Por la presente se recuerda, que por Comunicado de fecha 16 de junio del corriente, se solicitó a todos los establecimientos educativos de gestión privada, el cumplimiento de la carga de la Constancia Única de Identificación Tributaria – CUIT, de la entidad propietaria, al Sistema de Administración Previsional – SAP, cuyo plazo de vencimiento, operaba el 30 de junio del corriente.
Habiendo transcurrido tres meses de la citada fecha, verificamos gran cantidad de establecimientos, que no han cumplimentado la carga requerida.
Por tal motivo, «se define el día 15 de octubre del corriente, el último plazo de prórroga, para efectuar la citada carga». Apelamos nuevamente su colaboración, para dar difusión de esta nueva fecha, y evitar penalidades.
Saludos cordiales,
Cra. Rosana Etcheverry
Jefa Departamento Recursos Entes No Oficiales
Dirección de Recaudación y Fiscalización
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
TRABAJO PEDAGÓGICO OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020
Compartimos los Contenidos a priorizar en este periodo de la continuidad pedagógica, meses de octubre, noviembre y diciembre para los niveles inicial, primario y secundario, aprobados por la Disposición N° 11 – GCABA-DGPLEDU/2020 comunicados en la fecha por la Directora General de DGEGP Constanza Ortíz junto a la Directora Pedagógica Cristina Carriego por DGEGP Informa 2164.
Nivel Inicial (descargar aquí).
Nivel Primario (descargar aquí).
Nivel Secundario (descargar aquí)
FECHA DE CIERRE SINIGEP
DGEGP INFORMA N° 2160:
Estimadas Autoridades:
Dadas las complejidades de este tiempo, el sistema en el que se cargan las Declaraciones Juradas de Cursos y Cargos (SINIGEP) ha permanecido abierto hasta este segundo cuatrimestre para las instituciones del RIEA.
A quienes no hayan enviado la Declaración Jurada, les solicitamos hacerlo hasta el 5 de octubre próximo, fecha en el que se cerrará la DDJJ 2020.
Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ACREDITACIÓN DE APRENDIZAJES EN 2020/2021
Se difundió la Resolución 2215/2020 que aprueba el Régimen de “evaluación, promoción y acreditación de aprendizajes en 2020/2021para los niveles y modalidades de la educación obligatoria y su Anexo, dictada por el Ministerio de Educación de la CABA en el marco de la Resolución CFE Nº 363/20 y 368/20, que requieren el máximo conocimiento de todos los equipos Directivos y docentes de gestión privada, teniendo bien presente las implicancias de la medida que comunicamos para la organización del
ciclo lectivo 2021.
Se pueden descargar la Resolución 2215/2020 haciendo click aquí, y elAnexo Resolución 2215/2020 haciendo click aquí.
CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA NIÑOS/AS DE 5, 6 Y 11 AÑOS
Estimados Equipos Directivos:
El 23 de septiembre comienza la campaña de vacunación gratuita y obligatoria para niñas y niños de 5, 6, 11 años.
Este año tendrán la posibilidad de asistir sin orden médica y presentando el carnet de vacunación en centros de salud, vacunatorios de hospitales públicos o postas de vacunación instaladas en toda la Ciudad.
Para evitar la aglomeración de personas, la convocatoria se hará según el último dígito del DNI de los niños y las niñas, comenzando con los que terminen en cero. Se cumplirán con todas las medidas de bioseguridad para el cuidado de la salud. Los mayores de 6 años deberán concurrir con tapaboca y se deberá respetar el distanciamiento recomendado de 1.5 metros entre personas.
Las familias podrán consultar aquí el cronograma de vacunación previsto y el mapa de hospitales, centros de salud y vacunatorios por barrio.
Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada
RES ANSES 325/2020: MODIFICACIÓN BASES IMPONIBLES
Por medio de la RES ANSeS 325/2020 se han modificado las bases imponibles mínimas y máximas previstas en la ley de jubilaciones y pensiones.
Dicha modificación surte efecto a partir del devengado SEPTIEMBRE 2020 (Anteriormente la actualización era semestral – en SEPTIEMBRE y MARZO – pero a partir de la ley 27426 de Reforma Previsional dichas actualizaciones son trimestrales).
A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a
$6.105,79.
Estas normas no se aplicarán por el momento a los trabajadores docentes curriculares y extracurriculares.
Esta exclusión está fundamentada en que el Decreto 433/94 (reglamentario de la ley jubilatoria) establece que “cuando conforme a disposiciones legales o normas contenidas en convenios colectivos o a las retribuciones
normales de la actividad de que se trate, la remuneración efectivamente percibida por el trabajador sea inferior al equivalente a TRES (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio, los aportes y contribuciones
correspondientes se calcularán sobre la base de dicha remuneración.”
En el caso de la docencia, justamente los salarios son fijados por hora, por lo cual corresponde realizar los aportes de acuerdo con la remuneración realmente percibida.
La mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo de $198.435,52
En el caso de pluriempleo el tope mínimo se tomará en forma independiente sobre los salarios de cada empleo; mientras que el tope máximo se computará en todos los empleos.
En el caso de docentes curriculares que aporten al sistema previsional nacional y por lo tanto estén afectados a las previsiones de la ley 24016 y decreto 137/05 no se tomarán en cuenta los topes indicados en la presente,
es decir no existirá suma máxima imponible para los aportes.
Por otra parte, recordamos que el Decreto PEN 1448/08 había establecido que sería de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
y el Sistema de Riesgos del Trabajo, previstos por las leyes 23660, 23661, 19032 y 24557, lo dispuesto con relación a los límites aplicables a aportes y contribuciones jubilatorias.
No obstante, la Res 983/10 Artículo 1, fija que no se tendrá en cuenta el tope máximo a efecto de la ART.
Por ello se determina que los topes máximos aplicables a aportes INSSJP (Ley 19032) y aportes obras sociales, serán de $198.435,52 a partir de SEPTIEMBRE 2020
MONTOS MINIMOS PARA EL USO DE OBRA SOCIAL
Recordamos a Uds. que el Decreto PEN 921/2016 estableció los mínimos para uso de obra social tomándose como base el equivalente a dos (2) bases mínimas de las previstas como mínimo para el cálculo jubilatorio.
Al estar los mismos relacionados con la base mínima para el cálculo jubilatorio, se ven modificados a partir de SEPTIEMBRE 2020.
Actualmente este mínimo es de $6.105,79 desde SEPTIEMBRE 2020. Por lo tanto, con dos bases mínimas se arribaría al importe de $12211,58.
Para el caso especial representado por los trabajadores docentes tanto los curriculares como los no curriculares (en institutos educativos no universitarios) como por los trabajadores docentes universitarios, la
situación sería la siguiente:
Todos aquellos cuyo salario bruto remunerativo esté por debajo de dos bases mínimas, en su empresa; deben tener firmada la DJ que adjuntamos, con las siguientes opciones:
OPCIÓN A
De acuerdo con mi situación de pluriempleo mi remuneración supera las bases mínimas establecidas por la normativa en vigencia por lo tanto NO CORRESPONDE retención de adicional alguno
Este caso deben firmarlo quienes entre todos sus empleos superan dos bases mínimas ($12211,58).
OPCION B
La retención de adicionales es efectuada por otro empleador por lo tanto NO CORRESPONDE retención de adicional alguno en esta institución.
Aquellos que, si bien no superan entre todos sus empleos a las dos bases mínimas, el descuento lo realiza otro empleador.
OPCIÓN C
Solicito que vuestro establecimiento efectúe la retención de adicionales de aporte y contribución para la obra social. Solicito que se tenga en cuenta al efecto de dicho cálculo el importe percibido en otros empleos que asciende a la suma de $________ brutos, notificándome que deberé informar toda vez que dicho valor se modifique.
Este caso lo deben completar aquellos cuyos salarios entre todos los empleos no supera las dos bases mínimas, y el descuento lo realiza nuestra empresa.
En caso de tener otros sueldos podrá informarlo en el campo destinado a tal efecto.
OPCION D
Atento a que mi remuneración se encuentra por debajo de una base mínima opto por SI – NO (tachar lo que no corresponda) hacer uso de la obra social, notificándome de que en caso de haber optado por SI sufriré las
retenciones de adicional de aporte y contribución a la obra social y en caso de haber optado por NO, significa que no podré hacer uso de la obra social.
Las personas cuyo salario se encuentre por debajo de una base mínima deberán hacer uso de esta opción; marcando SI cuando quieren hacer uso de la obra social, haciéndose cargo del descuento de los adicionales
correspondientes o marcando NO cuando no les interesa acceder a la obra social.
Recordamos que no realizar el descuento de adicionales sin estar amparado por la DJ del docente, podría acarrear que, ante una inspección de la obra social, el empleador deba pagar las diferencias no descontadas al trabajador.
Por lo tanto, para aquellos clientes a los que liquidamos sueldos su liquidador le enviará en los próximos días, un detalle del personal que se encuentra por debajo de las dos bases mínimas, y de los cuales no tengamos aún las DJ, a fin de que pueda hacer firmar las DJ correspondientes y realizar las correcciones que sean necesarias.
También es fundamental tener en cuenta que cuando se envían altas de personal, en ese mismo momento debiera hacerse firmar la DJ e informar al liquidador de su resultado, a fin de que el primer mes, pueda hacerse la liquidación en forma correcta y no se generen diferencias.
Destacamos entonces la importancia de contar con la DJ que se acerca a continuación.
Se adjunta modelo de la Declaración Jurada Obra Social.
PERSONAL EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO
En caso de encontrarse el trabajador en situación de pluriempleo, hacemos notar que deberá unificar sus aportes a una sola obra social.
Este trámite debe realizarse dentro de los 60 días de configurada la situación de pluriempleo. El trabajador deberá obtener una nota del empleador en el cual se está cotizando a la obra social elegida, donde conste tal situación. Esta nota también es aplicable en caso de que algún trabajador la solicite para informarlo a otro empleo.
El modelo de nota es:

Cabe hacer notar que, en caso de no recibir la nota de solicitud de unificación de aportes, debería hacerse la derivación a la obra social que corresponda por la actividad, no admitiéndose manifestaciones verbales, ya que dicha opción debe hacerse por escrito y archivarse en el legajo del trabajador, puesto que podrían existir reclamos por parte de la obra social de origen en caso de no contar con esta documentación.
Por otra parte, dicha opción tiene aplicación desde el momento en que es entregada la nota, situación que deberá informar a su liquidador, por lo cual en principio en el alta sólo deberían informar otra obra social en caso de contar con la documentación respaldatoria.
SIMULTANEIDAD DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y LOS TOPES
Atento a que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, el tope superior se computa por la totalidad de los empleos, si por esos servicios se perciben remuneraciones que en su conjunto superan el límite máximo de $198.435,52, el trabajador deberá informar mensualmente a uno o algunos de los empleadores el importe de remuneración bruta sobre el cual deberá abstenerse de retener los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante la presentación de la nota de acuerdo al siguiente modelo:

Asimismo, cuando el trabajador dejara de desarrollar dichas actividades simultáneas deberá comunicarlo al empleador mediante una nota de acuerdo con el siguiente modelo:


De acuerdo al artículo 5º de la RG 2388, la obligación de informar mensualmente la simultaneidad de actividades sólo rige cuando dichos servicios estén comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); por tanto, aquellos docentes curriculares que se encuentran aportando a regímenes provinciales, como el IPS, o los docentes curriculares que aportan al sistema previsional nacional (sin topes) no deben informar de tal situación, ni se debe practicar el tope.
ACLARACIÓN: Se recuerda que el SAC y las vacaciones se topean por separado. Es decir que, por ejemplo, cuando se liquida el SAC, éste tendrá un tope máximo para aportes de $99217,76
OBRAS SOCIALES Y INSSJP (LEY 19032)
Atento a lo dispuesto por el Decreto 1448/08, se debe aplicar el mismo cálculo que el que se utiliza para los aportes jubilatorios, para el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, previstos por las leyes 23660, 23661 y 19032.
Por tanto, a nuestro entender, si el trabajador presenta la DJ antes prevista, se deberá abstenerse de retener obra social, jubilación e INSSJP, sobre el monto allí indicado.
Con respecto a la declaración jurada de actividades simultáneas en relación de dependencia, cabe hacer notar que muchos de los trabajadores desconocen este tema.
Si bien no hay obligación por parte del empleador, puesto que se trata de una declaración jurada provista por el trabajador, la no presentación de la misma resulta en un perjuicio para el trabajador, puesto que se le aplicarán
los descuentos legales sobre sumas por las cuales no se debería realizar descuento alguno.
Por tanto, es nuestra recomendación dar a difusión este tema a fin de que los trabajadores en esta situación no se vean perjudicados.
PROGRAMA ACOMPAÑAR – PUENTES DE IGUALDAD
El lunes 14 del cte. ppdo., el Presidente y Secretario General de CAIEP, Dr. Edgardo De Vincenzi y Lic. Perpetuo Lentijo, respectivamente, participaron junto al Ministro de Educación de la Nación y altos funcionarios nacionales y jurisdiccionales, del lanzamiento del Programa “Acompañar – Puentes de
Igualdad”. El mismo está bajo la dirección, en el marco de la cartera nacional, de la Dra. Graciela Frigerio, y tiende a proveer acciones de acompañamiento, recuperación y retención de la matrícula, sobre todo de
nivel secundario, en orden a posibilitar un regreso paulatino a las aulas –reales o virtuales- de alumnos que hubieran estado en situación de desfavorabilidad durante el corriente año lectivo.
En el link adjunto puede accederse a la Resolución 369/20 del Consejo Federal que aprobó el programa, como asimismo al contenido del mismo, en el anexo respectivo.
PRORROGA VENCIMIENTOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES DEVENGADO 08-2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N 4811 ha establecido en su artículo 8º la prórroga del vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 3°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según el vencimiento fijado en dicho EL artículo.
El aludido artículo tercero manifiesta que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no
críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

GESTIONES JUDICIALES DE IPS
Comunicado del IPS recibido desde DIEGEP.
Por la presente, nos dirigimos a Ustedes a efectos de poner en vuestro conocimiento que, desde este Instituto de Previsión Social, a través de la Dirección de Recaudación y Fiscalización – Departamento Recursos Entes no Oficiales, en virtud de la actual situación que nos encontramos afrontando, sólo se están llevando a cabo de manera excepcional las gestiones de cobro judiciales que resulten imprescindibles respecto de todas aquellas circunstancias que pudiesen implicar un menoscabo o pérdida de derechos para el recupero de obligaciones impagas por parte de los Establecimientos
Educativos de Gestión Privada.
ASIGNACIÓN ESTÍMULO POR ÚNICA VEZ
DGEGP Informa 2153:
A todos/as los/as Representantes Legales de los establecimientos
educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:
Les informamos que, desde el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, se determinó el pago de una asignación estímulo por única vez, a ser liquidada junto al sueldo del mes de septiembre 2020. Dicha asignación deberá ser calculada, tanto para docentes como para cargos de conducción, de la siguiente manera:
• CARGOS DOCENTES DE JORNADA SIMPLE:
$2.500,00 para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Simple o cargos con puntaje de 1.135 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor.
• CARGOS DOCENTES DE JORNADA COMPLETA:
$5.000,00 para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Completa o cargos con puntaje de 2.070 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor.
En todos los casos, las equivalencias serán de 19 h/c para los cargos de Jornada Simple y 38 h/c para los cargos de Jornada Completa. La presente asignación estimulo tendrá un tope por persona de $5.000,00.
La liquidación de esta será de carácter no remunerativo no bonificable y se computará por fuera del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
Cordialmente,
Mg. María Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada
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