DGEGP INFORMA Nº2239:

Se han abierto nuevamente las instituciones, se ha iniciado la tarea escolar y sabemos que todos/as están trabajando con mucho entusiasmo y compromiso para poder ofrecer el máximo nivel de presencialidad a sus estudiantes.

En este marco, el Ministerio de Educación acompañará el esfuerzo institucional cubriendo los reemplazos de ciertos cargos para el sostenimiento de dicha presencialidad. A continuación, les brindamos información sobre los cargos que serán cubiertos por este organismo en las instituciones que reciben aporte estatal, en función de las distintas situaciones que se presentan.

  1. Suplencias por licencias contempladas en el estatuto del docente

    A partir del reinicio de las actividades presenciales (8 de febrero 2021) las licencias previstas en el Estatuto del Docente se cubrirán con aporte gubernamental, así como también las suplencias de los/as docentes que hayan contraído COVID-19. Queda sin efecto el DGEGP Informa N.° 2129 del 21/07/2020.
  1. Reemplazo de los docentes en situación de riesgo
    Dentro de la nómina de personal están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo quienes hayan tramitado y cuenten con permiso vigente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N.° 147-AJG/20 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N.° 7-
    GCABA-MJGGC/20 y su modificatoria N.° 8-GCABA-MJGGC/20 y la Resolución N.° 622- GCABA-SSGRH/20 y sus modificatorias.

    Estos/as docentes están exceptuados/as de concurrir en forma presencial, pero deben continuar trabajando de manera remota y no se toman licencia, sino que se les otorga un Permiso de ausencia extraordinaria por Grupo de Riesgo / Embarazo.

    En el caso de los institutos con aporte gubernamental, cuando el/la docente titular solicite este permiso de ausencia extraordinaria, se cubrirán los/as docentes que los reemplacen, SOLO en los cargos mencionados en el Anexo de la Disposición N.° 41-GCABA-DGEGP/21.

    La cobertura de los cargos mencionados en la disposición se podrá hacer efectiva al inicio del ciclo lectivo presencial conforme a lo expresado en el calendario escolar oportunamente notificado.
  1. Docentes con hijos/as en edad escolar que no asisten a clases presenciales por ser alumnos/as de riesgo, o docentes con hijos/as que asisten a la institución educativa en forma alternada.

    El/la empleador/a deberá decidir en cada caso si el/la docente se encuentra comprendido/a dentro de lo establecido en la Resolución N.° 60-2021-APN-MT. En ningún caso se contempla el aporte gubernamental para el reemplazo de docentes que se encuentren en esta situación.

Adjuntamos el texto de la Resolución N.° 60-2021-APN-MT, haciendo click aquí.

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