ACLARACIÓN SOBRE EL ALCANCE DEL ART. 2 DE LA RESFC N° 2-GCABA-SSCDOC/2020

A todas las instituciones educativas de gestión privada:

En relación a la aplicación de la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/2020 (descargar aquí), publicada en el Boletín Oficial N° 5840 el pasado 2 de abril, cabe aclarar que para el caso de las instituciones educativas de gestión privada lo normado en el Art. 2 estará condicionado a la incorporación al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional y en la medida que las Instituciones educativas de gestión privada obtengan el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Emergencia COVID-19 (https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unicohabilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19).

 

Cordialmente
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

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