La Plata, 18 de junio del 2018

A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION DE GESTIÓN PRIVADA Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:

En el marco de las Comunicaciones 127 y 134 de la DIEGEP y con la intención de aclarar dudas al respecto, esta Subsecretaría intercede para realizar una serie de aclaraciones: La Dirección de Educación de Gestión Privada mediante un análisis de distintas situaciones de revista que resultaban inconsistentes con la normativa vigente, ha decidido en los últimos meses avanzar hacia el ordenamiento de las mismas. Por lo expuesto las secuencias con subvención estatal que se encontraban en situación irregular no han sido dadas de baja, sino que han sido pasadas a la planta no subvencionada de los establecimientos. El estudio informático ha sido exhaustivo, pero entendemos que pueden surgir cuestiones particulares que requieren atención.

En función de lo expuesto la DIEGEP ha establecido una vía de reclamo donde se puedan presentar las situaciones particulares con los avales y la documentación correspondiente.

Para avanzar en la misma, los Representantes Legales de los establecimientos que se consideren afectados por las medidas tomadas deberán presentar a la DIEGEP en la oficina que corresponda la siguiente documentación:

– Planilla de movimiento con firma del inspector.
– Documentación oficial que respalde que la persona que detenta el cargo ha declarado correctamente su antigüedad. La misma será la resolución emanada de IPS o el código jubilatorio con el correspondiente F.354. De esta documentación debe constar que no ha habido un usufructo incorrecto de la misma.
– Planillas mecanizadas donde conste que la persona percibió el aporte previo a jubilarse, el mes inmediato posterior a jubilarse, el mes anterior al pase a planta no subvencionada y el mes donde la persona figura como no subvencionada.
– Registro de que el docente no usufructuó licencias con subvención a partir de su jubilación.
– Planillas DIEGEP 7 donde consten las devoluciones que surjan de cada uno de estos puntos, con sello de entrada oportuno.
– F.1 y comunicación a los padres de la que surja que el establecimiento se encuentra dentro de los parámetros de la Resolución 34/17.

Una vez presentada toda la documentación se requerirá la pertinente intervención de la inspección que deberá constatar lo argumentado. Finalizado el análisis, en caso de corresponder, se resolverá la activación de las secuencias alcanzadas por las comunicaciones citadas.

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN