NUEVOS TOPES ARANCELARIOS MARZO 2021 – PROCEDIMIENTO

INSTITUTOS INCORPORADOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON APORTE ESTATAL


Con el objeto de informarles que por Resolución de la DGCYE N°
2631/2020 se han autorizado los nuevos topes arancelarios aplicables a la primera cuota del año 2021. Por archivo adjunto se acompañan los nuevos topes arancelarios vigentes. Asimismo, es importante señalar lo siguiente:

a) Los servicios educativos cuyo arancel curricular se encontraban por encima del tope establecido por la Resolución DGCYE N° 6701/2019 (últimos topes establecidos para marzo 2020), podrá incrementar, en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018, como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte estatal del presente anexo y el establecido en el anexo I de la Resolución DGCYE N° 1686/2017. A esta
diferencia habrá que deducirle el 10% (diez por ciento) atento lo establecido en el anexo IV de la resolución DGCYE N° 34/2017. En ningún caso el nuevo arancel curricular, producto de este cálculo, podrá implicar una cuota curricular menor al tope arancelario correspondiente al nivel/modalidad y
porcentaje de aporte estatal que se adjunta a la presente. Recordar que en el caso de los institutos educativos con aporte estatal del 100% deberán aplicar las pautas especiales también establecidas para los colegios de esa categoría de aporte en el en Anexo IV de la citada resolución N° 34/2017.

b) Los servicios educativos cuyo arancel curricular se encontrare por debajo del tope arancelario aquí establecido, podrán incrementar –en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018- como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su
nivel/modalidad y porcentaje de aporte según lo establecido por la Resolución DGCYE N° 1686 (aranceles a regir en marzo 2021) y el establecido en el anexo I de la Resolución DGCYE N° 1686/2017 (aranceles vigentes en marzo 2018). Estos establecimientos también podrán incorporar
el 25% de la diferencia entre el valor del tope arancelario efectivamente percibido en marzo del año 2018 y el valor del tope arancelario vigente a marzo 2018 (Res. 1686/2017). Ese monto que no podrá superar el 15% del valor de la cuota curricular efectiva del establecimiento cobrada en el
mes de marzo de 2018, se podrá agregar a la nueva cuota. Asimismo bajo ningún aspecto el valor incrementado total podrá superar al nuevo tope arancelario.

c) Los importes que se adjuntan corresponden al cálculo de los topes arancelarios curriculares para el año 2021, motivo por el cual cada colegio agregará un 20% de ese valor curricular, como arancel extracurricular por cada unidad de enseñanza (módulo extracurricular) que se dicte o vaya a dictar para el año 2021: Valor de la unidad de enseñanza = Cuota curricular x 0,20. En ningún caso el valor de la cuota extracurricular podrá superar el valor de la cuota curricular.

d) Recordamos que la cuota de equipamiento y de mantenimiento tienen el mismo valor: Cuota equipamiento o mantenimiento = (cuota curricular + cuota extracurricular) / 10

e) Por otro lado, los montos de las cuotas curriculares de todas las salas de nivel inicial (excepto jardín maternal), de todos los grados del nivel primario y de todos los años del nivel secundario deben ser iguales. En el caso de que actualmente las cuotas sean diferentes (lo que equivaldría a un error anterior), al hacer los cálculos deberá optarse por el menor valor de todas ellas. Por supuesto las diferencias podrán producirse en lo relativo a la cantidad de unidades de enseñanza extracurricular que obviamente podrán variar dentro de un mismo nivel educativo.

f) Los otros conceptos, excepto la cuota de equipamiento que está relacionada con la cuota curricular y extracurricular, pueden ser modificados de acuerdo a las proyecciones que los distintos proveedores
puedan haber llevado a cabo.

g) Sugerimos que en todos los casos tanto para el F1 como para la Secretaría de comercio se informen las cuotas puras obtenidas de los cálculos correspondientes a su máximo valor, no incorporando bonificaciones en dicha información. Luego cada establecimiento podrá bonificar parte de la cuota si le pareciera importante. El cumplimiento de esta sugerencia implicará que durante el año 2021 puedan eliminar total o parcialmente la bonificación, sin que esa eliminación pueda ser considerada un aumento de la cuota.

h) Por último, se hace mención al hecho que en esta oportunidad no se ha hecho lugar a ningún aumento preventivo con relación a los aumentos de costos que pudieran producirse durante el año 2021.

Asimismo, aquellos establecimientos que tengan actualmente topes arancelarios menores a los establecidos para el mes de marzo del año 2020, directamente pueden calcular sus aranceles llevando su arancel curricular
al nuevo tope arancelarios para el año 2021 y luego efectuar los cálculos adicionales sobre la cuota extracurricular, la cuota de mantenimiento y la cuota de equipamiento. Este procedimiento es muy sencillo.

DESCARGAR TOPES ARANCELARIOS MARZO 2021

PRÓRROGA PRESENTACIÓN DE F1

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 – GESTIÓN PRIVADA
A LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR

Para su conocimiento y difusión a los servicios educativos, se informa que se prorroga el plazo de presentación del formulario F1 hasta el día 22 de diciembre del corriente de acuerdo a la PV-2020- 23433942-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE en formato pdf al correo electrónico que cada jefatura informo a tal fin.

Para cumplimentar con la presentación deberán completar simultáneamente el Formulario Digital de «Información declarada en Formulario F1 de Aranceles correspondiente al ciclo lectivo 2021».

Deberá requerirse a los servicios educativos de todas las modalidades y niveles que accedan mediante el link https://forms.gle/ZKTfKadQzUWXh6rC8, a los efectos de completar los datos respetando lo que consignaron en la declaración jurada de aranceles correspondiente al ciclo lectivo 2021 (F1).

Una vez completado el formulario recibirá una constancia del contenido del formulario al mail declarado en el mismo; este mail deberá adjuntarse como PDF junto a la declaración jurada F1 enviada a las Jefaturas. Se aclara que este formulario on line NO reemplaza la presentación en formato pdf al correo electrónico de las Jefaturas de Región, sino que forma parte de la misma.

Se solicita a los servicios educativos que no cuenten con aporte estatal y aquellas modalidades y niveles no alcanzados por la Resolución N° 34/17 ingresen al link y efectúen la carga de los datos; de esta manera lograremos contar con información completa, oportuna y representativa específica del sector.

En caso de existir dudas al respecto puede comunicarse al correo cooradmdipregep@abc.gob.ar

Saludamos a Uds. muy atentamente

Mariano Di Santo Director
Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada
Dirección General de Cultura y Educación

IPS: PRESENTACIÓN DDJJ 2019

Informamos a nuestros afiliados que, a los efectos de presentar la citada DDJJ 2019 al IPS por nuestro intermedio, nos deberán hacer llegar a nuestra sede en Chacabuco 90 – Piso 2 – Capital Federal de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 hs., HASTA EL 22/12/20 respetando las siguientes indicaciones:

→En sobre cerrado UNICAMENTE la carpeta que queda en el IPS.
→En un folio (abrochado a la carpeta) todos los tickets originales de los pagos efectuados y/o transferencias realizadas. Dichos comprobantes serán devueltos al colegio juntamente con la copia de la/s Carátula/s de Recepción de la documentación en el IPS.
→Cada sobre deberá ser remitido o entregado en ADEEPRA con dos copias de la Carátula de Recepción abrochadas al frente y fuera del sobre.

Una vez presentadas y controlado su ingreso en el IPS, dicho organismo nos hará llegar vía mail los tickets de recepción de cada carpeta los que, una vez escaneados serán remitidos a cada colegio. Por favor NO MANDAR DOBLE JUEGO DE CARPETA

Saludamos a Uds. muy atentamente

APLICACIÓN DEL ACTA PARITARIA DOCENTE – DICIEMBRE 2020

Copiamos el DGEGP INFORMA N.° 2214 en el que la Directora General Constanza Ortíz detalla las pautas para la implementación del aumento salarial docente para diciembre 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en la Resolución N.° 12115-GCABA SSCDOC/2020:

  1. SUELDO BÁSICO
    El valor índice continúa en: $9,5958
  2. DECRETO 483/05 Y SUS MODIFICATORIAS
    Sin modificaciones.
  3. PLUS DIFERENCIAL POR JERARQUIZACIÓN:
    Sin modificaciones (recordar que en noviembre pasó a ser del 15%)
  4. MATERIAL DIDÁCTICO MENSUAL
    A partir del 1 de diciembre se regirá por los siguientes valores:
    Cargo J. Simple: $ 3.520,00
    Cargo J. Completa: $ 7.040,00
    Hora cátedra: $ 185,26 (Tope 38 HC)
    Se recuerda que este concepto es NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE.
  5. ADICIONAL ESPECIAL
    Sin modificaciones.
  1. APORTE NACIONAL A MATERIAL DIDÁCTICO
    Sin modificaciones.
  2. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID)
    Sin modificaciones.
  3. SALARIO MÍNIMO DOCENTE
    El salario mínimo garantizado a partir del 1 de diciembre tendrá los siguientes valores.
    Cargo Testigo: Maestra de Grado Jornada Simple

Base de cálculo: 20 Horas Cátedra
J. Simple: $31.988,00 (1)
J. Completa: $63.976,00 (2)
Hora cátedra: $1.599,40 (tope 40 horas)

  • Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Simple o cargos con puntaje de 1.135 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Simple con puntaje menor de 1.135 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $19.727,00
  • Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Completa o cargos con puntaje de 2.070 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Completa con puntaje menor de 2.070 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de
    $52.450,00.
  1. ASIGNACIONES FAMILIARES
    Sin modificaciones.
  2. SUMA FIJA I: DOCENTES HASTA 60% DE ANTIGÜEDAD
    Sin modificaciones.
  3. SUMA FIJA II: DOCENTES ENTRE 70% y 120% DE ANTIGÜEDAD
    Sin modificaciones.
  4. Suma Fija Extraordinaria Nación 2020
    Sin modificaciones.
  5. Ejemplo de Recibo de Maestra de Grado J. Simple con 40% de antigüedad para diciembre 2020
  • *Importante recordar que el Adicional Especial es Remunerativo No Bonificable y no se contempla para el cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
    ** Los descuentos corresponden a Jubilación (11%); Resolución 137/05 (2%); Ley 19032, (3%); Obra Social (3%) y Caja Complementaria (4,5%).

ACTIVIDADES RECREATIVAS DE VERANO – INSTITUCIONES DEL RIEA

Como consecuencia de la evolución favorable de la pandemia, se hace posible una mayor apertura de los establecimientos educativos. Los protocolos podrán ser modificados o ratificados conforme la evaluación que realicen las autoridades de Salud de las condiciones sanitarias.

A partir del 18 de diciembre se podrán ofrecer espacios de recreación estival según lo dispuesto por la normativa que prevé las particularidades de dichas actividades presenciales, resultando aplicable el «PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE VACACIONES DE VERANO» (descargar aquí), aprobado por Resolución N.° 32-SECDCI/2020 y avalado por el Ministerio de Salud por Nota N.° 29145914-GCABA-SSPSGER/2020 (descargar aquí) ante la solicitud del Ministerio de Educación vía Nota N.° 29141329-GCABA-SSCPEE/2020 (descargar aquí).

Considerando la singularidad del grupo etario del Nivel Inicial y que los protocolos ya existentes así como sus homologaciones y demás normativa continúan vigentes, las actividades recreativas de verano deberán encuadrarse teniendo en cuenta los siguientes lineamientos, avalados por el Ministerio de Salud por Nota N.° 29893778-GCABA-SSPSGER/2020 (descargar aquí) ante la solicitud del Ministerio de Educación vía Nota N.° 29885425-GCABA-DGEGP/2020 (descargar aquí), cuya adecuada implementación deberán garantizar las instituciones:

• Los/as niños/as de 1 año y menores de 1 año (a la fecha de apertura de las actividades recreativas de verano) deberán organizarse en burbujas de hasta 5 niños/as y 1 o 2 adultos/as.
• Los/as niños/as a partir de los 2 años deberán organizarse en burbujas de hasta 12 integrantes.
• La asistencia podrá ser de medio turno o de turno completo.
• Los/as niños/as que deben dormir en espacio cubierto, podrán hacerlo en un aula, sala u otro local siempre que cuente con suficiente ventilación natural. Se prohíbe el uso de acondicionadores de aire a puertas cerradas.
• Para el descanso, los/as niños/as deberán proveer sus propias sábanas y, en caso de utilizar cuna o colchoneta, no deberá ser compartida con otro/a niño/a sin antes cumplir con su desinfección.
• Los/as niños/as deberán llegar al espacio de recreación con protector solar y repelente para mosquitos ya colocados por la familia. Se reforzará cada 3 horas en el jardín, con lavado de manos previo y posterior a la colocación de protector a cada niño/a.
• No se permite la exposición directa al sol en el horario comprendido entre las 12 y las 15 h.
• El cambiado de ropa y pañales deberá realizarse con cuidados básicos como tapabocas y aseo de manos. Deberá realizarse la desinfección de espacios en forma previa y posterior a la asistencia del niño/a. Las toallas deberán ser propias de el/la niño/a y deberán llevarse al hogar todos los días para que regresen limpias.

En el caso de utilizarse una pileta, además de lo dispuesto por el «PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE LIBRE PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19», aprobado por Resolución N.° 29-GCABASECDCI/2020, o el que en un futuro lo reemplace, se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición N.° 1/DGFYC/DGHP/DGEGP/2008 (descargar aquí).

La verificación de las pautas establecidas en el protocolo y los lineamientos mencionados se realizará a través de Escuelas Seguras, en el marco del desarrollo de las actividades (descargar aquí la lista de verificación de inspección).

Es importante que la institución tenga a disposición el registro de las personas que integran cada grupo.

Les recordamos que están exceptuados/as de concurrir aquellos/as docentes que se encuentren incluidos/as en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria, quienes deberán tramitar los permisos y licencias que les resulten aplicables.

Las instituciones que ofrezcan actividades recreativas de verano deberán informar antes del 18 de diciembre al supervisor/a del RIEA, enviando una nota firmada (descargar aquí modelo) a través de un correo electrónico, y especificando la fecha de apertura de dichas actividades.

Es importante tener en cuenta que las instituciones educativas asistenciales deberán contar con la correspondiente declaración de conocimiento y aceptación de los protocolos y los lineamientos citados, firmada por el/la responsable de cada niño/a que asista a las actividades recreativas de verano (descargar aquí modelo).

A los fines de optimizar el vínculo y brindar una rápida respuesta ante la consulta de casos por parte de los equipos directivos escolares, el equipo del Comité Operativo de Emergencia – COE COVID del Ministerio de Salud del GCABA diseñó un formulario a los fines de realizar la evaluación de riesgos correspondiente a la situación que se va a reportar, que deberá ser completado exclusivamente por el/la directivo/a o referente institucional: COVID-19 – Formulario para el reporte y acompañamiento de las instituciones escolares ante la aparición de casos.

Estaremos atentos/as para informarlos/as de cualquier cambio que sea requerido por el Ministerio de Salud.

DGEGP – Ministerio de Educación – Ciudad de Buenos Aires
Saludamos a Uds. muy atentamente

DISPO – COLONIAS DE VERANO GRATUITAS CONVENCIONALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A partir de enero se habilitan las colonias de verano.

La Ciudad iniciará la Colonia en el mes de enero para los chicos y chicas de entre 4 y 12 años: en 14 sedes con actividades deportivas, recreativas y culturales, con desayuno, almuerzo y merienda en grupos de 12 personas divididos en dos turnos, mañana y tarde.

La inscripción se abre el 1° de diciembre, será 100% online y toda la información sobre cómo inscribirse y qué documentación se necesita completar y cargar estará disponible en el sitio de Deportes.

La nueva temporada de #ColoniasBA comienza el 4 de enero de 2021. Debido al contexto de pandemia por el Covid-19 este año los/as chicos/as estarán divididos en turno mañana y tarde y se respetarán protocolos sanitarios. http://www.buenosaires.gob.ar/vicejefatura/deportes/colonias/inscripcion-coloniasdeportivas-de-verano-2021

Saludamos a Uds. muy atentamente

RENDICIÓN – SUELDOS, FONID, MATERIAL DIDÁCTICO Y SUMA FIJA EXTRA 11/2020

DGEGP INFORMA N° 2212:

Les comunicamos que desde el 2 de diciembre del corriente tienen disponibles en sus respectivas cuentas bancarias los fondos para atender los sueldos de noviembre 2020, y los correspondientes al FONID (4° Cuota 2° Trimestre 2020 y 1° Cuota del 3° Trimestre 2020), Material Didáctico, Suma Fija Extraordinaria Nacional 2020; en razón de ello informamos a continuación las fechas límite de rendición de sendos aportes gubernamentales:

  • Depósito de excedentes y cierre rendición digital: 10 de diciembre de 2020 – Solicitud de faltantes: 14 de diciembre de 2020 – Presentación en línea de la rendición vía SINIGEP (ex rendición papel): 16 de diciembre de 2020.

Aquellos establecimientos inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), que obtuvieron el beneficio de prórroga en el ingreso de las contribuciones SIPA correspondiente al período devengado septiembre, deberán presentar con esta rendición, el comprobante de pago o el comprobante de pago de la primera cuota del acogimiento al plan de facilidades de pago en los términos de la RG 4833 AFIP. Asimismo, en el punto “8d- otras notas”, deberán adjuntar copia de la pantalla del Sistema Registral con la caracterización “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

De igual modo, si hubieran instituciones que hayan resultado alcanzadas por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al período devengado septiembre de 2020, deberán adjuntar en el punto “8d- otras notas” copia de la pantalla del Sistema Registral con la caracterización “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Se solicita que en la rendición adjunten en el mismo campo que el F 104/1, una nota en carácter de declaración jurada firmada por el representante o apoderado legal, con el detalle de los montos transferidos a las cuentas bancarias de los/as docentes en concepto de pago de haberes correspondientes al mes de noviembre. En esta oportunidad, no será condición necesaria que la firma se encuentre certificada por entidad bancaria. Reiteramos que todos los comprobantes adjuntados a la rendición deben ser presentados en formato PDF.

Saludamos a Uds. muy atentamente

NUEVOS ARANCELES CICLO LECTIVO 2021

Les hacemos llegar la Disposición N° 307/DGEGP/20, su Anexo I y Anexo II sobre los nuevos aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2021 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las instituciones públicas de gestión
privada que perciben aporte estatal, a partir del 1 de marzo de 2021.

Esta normativa deja sin efecto lo dispuesto por Disposición N° 152/DGEGP/2020.

Se encuentra habilitada en SINIGEP la carga para actualizar la Declaración Jurada de aranceles correspondientes a marzo 2021. Las instituciones que ya la hayan presentado en atención a la Disposición N° 152/DGEGP/20, deberán comunicarse con su Supervisor/a de Organización Escolar para que desestime la presentación realizada y puedan efectuar una nueva.

DGEGP Informa Nº 2210 – Ministerio de Educación – Ciudad de Buenos Aires

Saludamos a Uds. muy atentamente