Haciendo click en cada uno de ellos, podrán consultarse el Instructivo oficial con pautas salariales acordadas para el personal docente curricular por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, como así también las grillas salariales y demás detalles para la liquidación de haberes para los distintos niveles del sistema
TRAMITACIONES ANTE EL SECTOR DE REGISTRO
DGEGP INFORMA N° 2178
A las instituciones educativas de gestión privada:
Se informa que, a partir de la fecha, las siguientes tramitaciones ante el sector de Registro deberán ser presentadas a través de un correo electrónico dirigido a Mesa de Entradas de la DGEGP, que caratulará y dará curso al expediente.
→ Cambio de Entidad Propietaria
→ Cambio de Domicilio
→ Designación de Representante Legal y/o Apoderado/a Legal
Toda la documentación deberá ser enviada por correo electrónico a mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar.
Puede utilizarse un correo electrónico institucional de la escuela, o el mail declarado en SINIGEP de la autoridad legal o pedagógica. Luego de caratular el expediente electrónico, Mesa de Entradas responderá el correo electrónico para informar el número de expediente asignado a la tramitación.
La presentación deberá realizarse tal como se indica a continuación. No se aceptarán presentaciones que no cumplan con estos requisitos.
A. Nota de elevación
En todos los casos, se deberá acompañar la documentación requerida para cada trámite, con una nota de elevación, en formato PDF, JPG, PNG (o cualquier otro que impida la modificación del texto) firmada por el/la Representante Legal o Apoderado/a Legal.
Se aceptarán firmas ológrafas digitales, es decir, documentos en los que se ha insertado la imagen de una firma hecha en papel o en una aplicación informática.
La nota deberá estar dirigida a la Directora General, María Constanza Ortiz, con la siguiente información en el encabezado:
→ Asunto:
→ Nombre del Instituto:
→ Característica / Registro:
→ Mail de contacto:
Asimismo, se deberá detallar la documentación que se adjunta en el correo electrónico.
B. Documentación específica requerida para cada trámite (deberá enviarse en formato PDF, JPG, PNG, o cualquier otro que impida la modificación del texto).
Cambio de Entidad Propietaria
→ Convenio de traspaso con firmas certificadas. Si la entidad propietaria original o cedente es una persona jurídica deberá presentar copia del Acta de asamblea por la cual se decide la transferencia.
→ Documentos que acrediten la personería jurídica del aceptante, debidamente legalizados (Contrato Social e inscripción en Inspección General de Justicia).
→ Solvencia económica de la nueva entidad:
• Si es Persona Física: presentar manifestación de bienes del propietario y balance proyectado de gastos y recursos por el trienio, con informe profesional, ambos con firma de contador/a público/a certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
• Si es Persona Jurídica: presentar últimos estados contables de la entidad propietaria y balance proyectado de gastos y recursos para el trienio, con informe profesional, ambos con firma de contador/a público/a certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
→ Antecedentes en la docencia o vinculación del solicitante con las actividades educativas.
→ Derecho a uso del local a favor de la nueva entidad propietaria por un término no menor de 3 años
(las firmas deberán estar certificadas).
→ Inicio de transferencia de Habilitación.
Cambio de Domicilio
→ Derecho a uso del local a favor de la nueva entidad propietaria por un término no menor de 3 años (las firmas deberán estar certificadas).
→ Habilitación del local escolar a nombre de la entidad propietaria (toda certificación hecha en otra jurisdicción deberá estar legalizada).
→ Plano visado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), correspondiente al Certificado de Habilitación.
Designación de Representante Legal y/o Apoderado/a Legal
→ Renuncia o comprobante de la separación del cargo del Representante Legal y/o Apoderado/a Legal.
→ Acta de comisión directiva designando al Representante Legal y/o Apoderado/a Legal. Se deberá aclarar que el/la designado/a cumplirá esas funciones en el instituto (indicar nombre y característica).
→ Poder ante escribano/a público/a a favor del nuevo Representante Legal y/o Apoderado/a Legal del instituto (indicar nombre y característica).
→ Nota del Representante Legal y/o Apoderado/a Legal del instituto, por la cual se acepta la nueva designación. En caso de que la entidad propietaria tenga carácter unipersonal, será suficiente una nota de designación firmada por la persona propietaria
Se recuerda que, en ningún caso la persona designada podrá poseer un cargo cuyo rango sea inferior a director/a o Rector/a en ninguno de los niveles de la misma institución.
Luego de ser aceptada la designación, el nuevo Representante Legal y/o Apoderado/a Legal deberá registrar su firma ante el sector de Registro de la DGEGP.
Para más información contactarse con r.dgegp@bue.edu.ar (sector de Registro).
Cordialmente,
Constanza Ortiz
Directora General
Silvina Alegre
Gerente de Registro, Evaluación y Seguimiento
PROGRAMAS ESCUELAS VERDES PARA PERSONAL DE MAESTRANZA O INTENDENCIA
DGEGP INFORMA N° 2175
En el marco de la Ley N° 1.854 de Basura Cero y la Ley N° 2.544 sobre Separación de Residuos en Instituciones Educativas, las escuelas tienen la obligación de separar y clasificar correctamente sus residuos en origen.
El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Programa Escuelas Verdes, invita al personal auxiliar, de maestranza o intendencia de escuelas públicas de gestión privada de
los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior que no haya participado en llamados anteriores a la capacitación ≪Una reflexión sobre los residuos y el consumo responsable≫.
El objetivo del encuentro es repasar los pasos a seguir para implementar el plan de Gestión Integral de Residuos y las diferentes herramientas dispuestas para tal fin.
En esta oportunidad, atendiendo a la coyuntura de público conocimiento, la capacitación se dictará en modalidad virtual y asincrónica. Es decir que podrán realizarla en el momento que les resulte conveniente.
La instancia de capacitación permanecerá abierta de forma temporal de acuerdo a las fechas establecidas por el cronograma. El encuentro se desarrollará a través de la plataforma de Escuela de Maestros. Se solicita completar el formulario de inscripción ingresando en https://forms.gle/YMPErCHMpfZuCN5K7 hasta el 23 de octubre. Cuenta con cupos limitados. Fecha del encuentro de capacitación: 29 de octubre.
Es importante que al inscribirse indiquen el correo electrónico de uso habitual, dado que allí se les enviará la clave y contraseña para poder ingresar a la plataforma.
Esperamos contar con su participación.
Programa Escuelas Verdes
www.buenosaires.gob.ar/educacion/escuelas-verdes
escuelasverdes@buenosaires.gob.ar
Sin más saludamos a Uds. muy cordialmente
ACTIVIDADES PRESENCIALES EN PRIMARIA Y SECUNDARIA
Al respecto, y debido a varias consultas de la comunidad educativa en general, informamos que:
- Podrán participar en las actividades presenciales los Estudiantes con
discapacidad que cursan con PPI en los niveles Primario y Secundario, a excepción de aquellos/as que se encuadren en población de riesgo. - El Ministerio de Educación de la Ciudad pone a disposición de docentes y auxiliares de portería que concurran a las escuelas de la Ciudad con motivo de las actividades presenciales, Testeos voluntarios y gratuitos para detectar COVID-19, desde el 19 de octubre hasta el 6 de noviembre inclusive. El resultado se entregará en 15 minutos. Quienes estén interesados/as en realizarse la prueba deberán ingresar para sacar un turno en: https://formulariosigeci.buenosaires.gob.ar/InicioTramiteComun?idPrestacion=2944
Haciendo click aquí, podrán descargar la DGEGP INFORMA Nº 2174
TRÁMITES A DISTANCIA – CERTIFICACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE INSTITUCIONES ACTIVAS
Compartimos en el link por su importancia en la tramitación de documentación oficial a emitir por cada Instituto Educativo, que a partir del 15 de Octubre, las certificaciones de firmas deberán ser diligenciadas a través de LA PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) creada y disponible a esos efectos, según el siguiente detalle dado a conocer por Informativo DGEGP Nº2173, al que se puede acceder haciendo click aquí
ARANCELES 2021 – ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SIN APORTE ESTATAL
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de poner a su consideración las pautas a regir con relación a los aranceles del año lectivo 2021 para todos los establecimientos educativos públicos de gestión privada que no reciban aporte estatal.
Es importante considerar que por aplicación de las normas establecidas en el Decreto 2417/93 los establecimientos educativos sólo pueden aumentar sus aranceles, durante el año lectivo, cuando se produzcan incrementos de salarios docentes, y con un límite de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de
tales incrementos.
En consecuencia y dado que la participación de los costos laborales en la estructura de aranceles de los institutos educativos es muy superior a aquel porcentaje, es inevitable que desde ahora se informe a los progenitores un incremento en los aranceles del mes de marzo de 2021.-
Planteamos por lo tanto dos caminos que los colegios pueden tomar:
a) Aumentar las cuotas para el mes de marzo del 2021 entre un 15% (quince por ciento) y un 20% (veinte por ciento) y luego cuando tengan lugar las paritarias docentes, incrementar nuevamente las cuotas en el mes de abril o mayo de 2021, bajo el procedimiento indicado por el Decreto PEN Nº
2417/93 o
b) Aumentar las cuotas del mes de marzo del 2021 en un 35% (treinta y cinco por ciento) asumiendo que este incremento absorberá el incremento salarial docente del año próximo y no será necesario aumentar más las cuotas.
A nuestro entender y en virtud de la situación económica planteada por la pandemia sumado ello a que por ahora no habrá clases presenciales, nos parece que, a contrario de otros años, sería preferible adoptar el procedimiento indicado en a). Por supuesto cada colegio deberá adoptar la posición que desee, así como incrementar el valor que se presenta en esta nota como propuesta. Bajo ninguna circunstancia y si se adoptare el camino indicado en el punto a) debe reducirse el porcentaje mínimo de aumento planteado en esta nota ya que de hacerlo el aumento posible de aranceles en el año 2021 no compensaría el aumento de los costos.
Adjuntamos mediante la presente la nota de información a los progenitores para cumplir con lo que prescribe el Decreto 2417/93 y la ex Res. SIC y M Nº 678/99.
Respecto de la nota a mandar a los progenitores, la misma debe tener fecha del 30 de septiembre de 2020 sin excepciones, aun cuando se hubiere enviado a posteriori de aquella fecha.
IMPORTANTE: Si se aplicare el procedimiento del punto a) anterior el texto de la nota a los progenitores en su punto e) se mantendrá sin variaciones. Pero si se aplicare el procedimiento del punto b) sugerimos modificarlo por el siguiente:
“e) Los valores anunciados contemplan como previsión la incorporación de un porcentaje del aumento docente que tendrá lugar a partir del mes de marzo de 2021 cuando se reúna, como todos los años, la paritaria docente.- En consecuencia el establecimiento hará todos los esfuerzos necesarios para no incrementar la cuota que anunciamos ahora, por el concepto mencionado, excepto que aquel incremento se aparte de las pautas presupuestadas.
Asimismo la escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende las cuotas a vencer, de acuerdo a los incrementos, que no correspondan al concepto ya mencionado, que se pudieran producir en su estructura de costos.
Asimismo se tomarán en cuenta las modificaciones de la normativa impositiva y/o previsional que pudieran incidir en los precios finales, con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda.“
La incorporación del párrafo anterior generará una mayor certidumbre para los progenitores, pero a la vez dejará abierta la posibilidad de incrementar los aranceles en la medida en que se pudieran producir aumentos no evaluados oportunamente.
La fecha de vencimiento del cumplimiento de la Res. ex SIC y M Nº 678/99 ante la actual Secretaría de Comercio de la Nación se producirá el día viernes 30 de octubre, excepto que se disponga alguna prórroga que por el momento no se ha producido. Próximamente les remitiremos la información tal como lo hacemos todos los años.
Recordamos que en el caso de los establecimientos educativos privados de la Ciudad de Buenos Aires la firma por parte de los progenitores del reglamento administrativo es esencial y obligatorio. Dicha firma no corresponde que se haga en un talón aparte sino en el texto completo del reglamento administrativo, el cual quedará incorporado al legajo del alumno.
También se hace notar que deberá existir un reglamento administrativo por cada año que curse el alumno. En el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, la firma no es obligatoria, pero es imprescindible a todos los efectos legales en la relación con el progenitor, sobre todo atendiendo lo prescripto por el Decreto PBA Nº 2299/2011 en cuanto a la anualidad del contrato de enseñanza.
DESCARGAR MODELO DE NOTA A LOS PADRES
PRÓRROGA PROHIBICIÓN MEDIDAS CAUTELARES AFIP
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTINÚAN SUSPENDIDAS HASTA EL 31/10/2020 LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Se extiende hasta el 31/10/2020, inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes”, como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Saludos Cordiales
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS DECRETO 761-2020
Informamos a Uds. que mediante DECRETO 761/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó prorrogar lo siguiente:
→ Prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/09/2020.
→ Prohibición de suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/09/2020.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Recordamos que con anterioridad a este decreto, fue dictado el 624/2020 por el cual se estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 30/07/2020 hasta el día 29/09/2020.
PROGRAMA ATR – IMPORTANTE ESTUDIANTES DE PROFESORADOS
Haciendo click aquí podrá consultarse el Programa de Acompañamiento a las Trayectorias Escolares y Revinculación, con el que la DGCyE intenta retener a los alumnos de los niveles primario y secundario que hubieran perdido su conectividad regular con las instituciones educativas. Pueden inscribirse como agentes del mismo, con una beca que les abonará el gobierno provincial, alumnos de los últimos cursos (3er.y 4to.año) de
los institutos de profesorado estatales y privados de la provincia de Buenos Aires, por lo que se sugiere darle difusión entre ellos dada el vencimiento inminente de la inscripción.
PROTOCOLOS DE LIMPIEZA Y SALUBRIDAD DE EDIFICIOS ESCOLARES
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de acompañar a la presente la Resolución DGCYE Nº 1791/2020, que pueden descargar haciendo click aquí.
Si bien la citada resolución ha sido dictada en el ámbito escolar estatal, dado que el sistema educativo es uno solo, dividido entre gestión estatal y gestión privada, entendemos que la citada norma es aplicable a nuestros establecimientos educativos en todo lo que dicha resolución autoriza, especialmente la limpieza, desinsectación, desratización y fumigación de los establecimientos escolares así como la entrega de material didáctico si fuera necesario y la realización de obras dentro de los establecimientos escolares.
Queda absolutamente prohibida la posibilidad de brindar clases presenciales a los alumnos de todos los niveles.
Respecto al tema de las administraciones escolares, deberán en todos los casos atenerse a lo que se hubiere resuelto en cada municipio.
Saludamos a Uds. muy atentamente