Proyectos de opción pedagógica a distancia – 28/02 – Vencimiento

DGEGP INFORMA N° 1825

A las autoridades de los Institutos incorporados a la enseñanza oficial de nivel superior:

Se les informa que el día 28 de febrero de 2019 vence el plazo para la primera presentación en esta Dirección General, de los proyectos de opción pedagógica a distancia, convocatoria 2019.

Esta presentación se efectúa siguiendo las pautas de la Resolución 32/CFE/07 y la Convocatoria 2019.

Se adjunta aquí la guía de aplicación de dicha convocatoria y los modelos de cuadros a utilizar en la misma.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

LEY 6121 CABA

Les hacemos llegar la Ley 6121 de reciente promulgación que está destinada a prohibir el cobro por la emisión de títulos o certificaciones a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establece sanciones por incumplimiento. Quedamos a disposición ante consultas que surjan.

LEY N° 6.121

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°. – Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades de enseñanza incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°. – Prohibición de cobro. Prohíbase a las instituciones educativas de gestión privada el cobro a sus estudiantes por la emisión y/o gestión de certificados de estudios (título, certificado analítico, analítico parcial); constancia de estudios (pases, constancias de regularidad) y copias de programas de asignaturas efectivamente cursadas y aprobadas.

Artículo 3°. – Sanciones. Verificada la existencia del incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°. – Formas de información. Establécese la obligatoriedad de colocar en las instalaciones de los establecimientos educativos alcanzados por la presente Ley, un cartel informativo de dimensiones no menores a 15 cm por 21 cm, escrito con letra clara y legible, ubicado en cada sector destinado a la atención de los estudiantes en un lugar visible al público, que contenga la siguiente leyenda: Prohibición de cobro.
Las instituciones educativas de gestión privada no pueden cobrar arancel alguno por la emisión de títulos o certificaciones Usted puede informar el incumplimiento de estas disposiciones comunicándose al número telefónico 147, al correo electrónico defensa@buenosaires.gov.ar o acercándose a cualquier oficina comunal de Defensa y Protección del Consumidor.

Artículo 5°. – Sanción por falta de información. Verificado el incumplimiento de la obligación de informar dispuesta por el Artículo 4° de la presente Ley, el titular o responsable del establecimiento infractor será sancionado con multa de doscientas cincuenta (250) a setecientas (700) unidades fijas, conforme al artículo 19 de la Ley 451.

Artículo 6°. – Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma es la máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
Promulgada: De Hecho, del 10-01-2019
Publicada: BOCBA N° 5537 del 15-01-2019

Novedades varias

1 – ENERO 2019 & FONID DGEGP INFORMA N° 1818

Las Escuelas que perciben aportes gubernamentales tienen disponibles desde el martes 5 de febrero, en sus respectivas cuentas bancarias, los fondos correspondientes a los aportes gubernamentales para atender a los de sueldos de enero 2019.

También se procedió a girar la 3ra. cuota del 3er. trimestre 2018 del FONID correspondiente a todos los niveles. Por lo tanto las fechas de los vencimientos de rendición de los fondos de enero 2019 serían las siguientes:

– Depósito de excedentes y cierre rendición digital (Disposición Nº 255/15) – 11 de febrero de 2019.
– Solicitud de faltantes (Disposición Nº 255/15) – 13 de febrero de 2019
– Rendición en papel de Diciembre 2018, 2° SAC 2018 y Enero 2019- 20 de febrero de 2019

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

2 – Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras – Informe periódico Nº 18 – Enero 2019

1.- Disposición 01-UERESGP/19 – Prorroga de Vidrios con Film:
Se han prorrogado los plazos para vidrios con film en buen estado hasta fin del 2019.-

2.- Disposición 02-UERESGP/19 – Faltas de Justifican Acta de comprobación o de Clausura, en forma inmediata.
Se adjuntan aquí las Disposiciones 01-UERESGP/19 y 02-UERESGP/19

3.- A continuación se detallan motivos de intimación, por los cuales se ha acordado un tratamiento especial:

Jorge Francisco Cañás
Coordinador Ejecutivo – Unidad Ejecutora
Dirección General de Educación de Gestión Privada

AGENDA EDUCATIVA 2019

DGEGP INFORMA N° 1816: Resolución N° 151/SSCPEE/2018 que aprueba la AGENDA EDUCATIVA 2019 para las escuelas de gestión estatal y privada de la CABA.

En esta oportunidad les hacemos llegar la Resolución N° 151/SSCPEE/2018 firmada por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación del GCBA, Andrea Bruzos Bouchet, en referencia a la Aprobación de la AGENDA EDUCATIVA 2019.

Pueden descargar la Resolución N° 151/SSCPEE/2018 y su Anexo con la AGENDA EDUCATIVA 2019 haciendo click AQUÍ.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

Novedades Varias

1. Escuelas Promotoras (Nuevos Formatos):

Las escuelas que deseen incorporarse al proyecto pueden inscribirse en el mismo a través de la página www.abc.gba.gob.ar. También deben confirmar por la misma vía su continuidad en el programa las que ya venían aplicando el programa en el corriente año. Próximamente saldrá resolución con nuevas normas a aplicar a partir del 2019 en este programa. Informaremos sobre ella en cuanto dispongamos de la misma.

2. Rendición Mecanizadas – Alternativas:

Debido a las dificultades suscitadas por falta de firma de planillas mecanizadas en períodos de receso o cuando los docentes han sido baja en el servicio, la DIEGEP aceptará que, en lugar de la firma se acompañe adjunta a la rendición la copia del recibo de haberes oportunamente firmado por el docente junto a la copia de la transferencia bancaria de sus haberes que hubiera efectuado la escuela.

ALCANCE 1 DE SUELDOS – PRESENTISMO POR EL TERCER TRIMESTRE

Sin información oficial, podemos dar algunas pautas sobre la liquidación del alcance 1.

El método de cálculo fue el mismo que el Presentismo anterior, sólo que corresponde al tercer trimestre (Julio – Agosto – Septiembre).

Aparentemente faltaría un Presentismo de las mismas características, por el cuarto trimestre, que posiblemente se reciba en febrero 2019.-

Los montos a liquidar son:
 $1500 a quien no tiene ninguna inasistencia
 $1125 a quien tenga una inasistencia
 $750 a quien tenga dos inasistencias
 No son consideradas como inasistencias a los fines de este pago, las que provienen de las siguientes licencias:

-Maternidad
-Adopción
-Desempeño de mayor jerarquía
-Vacaciones
-Duelo
-Donación de órganos
-Profilaxis
-ART
-Citación de autoridad (cuando sea la DGCyE)
-Estudio o perfeccionamiento docente (cuando sea la DGCyE)

 Estos montos son proporcionales a la equivalencia de cargos en los casos en que este sea inferior a uno, y proporcional a los días trabajados en el periodo correspondiente.
 Las personas que trabajan en ambas dependencias se prioriza su situación en oficial, o sea, solo cobran por oficial, y con los % de subvención que corresponda.
 Las devoluciones si corresponden se realizan por formulario DIEGEP 7

Entendemos que, al ser un pago por persona, aquellos colegios que no tengan aporte estatal, deberán verificar qué docentes sólo trabajan en la institución y además cumplen las condiciones para el cobro, para de este modo liquidarlo.

Por otra parte, siguiendo el criterio de los otros alcances, se debería abonar al personal activo.

Ley Nº 6053 – Formación de UNICABA

A los Representantes Legales y Equipos Directivos:

Adjuntamos por aquí el texto de la Ley N°6053 sancionada y promulgada, publicada en el Boletín Oficial de la CABA.

Cabe destacar, como dato importante, que la Ley en el Título II-Del Planeamiento, Evaluación, Información, Estadística y Acreditación de de la formación docente- Artículo 13° prevé que: “…El Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformará un espacio de participación con representantes de institutos de formación docente de gestión estatal, de gestión privada y del Ministerio de Educación e Innovación para proponer instrumentos e indicadores para la realización de la evaluación institucional…”

Les reiteramos la importancia de tomar conocimiento, difundir y analizar con sus equipos docentes esta nueva Ley que abarca la totalidad del sistema educativo de la CABA, en los aspectos que hacen a la formación docente del sistema educativo y crea la UniCABA, como parte del sistema.

Promoción de alumnos con discapacidad

Estimadas autoridades de los Institutos:

En relación con las consultas sobre la promoción de alumnos con discapacidad y con desfasaje en los contenidos del grado que están cursando, les informamos lo siguiente:

-Certificado de terminación de estudios primarios:
No se coloca ninguna leyenda.
Se deberá adjuntar al mismo una copia del PPI, que será entregado a las familias, según lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 4488/MEGC/2017, a saber:

«Dispóngase que, para el caso de corresponder, se confeccionará un Informe de capacidad, saberes específicos y competencias adquiridas de acuerdo con lo previsto en la Resolución CFE 311/16, el que deberá ser entregado en forma conjunta con el certificado establecido en el artículo 1°.»

-Boletines: Donde dice Promovido a: se colocará el grado correspondiente y se agregará la leyenda «según PPI» Cualquier consulta, les pedimos se comuniquen con su supervisor o con el correo sup_primaria.dgegp@bue.edu.ar

Con cordial saludo,
Eduardo Alfredo Silber – Coordinador – Supervisión de Nivel Primario y Primario de Adultos – DGEGP

Novedades Varias – información importante

AUMENTO PARA DICIEMBRE 2018 y BONO DE ÚNICA VEZ:

1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $6489

2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $4082

3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $1911

4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $506

5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $304

6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementan en un 65% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008”

GARANTIA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo, se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes.

Presumimos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo. A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.

Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo.

Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)

2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013

3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción.

Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60

4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:

§ Primaria e inicial 15%
§ Especial 30 %
§ Psicología 23%
§ Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
§ Bonificación directivo $100

5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTIAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 12/2018

1. Básico: $629
2. Antigüedad 10%: $62.90
3. Suma remunerativa: $120
4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 à incrementado en un 65% à $323.28

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

BONO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE 2018

Deberá abonarse por única vez la suma de $7000 bajo la denominación “Bono extraordinario diciembre 2018”. Dicha suma será no remunerativa y no bonificable y se abonará por persona, es decir un bono independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el docente.

Se abona a los docentes que se encuentren activos y de cualquier situación de revista.

Se pagará íntegramente a los docentes que tengan uno o más cargos o su equivalencia en horas, y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno.

Se considera a este fin que un cargo es equivalente a quince horas cátedra o diez módulos del nivel secundario, y sus equivalentes en otros niveles. – Ejemplos:

7. Un cargo a $7000
8. Dos cargos a $7000
9. Un cargo y 3 horas cátedra a $7000
10. 7,5 horas cátedra de secundaria a 3500

Se recibirá aporte estatal en proporción a la subvención acordada. Los docentes que trabajen simultáneamente en gestión estatal y privada cobrarán considerando el total de ambas gestiones.

Se abonará en cada gestión de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad.

Los docentes de servicios educativos únicamente de gestión privada, cobrarán en todas sus secuencias, un proporcional del importe total que corresponda a la persona, de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad, respetando las proporcionalidades sobre equivalencia de cargos y subvención o aporte estatal.

Aclaraciones adicionales:

11. Es una suma única, fija, extraordinaria, no remunerativo, no bonificable, por persona.
12. No se proporciona por los días trabajados, la única condición para su cobro es que la persona se encuentre activa al momento de su pago.
13. Debe ser computado para el impuesto a las ganancias.
14. Es pasible de embargos por deudas alimentarias.
15. No es retribución mensual, por lo que no se considera para el pago del anticipo jubilatorio.
16. Se liquidará por planilla complementaria el 20/12/2018

En caso de haber abonado la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 1043/18 debería tomarse como pago a cuenta de esta suma y si corresponde, abonar la diferencia.-