Haciendo click aquí, y aquí, podrán bajarse los cuadros con las situaciones que pueden dar lugar a dispensas de actividad presencial en establecimientos educativos. En próxima comunicación informaremos mecanismo de aplicación en el ámbito privado.
PROGRAMA FORTE
Adjuntamos la Res.417-21 de la DGCyE, haciendo click aquí, junto con el anexo, que establece pautas para el desarrollo de actividades de Fortalecimiento de las Trayectorias Escolares para aquellos estudiantes de nivel primario y secundario con valoración pedagógica En Proceso o Discontinua al finalizar el ciclo 2020.
TEMAS INICIO DE ACTIVIDADES – JORNADAS INSTITUCIONALES
A los/as Inspectores/as Jefes/as de Gestión Estatal y Gestión Privada Región 1-25
A los/as Inspectores/as Jefes/as Distritales A los/as Inspectores/as de Enseñanza
A los Equipos Directivos:
Nos encontramos nuevamente, luego de un año 2020 excepcional e inédito donde la pandemia desafió especialmente al sistema educativo. Fue un año difícil, en el que hemos logrado construir distintas maneras de vincularnos, de enseñar y de aprender a partir de un gran esfuerzo colectivo.
Todas y todos – equipos directivos, docentes, auxiliares, estudiantes y familias- tuvimos que adaptarnos a las condiciones que nos impuso la pandemia. En un sistema educativo, integrado por más de cinco millones de estudiantes y más de trescientos mil trabajadoras y trabajadores de la educación, dijimos presente con compromiso y profesionalidad para llegar al conjunto de las y los estudiantes desde la enseñanza y las políticas de cuidado.
Tal como lo ha hecho hasta ahora, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, seguirá redoblando esfuerzos para recuperar el sendero de inversión necesario para la Educación en nuestra Provincia y para acompañar la organización
institucional y pedagógica que llevará adelante cada escuela con el objetivo de generar la mayor presencialidad posible, en un marco de cuidado para el conjunto de cada comunidad educativa.
Cada una de las medidas que llevamos adelante en el contexto excepcional de la pandemia, fue
compartida y analizada con distintos sectores: sistema educativo, otras áreas del Estado provincial, organizaciones sindicales, de la sociedad civil, entre otros. Estas instancias, así como la permanente coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo Federal de Educación, y con los municipios; las experiencias de presencialidad que implementamos en varios distritos de nuestra provincia y el análisis de las experiencias llevadas a cabo tanto en otras provincias como en otros países del mundo, nos dejaron valiosos aprendizajes y referencias para continuar con la planificación del presente ciclo lectivo.
Retomamos en este sentido, lo que se trabajó en el mes de diciembre de 2020 mediante las siguientes comunicaciones y documentos de apoyo: Comunicados Nro. 84 y 85 “Planificación de la Intensificación de la Enseñanza” de las Subsecretarías de Educación, Administración y Recursos Humanos y Planeamiento.
Documento elaborado por la Subsecretaria de Educación para la “Intensificación de la Enseñanza.” Documentos de Apoyo elaborados por la Dirección Provincial de Educación Primaria, la Dirección Provincial de Educación Secundaria y la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, a través de los cuales se han definido orientaciones y pautas para la organización institucional con vistas al inicio de presente año, cuyo eje central es el Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas de las y los estudiantes.
El regreso progresivo a las actividades en la escuela de equipos directivos, docentes y auxiliares en primer lugar y de las y los estudiantes, en segundo término, se realizará con políticas de cuidado, tal como lo establece el Plan Jurisdiccional para el regreso seguro a las clases presenciales y sus protocolos anexos.
En la comunicación del mes de diciembre sostuvimos: “La Intensificación de la Enseñanza prevista para el inicio de las actividades educativas en el año 2021, así como la adecuación de la organización institucional de acuerdo al Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para el
Regreso Seguro a las Clases Presenciales (Res. 63/2020 MJGM), genera la necesidad de revisar las acciones que habitualmente las escuelas llevan adelante como previsión ante un nuevo ciclo escolar.
En consonancia con esta afirmación, el Plan Jurisdiccional para el regreso seguro a las clases presenciales continuará siendo el marco referencial ineludible para diseñar colectivamente, al interior de las instituciones, la organización que dé cuenta de los protocolos de cuidado sanitario para estudiantes, docentes y auxiliares. La organización de los espacios físicos, la limpieza, la distribución del mobiliario y todas las condiciones de higiene necesarias en este contexto deberán planificarse de acuerdo a lo allí establecido. Se deberá asimismo coordinar con los consejos escolares de cada distrito la logística y entrega de elementos de limpieza, desinfección, higiene y protección personal para cada institución educativa, así como las intervenciones que resultasen necesarias para el adecuado funcionamiento de la infraestructura escolar.
Durante los primeros días de reinicio de las actividades se incluirán en el Plan Jurisdiccional los protocolos para Nivel Inicial, Educación Especial y Educación Técnico Profesional que han sido elaborados en base a los acuerdos alcanzados federalmente en diciembre pasado. Asimismo, cabe
señalar que la Dirección de Educación Inicial y la Dirección de Educación de Gestión Privada, enviarán orientaciones para el regreso seguro a las actividades escolares en los Jardines Maternales.
A partir del 1º de febrero, las instituciones educativas iniciarán su funcionamiento con la presencia de dotaciones mínimas necesarias. Dichas dotaciones funcionarán hasta el día 11 de febrero, cuando se completen los equipos en todas las instituciones.
Basándose en la planificación realizada en diciembre 2020, los equipos tendrán el objetivo de elaborar una agenda de trabajo que, por un lado, avance en la organización del proyecto institucional de acuerdo al Plan Jurisdiccional y, por el otro, retome la planificación de las acciones de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas a partir de las actividades de intensificación de la enseñanza conforme a la priorización curricular. En dicho marco, resultará necesaria la organización de los grupos de estudiantes, los días, los horarios de ingreso y egreso de cada grupo y las
actividades que se llevarán a cabo de manera presencial a fin de ser comunicada a las y los estudiantes y sus familias.
El 17 de febrero, se iniciará el proceso de intensificación de la enseñanza en el encuentro con las y los estudiantes cuyas trayectorias educativas se encuentren en proceso o discontinuas, de acuerdo con la información que cada institución ha construido mediante la elaboración del Registro Institucional de Trayectorias Educativas.
Para acompañar esta tarea, la Dirección General de Cultura y Educación dispuso la creación de módulos presenciales de fortalecimiento de las trayectorias educativas para este período, entendiendo la complejidad de este proceso, a los efectos de alcanzar al conjunto de las y los estudiantes que necesiten acompañamiento y apoyo para aprender y repasar saberes pendientes y dar respuesta así al Curriculum Prioritario.
Los módulos presenciales de fortalecimiento de las trayectorias educativas con los que contarán las escuelas de gestión estatal, se extenderán a las instituciones educativas de gestión privada con subvención, tal como se comunicará en los próximos días.
La Dirección General de Cultura y Educación elaboró un marco normativo resolutivo en el cual se definieron los lineamientos de trabajo institucional para atender las particularidades del proceso de intensificación de la enseñanza, tanto en su aspecto organizativo-institucional como en lo curricular. Asimismo, se contemplaron aspectos específicos de organización en torno al tratamiento institucional y distribución de módulos presenciales de fortalecimiento de las trayectorias educativas, del mismo modo sobre el procedimiento para su cobertura. Las instituciones educativas recibirán a
través de la línea de supervisión la información sobre módulos presenciales de fortalecimiento de las trayectorias educativas asignados a cada escuela.
Finalmente, con el objeto de poner en común y profundizar las acciones que se hayan desarrollado en las escuelas, los días 11 y 12 de febrero se llevarán a cabo las dos primeras Jornadas Institucionales del año. Procuramos que las mismas sean el espacio para preparar a las instituciones educativas en los aspectos organizacionales y en los aspectos pedagógicos atendiendo a la conformación de los equipos de trabajo, a las orientaciones efectuadas por las Direcciones de Niveles y Modalidades en los Documentos de Apoyo y la priorización curricular.
Con la convicción de que el esfuerzo mancomunado nos permitirá seguir intensificando nuestra presencia y el acompañamiento a las y los estudiantes de nuestra provincia, les deseamos un buen comienzo de año.
Claudia Bracchi Agustina Vila
Subsecretaria de Educación Directora General de Cultura y Educación
PLANIFICACIÓN DE LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
La Dirección General de Cultura y Educación a través de las Subsecretarías de Educación, de Administración y Recursos Humanos y de Planeamiento comunican orientaciones y pautas para la organización institucional con vistas al cierre del ciclo lectivo 2020 y al inicio del ciclo lectivo 2021.
La Intensificación de la Enseñanza prevista para el inicio de las actividades educativas en el año 2021, así como la adecuación de la organización institucional de acuerdo al Plan Jurisdiccional de la Prov. de Buenos Aires para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales (Res. 63/2020 MJGM), genera la necesidad de revisar las acciones que habitualmente las escuelas llevan adelante como previsión ante un nuevo ciclo escolar.
Conforme lo establecido en el inciso n°4 del artículo 114 del Decreto Nº 2485/92 Reglamentario de la Ley 10.579, todo el personal gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno
(31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con las licencias que le corresponde según su antigüedad conforme con lo establecido en el inciso n°.2 del artículo 114 del mismo Decreto.
A partir del 1º de febrero, las instituciones educativas iniciarán su funcionamiento con la presencia de dotaciones mínimas hasta el día 11 de febrero, cuando se completarán los equipos en todas las instituciones.
Actividades a realizar el 28, 29 y 30 de diciembre 2020
Para dar continuidad a lo planificado para el cierre del presente año se detallan actividades a concretar antes de la finalización del mismo. Cabe señalar que las tareas serán organizadas por el equipo directivo estableciendo cuáles se desarrollarán de manera presencial y cuáles de manera virtual.
→Informar a las y los estudiantes y sus familias, si no se hubiere realizado aún, su Registro Institucional de Trayectoria Educativa (RITE) antes del último día del año escolar. Esto significa que deben saber si han alcanzado la aprobación de las áreas de estudio o si deben asistir al período de intensificación de la enseñanza durante los meses de febrero y marzo.
→Completar, si no se hubiese terminado aún, la carga de los Registros Institucionales de Trayectoria Educativa (RITE) de la/os estudiantes. La información cargada en
→los Registros Institucional de Trayectoria Educativa (RITE), junto a las circulares dedicadas a intensificación elaboradas por cada nivel y modalidad, servirán de insumos para poder planificar durante los días 28, 29 y 30 de diciembre las actividades de intensificación que se llevarán a cabo a partir del 17 de febrero hasta el 31 de marzo, dependiendo del nivel y de la modalidad las frecuencias de cursada.
→La planificación de la intensificación vuelve imprescindible definir los formatos para la organización de los grupos y la frecuencia de las clases en cada institución escolar, teniendo en cuenta sus características particulares: disponibilidad de espacios, cantidad de secciones, matricula por sección a
intensificar, etc.
→En este sentido, se vuelve necesario elaborar propuestas que comprendan agrupamientos flexibles y transitorios. La organización institucional para la intensificación debe ser en función de las definiciones de la enseñanza, y por tanto los grupos pueden variar de su formato tradicional – por edad y secciónya que las propuestas estarán en función de lo que las/s estudiantes hayan aprendido en este tiempo. Por ello, se considera que dichos agrupamientos puedan organizarse en la misma sección, o diferentes
secciones o inclusive desde diferentes años de estudio.
→Para las actividades de intensificación los equipos de conducción deberán considerar los recursos de la institución.
→Se deberá elevar el 30 de diciembre, a las jefaturas regionales la planificación de la propuesta de intensificación de la enseñanza.
COLONIA DE VACACIONES EN LA PROVINCIA DE BS AS
Adjuntamos la Resolución de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires N° 3755/2020 en la cual se determinan las condiciones en las que deben funcionar las colonias de vacaciones estatales y privadas.
Del análisis de la norma queda claro que el protocolo vigente puede ser tomado por los jardines maternales para el desarrollo de la actividad enunciada precedentemente, sin que dicha actividad deba ser objeto de
autorización municipal o de la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) por cuanto estas actividades se desarrollan fuera del calendario escolar normal. En el Anexo I donde se establecen las actividades autorizadas para funcionar se indican los puntos 125 “Colonias de vacaciones” y 126 “Jardines maternales y centro infantiles”.
Deberán respetar el protocolo respectivo que como Anexo III de la presente resolución estamos adjuntando.
PRÓRROGA EN IPS PARA DDJJ 2019
VISTO, el expediente 2020-05547702-GDEBA-DPSYCTIPS, el Decreto Nacional Nº 297/2020 y Nº 814/2020, el Decreto Nº 132/2020, la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), la Resolución HD Nº 672/2020, la Resolución HD Nº 297/2020 y
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 297/2020 dicta la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020 y N°956/2020;
Que, en tal sentido, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara la emergencia sanitaria y la consecuente prohibición de circular mediante Decreto Nº 132/2020 ratificado por Ley Nº 15174 por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 12 de marzo del corriente y prorrogado en su vencimiento por Decretos Nº 180/2020,N° 255/2020, N° 282/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N°976/2020 N° 1103/2020 sucesivamente;
Que por Resolución HD Nº 672/2020 este Organismo adhiere al Protocolo – Enfermedad por coronavirus 2019, producido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, aprobando el Plan de Acción que garantice el funcionamiento del IPS y determinando en su Artículo 3º los plazos para la presentación de documentación inherente a las distintas prestaciones;
Que dicho Artículo 3º fue modificado oportunamente por Resolución HD Nº 297/2020 prorrogando los plazos allí establecidos hasta el 31 de Diciembre del corriente año;
Que, teniendo en cuenta razones de estricta emergencia sanitaria, se extienden las medidas preventivas a nivel nacional como así también en ámbito del estado provincial a los efectos de evitar la propagación del virus
que causa el COVID-19, resultando imperioso prorrogar los plazos determinados precedentemente;
Que el Honorable Directorio, en su reunión del día de la fecha, según consta en Acta N° 3545 ha resuelto proceder al dictado de la presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 8587; Por ello
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 3º de la Resolución HD Nº 672/2020, modificado por Resolución Nº 297/2020 el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3º: Prorrogar los plazos para la presentación de Recursos y Reclamos, Declaraciones Juradas cuatrimestrales de presentación anual para los establecimientos educativos de gestión privada, Certificados de
Supervivencia, Certificados de Estudios y Declaración Jurada comprendidos en el artículo 37 del Decreto Ley Nº 9650/80, Declaraciones Juradas de los beneficiarios de la Ley Nº 5675, comprendidas en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 8009/57 y Poderes para percibir al 31 de Marzo del 2021.”.
ARTÍCULO 2º: Registrar. Comunicar. Cumplido archivar.
Eduardo Santin Presidente
Instituto de Previsión Social
SOLUCIONES CON LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE AL F1
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de informarles que al intentar completar el formulario on line que debe adjuntarse con la Declaración jurada de Aranceles (F1), en aquellos casos donde las cuotas totales del nivel sean distintas, en la medida que existan diferente cantidad de unidades de enseñanza (módulos extracurriculares), el sistema no permite una discriminación de distintas cuotas dentro de un mismo servicio educativo.
Ante esa circunstancia y habiendo efectuado una consulta a la DIEGEP nos fue comunicado que debía incorporarse al sistema on line la cuota más cara, es decir aquella que tiene la mayor cantidad de extracurriculares.
Recordamos que la cuota curricular no puede contener diferencias dentro de un mismo nivel, es decir que las diferencias no se pueden producir en este ítem del arancel.
Aquellos que tengan este problema pueden a continuación de la cuota total, hacer alguna mención en el rubro observaciones relacionado con este tema, informando allí la cantidad de unidades de enseñanza que tiene cada sala, grado o año, según el nivel.
Asimismo, y con relación a los institutos educativos sin aporte estatal, los mismos no deberán discriminar las cuotas bajo ninguna circunstancia, puesto que la DIEGEP no es la autoridad de contralor de sus aranceles.
Consecuentemente el total de la cuota, sin ninguna discriminación, deberá ser incorporada en el casillero de “cuota curricular”. Obviamente y ante distintas cuotas dentro de un mismo nivel educativo, deberán colocar la
mayor. Asimismo les informamos que el F1, para estos institutos, solo deberá ser completado, en el frente, con el total de la cuota de cada sala, grado o año del nivel que corresponda sin ninguna discriminación.
En el dorso deberán discriminar los horarios curriculares, pero no los extracurriculares.
LIQUIDACIÓN SUMA EXTRA FONID – DICIEMBRE 2020
Por el presente, se informa que deberá liquidarse con haberes de diciembre 2020, al personal docente de la Provincia regido por la Ley N° 10.579, la Suma Extra FONID de pesos UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($1.210).
Saludo a Ud. muy atentamente
Mariano Di Santo
Director
Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada
Dirección General de Cultura y Educación
NUEVOS TOPES ARANCELARIOS MARZO 2021 – PROCEDIMIENTO
INSTITUTOS INCORPORADOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON APORTE ESTATAL
Con el objeto de informarles que por Resolución de la DGCYE N°
2631/2020 se han autorizado los nuevos topes arancelarios aplicables a la primera cuota del año 2021. Por archivo adjunto se acompañan los nuevos topes arancelarios vigentes. Asimismo, es importante señalar lo siguiente:
a) Los servicios educativos cuyo arancel curricular se encontraban por encima del tope establecido por la Resolución DGCYE N° 6701/2019 (últimos topes establecidos para marzo 2020), podrá incrementar, en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018, como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte estatal del presente anexo y el establecido en el anexo I de la Resolución DGCYE N° 1686/2017. A esta
diferencia habrá que deducirle el 10% (diez por ciento) atento lo establecido en el anexo IV de la resolución DGCYE N° 34/2017. En ningún caso el nuevo arancel curricular, producto de este cálculo, podrá implicar una cuota curricular menor al tope arancelario correspondiente al nivel/modalidad y
porcentaje de aporte estatal que se adjunta a la presente. Recordar que en el caso de los institutos educativos con aporte estatal del 100% deberán aplicar las pautas especiales también establecidas para los colegios de esa categoría de aporte en el en Anexo IV de la citada resolución N° 34/2017.
b) Los servicios educativos cuyo arancel curricular se encontrare por debajo del tope arancelario aquí establecido, podrán incrementar –en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018- como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su
nivel/modalidad y porcentaje de aporte según lo establecido por la Resolución DGCYE N° 1686 (aranceles a regir en marzo 2021) y el establecido en el anexo I de la Resolución DGCYE N° 1686/2017 (aranceles vigentes en marzo 2018). Estos establecimientos también podrán incorporar
el 25% de la diferencia entre el valor del tope arancelario efectivamente percibido en marzo del año 2018 y el valor del tope arancelario vigente a marzo 2018 (Res. 1686/2017). Ese monto que no podrá superar el 15% del valor de la cuota curricular efectiva del establecimiento cobrada en el
mes de marzo de 2018, se podrá agregar a la nueva cuota. Asimismo bajo ningún aspecto el valor incrementado total podrá superar al nuevo tope arancelario.
c) Los importes que se adjuntan corresponden al cálculo de los topes arancelarios curriculares para el año 2021, motivo por el cual cada colegio agregará un 20% de ese valor curricular, como arancel extracurricular por cada unidad de enseñanza (módulo extracurricular) que se dicte o vaya a dictar para el año 2021: Valor de la unidad de enseñanza = Cuota curricular x 0,20. En ningún caso el valor de la cuota extracurricular podrá superar el valor de la cuota curricular.
d) Recordamos que la cuota de equipamiento y de mantenimiento tienen el mismo valor: Cuota equipamiento o mantenimiento = (cuota curricular + cuota extracurricular) / 10
e) Por otro lado, los montos de las cuotas curriculares de todas las salas de nivel inicial (excepto jardín maternal), de todos los grados del nivel primario y de todos los años del nivel secundario deben ser iguales. En el caso de que actualmente las cuotas sean diferentes (lo que equivaldría a un error anterior), al hacer los cálculos deberá optarse por el menor valor de todas ellas. Por supuesto las diferencias podrán producirse en lo relativo a la cantidad de unidades de enseñanza extracurricular que obviamente podrán variar dentro de un mismo nivel educativo.
f) Los otros conceptos, excepto la cuota de equipamiento que está relacionada con la cuota curricular y extracurricular, pueden ser modificados de acuerdo a las proyecciones que los distintos proveedores
puedan haber llevado a cabo.
g) Sugerimos que en todos los casos tanto para el F1 como para la Secretaría de comercio se informen las cuotas puras obtenidas de los cálculos correspondientes a su máximo valor, no incorporando bonificaciones en dicha información. Luego cada establecimiento podrá bonificar parte de la cuota si le pareciera importante. El cumplimiento de esta sugerencia implicará que durante el año 2021 puedan eliminar total o parcialmente la bonificación, sin que esa eliminación pueda ser considerada un aumento de la cuota.
h) Por último, se hace mención al hecho que en esta oportunidad no se ha hecho lugar a ningún aumento preventivo con relación a los aumentos de costos que pudieran producirse durante el año 2021.
Asimismo, aquellos establecimientos que tengan actualmente topes arancelarios menores a los establecidos para el mes de marzo del año 2020, directamente pueden calcular sus aranceles llevando su arancel curricular
al nuevo tope arancelarios para el año 2021 y luego efectuar los cálculos adicionales sobre la cuota extracurricular, la cuota de mantenimiento y la cuota de equipamiento. Este procedimiento es muy sencillo.
PRÓRROGA PRESENTACIÓN DE F1
JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 – GESTIÓN PRIVADA
A LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR
Para su conocimiento y difusión a los servicios educativos, se informa que se prorroga el plazo de presentación del formulario F1 hasta el día 22 de diciembre del corriente de acuerdo a la PV-2020- 23433942-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE en formato pdf al correo electrónico que cada jefatura informo a tal fin.
Para cumplimentar con la presentación deberán completar simultáneamente el Formulario Digital de «Información declarada en Formulario F1 de Aranceles correspondiente al ciclo lectivo 2021».
Deberá requerirse a los servicios educativos de todas las modalidades y niveles que accedan mediante el link https://forms.gle/ZKTfKadQzUWXh6rC8, a los efectos de completar los datos respetando lo que consignaron en la declaración jurada de aranceles correspondiente al ciclo lectivo 2021 (F1).
Una vez completado el formulario recibirá una constancia del contenido del formulario al mail declarado en el mismo; este mail deberá adjuntarse como PDF junto a la declaración jurada F1 enviada a las Jefaturas. Se aclara que este formulario on line NO reemplaza la presentación en formato pdf al correo electrónico de las Jefaturas de Región, sino que forma parte de la misma.
Se solicita a los servicios educativos que no cuenten con aporte estatal y aquellas modalidades y niveles no alcanzados por la Resolución N° 34/17 ingresen al link y efectúen la carga de los datos; de esta manera lograremos contar con información completa, oportuna y representativa específica del sector.
En caso de existir dudas al respecto puede comunicarse al correo cooradmdipregep@abc.gob.ar
Saludamos a Uds. muy atentamente
Mariano Di Santo Director
Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada
Dirección General de Cultura y Educación