La AFIP, por medio de la Resolución General N° 4712/2020 ha prorrogado el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada F931 correspondiente al periodo devengado abril de 2020, conforme al siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1 ,2 Y 3 18/05/2020
4,5 Y 6 19/05/2020
7, 8 Y 9 20/05/2020

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SIPA

IMPORTANTE: asimismo, mediante Resolución General AFIP N° 4711/2020 se aclara que aquellos contribuyentes que hayan sido alcanzados por el beneficio de postergación de pago de contribuciones al SIPA, deberán pagar las mismas, conforme al siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1 ,2 Y 3 15/07/2020
4,5 Y 6 16/07/2020
7, 8 Y 9 17/07/2020

Dichos contribuyentes, serán caracterizados en el servicio “Sistema Registral” de AFIP, con el código “460-Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contribuciones SS”.


A los efectos de una mejor identificación de las contribuciones de seguridad social, se incorporan al sistema Declaración en Línea, dos totales nuevos en la pestaña “Totales generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, a saber:

A) Contribuciones SIPA- Decreto 332/2020
B) Contribuciones NO SIPA-Decreto 332/2020


Aquellos contribuyentes que presentaron los F931, correspondientes a los periodos 03/2020 y 04/2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales de seguridad social con destino al SIPA de las restantes contribuciones (NO SIPA) deberán, de corresponder, rectificar dichas declaraciones juradas hasta el día 31/05/2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la re imputación del respectivo pago mediante el sistema “Cuentas Tributarias” de AFIP.

El saldo que corresponda ingresar por los periodos 03/2020 y/o 04/2020, deberá efectuarse mediante VEP, con los siguientes códigos:


A) Contribuciones patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto: 351-368-019
B) Restante Contribuciones patronales “NO SIPA” Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto: 351-369-019
C) Contribuciones patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto: 351-019-019

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA

Por otra parte, mediante la ya citada Resolución General AFIP N° 4711, se establece que aquellos empleadores que hayan sido alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al periodo 04/2020, que tengan como actividad principal declarada , alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio web de AFIP, serán caracterizados en el “Sistema Registral” de dicho organismo, con el código “461- Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de contribuciones S.S”

Para determinar en forma correcta, los aportes y contribuciones a ingresar, deberá utilizarse el release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social- SICOSS”.

Aquellos contribuyentes, beneficiados con la reducción y que ya hayan presentado el F931, correspondiente al periodo 04/2020, podrán rectificar dicha declaración jurada hasta el día 31/05/2020.

Categorías: Nación