DECLARACIÓN JURADA DE CURSOS Y DOCENTES -SINIGEP 2021

DGEGP INFORMA N.° 2260:

Según lo informado en el DGEGP INFORMA N.° 2257, al realizar la presentación de la DJ del personal docente y no docente, los niveles Inicial,
Primario, Secundario, Primario de Adultos y Educación Especial tendrán automáticamente habilitada la carga de la DJ de Cursos y Docentes 2021.

La carga se podrá realizar hasta el 26 de abril a través de la página web del
SINIGEP: www.sinigep.info, ingresando con el usuario pedagógico de la institución (por ejemplo, A-999P sin espacios) y la contraseña de acceso.

Recomendamos descargar el Instructivo general o el Instructivo RIEA, según corresponda y leerlo detalladamente antes de comenzar el proceso de carga.

En caso de dudas deberán ponerse en contacto con el/la Supervisor/a a cargo de su establecimiento o con el Equipo de SINIGEP (sinigep@bue.edu.ar).

NOVEDADES 2021:
→ Se deberán cargar a los/as docentes suplentes en la DJ (que hasta ahora incluía sólo a los titulares). Deberán agregarlos primero en la pestaña “Docentes”. Al hacerlo, podrán visualizarlos en el listado de docentes de la institución. Desde ese listado podrán seleccionar a cada docente y asignarlo al Curso (Imagen 1), Cargo (Imagen 2) y/o Asignatura especial (Imagen 3) que corresponda, indicando la situación de revista.

¡IMPORTANTE! Se deberán declarar docentes activos al 31 de marzo, sin considerar situaciones anteriores o posteriores. Ante la duda: ¿si tuve un suplente del 1 al 10 de marzo, lo tengo que poner? La respuesta es NO. Solicitamos la foto tomada el 31 de marzo.

¡IMPORTANTE! Si bien los/as docentes que solicitaron Dispensa no están haciendo uso de una Licencia, en el contexto actual resulta fundamental conocer quién es el/la docente que efectivamente se encuentra frente al curso. En este sentido, se solicita registrar como Suplente al docente que esté reemplazando al docente Dispensado.

→ En la pestaña de Cargos se introdujo una mejora para el registro de los horarios de las autoridades pedagógicas, de modo que ya no será necesario adjuntar un archivo sino que se podrán ingresar directamente en el modal (pad negro).

→ Asimismo, se habilitó la carga directa de Horarios en la pestaña de Asignaturas/Asignaturas especiales. Al guardar la información sobre cada Asignatura, su carga horaria y docente a cargo, visualizará el Horario. Al hacer clic en “No se han definido horarios para esta asignatura” ingresará a un pad para cargar los módulos correspondientes a las horas cátedra previamente declaradas. Esta nueva forma de ingresar los horarios reemplaza al archivo con la Grilla que se solicitaba adjuntar anteriormente.

¡IMPORTANTE! Los horarios declarados deberán consignarse tal como se
implementarían en un escenario de plena presencialidad, a los fines de la
incompatibilidad horaria del docente. En síntesis, deben cargar el horario oficial y no las adaptaciones horarias que internamente hagan como consecuencia de la pandemia.

→ En la pestaña de Asignaturas/ Asignaturas Especiales, específicamente en el campo Asignatura/ Módulo Extraprog, se incorporó al menú la opción Módulos extraprogramáticos. Deberán ingresar los Módulos que fueron aprobados para dictar en cada sala/ grado/ año y sección/ división durante el Ciclo lectivo 2021, indicando quién es el/la docente/ idóneo a cargo y el horario en que se dicta cada Módulo.

→ Si en la pestaña Cursos solicitó EMA Económico deberá justificar dicha solicitud ingresando en la pestaña Presentación y haciendo clic en el lápiz que aparece al lado de Justificación.
→ Por último, la información solicitada en el Legajo Único de Estudiantes forma parte de la DJ de cursos y docentes y mantiene la modalidad de carga anterior. En el contexto actual es muy importante contar con esta información para poder identificar contactos cercanos de casos COVID.

Agradeciendo su colaboración, los saludo cordialmente.
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

AUTORIZACIÓN APERTURA DE KIOSCOS, BUFETES, CANTINAS Y LIBRERÍAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DGEGP INFORMA N.° 2261:

Estimados equipos directivos:

Tenemos el agrado de informarles que se ha autorizado el funcionamiento de kioscos, bufetes, cantinas y librerías en los establecimientos educativos mediante Nota Oficial N.° 08867855-GCABASSPSGER/21 suscripta por el Ministerio de Salud, por la cual se establece que será de aplicación, en su parte pertinente conforme la singularidad de los mismos, las medidas de
seguridad, higiene y desinfección del Protocolo para el Funcionamiento del Comercio Minorista para Prevención y Manejo de Casos de COVID-19 aprobado por Resolución N.° 130-GCABA-MDEPGC/20.

La ingesta de los productos adquiridos en los kioscos, bufetes y cantinas de los establecimientos educativos se podrá efectuar en espacios semicubiertos o al aire libre, previo lavado de manos y/o utilización de alcohol en gel.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

HABILITACIÓN DE LA DDJJ PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE – PLAN DE VACUNACIÓN COVID

DGEGP INFORMA N° 2257:

Les informamos que se encuentra habilitada en el SINIGEP la
carga de la Declaración Jurada (en adelante DJ) del Personal Docente y No Docente. La finalidad de esta declaración es posibilitar una rápida validación de los inscriptos en el “Padrón de docentes y no docentes del Plan de Vacunación COVID”, conforme lo informado oportunamente por DGEGP INFORMA N.° 2248.

Cada establecimiento educativo deberá verificar y/o cargar los datos de sus docentes y no docentes, así como el Grupo al que pertenecen en función del cargo, nivel de enseñanza/ grado en que se desempeñan. Los Grupos han sido definidos en el marco del Consejo Federal de Educación de la siguiente manera:

→ Grupo 1. i) Personal de dirección y gestión; ii) docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Inicial (incluye ciclo maternal), Nivel Primario, primer ciclo (1°, 2° y 3° grado) y de Educación Especial.
→ Grupo 2. i) Personal de apoyo a la enseñanza; ii) todo otro personal sin designación docente pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios (maestranza, administración, servicios técnicos, servicios generales, y equivalentes).
→ Grupo 3. Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Primario, segundo ciclo (4° a 6°/7°).
→ Grupo 4. Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Secundario, de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional.
→ Grupo 5. Docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades.

Para facilitar la tarea, el SINIGEP mostrará el Grupo de pertenencia de los docentes del establecimiento, de acuerdo con la información registrada en el sistema. Sobre esta base, les solicitamos que revisen y -de ser necesario- modifiquen tanto los datos personales como el Grupo de pertenencia de cada docente. En caso de detectar un CUIL inválido, deberán dar de baja al docente haciendo clic en la X roja y volver a cargarlo mediante el botón “Agregar personal docente o no docente”.

Adicionalmente, deberán agregar a los suplentes y al personal no docente y dar de baja a los/as docentes que ya no trabajan en el establecimiento. A fin de evitar duplicaciones en el listado, les sugerimos que acuerden con los otros niveles, quién se ocupará de registrar al personal afectado de manera general a todo el establecimiento.
Tengan en cuenta que los Grupos que no corresponden a su nivel de enseñanza se encontrarán deshabilitados.

ACLARACIÓN. Se deberá ingresar cada docente una sola vez, independientemente de la cantidad de cargos que tenga asignados. Si un/a docente tiene distintos cargos en la misma institución, deberán asignarle el Grupo que corresponda al de mayor prioridad. Por ejemplo, si es Maestra de Nivel Inicial en el Turno Mañana (Grupo 1) y Celadora en el Turno Tarde (Grupo 2) deberán registrarla en GRUPO 1.

IMPORTANTE. Aquellas personas que al 9 de abril del corriente no se encuentren registradas como personal docente o no docente de un establecimiento educativo dependiente del Ministerio de Educación del GCABA no podrán recibir la asignación de un turno para vacunarse. En este sentido, es fundamental que se envíe la declaración jurada a tiempo y que los datos brindados no contengan errores.

Toda modificación que se registre en la nómina de personal docente y/o no docente deberá ser oportunamente informada a la DGEGP a través del formulario dispuesto a tal fin en el SINIGEP.

A fin de facilitar la carga de información, los datos de esta DJ del personal docente y no docente serán incorporados en la DJ de cursos y docentes. De esta manera, cuando finalicen la carga de la DJ del personal docente y no docente y realicen la presentación correspondiente, se les habilitarán los módulos restantes para completar la DJ de cursos y docentes.

Agradeciendo su colaboración, los/as saludo cordialmente. – Mg. Constanza Ortiz – Directora General de Educación de Gestión Privada

LINEAMIENTOS PARA FORMACIÓN EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL

DGEGP INFORMA N° 2256:

Estimadas autoridades, esperamos que hayan tenido un muy buen comienzo de este ciclo lectivo 2021. Si bien este año presenta nuevos desafíos, también sabemos que han podido aprovechar la experiencia obtenida durante 2020 para ofrecer una propuesta flexible y adecuada para sus estudiantes.

El escenario sanitario, aún inestable, exige seguir generando nuevos encuadres para el desarrollo del trabajo pedagógico. Por ello, en esta ocasión, les hacemos llegar la Disposición N.° 2-GCABA-UCSFD/2021 en la que se aprueban los «Lineamientos y criterios para el desarrollo del Campo de la Formación en la Práctica Profesional de las carreras de profesorado durante el ciclo lectivo 2021», para los establecimientos educativos de gestión estatal y privada.

Dichos lineamientos se exponen en el Anexo I de la resolución mencionada y describen cómo deberán implementarse las prácticas y las residencias en los diferentes momentos de la formación:

a. Espacios curriculares del primer tramo del Diseño Curricular
b. Espacios curriculares del segundo tramo del Diseño Curricular
c. Último tramo: residencias pedagógicas y espacios curriculares equivalentes
d. Espacio curricular de los profesorados de Nivel Superior.
e. El equipo de supervisores estará a disposición por cualquier inquietud.

Cristina Carriego Directora Pedagógica – María Cristina Botana Coord. Supervisión de Educ. Superior

AUMENTOS DE CUOTAS ABRIL Y JULIO 2021 (RECTIFICACIÓN)

INFORMACION CONFIDENCIAL – NO DIVULGAR HASTA QUE SE FIRME LA DISPOSICION OFICIAL

AUMENTO DE ARANCELES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – PAUTAS Y VALORES


La Comisión de Aranceles de la DGEGP se ha reunido durante la semana anterior y se ha arribado a un acuerdo para aumentar los aranceles educativos.

Luego de varias reuniones, la Comisión de Aranceles de la DGEGP ha consensuado un aumento de los aranceles educativos para el mes de abril y julio del corriente año.

La vigencia será a partir del 1° de abril de 2021 (no habrá retroactivos) y a partir del 1° de julio de 2021, según las siguientes pautas:

  1. Se establece un ajuste de las bandas que prevé el Decreto N° 2542-PEN/91, definidas de acuerdo con lo establecido por la comisión de aranceles sobre los valores vigentes (Disposición N° 307-D GEGP/20), las que serán aplicadas al contrato educativo del Ciclo 2021 a partir del 1º de Abril de 2021 y a partir del 1° de Julio 2021 que se reflejan en el archivo adjunto.
  2. El archivo adjunto nos muestra las bandas aplicables a cada uno de los períodos señalados
  3. En caso de que la institución defina la necesidad de cobrar la cuota de mantenimiento para el ciclo lectivo 2021, según lo previsto en el Art. 9 del Decreto N° 2542-PEN/91, la misma se mantendrá como máximo en el valor de una cuota (arancel programático extra programático) y no podrá ser facturada en menos de 9 (nueve) pagos mensuales.
  4. Las escuelas informarán a las familias, mediante los canales de comunicación habituales, la Disposición que fija los valores topes correspondiente al porcentaje de aporte que recibe cada nivel de enseñanza para el ciclo lectivo 2021.
  5. La comunicación respecto de las condiciones arancelarias deberá aclarar, en cada caso, la forma en que las entidades educativas aplicarán las bandas arancelarias autorizadas mediante el Anexo I de la presente disposición, así como lo establecido en los puntos anteriores de este anexo.
  6. Las escuelas presentarán ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la correspondiente declaración jurada de aranceles antes del 30 de abril de 2021 detallando los valores a ser cobrados a partir del 1 º de abril de 2021; acompañando los recibos correspondientes y la comunicación a los padres en la que se detalle la totalidad de los elementos señalados en el punto anterior del presente. Asimismo, las escuelas presentarán ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la correspondiente declaración jurada de aranceles durante el mes de julio y antes del 31 de julio de 2021 detallando los valores a ser cobrados a partir del 1 º de julio de 2021;
    acompañando los recibos correspondientes y la comunicación a los padres que constará con el detalle de los elementos señalados en el punto 4 del presente.

→ TOPES ARANCELARIOS ABRIL Y JULIO 2021

PRESENCIALIDAD EN NIVEL SUPERIOR

COMUNICACIÓN CONJUNTA 3/21

Pautas de organización institucional para un regreso progresivo, cuidado y seguro a la presencialidad en acciones específicas en los ISFD – ISFDyT.
Hemos iniciado el año en un contexto esperanzador a partir del proceso de vacunación que la provincia viene llevando adelante.

Desde la DGCyE se han propiciado diferentes acciones de regreso progresivo, cuidado y seguro a la presencialidad en los niveles de enseñanza obligatorios. Las Direcciones de Educación de Gestión Privada y la de Formación Docente Inicial tienen el enorme desafío de proponer pautas para la organización institucional para la concreción e implementación de acciones específicas en los ISFD y los ISFDyT del nivel superior.

En la Comunicación 1/21 se expresa que “Sostendremos la modalidad de cursada no presencial hasta julio”, sin embargo, es posible habilitar la vuelta progresiva a la presencialidad en el nivel Superior siempre que estén garantizadas las medidas sanitarias establecidas por el Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales. Allí se establece que “El regreso a clases presenciales se realizará de manera progresiva, en etapas, en el momento y en los distritos que disponga el Gobierno de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con la evaluación de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas competentes (…) a partir de los criterios sanitarios elaborados por la propia jurisdicción para atender las particularidades de las situaciones epidemiológicas de cada distrito desde una perspectiva regional”. Asimismo, la Resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación establece tres posibles formas de escolarización: 1. Presencialidad completa, 2. Semipresencial o combinada y 3. Continuidad pedagógica no presencial.

A partir de lo expuesto es que se establecen condiciones y pautas para la organización institucional de algunas acciones específicas de la vuelta a la presencialidad progresiva, cuidada y segura. Para ello se deberán realizar acuerdos institucionales, con intervención de todos los órganos de participación institucional, para la elaboración del plan de acciones presenciales.

CONDICIONES
→ Toda acción presencial que ocurra en los Institutos deberá enmarcarse en el Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales (Res. conjunta 63/2020 y actualización 2021) bajo la supervisión de las y los Inspectores
→ Las actividades presenciales no podrán ser obligatorias para estudiantes, ni se tomará asistencia.
→ Se tendrá en cuenta para la organización de las actividades presenciales a las/os docentes que no están dispensados.

PAUTAS
→ Considerar la Comunicación Conjunta 1/21 que expresa la posibilidad de desarrollar de manera presencial las mesas de exámenes de febrero-marzo 2021 del Profesorado de Educación Física, en el marco del regreso progresivo y seguro a la presencialidad para aquellas materias y TFO que tienen como contenidos la natación, la gimnasia y los deportes.
→ Para las Carreras de Formación Técnica: “Priorizar para las actividades presenciales las prácticas profesionalizantes del último año, las actividades educativas que, por su naturaleza, requieran de alguna actividad eminentemente práctica y/o aquellas que requieran de un equipamiento o entorno formativo específico (ya sea en el edificio de la institución o fuera de ella)”. (COMUNICACIÓN Nº 02/2021 – DESFT)
→ Para las Carreras de Formación Docente: priorizar para las actividades presenciales las prácticas específicas de las unidades curriculares que por su naturaleza requieran de alguna actividad eminentemente práctica, y/o aquellas que requieran de un equipamiento o entorno formativo específico.
→ Priorizar el Trayecto Formativo Complementario, tutorías, entrega de materiales bibliográficos para soporte de cursadas virtuales, para favorecer el acompañamiento y sostenimiento de las trayectorias estudiantiles que durante 2020 fueron débiles o intermitentes.
→ Dar prioridad al taller inicial para fortalecer los procesos de afiliación de las y los ingresantes.
→ Acompañar el regreso progresivo a la presencialidad de las escuelas y jardines desde el Campo de la práctica sosteniendo que “Las prácticas ocurren donde ocurre la escuela”.
→ Organizar las situaciones de índole administrativa – solicitud y entrega de documental – que permitan facilitar el regreso seguro y cuidado a la presencialidad.

Esperamos que estas pautas sean el marco inicial dentro del cual organizar un regreso cuidado y progresivo de los Institutos a la presencialidad.

Asimismo, reafirmamos nuestro compromiso de acompañar y sostener las trayectorias formativas mientras este retorno se concreta. Sin otro particular, quedamos a su disposición ante cualquier duda o inquietud. Las y los saludamos atentamente,

Dirección de Formación Docente Inicial Dirección de Educación de Gestión Privada

ACTA ACUERDO SAEOEP SUELDOS MARZO 2021

ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintiuno entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP) representado por el Sr. Aníbal LEIVA, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) la Dra. María Alicia FUEYO, por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) el Dr. Alfredo Horacio MUINELO y por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AIEPBA) la Prof. María del Carmen Mónica ESPINOSA, que en el marco del CCT 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en lo siguientes términos:

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución de los empleadores sobre el salario bruto de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, consistente en el 3% para el mes de marzo de 2021, 3% para el mes de abril de 2021, 3% para el mes de mayo de 2021 y el 2% para el mes Junio de 2021 a favor del SAEOEP a efectos de ser aplicados a los siguientes rubros Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

TERCERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia del aporte solidario del 1% del salario bruto de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP a favor de dicha Organización Gremial y en cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

CUARTO: Las Planillas Salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 siendo las restantes clausulas hasta el 28 de febrero del 2022.

QUINTA: las partes que suscriben el presente acuerdo resuelven reunirse nuevamente durante el mes de Abril 2021 para analizar en forma conjunta la evolución de la situación económica del país a efectos de tomar las medidas pertinentes sobre el particular.

SEXTA: Con respecto a los trabajadores que al 1 de marzo de 2021 tuvieran salarios básicos superiores a los determinados en la presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas en esta Acta.

SEPTIMA: Las partes acuerdan constituir a las partes firmantes de la presente acta en Comisión Evaluadora de la ley 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 referente al contrato de teletrabajo.

OCTAVO: Las partes suscriben el presente acuerdo en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posterior homologación. ———

IPS: PRESENTACIÓN DDJJ 2019 Y 2020

«Se prorrogaría el vencimiento al 30/06/2021, para la presentación de carpetas 2019 y 2020. Una vez se oficialice la medida por Resolución IPS, se comunicará a los miembros del Consejo Consultivo y por la página oficial del IPS/NOVEDADES».

El resto de los trámites, continúan de manera virtual (Libre deudas, Planes de pago y transferencias bancarias), hasta nuevo aviso.
Próximamente informaremos al respecto.

Con referencia a las DDJJ 2019 que fueran presentadas el 29/12/20 en el IPS por nuestro intermedio, serán retiradas en la primera semana de Abril. Cuando obren en nuestro poder notificaremos a cada instituto para su retiro.

DÍAS POR VACUNACIÓN COVID-19

Adjuntamos, haciendo clic aquí, el instructivo recibido respecto de licencias por Vacunación COVID-19 a los docentes de Establecimientos Educativos.

Aclaración: Solo es pertinente para los establecimientos privados lo concerniente a la concesión de la licencia y la presentación de los comprobantes médicos, sin utilización, en modo alguno, del módulo «Mis Licencias», que es de uso exclusivo para educación estatal