PRESENCIALIDAD EN NIVEL SUPERIOR

COMUNICACIÓN CONJUNTA 3/21

Pautas de organización institucional para un regreso progresivo, cuidado y seguro a la presencialidad en acciones específicas en los ISFD – ISFDyT.
Hemos iniciado el año en un contexto esperanzador a partir del proceso de vacunación que la provincia viene llevando adelante.

Desde la DGCyE se han propiciado diferentes acciones de regreso progresivo, cuidado y seguro a la presencialidad en los niveles de enseñanza obligatorios. Las Direcciones de Educación de Gestión Privada y la de Formación Docente Inicial tienen el enorme desafío de proponer pautas para la organización institucional para la concreción e implementación de acciones específicas en los ISFD y los ISFDyT del nivel superior.

En la Comunicación 1/21 se expresa que “Sostendremos la modalidad de cursada no presencial hasta julio”, sin embargo, es posible habilitar la vuelta progresiva a la presencialidad en el nivel Superior siempre que estén garantizadas las medidas sanitarias establecidas por el Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales. Allí se establece que “El regreso a clases presenciales se realizará de manera progresiva, en etapas, en el momento y en los distritos que disponga el Gobierno de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con la evaluación de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas competentes (…) a partir de los criterios sanitarios elaborados por la propia jurisdicción para atender las particularidades de las situaciones epidemiológicas de cada distrito desde una perspectiva regional”. Asimismo, la Resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación establece tres posibles formas de escolarización: 1. Presencialidad completa, 2. Semipresencial o combinada y 3. Continuidad pedagógica no presencial.

A partir de lo expuesto es que se establecen condiciones y pautas para la organización institucional de algunas acciones específicas de la vuelta a la presencialidad progresiva, cuidada y segura. Para ello se deberán realizar acuerdos institucionales, con intervención de todos los órganos de participación institucional, para la elaboración del plan de acciones presenciales.

CONDICIONES
→ Toda acción presencial que ocurra en los Institutos deberá enmarcarse en el Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales (Res. conjunta 63/2020 y actualización 2021) bajo la supervisión de las y los Inspectores
→ Las actividades presenciales no podrán ser obligatorias para estudiantes, ni se tomará asistencia.
→ Se tendrá en cuenta para la organización de las actividades presenciales a las/os docentes que no están dispensados.

PAUTAS
→ Considerar la Comunicación Conjunta 1/21 que expresa la posibilidad de desarrollar de manera presencial las mesas de exámenes de febrero-marzo 2021 del Profesorado de Educación Física, en el marco del regreso progresivo y seguro a la presencialidad para aquellas materias y TFO que tienen como contenidos la natación, la gimnasia y los deportes.
→ Para las Carreras de Formación Técnica: “Priorizar para las actividades presenciales las prácticas profesionalizantes del último año, las actividades educativas que, por su naturaleza, requieran de alguna actividad eminentemente práctica y/o aquellas que requieran de un equipamiento o entorno formativo específico (ya sea en el edificio de la institución o fuera de ella)”. (COMUNICACIÓN Nº 02/2021 – DESFT)
→ Para las Carreras de Formación Docente: priorizar para las actividades presenciales las prácticas específicas de las unidades curriculares que por su naturaleza requieran de alguna actividad eminentemente práctica, y/o aquellas que requieran de un equipamiento o entorno formativo específico.
→ Priorizar el Trayecto Formativo Complementario, tutorías, entrega de materiales bibliográficos para soporte de cursadas virtuales, para favorecer el acompañamiento y sostenimiento de las trayectorias estudiantiles que durante 2020 fueron débiles o intermitentes.
→ Dar prioridad al taller inicial para fortalecer los procesos de afiliación de las y los ingresantes.
→ Acompañar el regreso progresivo a la presencialidad de las escuelas y jardines desde el Campo de la práctica sosteniendo que “Las prácticas ocurren donde ocurre la escuela”.
→ Organizar las situaciones de índole administrativa – solicitud y entrega de documental – que permitan facilitar el regreso seguro y cuidado a la presencialidad.

Esperamos que estas pautas sean el marco inicial dentro del cual organizar un regreso cuidado y progresivo de los Institutos a la presencialidad.

Asimismo, reafirmamos nuestro compromiso de acompañar y sostener las trayectorias formativas mientras este retorno se concreta. Sin otro particular, quedamos a su disposición ante cualquier duda o inquietud. Las y los saludamos atentamente,

Dirección de Formación Docente Inicial Dirección de Educación de Gestión Privada

ACTA ACUERDO SAEOEP SUELDOS MARZO 2021

ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintiuno entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP) representado por el Sr. Aníbal LEIVA, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) la Dra. María Alicia FUEYO, por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) el Dr. Alfredo Horacio MUINELO y por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AIEPBA) la Prof. María del Carmen Mónica ESPINOSA, que en el marco del CCT 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en lo siguientes términos:

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución de los empleadores sobre el salario bruto de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, consistente en el 3% para el mes de marzo de 2021, 3% para el mes de abril de 2021, 3% para el mes de mayo de 2021 y el 2% para el mes Junio de 2021 a favor del SAEOEP a efectos de ser aplicados a los siguientes rubros Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

TERCERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia del aporte solidario del 1% del salario bruto de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP a favor de dicha Organización Gremial y en cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

CUARTO: Las Planillas Salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 siendo las restantes clausulas hasta el 28 de febrero del 2022.

QUINTA: las partes que suscriben el presente acuerdo resuelven reunirse nuevamente durante el mes de Abril 2021 para analizar en forma conjunta la evolución de la situación económica del país a efectos de tomar las medidas pertinentes sobre el particular.

SEXTA: Con respecto a los trabajadores que al 1 de marzo de 2021 tuvieran salarios básicos superiores a los determinados en la presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas en esta Acta.

SEPTIMA: Las partes acuerdan constituir a las partes firmantes de la presente acta en Comisión Evaluadora de la ley 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 referente al contrato de teletrabajo.

OCTAVO: Las partes suscriben el presente acuerdo en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posterior homologación. ———

IPS: PRESENTACIÓN DDJJ 2019 Y 2020

«Se prorrogaría el vencimiento al 30/06/2021, para la presentación de carpetas 2019 y 2020. Una vez se oficialice la medida por Resolución IPS, se comunicará a los miembros del Consejo Consultivo y por la página oficial del IPS/NOVEDADES».

El resto de los trámites, continúan de manera virtual (Libre deudas, Planes de pago y transferencias bancarias), hasta nuevo aviso.
Próximamente informaremos al respecto.

Con referencia a las DDJJ 2019 que fueran presentadas el 29/12/20 en el IPS por nuestro intermedio, serán retiradas en la primera semana de Abril. Cuando obren en nuestro poder notificaremos a cada instituto para su retiro.

DÍAS POR VACUNACIÓN COVID-19

Adjuntamos, haciendo clic aquí, el instructivo recibido respecto de licencias por Vacunación COVID-19 a los docentes de Establecimientos Educativos.

Aclaración: Solo es pertinente para los establecimientos privados lo concerniente a la concesión de la licencia y la presentación de los comprobantes médicos, sin utilización, en modo alguno, del módulo «Mis Licencias», que es de uso exclusivo para educación estatal

PRESENCIALIDAD DE ESTUDIANTES QUE PERTENECEN A LOS GRUPOS CON FACTORES DE RIESGO

Por medio de la presente, se informa que la eximición de presencialidad prevista en el APARTADO 3.2 del “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES – ACTUALIZACIÓN PARA EL INICIO DE CLASES 2021” para aquellos y aquellas estudiantes que pertenecen a un grupo de riesgo para COVID -19, o que son convivientes de una persona en esa condición, ha sido establecida como una posibilidad en resguardo de su salud. Esta excepción se ha adoptado en acuerdo con los lineamientos de la Resolución CFE Nº 387/2021 del 12 de febrero de 2021 y busca garantizar el derecho a la educación a través de la continuidad pedagógica no presencial.

No obstante, atendiendo a la singularidad de cada caso , en consonancia con las orientaciones contenidas en el documento “El regreso presencial a la escuela de los niños, niñas y adolescentes con enfermedades crónicas” del Ministerio de Salud de la Nación y la Sociedad Argentina de Pediatría de marzo de 2021, y atento a las revisiones periódicas que por la dinámica adquiera el COVID-19 y que en base a la evidencia científica se vayan incorporando, las y los estudiantes podrán asistir en forma presencial al establecimiento educativo bajo la modalidad de escolarización que cada institución haya adoptado.

Para ello se deberá presentar al establecimiento educativo la declaración jurada que se adjunta, en la que se dejará asentado que la decisión ha sido adoptada previa consulta de un/a médico/a, quien habrá explicado las implicancias que puede tener que dicho/a estudiante asista al establecimiento educativo en el marco del contexto sanitario imperante. DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

→ Descargar Modelo de Declaración Jurada

ACTA ACUERDO SAOEP

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintiuno entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP) representado por el Sr. Aníbal LEIVA, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) la Dra. María Alicia FUEYO, por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) el Dr. Alfredo Horacio MUINELO y por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AIEPBA) la Prof. María del Carmen Mónica ESPINOSA, que en el marco del CCT 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en los siguientes términos:

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución de los empleadores sobre el salario bruto de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, consistente en el 3% para el mes de marzo de 2021, 3% para el mes de abril de 2021, 3% para el mes de mayo de 2021 y el 2% para el mes Junio de 2021 a favor del SAEOEP a efectos de ser aplicados a los siguientes rubros Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

TERCERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia del aporte solidario del 1% del salario bruto de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP a favor de dicha Organización Gremial y en cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Recreación, Capacitación,
Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

CUARTO: Las Planillas Salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 siendo las restantes clausulas hasta el 28 de febrero del 2022.

QUINTA: las partes que suscriben el presente acuerdo resuelven reunirse nuevamente durante el mes de Abril 2021 para analizar en forma conjunta la evolución de la situación económica del país a efectos de tomar las medidas pertinentes sobre el particular.

SEXTA: Con respecto a los trabajadores que al 1 de marzo de 2021 tuvieran salarios básicos superiores a los determinados en la presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas en esta Acta.

SEPTIMA: Las partes acuerdan constituir a las partes firmantes de la presente acta en Comisión Evaluadora de la ley 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 referente al contrato de teletrabajo.

OCTAVO: Las partes suscriben el presente acuerdo en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posterior homologación. ———

NIVEL SUPERIOR: PLAN ORGANIZACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS

DGEGP INFORMA N.° 2250

Estimadas autoridades: Les hacemos llegar la Resolución de Firma Conjunta N.° 2-GCABASSAALV/2021, su Anexo I (lineamientos generales para la elaboración del Plan Organizacional para el desarrollo de clases y actividades formativas 2021) y Anexo II (estrategias para favorecer la
cursada de los/as estudiantes y para acompañar sus trayectorias), que enmarca el trabajo en las instituciones de Nivel Superior para el ciclo lectivo 2021.

Dicho marco normativo permite dar sustento a lo planteado a través del DGEGP Informa N.º 2221 (enviado el 22 de diciembre de 2020) y ratifica los requerimientos establecidos para la presentación de los planes de continuidad, mencionados en la nueva resolución como «planes organizacionales». Cabe aclarar que esta normativa no modifica lo solicitado en esa oportunidad, sino que lo enmarca legalmente.

Asimismo, dadas las restricciones del contexto sanitario, se ha aprobado por Resolución de Firma Conjunta N.° 2-GCABA-MEDGC/2021 el «Protocolo para el Desarrollo de Actividades Presenciales de la Educación Superior, Formación Profesional y Educación no Formal, De Gestión Estatal y de
Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»
, que establece cuáles son las condiciones en las que se debe desarrollar el trabajo presencial en los establecimientos educativos de educación superior.

Las instituciones educativas deberán contar con la correspondiente declaración jurada de conocimiento y aceptación del protocolo citado, firmada por cada estudiante, aprobada por Resolución de Firma Conjunta N.° 3-GCABA-SSAALV/2021.

Por otro lado, es importante poder brindar tranquilidad a toda la comunidad educativa, mediante la búsqueda activa de personas asintomáticas para establecer intervenciones oportunas y disminuir
así la transmisión del coronavirus. Les recordamos que se encuentran a disposición tres sedes para que el personal docente y no docente pueda realizarse el test rápido para detectar COVID-19 en forma gratuita, con turno previo.

Si tuvieran que reportar un caso de COVID-19, será necesario proceder de la siguiente manera:
• Reportar el caso sospechoso al Ministerio de Salud de la Ciudad, completando este formulario (para el caso de docentes, no docentes y/o estudiantes).
• Ante cualquier duda, enviar un correo electrónico a coordinacioncovidgcba@buenosaires.gob.ar

Para mayor claridad, les adjuntamos un documento explicativo de los diversos circuitos a seguir siempre que se detecten casos confirmados, sospechosos, o de contacto estrecho de COVID-19 en las instituciones.

Asimismo, se encuentra disponible la mesa de ayuda «Comunidad Educativa Conectada» (CEC) para que docentes y equipos de conducción puedan realizar consultas específicas sobre el protocolo sanitario adoptado para el inicio de las clases presenciales: 0800-333-3382, opción 1, los días hábiles de 8:00 a 20:00. También pueden enviar consultas a: protocolo.educativo@bue.edu.ar.

A modo de referencia, les compartimos modelos de cartelería con recomendaciones: para ingreso al establecimiento y ante el reconocimiento de síntomas compatibles con COVID-19; para baños sobre el lavado de manos; para espacios abiertos y el sector de aislamiento; sobre la mesa de ayuda CEC y los testeos gratuitos COVID-19.

Les agradecemos su compromiso con la educación de los jóvenes y adultos de nuestra Ciudad y con los desafíos que presente este nuevo año.

Cordialmente,
Cristina Carriego Constanza Ortiz
Directora Pedagógica Directora General

APLICACIÓN ACTA PARITARIA DOCENTE CABA – MARZO 2021

Informamos sobre las pautas para la implementación del aumento salarial docente correspondiente al mes de marzo 2021 dadas a conocer por la Directora General de DGEGP Constanza Ortíz para conocimiento de la comunidad educativa de gestión privada, en el marco de lo dispuesto en ACTA SALARIAL 2021.

  1. SUELDO BASICO
    El valor índice a partir del 1 de marzo será de: $10,555.
    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    Remunerativo/Bonificable – Sí
  2. SUMA FIJA DECRETO 483/05
    A partir del 1 de marzo se regirá por los siguientes valores y será proporcionado por puntaje de cada cargo, teniendo en cuenta que dicha proporcionalidad está estipulada en 1135 puntos índice para cargos de JS (Cargo Testigo: Maestra de Grado JS) y 2070 para cargos de JC (Cargo Testigo: Maestra de Grado JC). Se establece además un esquema de pisos para los cargos de JS y JC con menor puntaje tal como se describe a continuación:
    → Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 7.020,20
    → Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 14.040,40
    → Hora cátedra: $ 369,4842 (Tope 38 HC)
    → Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 6.924,47
    → Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 13.848,94
    → Tope por persona: $ 14.040,40
    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    Remunerativo/Bonificable – Sí
  1. Se deroga a partir del 1 de marzo el concepto ADICIONAL ESPECIAL DECRETO 483/05.
  2. Se derogan a partir del 1 de marzo de 2021 las Sumas Fijas I y II del ACUERDO SALARIAL 2020.
  3. PLUS DIFERENCIAL POR JERARQUIZACIÓN Sin modificaciones (15%).
  4. PLUS POR ESTABLECIMIENTO Sin modificaciones.
  5. El concepto MATERIAL DIDÁCTICO mensual a partir del 1 de marzo se dividirá en dos ítems en función a la antigüedad del/la docente y tendrá, al igual que el Decreto 483/05, un sistema de pisos y proporcionalidad según los puntos índices del cargo y el tipo de jornada (simple o completa).
    → MATERIAL DIDÁCTICO (0 al 60% DE ANTIGÜEDAD)
    A partir del 1 de marzo se regirá por los siguientes valores:

    -Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 9.134,40 / Hora cátedra: $ 480,758 (Tope 38 HC)

    -Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 18.268,80 / Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 9.009,84 / Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 18.019,68 / Tope por persona: $ 18.268,80

    IMPORTANTE: Se instituye para los/as docentes comprendidos/as en estos cargos una compensación semestral equivalente al 50% del último pago realizado de dicha suma, al final del primer y segundo semestre 2021, conforme a la cantidad de días trabajados en cada semestre y que se liquidará conjuntamente con el SAC en idéntica fecha de pago. Si el cese se produjera con anterioridad, esta compensación se liquidará al momento de producirse la baja.

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – Sí

    → MATERIAL DIDÁCTICO R (70 al 120% DE ANTIGÜEDAD)
    A partir del 1 de marzo se regirá por los siguientes valores:
    -Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 11.318,96
    -Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 22.637,92
    -Hora cátedra: $ 595,735 (Tope 38 HC)
    -Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 11.164,61
    -Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 22.329,22
    -Tope por persona: $ 22.637,92

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    Remunerativo / NO Bonificable – Sí
  1. ADICIONAL ESPECIAL El Concepto pasará a ser NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE y sus valores a partir del 1 de marzo serán los siguientes:
    → Cargo J. Simple: $2.570,00
    → Cargo J. Completa: $5.140,00
    → Hora cátedra NIVEL MEDIO: $171,333 (Tope 30 HC)
    → Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $214,167 (Tope 24 HC)
    → El tope por persona queda establecido en $ 5.140,00.

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – No
  1. APORTE NACIONAL A MATERIAL DIDÁCTICO Deja de liquidarse a partir del 1 de marzo.
  2. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) A partir del 1 de marzo tendrá los siguientes valores conforme a lo establecido en el Acta Paritaria Nacional Docente firmada el 26 de febrero de 2021:
    → Cargo J. Simple: $2.420,00
    → Cargo J. Completa: $4.840,00
    → Hora cátedra NIVEL MEDIO: $161,333 (Tope 30 HC)
    → Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $201,667 (Tope 24 HC)
    → Tope por persona: $ 4.840,00

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – No
  1. CONECTIVIDAD Este concepto se comienza a abonar a partir del 1 de marzo y tendrá los siguientes valores:
    → Cargo J. Simple: $710,00
    → Cargo J. Completa: $1.420,00
    → Hora cátedra NIVEL MEDIO: $47,333 (Tope 30 HC)
    → Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $59,167 (Tope 24 HC)
    → Tope por persona: $ 1.420,00

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – No
  2. SALARIO MÍNIMO DOCENTE: El salario mínimo garantizado a partir del 1 de marzo tendrá los siguientes valores.
    Cargo Testigo: Maestra de Grado Jornada Simple.
    Base de cálculo: 20 Horas Cátedra
    → J. Simple: $35.187,00 (1)
    → J. Completa: $70.374,00 (2)
    → Hora cátedra: $1.759,35 (Tope 40 HC)
    1) Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Simple o cargos con puntaje de 1.135 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Simple con puntaje menor de 1.135 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $21.305,16.
    2) Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Completa o cargos con puntaje de 2.070 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Completa con puntaje menor de 2.070 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $56.646,00. Recordar que el Complemento Mínimo Garantizado es un concepto No Remunerativo y No Bonificable.
  1. ASIGNACIONES FAMILIARES: Sin modificaciones.
  2. A partir del 1 de febrero de 2021 el ADICIONAL SALARIAL (Presentismo) no se descontará porLICENCIA MÉDICA COVID 19 ni por solicitud de permiso de ausencia extraordinario (PAE).
  3. Las sumas proporcionales a puntos (Material Didáctico, Material Didáctico R, Suma Fija Decreto 483/05 y Sueldo Mínimo Garantizado) no deberán superar el valor tope según el tipo de jornada ni ser inferior al piso indicado para cada caso.
  4. Ejemplo de Recibo de Maestra de Grado J. Simple con 40% de antigüedad para Marzo 2021