ANTICIPO PARITARIAS

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-3-GDEBA-MEGP
B.O. 12/04/2018
LA PLATA, BUENOS AIRES jueves 5 de abril de 2018
Referencia: EX-2018-3859223-GDEBA-DAJMEGP
VISTO el expediente EX-2018-3859223-GDEBA-DAJMEGP, mediante el cual tramita el otorgamiento de anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N° 10.579, N° 13.552, N° 14.989- y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, bajo el entendimiento de que los docentes de la Provincia se constituyen como uno de los principales actores para el sostenimiento de la educación pública, se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgar a los mismos la mejor condición salarial posible, acercando propuestas en el ámbito específico;
Que el Estado empleador y las asociaciones sindicales que representan al cuerpo docente de la Provincia, han celebrado reuniones que han revestido el carácter de negociaciones paritarias los días 15, 22 y 28 de febrero, 21 de marzo y 4 de abril del corriente año, como asimismo, han conformado mesas técnicas salariales los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, con el objeto de concertar un acuerdo que defina la política salarial a aplicarse a los docentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10.579;
Que las partes negociadoras no han consensuado al momento las reglas de carácter salarial que regirán para el año 2018;
Que la demora en la concertación de los acuerdos salariales afecta la indemnidad de la retribución que perciben los docentes de nuestra Provincia;
Que el Estado Provincial ha sostenido la necesidad de aplicar medidas que tiendan al adecuado resguardo de los salarios de quienes ejercen la labor docente;
Que se reconocen como antecedentes de ello las medidas aprobadas mediante las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 478/17 y N° 31/17; N°1079/17, y N° 82/17 y N° 1288/17 y N° 93/17, respectivamente, que determinaron anticipos a cuenta de la política salarial del año 2017, ante la dilación de las negociaciones paritarias de dicho año;
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la continuidad de la negociación colectiva desarrollada al amparo de la Ley N° 13.552, se propicia otorgar un anticipo a cuenta de la política salarial que se acuerde para el primer trimestre del corriente año, pagadero en el mes de abril de 2018, al personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco estatutario de la Ley N° 10.579;
Que el mencionado anticipo se liquidará, asimismo, a los agentes de servicios educativos de gestión privada, en proporción a la subvención o aporte estatal acordado, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2018;
Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14.989, 69 inciso k) de la Ley N° 13.688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:
 
ARTÍCULO 1°: Establecer para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley N° 10.579, un pago remunerativo por persona, pagadero en el mes de abril de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta del aumento que se acuerde en el primer trimestre de dicho año, que ascenderá a:
– Pesos un mil ochocientos ($ 1.800) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).
– Pesos dos mil setecientos ($ 2.700) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).
– Pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).
– Pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).
 
ARTÍCULO 2°: Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el primer trimestre de 2018 de forma proporcional a los días trabajados. A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones. En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra
de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
 
ARTÍCULO 3°: Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios
educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2018.
 
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.
 
Hernán Lacunza – Ministro, Ministerio de Economía
Gabriel Sánchez Zinny – Director General, Dirección General de Cultura y Educación

DOCENTES CON CÓDIGO “P”

A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION,
DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTOS E INSPECCIONES Y
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:
En el marco de la Comunicación N°75/18, se pone en conocimiento el procedimiento que deberán seguir los responsables de las Instituciones que soliciten la “activación” de las secuencias afectadas por la medida de orden recién citada.
Indicaciones para el Personal del Departamento Establecimientos e Inspecciones:
En complemento a lo ordenado por Memorandum N° DA 21-003/2018, antes de efectuar la “activación” de una secuencia afectada por la Comunicación N°75, deberá contarse con el aval firmado por el Director de Educación de Gestión Privada en la Planilla de Movimientos correctamente confeccionada.
Se recuerda que la fecha límite de presentación de las planillas, de acuerdo a la Comunicación N° 75, será el quinto día hábil del mes de julio de 2018.
En cuanto a la forma del movimiento, además de los requisitos contenidos en la Disposición N° 1000 (“Modificación”, “activación de secuencia”), se deberá verificar que se encuentre adjunto el Informe del Inspector de Enseñanza (relacionado con el docente en toda su carrera y en todos sus cargos) y el Descargo del Establecimiento (cuyas autoridades agregarán el legajo completo del docente, con especial cuidado en acompañar la Declaración Jurada de Cargos). De lo contrario, el movimiento será “Retenido” por el Área.
Indicaciones para los Responsables de las Instituciones:
Los Establecimientos presentarán un Movimiento de Reclamo (o “Movimiento de Activación”) al que adjuntarán una nota de Descargo suscripta por Representante Legal y Director, en la cual explicarán los fundamentos de la situación de revista al momento del alta y al momento de la aplicación de la Comunicación N°75. Así también, se adjuntará el legajo completo del docente (incluyendo la Declaración Jurada de Cargos), toda la documentación que requieren las Disposiciones N°193 y N°1000 (especialmente la firma del Inspector de Enseñanza interviniente), y el Informe del Supervisor en relación al docente.
Indicaciones para los Inspectores de Enseñanza:
El Inspector, además de firmar la Planilla de Movimiento y verificar el cumplimiento de las Disposiciones N° 193 y N°1000, elaborará un Informe relacionado con todos los cargos del docente de que se trate (informe que, en caso de ser necesario, se acompañará en copia autenticada a cada planilla de movimiento).
El Informe mencionado, se realizará con la totalidad del Legajo Docente a la vista (especialmente la Declaración Jurada de Cargos) y explicando todas las Altas que hubiera tenido, y se dejará constancia de acciones posteriores a seguir (p.ej., si se encontrara una secuencia Titular que no corresponda, se verificará la devolución de toda licencia con aporte que hubiera usufructuado dicho personal docente). El Informe se acompañará a todos los movimientos que hagan referencia al docente, puesto que se elabora para todas las secuencias de la persona.
Tener en cuenta que a partir de la fecha que al titularizar deberán adjuntar al movimiento firmado por el inspector, copia del título y el informe correspondiente, sin excepciones.
Al igual que todos los casos afectados por la medida, el movimiento de activación deberá ser autorizado por el Director de Educación de Gestión Privada.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.

PAGO DE RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO A DOCENTES DE PLANTA FUNCIONAL (Resol. 1/18)

Por resolución conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación y Ministerio de Economía, ambas de la Pcia. de Buenos Aires Nº
RESF-2018-1-GDEBA-MEGP se decidió el pago extraordinario no remunerativo y no bonificable de pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500.00)
por persona, a los docentes curriculares tanto estatales como privados, con y sin aporte estatal.
Los docentes estatales percibieron este reconocimiento en el mes de febrero.- Ahora la Provincia de Buenos Aires ha remitido a los institutos
privados con aporte estatal, una mecanizada especial conteniendo la suma indicada en proporción al aporte estatal acordado. Por ello la
DIEGEP emitió la Comunicación Nº 94/18, la cual lamentablemente se presta a confusiones, motivo por el cual es necesario tomar como base
de la liquidación la norma legal original, ya citada.
INSTITUTOS EDUCATIVOS QUE RECIBEN APORTE ESTATAL
1. Percibirán el reconocimiento aquellos docentes que no registren inasistencias en el ciclo lectivo año 2017, configurándose como
excepción las licencias establecidas en los artículos 114, inciso n (licencia anual ordinaria) y artículo 114, inciso d (licencia por cargo
de mayor jerarquía)
2. Lo recibirán no solo los docentes que reciben aporte estatal sino aquellos que figuren en planta funcional no aportada. En este último
caso deberán generarse algunos controles que se explican en el capítulo destinado a institutos educativos sin aporte estatal.-
3. El reconocimiento se percibirá en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2017, determinándose asimismo que solo se
computarán meses enteros y no fracciones del mismo, a razón de $ 375.00 por cada mes entero trabajado y siempre y cuanto se
hubieren cumplido las condiciones establecidas en el punto 1 anterior. Ejemplo: si una persona ingresó a trabajar el día 15/03/2017
percibirá la suma de $ 3.375.00 ya que solo se tomarán los meses comprendidos entre abril y diciembre del año 2017. Todo ello por
supuesto si no tuvo ninguna inasistencia.
4. Si el docente trabaja en el ámbito oficial no percibirá gratificación alguna por parte del instituto educativo, aun cuando hubiera
recibido el monto en mecanizada.- Asimismo es muy importante señalar que la DIEGEP ha hecho un filtro no remitiendo el importe
de la gratificación a aquellos docentes que hubieren tenido movimientos durante el año 2017. Sin embargo dado que no se puede
poner suplentes hasta que el docente cumpla una determinada cantidad de días de licencia según el nivel y condición de cada uno,
aún en los casos en los cuales se recibió la gratificación deberá verificarse si ese docente no asistió a clase algún día, ya que es
posible que el docente hubiere tenido alguna inasistencia sin necesidad de hacer movimientos.
5. La gratificación será abonada en su monto íntegro (habiendo trabajado todo el año: ver punto 3) a los docentes que se desempeñen
en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos
sea inferior a uno (1).
6. Se considerará un cargo igual a 15 (quince) horas cátedra o 10 (diez) módulos del nivel de educación secundaria. En el caso de
otros niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específica.
7. El pago deberá realizarse solo a los docentes que al momento del mismo se encuentren activos (es decir no le correspondería
percibir suma alguna a un docente que aun habiendo trabajado durante el año 2017 no se encontrare trabajando en este momento)
pero se le reconocerá el pago a los titulares, provisionales e incluso a los suplentes.-
8. Las sumas que deban devolverse a la DIEGEP se harán utilizando el formulario Diegep 7.
9. La gratificación aconsejamos se abone con recibo legal indicando en el concepto: Res. 1/18 DGCyE.
INSTITUTOS EDUCATIVOS QUE NO RECIBEN APORTE ESTATAL
1. Las normas explicadas en el acápite anterior tienen vigencia para este tipo de establecimientos excepto el punto 8.
2. Dado que en el caso de estos establecimientos el costo que representa afrontar este pago afecta directamente las finanzas de la
institución, es necesario hacer controles estrictos sobre el personal que tiene derecho a cobrar la gratificación: a) si el docente
trabaja además en un instituto educativo estatal no percibirá suma alguna por su cargo en el instituto privado sin aporte; b) si el
docente trabaja en otro instituto privado con aporte estatal, no percibirá suma alguna por su cargo en el instituto privado sin
aporte, c) en el caso que el docente trabaje en dos o más institutos sin aporte estatal, aconsejamos abonar la gratificación solo
por las horas que esta persona trabaja en la escuela, d) habrá que revisar que no haya tenido inasistencias en el período.
3. La justificación de los motivos por los cuales un establecimiento educativo privado sin aporte estatal debe abonar la gratificación a
sus docentes, se encuentra en la ley 13.688 y la equiparación de los docentes privados con los estatales en sus derechos y
obligaciones.-
4. Toda suma que se estuviere pagando actualmente por algún concepto relacionado con presentismo, deberá descontarse de esta gratificación.

RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO – PAUTAS PARA LA LIQUIDACIÓN

COMUNICACIÓN N° 94/18 de DIEGEP
DESTINATARIOS: jefaturas de Región 1 a 25
Se solicita a esa Jefatura de Región, comunicar las pautas para la liquidación de la planilla mecanizada correspondiente al Reconocimiento Extraordinario (Diciembre 2017) de acuerdo a lo informado por la Dirección de Gabinete.
Para el cálculo de la liquidación de docentes de DIEGEP se tuvieron en cuenta los siguientes
parámetros:
 Docentes que no hayan trabajado en el año 2017 en el Orden Oficial.
 Docentes que no tengan registrado un movimiento por inasistencia ya sea con sueldo o sin
sueldo.
 El pago es de $ 375,- (4.500,- dividido 12 meses) por cada mes completo trabajado.
 Solo se tienen en cuenta las secuencias de gestión privada en las que los docentes hayan
trabajado 30 días. Es decir, si el alta ocurrió el 15/03, y tiene una sola secuencia, marzo no lo
cobra porque tiene que tener 30 días trabajados. Pero si el docente tiene dos secuencias, en
una trabajó 30 días y en otra tiene el alta el 5/3, marzo si lo cobra.
Una vez que se obtiene el valor total que debía cobrar la persona según los meses trabajados, se
le aplica el mayor porcentaje de subvención.
Departamento Establecimientos e Inspecciones
DIEGEP-La Plata, 28 de marzo de 2018
Firman: Dr. Juan Cruz Rodríguez – Lic. Miriam Lizaur

PRÁCTICAS FORMATIVAS EN AMBIENTE DEL TRABAJO – Nueva Plataforma

COMUNICACIÓN N° 95/18 de DIEGEP
DESTINATARIOS: Jefaturas de Región 1 a 25
Señor/a Jefe Regional
Les informamos que ya está disponible la nueva plataforma para las Prácticas Formativas en ambiente
del trabajo (http://copret.abc.gob.ar/practicasformativas).
Por lo que las instituciones educativas que se encuentren enmarcadas en Educación Técnico
Profesional (Superior Técnico, Superior Mixto, Secundaria Agraria, Secundaria Técnica, Formación
Profesional, Especial CFI y servicios agregados de CFI) deberán registrarse y cargar los datos del
establecimiento a fin de poder, posteriormente, vincularse con las empresas oferentes y cargar el Plan
de Prácticas Formativas.
Para resolver cualquier duda se establecen como medios de contacto la siguiente casilla de correo:
etpprivada@gmail.com y el Teléfono: 0221 4295333.
DIEGEP. ASESORIA DOCENTE. LA PLATA, 28 de Marzo de 2018 –