COMUNICACIÓN N°289

A CADA JEFATURA DE REGIÓN:

Visto que se ha dictado para cada Región Educativa, una Resolución, sírvase poner en conocimiento de las instituciones incluidas en la nómina correspondiente a su Jefatura de Región, que:

Luego del dictado del Decreto N° 1145/18, y en aplicación de su Artículo 2°, que ordena la absorción automática de los anticipos dispuestos por las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N°3/18, N°6/18, N°11/18, N°14/18, N°16/18 y N°58/18, la Dirección General de Cultura y Educación ha procedido a la instrumentación de las medidas tendientes a la reliquidación de todos los haberes docentes de los meses del año (en la gestión privada se tradujo en la O/P 4876 Alc2 Sueldos DIEGEP Cajero), y también ha procedido a compatibilizar la liquidación de los haberes del personal docente con las particularidades de la subvención estatal que pueden percibir los establecimientos educativos de gestión privada.

Dicha compatibilización origina un monto dinerario cargado como adicional en favor de las Instituciones, que operativamente, se ve reflejado en las Planillas de Haberes bajo el concepto “TOTAL PAGOS VARIOS” (en la hoja final de la O/P 5760 Sueldos DIEGEP Cajero).

Cada Resolución también ordena que dicho monto será detraído en forma automática en cinco cuotas consecutivas en oportunidad de liquidarse los aportes futuros, mediante la compensación automática en los meses de enero a mayo del año 2019. Al respecto, el acto administrativo aclara que los responsables de cada establecimiento podrá efectuar la devolución en una única vez, en forma anticipada y por decisión voluntaria, a través de los mecanismos usuales de devolución del aporte estatal.

La Jefatura de Región recibirá, por cuerda separada, el listado de Establecimientos, con cada nómina de docentes, que fundamenta y explica los montos liquidados por este concepto. Será responsabilidad de cada Inspector Jefe proceder a la división de los listados entre los Inspectores. Dicha información servirá para que dichos funcionarios puedan asesorar a los Establecimientos que lo necesiten.

El listado de cada Institución es confidencial y sólo para conocimiento del Jefe Regional, el Inspector del Establecimiento y los Representantes Legales del mismo.

Por último, y para el caso de que en cumplimiento de la Comunicación N°192, alguna Institución hubiera efectuado una doble devolución, se analizará el caso particular, y se podrá presentar una nota explicativa por parte de la Institución (a la que se adjuntarán los formularios DIEGEP7 presentados oportunamente y la restante documentación que el caso amerite).

DIRECCIÓN DE EDUCACION DE GESTIÓN PRIVADA,
6 de diciembre de 2018
Firma: Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director