1 – AUMENTO DE ARANCELES INSTITUTOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por Comunicación Nº 264/2018 de la DIEGEP se ha autorizado un incremento en los aranceles educativos a partir del mes de noviembre de 2018. Este incremento se hará en base a anticipos tal como fueron los incrementos autorizados para el mes de junio y agosto del corriente año. Se detalla a continuación el cuadro de incrementos máximos autorizados en la enseñanza curricular para institutos educativos que perciben diez cuotas mensuales en el año:

Tal como fue en las anteriores oportunidades aquellos servicios educativos que se encuentren por encima de los topes establecidos en la resolución Nº 34/2017 y su modificación por resolución Nº 1686/2017 deberán reducir en un 10% (diez por ciento) el incremento autorizado por esta vía a efectos de proceder de acuerdo al punto 2b del Anexo IV de la Res. 34/2017, con excepción de los servicios encuadrados en el último párrafo del punto 2 del mencionado Anexo.

Recordamos asimismo que aquellos colegios que apliquen este aumento podrán percibir el retroactivo del mes de noviembre con la cuota del mes de diciembre.-

2 – NUEVOS TOPES ARANCELARIOS PARA EL AÑO 2019 – INSTITUTOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por comunicación Nº 265/2018 de la DIEGEP y ad referéndum del acto administrativo respectivo (resolución de la DGC y E) se han autorizado los nuevos topes arancelarios aplicables a la primera cuota del año 2019, indicándose los montos a continuación:

Asimismo es importante señalar que:

a) Los servicios educativos cuyo arancel curricular de marzo de 2018 se encuentre por encima del tope arancelario establecido por la Res. 1686/2017 podrán incrementar, en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018, como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución 1686/2017. A esta diferencia habrá que deducirle el 10% (diez por ciento) atento lo establecido por el Anexo IV de la resolución Nº 34/2017. En ningún caso el nuevo arancel curricular producto de este cálculo podrá implicar una cuota curricular menor al tope arancelario correspondiente al nivel/modalidad y porcentaje de aporte estatal.- Recordar que en el caso de institutos educativos con aporte estatal del 100% deberán aplicar las pautas especiales también establecidas para los colegios de esta categoría de aporte en el Anexo IV de la resolución 34/2017.

b) Los servicios educativos cuyo arancel curricular de marzo 2018 se encontrare por debajo del tope arancelario establecido por la Res. 1686/2017, podrán incrementar – en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018- como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente Anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 1686/2017. Estos establecimientos también podrán incorporar el 25% de la diferencia entre el valor del tope arancelario establecido por Res. 1686/2017 y el valor de la cuota curricular del mes de marzo 2018. Ese monto que no podrá superar el 15% del valor de la cuota curricular del mes de marzo 2018, se podrá agregar a la nueva cuota.- Asimismo bajo ningún aspecto el valor incrementado total podrá superar el nuevo tope arancelario.

c)Deberán tomar en cuenta que atento lo dispuesto por la última modificación de la Res. 34/2017 la cuota de equipamiento didáctico se equipara a la cuota de mantenimiento en cuanto a su valor. d) Además los montos de cuotas curriculares de todos las salas del nivel inicial (excepto jardín maternal), de todos los grados del nivel primario y de todos los años del nivel secundario deben ser iguales. En el caso que actualmente las cuotas sean diferentes, al hacer los cálculos deberá optarse por el menor valor de todas ellas.- Por supuesto las diferencias podrán producirse en lo relativo a la cantidad de unidades de enseñanza extracurricular que obviamente podrán variar dentro de un mismo nivel educativo.

3 – PRÓRROGA EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ARANCELES (F1) – COLEGIOS INCORPORADOS CON Y SIN APORTE ESTATAL – PCIA. DE BUENOS AIRES

Por Comunicación Nº 270/2018 de la DIEGEP se ha prorrogado la presentación de la declaración jurada de aranceles (F1) para el día 14 de diciembre de 2018.
Es importante señalar tres cosas:

a) La fecha indicada es la que corresponde al límite que tienen los establecimientos educativos para presentar la citada declaración jurada ante los inspectores, motivo por el cual ningún inspector podrá exigir la presentación antes de dicha fecha.- Esto es así porque la indicada declaración jurada deberá reservarse en Jefatura y no ser remitida a la DIEGEP, motivo por el cual la revisión de dicho formulario podrá ser realizada ex post de la fecha de presentación.

b) Aquellos institutos que por presión de los inspectores hubieran presentado, más allá de nuestro consejo de que no se hiciera, la citada declaración jurada sin los valores vigentes para el año 2019, indefectiblemente deberán presentar la rectificativa respectiva.

c) Lo planteado en el punto b) no será de aplicación para los institutos educativos sin aporte estatal, siempre y cuando hubieran declarado los valores que percibirán en el año 2019, dado que estos institutos no necesitaban ninguna norma especial para incrementar sus aranceles.-