Novedades Varias

1.- PRESENTACIÓN DE CEC 15 EN PAPEL:

La DIEGEP rehabilitó la recepción de los formularios CEC 15 en papel, en el Sector Jubilaciones. No obstante, dado que los mismos serán procesados y digitalizados por DIEGEP, y devueltos por mail, los colegios deberán aclarar en la parte superior del certificado que emitan, claramente, el mail del establecimiento, al que será devuelto el formulario certificado digitalmente, para su impresión y posterior entrega al docente.

2.- EOE Y OTROS CARGOS A CUBRIR:

Dadas las recientes normativas sobre designación de miembros de los Equipos de Orientación Escolar, de ninguna manera debe entenderse que es obligatoria su designación por parte de los establecimientos. Otro tanto ocurre con los cargos que, al momento de la firma de POF, los inspectores consignen como faltantes en relación con las normas vigentes (sobre todo Res.3367/05 y cctes.).

Garantía Salarial – Docentes curriculares

Se detectó una modificación en la garantía salarial que no se detallaba en el instructivo oficial recibido originalmente.-

Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 pasa de 65% a 84.47% con relación a 12/2016.

GARANTIA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo, se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes.

Presumimos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo. A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.
Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo.

Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

  1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)
  2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
  3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción. Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
  4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
     Primaria e inicial 15%
     Especial 30 %
     Psicología 23%
     Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
     Bonificación directiva $100
  5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.
  6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTÍAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 03/2019

  1. Básico: $629
  2. Antigüedad 10%: $62.90
  3. Suma remunerativa: $120
  4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
  5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
  6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 -> incrementado en un 65% -> $361.43

    Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

CONSIDERACIONES

Al ser un incremento desde marzo, corresponde realizar el retroactivo por este mes. Ejemplos:

JUBILACIÓN DIGITALIZADA

COMUNICACIÓN N°76
JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25
COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL:

Como continuación de las acciones de digitalización iniciadas en cumplimiento del DECTO-2018-241-GDEBA-GPBA y la RESFC2019-2009-GDEBA-DGCYE (que en esta Dirección se vieron reflejadas en las Comunicaciones N°68 y 71), se pone en conocimiento de toda la comunidad que únicamente para los casos de trámites ya iniciados ante el Instituto de Previsión Social que cuenten con turno de atención ya otorgado para los meses de junio, julio y agosto 2019, se implementará el Certificado de Cese con el compromiso de iniciar el trámite en forma Digital (de acuerdo al modelo que se adjunta).

El formulario se presentará en esta Dirección, que únicamente lo recepcionará para certificar la firma del representante legal del establecimiento y que luego del formulario sea entregado por el interesado al IPS.

El día del turno, el Instituto de Previsión Social recibirá el formulario (además de la documentación que dicho organismo reglamentariamente exija), y el trámite en formato papel quedará a la espera de la Certificación Digital, con la cual luego continuarán las actuaciones en los términos ya indicados en la Comunicación Nº 71.

Se acompaña a la presente, en forma digital, el modelo de formulario de cese, el Instructivo Plataforma SAP-DIEGEP (emanado de IPS) y el Instructivo Plataforma GLPI para Representantes Legales (elaborado por DIEGEP).

Atentamente.
DIRECCIÓN DE EDUCACION DE GESTIÓN PRIVADA.
JUAN CRUZ RODRIGUEZ

AUMENTO DE ARANCELES INSTITUTOS PRIVADOS CON APORTE ESTATAL

Informamos a Uds. que la DIEGEP a través de la Comunicación Nº 70 ha autorizado un incremento en los aranceles de los institutos educativos privados con aporte estatal. Dicho aumento se plasmará en una suma fija pero relacionada con el nivel educativo y el porcentaje de aporte que cada establecimiento tenga.-

El incremento tiene vigencia desde marzo, motivo por el cual de aplicar el presente aumento en las cuotas del mes de mayo surgirán dos retroactivos: uno por marzo y otro por abril.-

Sugerimos que la suma de ambos retroactivos se distribuya uniformemente entre las cuotas restantes, con el objeto de no cargar demasiado las primeras cuotas.- Los anticipos serán los siguientes:

La forma de aplicación es muy sencilla.- Los establecimientos educativos adicionarán a sus actuales cuotas curriculares el valor del anticipo que les correspondiera.- Obviamente surgirá una nueva cuota curricular, la cual implicará un aumento proporcional en la cuota extracurricular (20% de la cuota curricular por cada unidad de enseñanza que se preste (módulo de 40’). Asimismo se incrementará la cuota de mantenimiento ((cuota curricular + cuota extracurricular) / 10) y la cuota de equipamiento didáctico (misma fórmula que la anterior).

Aconsejamos que los aumentos se apliquen en su totalidad.- Si algún colegio viera necesario percibir una cuota inferior a la teórica por cuestiones comerciales, deberá llegar a aquel valor generando una bonificación, lo cual permitiría más adelante reducir la misma para ver incrementado el ingreso neto.- De todas formas y atento el contexto económico nacional nos parece que los institutos educativos deben aplicar el aumento sin bonificación alguna. Por otro lado hacemos notar que será muy difícil que haya un nuevo aumento arancelario hasta que finalicen las elecciones de este año, motivo por el cual deberán adoptar las previsiones presupuestarias que estimaran correctas.-

AUMENTO SALARIAL DOCENTE A PARTIR DEL 1 DE MARZO 2019

Transcribimos Comunicación N° 67 recibida de la DIEGEP
DESTINATARIOS: Jefaturas de Región 1 a 25

PARA SU CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Informar pautas recibidas para la liquidación de las planillas de sueldos a percibir con el mes de Abril de 2019.

A partir del 1° de Marzo de 2019:

1. Se fija en pesos siete mil quinientos uno ($7.501) el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.

2. Se fija en pesos cuatro mil quinientos veintinueve ($4.529) la bonificación remunerativa no bonificable (código 455) establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1145/18.

3. Se fija en pesos dos mil ciento treinta y seis ($2.136) la bonificación remunerativa para cargos con índice escalafonario 1.1 (código 438) prevista en el artículo 5° del Decreto N° 1145/18.

4. Se fija en pesos quinientos sesenta y seis ($566) la bonificación remunerativa por índice escalafonario (código 456) establecida en el artículo 6° del Decreto N° 1145/18 para los Directores y Vicedirectores que presten funciones en Establecimientos Educativos.

5. Se fija en pesos trescientos cuarenta ($340) la bonificación remunerativa no bonificable por índice escalafonario (código 668) establecida en el artículo 7° del Decreto N° 1145/18 para los cargos de Secretario y Prosecretario que presten funciones en Establecimientos Educativos.

Departamento Establecimientos e Inspecciones, DIEGEP, La Plata 25 de abril de 2019.
Firman: Juan Cruz Rodríguez – Director
Miriam Lizaur – Jefa de Departamento Liquidaciones

OPERATIVO APRENDER 2018

COMUNICACIÓN DIEGEP N° 57/19

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR

Se pone en conocimiento de todos los establecimientos educativos de gestión privada que frente a cualquier consulta, duda o inconveniente respecto a los resultados de la Pruebas Aprender, realizadas por el Ministerio de Educación Nacional, podrán remitirse a: resultadosaprender@abc.gob.ar

Atentamente.

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – DIRECTOR

Diseño curricular educación inicial y Ley 15.061

1 – DISEÑO CURRICULAR EDUCACIÓN INICIAL:

Haciendo click aquí podrán descargar el Nuevo Diseño Curricular para la Educación Inicial (Segundo Ciclo: Jardín de Infantes).

2– Ley 15061: Prohibición de Retención de Documentación:

Transcribimos texto de la citada ley, que establece la prohibición, para los establecimientos privados de enseñanza de la provincia de Buenos Aires, de retener o no entregar documentación a los alumnos, sea cual fuere la situación administrativa de sus padres para con el colegio. Si bien aún no está reglamentada, se aconseja tenerla en cuenta, en el marco del principio de anualidad del contrato de matrícula, que en modo alguno queda invalidado con la presente:

Artículo 1°: Prohíbase a los establecimientos educativo públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas.

Artículo 2°: Ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas o mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.

Artículo 3°: Los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deben abstenerse de hacer pública la deuda de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles o cuotas.

Artículo 4°: El incumplimiento de la presente ley implicará las sanciones que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

IPS – Vencimiento DDJJ anual

Por pedido de la Jefa del Departamento Recursos Entes No Oficiales de la Dirección de Recaudación y Fiscalización del IPS, Cra. Rosana Etcheverry, les transmitimos las siguientes inquietudes:

a) El día 28/03/2019, opera el vencimiento para la presentación de las carpetas cuatrimestrales, correspondientes al año 2018.
b) Los días de atención son LUNES, MARTES Y JUEVES, en el horario de 8.30 a 13 hs. VIERNES 29/03 NO SE ATIENDE PÚBLICO.
c) Si bien el IPS cuenta ahora, con una mesa de entradas en Planta Baja con mayor comodidad, la idea es hacer más fluida la recepción, recordamos NO esperar al último día a fin de evitar multas y esperas.
d) El organismo cuenta con una gran cantidad de sobres de establecimientos que presentan las carpetas y no vienen a retirar sus copias, por lo que no se enteran si deben rectificar o cumplimentar algún faltante de documentación, además quedan los originales de los pagos que hubieren efectuado y que –oportunamente- podrían ser solicitados.

RECESO FEBRERO

Informamos que solamente unos pocos servicios recibieron las mecanizadas correspondientes al Receso Febrero. Ello se debe a que:

La DIEGEP no liquidará más el aporte estatal por “Receso Febrero” para los suplentes, toda vez que la normativa nacional establece que, al momento de la baja, corresponde liquidar el trabajador el proporcional de vacaciones, lo que se cumple acabadamente con la liquidación del “Receso Enero”.
Aquellos servicios que hubieran recibido planillas por “Receso Febrero” corresponden a suplentes que no fueron incluídos en las mecanizadas de Receso Enero. Es decir que deben ser liquidados, ya que corresponden al proporcional de vacaciones aludido.