COMUNICACIÓN DIEGEP N° 291
JEFATURAS DE REGION DE GESTION PRIVADA SR/A, INSPECTOR/A, JEFE/A REGIONAL:
Se solicita a esa Jefatura de Región, comunicar las pautas para la liquidación de la planilla mecanizada correspondiente al “BONO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE 2018”
Deberá abonarse por única vez la suma de $7.000 bajo la denominación “Bono extraordinario diciembre 2018”. Dicha suma será no remunerativa no bonificable y se abonará por persona (Por persona refiere a que deberá pagarse 1 bono independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el docente) a los docentes que se encuentren activos y revistan el carácter de titular, provisional o suplente.
El Bono será pagado en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1) (Definir que, a los fines de la determinación de este bono, se considerará que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico).
Dicha suma será percibida por los docentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado.
Los docentes que se desempeñen en gestión estatal y privada simultáneamente cobrarán el Bono, considerando la totalidad de los cargos de ambas gestiones. El Bono será pagado en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1). Se abonará en cada gestión de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad.
Los docentes de servicios educativos únicamente de gestión privada cobrarán en todas sus secuencias, un proporcional del importe total que corresponda a la persona, de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad, respetando las proporcionalidades sobre equivalencia de cargos y subvención o aporte estatal.
Aclaraciones adicionales:
a) el Bono constituye el pago de una suma única, fija y extraordinaria de pesos siete mil ($7.000), de carácter no remunerativo no bonificable por persona.
b) no admite proporcionalidad por días trabajados, siendo la única condición para su percepción que el agente se encuentre en situación de actividad al momento de su pago.
c) debe ser computado a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, de conformidad a las previsiones legales de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
d) el importe correspondiente al Bono resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.
e) no constituye retribución mensual, por lo tanto, no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio.
El Bono se liquidará por planilla complementaria el día 20 de diciembre de 2018.
DIRECCION DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director La Plata, 10 de Diciembre de 2018