones: la denominación correspondiente en coincidencia con los demás estados administrativos (1° A, 1° B, 2° A, 2° B, etc.).
En matrícula: la cantidad de alumnas/los en coincidencia con los Registros de Asistencia de alumnas/los, en la columna con aporte o sin aporte, según sea la situación de cada sección y/o establecimiento educativo.
Si hubiera diferencia de cargos y/o módulos, con el año anterior, se consignarán/o módulos, con el año anterior, se consignará con el signo + (más) o– (menos) según corresponda.

Reverso de la Planilla de POF
Se colocarán en dónde corresponde a la composición y distribución de matrícula, en el cuadro de la izquierda, la totalidad de las divisiones con aporte y / o sin aporte y su correspondiente matrícula del Jardín de Infantes: Secciones, turno, matrícula alumnas/alumnos, total. En la columna que dice con aporte SI – NO colocar dichas palabras según corresponda. En secciones indicar nominación de la misma (1o “A”, 1o “B”, etc.). Se declararán primeramente las secciones de turno mañana y luego las del
turno tarde.

En la parte inferior del mismo se definirán los totales del Jardín Maternal.
Finalmente se especificarán los subtotales de Jardín Maternal y Jardín de Infantes y se determinará el total general de la matricula del establecimiento.
La totalidad de los datos deben coincidir con los datos asentados en el anverso de la POF.

EOE: Si el establecimiento cuenta con acto administrativo de autorización del Equipo de Orientación Escolar (EOE) los cargos deberán consignarse también en este cuadro. Se incorporan en la POF 2021 los EOE enmarcados en DISPOSICIÓN Nº 234/19. Se aclara que, frente a esta presentación de novedad, esta Instancia Supervisiva verificará sus legajos correspondientes.
Cabe aclarar que en POF no figuran las extracurriculares.

. El reverso no podrá confeccionarse en hoja separada.
. En todos los casos se solicita respetar los formatos digitales -originales y completar los espacios en blanco con 0.
. Los Inspectores de Educación Inicial deberán cotejar y firmar las POF de los Cursos Preescolares
. Orden de los docentes en planta funcional, deberá respetarse el orden establecido en instructivo para confección de POF y PF 2021 Comunicado N° 16/2021.
. CÓDIGOS P: PE se solicita constancia de carrera que se encuentra cursando/avance de carrera con porcentaje de materias aprobadas.

En el reverso de cada hoja de la PF deberán asentarse los docentes PE y PJ consignándose allí los siguientes datos:
a) Nº de orden que poseen en la PF, Apellidos y Nombres del docente.
b) título que posee o porcentaje de la carrera en curso, organismo certificante y firma del docente (Si es PE).
c) Debajo de estos datos consignar firma y sello del Representante Legal e Inspector de Área, avalando dicha situación.
-Incorporar la planilla de Notificación de Plazos, la misma del año anterior. Detrás de la PF que contiene al docente PE o PJ.

  • PLANILLAS MECANIZADAS
    Debe coincidir con:
    Del mes de Abril/2021-
    • -Planta Orgánico Funcional – Planta Funcional (POF-PF)
    • -Libro de Designaciones del Personal Docente (Resolución N°2433/09 Manual de
    Procedimientos Institucionales y Disposición 43/95). Para docentes nuevos o dados de baja.
  • DIPREGEP 20-Planillas discriminatorias del personal no subvencionado:
    Debe coincidir con:
    -Planta Orgánico Funcional – Planta Funcional (POF-PF)
    -Libro de Designaciones del Personal Docente, personal nuevo.
    . Personal Docentes que ingresó en PF 2021 (a excepción Cod. P4)
    -Disp. 43/95-
    Título habilitante
    Copia de DNI
    CUIL
    Certificado de aptitud psicofísico
    certificación de servicios.

El RL autenticar las copias de los legajos
Se asentó en el Libro de Designaciones

DECRETO 2299/11: Artículo 239. Personal Docente

  1. Sección del personal
    1.1 Ficha del personal.
    1.2 Ficha de situación de revista en contratapa de legajo
    1.3 Títulos.
    1.4 Certificados de Capacitación cursados y dictados.
    1.5 Designación y/o asignación de funciones.
    1.6 Puntaje según situación de revista.
    1.7 Certificado de Aptitud Psicofísica.
    1.8 Declaración Jurada.
  2. Sección Administrativa
    2.1 Planilla Resumen de Asistencia Anual.
    2.2 Licencias.
    2.3 Constancias de Asistencia a actos escolares u otro tipo de constancias.
  3. Sección Conceptual
    3.1 Concepto Anual.
    3.2 Actas de Observación de Clases.
    3.3 Toda otra nota referida al desempeño del docente.

Todas las hojas foliadas y con su índice correspondiente. Su conservación será permanente.”

Para tener en cuenta:
Reasignaciones y Altas por Bajas
Cuando por no alcanzar el número mínimo de alumnos en una sección, u otra situación a evaluar, se perdiera el aporte estatal en un cargo o sección, este aporte podrá ser direccionado a otra sección y/o cargo (previa autorización) en caso de corresponder. Por ejemplo:
A cargos o secciones del mismo nivel educativo. En este caso hablamos de reasignación.
A otro nivel de la misma entidad propietaria, que también cuente con aporte estatal. En este caso hablamos de altas por bajas.

Es importante tener en cuenta:

  • Tanto la reasignación como el alta por baja deben solicitarse y hacerse efectivos en el mismo ciclo lectivo que se produce la baja que se quiere redireccionar.
  • El cargo u horas a los que se busca asignar el aporte estatal deben corresponderse con la reglamentación vigente (número de alumnos, cantidad de secciones, cubierto en POF, etc.).
  • El alta que se pretende obtener no puede generar incremento presupuestario, por lo cual r el % de aporte estatal con la ponderación del índice que sube por el % de aporte estatal
  • La efectivización está sujeta a la aprobación de la autoridad correspondiente, luego de analizado el caso.

La figura del REPRESENTANTE LEGAL:
FUNCIONES (RESOLUCIÓN 294)

  • ADMINISTRATIVAS.
  • Designación, promoción y remoción del personal directivo, docente, administrativo y auxiliar.
  • Instrumentación de licencias según la normativa aplicable.
  • Aplicación de medidas disciplinarias a su personal (según corresponda por Ley de Contrato de Trabajo).
  • Confección del cómputo de antigüedad de todo el personal docente.
  • Certificación de servicios docentes (CEC 15). Veracidad de datos y firma de formulario según Resolución Ministerial N°1821/78.
  • Autenticar toda la documentación que se envíe en fotocopia.
  • Certificar las planillas y documentaciones que se refieran al régimen previsional.
  • Contralor y certificación de veracidad de todo formulario, planilla o declaración jurada que se remita a DIEGEP.
  • Confección, control de los datos consignados, actualización, conservación y guarda de todos los estados administrativos, libros y registros atinentes al funcionamiento de la institución (previsto y regulados en los Artículos 213, sucesivos y concordantes del Decreto N°2299/11); sin perjuicio de las responsabilidades que caben al personal docente conforme a su rol en el marco de dicha norma.

    ● – TECNICO – PEDAGOGICAS:
    -Garantiza la cobertura de los cargos según la Planta Orgánico Funcional y el Diseño Curricular
    -Actúa como custodio de la confección, guarda y archivo de la documentación del Colegio, que aseguren el respeto por las trayectorias educativas y de pertenencia al sistema educativo provincial, sin perjuicio de la responsabilidad del personal directivo y docente.

    ● – ECONÓMICO – FINANCIERAS:
    Garantizar derechos y obligaciones compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, legislación laboral vigente, respecto del personal a su cargo, en la liquidación de haberes depósito de aportes y/o pagos a Obra Social, IPS, ART, Seguros Obligatorios en los términos de Leyes Nacionales, Artículo 140 de la Ley 13688 (o la que en el futuro la reemplace) y presentación de Formularios y Planillas que acrediten el correcto destino del beneficio del aporte estatal, en tiempo y forma (conforme Artículos 137, sucesivos y concordantes de dicha Ley). Comunicar a quien corresponda, en un plazo no mayor de 10 días (sin requerimiento previo), cualquier modificación que se haya producido en el orden técnico – docente, administrativo, financiero contable y laboral.

    ● – INSTITUCIONALES:
    -Pautas para designación de personal.
    Se orienta y se recuerda que se deberá trabajar con:
    -Comunicación N°16/2021 y Anexo 1 Instancia Institucional
    -Instructivo para la confección de P.O.F./P.F. 2021
    -Formularios de Excel que se cursaron por en mail: Deben utilizarse únicamente estas planillas.
    -Planilla de actualización administrativa de datos 2021 entregadas en el mes de febrero/marzo por los Establecimientos Educativos

Marco Normativo:
Resolución 3367/05
Resolución 4622/11 Artística
Resolución 294/18
Resolución 1061/17
Disposición 43/95 (Confección de POF)
Disposición Conjunta 1/12 Artística.
Disposición 241/91 (Mejor servicio)
Disposición 325/05 Modificatoria (Mejor servicio modifica Art 1/ Art 2 ítem 2 de anexo 1 sobre
docentes que no corresponde estar en planta funcional).
Disposición 193/91 (Personal provisorio Código P)
Disposición 165/05 (Extracurriculares).
Disposición 19/93 (Licencias docente con y sin aporte)
Comunicación Conjunta N°1 / 21 (Suspensión de Res. 297/18)
Circular Conjunta Técnica 1/11- Educación Física.

Consideraciones Generales para tener presente:
● Para la conformación de secciones, tener presente que según Comunicación Conjunta N° 1/21 se deja en suspenso la aplicación de la Res. 297/18 para el tratamiento de POF – PF y se encuentra en vigencia el Anexo IV de la Res. 3367/05
● Registros de Asistencias, podrán remitir Declaración del RL sobre cantidad de alumnos inscriptos, por sección, turno y aporte.
● Cabe aclarar que en POF no figuran las extracurriculares, ni los docentes.
● El reverso de POF/PF no podrá confeccionarse en hoja separada.
● CÓDIGOS P: PE se solicita constancia de carrera que se encuentra cursando/avance de carrera con porcentaje de materias aprobadas.
● Docentes dispensados que dictan clases son considerados personal activo.
● Tener en consideración la Disposición 241/91 y modif . 325/05, con relación al personal que corresponde incorporar en la planta y cual no corresponde, por mejor servicio, con autorización de Jefatura de Región.
● Formularios de Excel que se cursaron por mail: Deben utilizarse únicamente estas planillas.

Documentación para la supervisión de POF/PF:
-Última Tarjeta de registro de Firmas.
-Resolución/Disposición de autorización de funcionamiento.

  • Resolución/Disposición de otorgamiento del aporte estatal.
  • Copia de acto administrativo Resolución de Jornada Completa/ Proyecto Bilingüe si corresponde.
    -Resolución de clasificación (Urbana o rural).
    -Resolución de Aporte Estatal, si corresponde.
    -Formulario 931 para constatar el N° de CUIT.
    -Copia última planilla mecanizada de haberes ABRIL y DIEGEP 20 de ABRIL con formulario 138.
  • Copia de Registros de Asistencia de alumnos, mes de ABRIL. Se tomará la matrícula y asistencia al 30/04/21.
    -Legajos del personal, en el que no debe faltar Copia del Título Habilitante registrado en DGCYE, Copia del DNI, Apto Psicofísico en original o copia certificada.
  • El CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PUEDE SER DE ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA según Resolución 294-
    -Copia de POF/PF 2020
    -Copia del informe de supervisión POF/PF 2020 del Libro de Inspección.
    Se aclara que toda copia presentada por la Representación legal debe contar con la leyenda: “Es copia” sello y firma del R.L.
    Una vez confeccionada la planta orgánica funcional cada establecimiento enviará una copia de los formularios y la documentación debidamente firmada, en formato PDF, por correo electrónico a la/el Inspectora/Inspector de Enseñanza de la Institución.
    Hasta el 11 de junio las escuelas tienen tiempo para entregar las POF PF para ser analizados de manera conjunta entre esta instancia de supervisión y La Representación Legal o persona destinada a la confección de la misma en el transcurso de los días siguientes que serán acordados por agenda de trabajo según corresponda. RECUERDEN QUE PRIMERO PUEDEN CURSAR EN VERSIÓN BORRADOR EN EXCEL PARA MEJOR CORRECCIÓN DEL IE SIN SELLOS NI FIRMAS. CUANDO EL IE SUPERVISA SE ACUERDA EL ARMADO DE LA VERSIÓN FINAL EN
    PDF YA CON SELLOS Y FIRMAS.


PAUTAS DE EVALUACIÓN – COMUNICACIÓN CONJUNTA 2021 N° 1

COMUNICACIÓN CONJUNTA 2021 N°1
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
«Aspectos centrales de la organización curricular y académica relativa al ciclo escolar 2021».

Esta comunicación tiene el propósito de reseñar algunos aspectos centrales de la organización curricular y académica relativa al ciclo escolar 2021, en base a lo establecido en el Calendario de Actividades Docentes (Res. 1297/21).

Organización cuatrimestral: valoración de los aprendizajes y promoción acompañada
Según el Calendario de Actividades Docentes 2021, durante el presente año escolar, en el nivel secundario se contará con dos momentos de valoración pedagógica (julio y noviembre); por ello, se entiende que la organización académica del nivel secundario se hará en forma cuatrimestral.

En dicha resolución se establece que, entre el 5 y el 8 de julio deberá brindarse a estudiantes y familias el primer informe valorativo; es decir, el Registro Institucional de Trayectorias Educativas (RITE). No obstante, es posible presentar previamente a estudiantes y familias una comunicación con los informes de avance de los aprendizajes.

A su vez, del 29 de noviembre al 3 de diciembre deberá brindarse el segundo informe valorativo (RITE). Al igual que en el primer cuatrimestre, podrán enviarse, durante el mes de octubre, comunicaciones con los avances de las y los estudiantes.

Asimismo, desde el 1 de abril y durante todo el año, se implementarán acciones en el marco de la Promoción Acompañada para las y los estudiantes, de acuerdo al Currículum prioritario 2020/2021 (Resolución 1872/20/Res. 417).

Las y los estudiantes con evaluación TEP/TED en una o más áreas tendrán propuestas pedagógicas de intensificación de la enseñanza. No se trata de generar situaciones de examen o comisiones evaluadoras, sino un trabajo pedagógico-didáctico que atienda específicamente a los conocimientos que son necesarios retomar, consolidar, fortalecer, a través de procesos de enseñanza para acompañarlas/os en la apropiación de aprendizajes que aún no se han logrado.

En este período, hasta noviembre inclusive, al finalizar cada mes, en la medida que la/el estudiante vaya cumplimentado con los aprendizajes que tenía pendientes, la/el preceptora/or hará constar su registro TEA (Trayectoria Educativa Avanzada) en el RITE (Registro Institucional de Trayectoria Educativa). Es decir, el RITE se actualizará al finalizar cada mes, informando de su avance a las y los estudiantes y a sus familias.
La Dirección Provincial de Educación Secundaria brindará orientaciones pedagógicas, organizativas y reglamentarias para llevar adelante esta instancia.

-Proyectos Curriculares Integrados (PCI)
Durante los meses de junio y octubre, está previsto que, en cada institución, se lleven a cabo la Primera y la Segunda instancias de Experiencias de Aprendizajes Curriculares Integrados, respectivamente (ver Comunicación Nº49/21: Documento de Intensificación y acompañamiento: una apuesta por la enseñanza*).
Se propone que esas Experiencias de Aprendizajes Curriculares Integrados se constituyan en instancias de trabajo escolar colectivas que promuevan la problematización y comprensión de temáticas de relevancia social contemporánea. Se recomienda su trabajo previo para luego dedicarle una semana de socialización e intercambio de las producciones realizadas por las y los estudiantes.

  • Disponible en:
    http://abc.gob.ar/secundaria/sites/default/files/documentos/intensificacion_en_el_nivel_secundario_febr ero.pdf

Es un enorme desafío a nivel institucional repensar los formatos de escolarización tradicionales para reformularlos en otros más integrados que busquen reflexionar y mirar el proceso de enseñanza y de aprendizaje de manera diferente. Esta concepción colectiva de la enseñanza también suma a la producción de un saber pedagógico construido entre colegas docentes, un saber situado, que vale la pena sistematizar como memoria pedagógica y recursos de la institución.
La Dirección Provincial de Educación Secundaria brindará orientaciones y materiales para la realización de estas propuestas.

-Materias pendientes de acreditación
Tal como se ha indicado en la Comunicación Nº24/20, las Comisiones Evaluadoras podrán realizarse en forma presencial o remota. Se recomienda el acompañamiento en la presentación ante comisión evaluadora para rendir las materias pendientes de acreditación anteriores a 2020, en las fechas previstas en el Calendario de Actividades Docentes. Cabe consignar que se han sumado a esta situación aquellas/os estudiantes que terminaron de cursar 6to año en 2020, con fecha de extensión de la escolaridad al 30/04/21, y aún tienen materias pendientes de acreditación.

Por último, esperamos que estas orientaciones sean valiosas, una instancia más de situarnos frente a ese desafío con la experiencia acumulada, la valorización de nuestra incidencia decisiva en las trayectorias educativas de las y los estudiantes y la convicción de producir condiciones para efectivizar el derecho a la educación.

PRÓRROGA PRESENTACIÓN POF Y PF – COMUNICADO N° 17/21

A las Jefaturas de Región 1-25 (DIEGEP):
SEÑOR/A INSPECTOR/A JEFE
SEÑORES/AS INSPECTORES/AS AREALES
SEÑORES/AS REPRESENTANTES LEGALES Y DIRECTORES/AS

La Dirección de Educación de Gestión Privada comunica que atento lo dispuesto mediante el Decreto Nacional Nº 287/21 prorrogado por su similar N° 334/21, el Decreto Provincial Nº 270/21 prorrogado por su similar N° 307/21, se extienden los plazos de entrega establecidos en el Comunico 16/21.

Estableciéndose las siguientes prórrogas:
→Para los servicios educativos: Plazo máximo de entrega al correo del Inspector 11/06/2021.
→Para las Jefaturas de Región: Plazo máximo de elevación al nivel central 16/07/2021.

PROF. MARCELA CABADAS
DIRECTORA DIEGEP

PRESENTACIÓN DE ACTAS DE PROMOCIÓN 2019 Y 2020

Se comparte la comunicación remitida por la Directora Pedagógica Cristina Carriego y la Gerente de Registro, Evaluación y Seguimiento Silvina Alegre en DGEGP INFORMA N.° 2301,dando a conocer a los equipos directivos que continuando con el plan de digitalización de trámites pedagógicos iniciados el año pasado, se encuentra habilitada en SINIGEP la carga y presentación de las Actas de Promoción 2019 y 2020, formulario al que pueden acceder
ingresando con el usuario pedagógico de la institución. Una vez en la página de inicio, deberán hacer clic en Actas de Promoción 2019, dónde verán las indicaciones para la carga y una plantilla CSV que deberán descargar, completar y volver a subir al SINIGEP. Destacan como IMPORTANTE:

Para poder dar cuenta de las distintas situaciones en que se encuentra cada estudiante al finalizar el ciclo lectivo, se definieron abreviaturas. Les pedimos por favor que las respeten para permitir el posterior procesamiento y validación de la información. Estas abreviaturas son:

→ SI: Alumnos Promovidos (al finalizar el ciclo lectivo).
→ SI-PA: Alumnos Promovidos con Promoción Acompañada (al finalizar el ciclo lectivo).
→ SI-B1: Con Promoción Pendiente, Permanece en el grado que cursó con estrategias de acompañamiento y Promueve al grado siguiente al finalizar el 1.er bimestre.
→ NO: Con Promoción Pendiente, Permanece en el grado que cursó con estrategias de acompañamiento y No promueve al grado siguiente al finalizar el 1.er bimestre.
→ NO-PASE: Con Promoción Pendiente y Pase a otra escuela.
→ SI-PPI: Alumnos con PPI que, habiendo promocionado, no lograron alcanzar los contenidos nodales del grado (al finalizar el ciclo lectivo).

Para Educación de Adultos y Especial de Nivel Primario, la información deberá cargarse por ciclo, etapa, grupo, curso, según corresponda. Las presentaciones deberán estar firmadas (firma ológrafa digital) por la autoridad pedagógica de la institución.

Una vez presentadas las Actas de Promoción 2019,con fecha límite hasta el 30 de junio, podrán presentar las Actas de Promoción 2020.
Ante cualquier duda, pueden enviar su consulta a sinigep@bue.edu.ar o a su supervisor/a.