El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN definió un informe y propuesta relativa a la situación de las escuelas públicas de gestión privada en el marco de las acciones de asistencia al trabajo y la producción en la emergencia por la pandemia COVID-19. Esta evaluación se realizará con aquellas instituciones que se hayan inscripto al programa ATP y suministraron los datos solicitados oportunamente, destacando que no implica una reapertura del registro.

En tal sentido se va a efectuar una distinción entre aquellas instituciones que cuentan con aporte estatal de las que NO cuentan con dicho aporte, este sería el caso de aquellas escuelas que fueron notificadas de los beneficios del ATP y luego se les comunicó que estaban suspendidos, Caso 1, luego el Caso 2 corresponde a las instituciones que no resultaron elegibles para los beneficios del ATP o fueron rechazadas.

Caso 1: Respecto de aquellas que, habiéndose inscripto al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hayan cumplimentado los requisitos establecidos por el Decreto 332/2020 (cf. Decreto 347/2020) y su reglamentación, y resulten elegibles para el Salario Complementario (artículo 8° de dicha norma), se recomienda con ajuste a las disposiciones del artículo 11 inciso b) del mismo, requerir información adicional a fin de determinar si la institución educativa solicitante percibe alguna clase de aporte por parte de la jurisdicción (provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En tal circunstancia se presentarían dos situaciones:

A. NO recibe ninguna clase de aporte: prosigue el trámite.
B. Recibe aporte: informará porcentaje del aporte, monto de la masa salarial total en pesos del establecimiento, monto en pesos del aporte jurisdiccional, ingresos en pesos percibidos por cobro de cuota, arancel o similar y nómina total de trabajadores, incluyendo en cada caso: salario neto, si recibe aporte, porcentaje del aporte, número de CUIT y CBU del/la trabajador/a). Cumplido:

  1. Procederá el pago de hasta el 50% del salario neto de cada trabajador/a (hasta un máximo de dos SMVM) siempre que dicho trabajador/a NO sea susceptible de aporte salarial por parte de la
    jurisdicción.
  2. Los/as trabajadores/as que perciben 50% o más de su salario a través de aporte de la jurisdicción NO serán susceptibles de recibir el aporte que establece el ATP.
  3. Los sujetos a un aporte inferior al 50% podrán percibir la diferencia hasta alcanzar el 50% del salario neto (hasta el máximo de dos SMVM).

En todos los casos será condición para recibir la asistencia que la institución asegure el pago de la diferencia salarial para que todos/as los trabajadores/as perciban el 100% de su remuneración.


Los datos suministrados por las instituciones educativas serán validados a partir de la información de cada una de las jurisdicciones educativas. No se procederá a realizar ninguna transferencia hasta que se haya provisto toda la información requerida por parte de cada institución educativa y haya sido validada por parte de la provincia o la CABA según corresponda, gobiernos que, en su carácter de responsables de esta modalidad de gestión educativa, son la autoridad a cargo de su reconocimiento, incorporación a la enseñanza oficial y fiscalización.

Caso 2: Con relación a las instituciones educativas de gestión privada que NO hayan resultado elegibles para ninguno de los beneficios (artículo 2°) del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), o se hayan inscripto en el mismo y no hayan sido admitidas, se propone al Comité el establecimiento de una línea de crédito a cuyo efecto se caracteriza en el mismo sucintamente la situación del sector y sus particularidades, enfatizando que resulta crítico, ante la necesidad de garantizar su continuidad actual y futura de la enseñanza.

Extensión Feria Fiscal Extraordinaria

Debido a la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo, AFIP emitió la Resolución General de AFIP 4713/2020, que extiende entre el 11 y el 24 de mayo, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria. Por consiguiente, se suspenden todos los plazos procedimentales ante la AFIP. Ello quiere decir que, para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos durante el período de feria, los cuales comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.

Informamos que los vencimientos que tengan lugar en esa fecha se mantienen invariables, es decir que la feria fiscal no afecta la obligación de cancelación de los vencimientos impositivos y/o previsionales. Cabe destacar que no alcanza la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a partir del 29/04.

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