En estos casos, la Situación de Revista con la que debe completarse el Movimiento respectivo es Provisorio (“P4”), aplicándosele por tanto el régimen de licencias y suplencias que corresponde a los mismos. Se recomienda ser muy cuidadosos con la antigüedad declarada, puesto que de ninguna manera puede tomarse de cargos o servicios desempeñados que hubieran sido incluidos en el expediente jubilatorio.