CARGA DE PERSONAL NO SUBVENCIONADO

El Instituto de Previsión Social ha determinado, que TODOS los Establecimientos Educativos de Gestión Privada deberán ingresar en el Sistema de Administración Previsional (SAP) los datos de sus docentes no subvencionados y sus cargos, siguiendo el procedimiento descripto en el MANUAL del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN PREVISIONAL (SAP).-
 
La fecha límite para la carga de estos datos es el 31/05/2018.-
El manual del uso del SAP podrá ser consultado en la página del IPS.
 
Para acceder deben:
1. Ingresar con el usuario y clave generados,
2. Seleccionar el número de DIEGEP al cual pertenece el personal a cargar
3. En el menú, seleccionar “Mis agentes”  “Alta”
4. Una vez cargados los datos personales, deberá ingresarse a “Cargos”  “Alta” e indicar para cada persona ingresada, el/los cargo/s que ocupa en el instituto.-

Pautas para la Implementación de la permanencia

Comunicamos la Resolución Nº 962/MEGC/18 y sus ANEXOS I, II, III y IV. de aplicación en el Nivel Inicial de las escuelas de Gestión Privada, Gestión Estatal y Superior, las mismas pueden ser consultadas en esta nota.

Esta normativa sostiene el carácter excepcional, fundamentado y pedagógico de la implementación de la permanencia de las niñas/niños en salas del nivel inicial, permanencia que “…es entendida como una estrategia pedagógica destinada a fortalecerla trayectoria escolar de los niños/niñas de éste nivel de las escuelas de gestión Estatal y Privada, con el objeto de lograr la inclusión e integración en el sistema educativo…”

Las Resoluciones Nº 174/CFE/12 y Nº 3278/MEGC/13, son los antecedentes que dan marco a esta Res. 962/18.

ANEXOS RES-MEGC-MEGC-962-18-ANEXOS

VISITAS DE SUPERVISIÓN DE ORGANIZACIÓN ESCOLAR

El siguiente es un Comunicado de la Dirección General de Educación de Gestión Privada – DGEGP- Sector Supervisión de Organización Escolar- de importancia para los Institutos con aporte gubernamental:
 
A los Institutos de Gestión Privada con Aporte Gubernamental:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de informarles que a partir del martes 3 de abril de 2018, daremos inicio a las visitas de Supervisión de Organización Escolar.
 
Por tal motivo, les recordamos que es necesario se encuentre en la institución, toda la documentación actualizada, relacionada con el aporte gubernamental.
 
IMPORTANTE: Se recuerda que a partir de la rendición de Marzo 2018, tal como fue comunicado en el DGEGP Informa N° 1634, los establecimientos deberán adjuntar al final de la rendición las planillas de FONID enviadas en el mes en curso, firmadas por los docentes.
 
De esta manera, en la rendición de los salarios de Marzo 2018 (que se presentan en DGEGP en abril), deberán agregarse las planillas del FONID cuyos fondos fueron transferidos en el mes de Abril. (Segunda cuota del cuarto trimestre 2017)
 
Para más consultas pueden comunicarse al teléfono: 4773-2400/09 int. 122, o enviar mail a
organización_dgegp@bue.edu.ar
 
Con cordial saludo,
Equipo de Coordinación y Supervisión de Organización Escolar / DGEGP
 
Lilian Suffert, Coordinadora de Supervisión de Organización Escolar – DGEGP

APLICACIÓN DEL ACTA PARITARIA DOCENTE PARA EL MES DE ABRIL 2018

A continuación se detallan las pautas para la implementación del aumento salarial docente que se aplicará a partir del 1° abril de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentra reflejado en el Acta Paritaria de la siguiente manera: Otórguese POR ÚNICA VEZ en los sueldos del mes de abril del corriente año, una suma fija no remunerativa y no bonificable en concepto de “Suma Extraordinaria NR NB”.

Acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades infectocontagiosas

DEGEGP INFORMA N° 1646 A las autoridades de los establecimientos educativos de nivel inicial y primario incorporados a la enseñanza oficial y de las Instituciones Educativo asistenciales Ponemos en su conocimiento la comunicación recibida desde la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, en el marco de las acciones de cuidado a la salud pública y a requerimiento del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentran motivadas ante la necesidad de implementar medidas de control y prevención frente al caso aislado confirmado de Sarampión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A tales efectos, se solicita a los equipos directivos recolectar las fotocopias de los Carnets de Inmunizaciones actualizados (Carnet de Vacunas) de los alumnos de las salas de 1 año de Nivel Inicial (tanto de aquellas instituciones incorporadas a la enseñanza oficial como de aquellas inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales) y de los alumnos de 1er y 2do Grado de Nivel Primario. Dicha información deberá ser remitida a esta Dirección General, junto con el listado total de niños de la sala y grados requeridos, en sobre cerrado antes del 18 de abril de 2018.

Agradecemos desde su colaboración que redundará en bien de toda la comunidad. Sin otro particular,

Lic. Beatriz Jáuregui Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

NOVEDADES ÁREA DE RENDICIONES

DESTINATARIOS: Jefaturas de Región 1 a 25 Se solicita a esa jefatura de Región, comunicar a los establecimientos que a partir del mes próximo, el Área de Rendiciones procederá a indicar la retención del aporte estatal a aquellos establecimientos que tuvieran observaciones en la rendición de la planilla mecanizada en tres oportunidades, ya sea por errores, omisiones o que no estén rendidas de acuerdo de acuerdo a la reglamentación vigente (Ley 13688 Art.143, Art. 144 y Disposición 351/97). Departamento Establecimiento e Inspecciones DIEGEP. La Plata, 6 de Abril de 2018. Firman: Dr. JUAN CRUZ RODRÍGUEZ, Director – Lic. MIRIAM N. LIZAUR, 1 – NUEVO FORMATO EDUCACIÓN SECUNDARIA: DIEGEP COMUNICACIÓN N° 93/18 Se solicita a los Representantes Legales de los servicios educativos con aporte estatal que participen en el Nuevo Formato de Nivel Secundario, enviar los movimientos correspondientes para la carga en el sistema Host. Los movimientos deberán ser presentados teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 Deberán realizarse solo altas nuevas, agrupando la cantidad total de horas del docente, con categoría DT (DOCENTE TRAYECTORIA tanto los docentes correspondientes a PAT como las horas institucionales asignadas a cada materia)
 Fecha de alta: 01/03/2018, o fecha posterior de toma efectiva de posesión, la que corresponda.  Deberán contar con firma de Inspector
 Se presentarán en un único cuerpo por servicio educativo, adjuntando los cuadros incluidos en la presente comunicación que deberán contar con firma de Inspector avalando su contenido.
 No deberán colocar fecha de baja dado que se realizará en forma automática al cierre del ciclo lectivo (como se realiza habitualmente con los suplentes), excepto casos de renuncia o ceses anteriores al cierre del ciclo lectivo, en cuyos casos se presentará en el Área correspondiente de acuerdo a la Disposición 1000.
 Se presentarán en el Área Coordinación Administrativa de DIEGEP, antes del 02/05/2018. Presentaciones posteriores no serán reconocidas con retroactividad.

ANTICIPO PARITARIAS

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-3-GDEBA-MEGP
B.O. 12/04/2018
LA PLATA, BUENOS AIRES jueves 5 de abril de 2018
Referencia: EX-2018-3859223-GDEBA-DAJMEGP
VISTO el expediente EX-2018-3859223-GDEBA-DAJMEGP, mediante el cual tramita el otorgamiento de anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N° 10.579, N° 13.552, N° 14.989- y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, bajo el entendimiento de que los docentes de la Provincia se constituyen como uno de los principales actores para el sostenimiento de la educación pública, se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgar a los mismos la mejor condición salarial posible, acercando propuestas en el ámbito específico;
Que el Estado empleador y las asociaciones sindicales que representan al cuerpo docente de la Provincia, han celebrado reuniones que han revestido el carácter de negociaciones paritarias los días 15, 22 y 28 de febrero, 21 de marzo y 4 de abril del corriente año, como asimismo, han conformado mesas técnicas salariales los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, con el objeto de concertar un acuerdo que defina la política salarial a aplicarse a los docentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10.579;
Que las partes negociadoras no han consensuado al momento las reglas de carácter salarial que regirán para el año 2018;
Que la demora en la concertación de los acuerdos salariales afecta la indemnidad de la retribución que perciben los docentes de nuestra Provincia;
Que el Estado Provincial ha sostenido la necesidad de aplicar medidas que tiendan al adecuado resguardo de los salarios de quienes ejercen la labor docente;
Que se reconocen como antecedentes de ello las medidas aprobadas mediante las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 478/17 y N° 31/17; N°1079/17, y N° 82/17 y N° 1288/17 y N° 93/17, respectivamente, que determinaron anticipos a cuenta de la política salarial del año 2017, ante la dilación de las negociaciones paritarias de dicho año;
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la continuidad de la negociación colectiva desarrollada al amparo de la Ley N° 13.552, se propicia otorgar un anticipo a cuenta de la política salarial que se acuerde para el primer trimestre del corriente año, pagadero en el mes de abril de 2018, al personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco estatutario de la Ley N° 10.579;
Que el mencionado anticipo se liquidará, asimismo, a los agentes de servicios educativos de gestión privada, en proporción a la subvención o aporte estatal acordado, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2018;
Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14.989, 69 inciso k) de la Ley N° 13.688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:
 
ARTÍCULO 1°: Establecer para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley N° 10.579, un pago remunerativo por persona, pagadero en el mes de abril de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta del aumento que se acuerde en el primer trimestre de dicho año, que ascenderá a:
– Pesos un mil ochocientos ($ 1.800) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).
– Pesos dos mil setecientos ($ 2.700) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).
– Pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).
– Pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).
 
ARTÍCULO 2°: Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el primer trimestre de 2018 de forma proporcional a los días trabajados. A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones. En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra
de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
 
ARTÍCULO 3°: Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios
educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2018.
 
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.
 
Hernán Lacunza – Ministro, Ministerio de Economía
Gabriel Sánchez Zinny – Director General, Dirección General de Cultura y Educación

ACTIVIDADES DEL PLAN DE TRABAJO CON LAS ESCUELAS EN 2018 DE LA UEICEE

1.-Para el período marzo-abril desde la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa anunciaron la presentación de los resultados FEPBA/TESBA 2017 a los distintos actores del Ministerio de Educación.

2.-Operativos de Evaluación de la UEICEE: Fue dado a conocer el siguiente cronograma de implementación de los operativos de evaluación:

 

 

DOCENTES CON CÓDIGO “P”

A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION,
DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTOS E INSPECCIONES Y
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:
En el marco de la Comunicación N°75/18, se pone en conocimiento el procedimiento que deberán seguir los responsables de las Instituciones que soliciten la “activación” de las secuencias afectadas por la medida de orden recién citada.
Indicaciones para el Personal del Departamento Establecimientos e Inspecciones:
En complemento a lo ordenado por Memorandum N° DA 21-003/2018, antes de efectuar la “activación” de una secuencia afectada por la Comunicación N°75, deberá contarse con el aval firmado por el Director de Educación de Gestión Privada en la Planilla de Movimientos correctamente confeccionada.
Se recuerda que la fecha límite de presentación de las planillas, de acuerdo a la Comunicación N° 75, será el quinto día hábil del mes de julio de 2018.
En cuanto a la forma del movimiento, además de los requisitos contenidos en la Disposición N° 1000 (“Modificación”, “activación de secuencia”), se deberá verificar que se encuentre adjunto el Informe del Inspector de Enseñanza (relacionado con el docente en toda su carrera y en todos sus cargos) y el Descargo del Establecimiento (cuyas autoridades agregarán el legajo completo del docente, con especial cuidado en acompañar la Declaración Jurada de Cargos). De lo contrario, el movimiento será “Retenido” por el Área.
Indicaciones para los Responsables de las Instituciones:
Los Establecimientos presentarán un Movimiento de Reclamo (o “Movimiento de Activación”) al que adjuntarán una nota de Descargo suscripta por Representante Legal y Director, en la cual explicarán los fundamentos de la situación de revista al momento del alta y al momento de la aplicación de la Comunicación N°75. Así también, se adjuntará el legajo completo del docente (incluyendo la Declaración Jurada de Cargos), toda la documentación que requieren las Disposiciones N°193 y N°1000 (especialmente la firma del Inspector de Enseñanza interviniente), y el Informe del Supervisor en relación al docente.
Indicaciones para los Inspectores de Enseñanza:
El Inspector, además de firmar la Planilla de Movimiento y verificar el cumplimiento de las Disposiciones N° 193 y N°1000, elaborará un Informe relacionado con todos los cargos del docente de que se trate (informe que, en caso de ser necesario, se acompañará en copia autenticada a cada planilla de movimiento).
El Informe mencionado, se realizará con la totalidad del Legajo Docente a la vista (especialmente la Declaración Jurada de Cargos) y explicando todas las Altas que hubiera tenido, y se dejará constancia de acciones posteriores a seguir (p.ej., si se encontrara una secuencia Titular que no corresponda, se verificará la devolución de toda licencia con aporte que hubiera usufructuado dicho personal docente). El Informe se acompañará a todos los movimientos que hagan referencia al docente, puesto que se elabora para todas las secuencias de la persona.
Tener en cuenta que a partir de la fecha que al titularizar deberán adjuntar al movimiento firmado por el inspector, copia del título y el informe correspondiente, sin excepciones.
Al igual que todos los casos afectados por la medida, el movimiento de activación deberá ser autorizado por el Director de Educación de Gestión Privada.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.

PAGO DE RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO A DOCENTES DE PLANTA FUNCIONAL (Resol. 1/18)

Por resolución conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación y Ministerio de Economía, ambas de la Pcia. de Buenos Aires Nº
RESF-2018-1-GDEBA-MEGP se decidió el pago extraordinario no remunerativo y no bonificable de pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500.00)
por persona, a los docentes curriculares tanto estatales como privados, con y sin aporte estatal.
Los docentes estatales percibieron este reconocimiento en el mes de febrero.- Ahora la Provincia de Buenos Aires ha remitido a los institutos
privados con aporte estatal, una mecanizada especial conteniendo la suma indicada en proporción al aporte estatal acordado. Por ello la
DIEGEP emitió la Comunicación Nº 94/18, la cual lamentablemente se presta a confusiones, motivo por el cual es necesario tomar como base
de la liquidación la norma legal original, ya citada.
INSTITUTOS EDUCATIVOS QUE RECIBEN APORTE ESTATAL
1. Percibirán el reconocimiento aquellos docentes que no registren inasistencias en el ciclo lectivo año 2017, configurándose como
excepción las licencias establecidas en los artículos 114, inciso n (licencia anual ordinaria) y artículo 114, inciso d (licencia por cargo
de mayor jerarquía)
2. Lo recibirán no solo los docentes que reciben aporte estatal sino aquellos que figuren en planta funcional no aportada. En este último
caso deberán generarse algunos controles que se explican en el capítulo destinado a institutos educativos sin aporte estatal.-
3. El reconocimiento se percibirá en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2017, determinándose asimismo que solo se
computarán meses enteros y no fracciones del mismo, a razón de $ 375.00 por cada mes entero trabajado y siempre y cuanto se
hubieren cumplido las condiciones establecidas en el punto 1 anterior. Ejemplo: si una persona ingresó a trabajar el día 15/03/2017
percibirá la suma de $ 3.375.00 ya que solo se tomarán los meses comprendidos entre abril y diciembre del año 2017. Todo ello por
supuesto si no tuvo ninguna inasistencia.
4. Si el docente trabaja en el ámbito oficial no percibirá gratificación alguna por parte del instituto educativo, aun cuando hubiera
recibido el monto en mecanizada.- Asimismo es muy importante señalar que la DIEGEP ha hecho un filtro no remitiendo el importe
de la gratificación a aquellos docentes que hubieren tenido movimientos durante el año 2017. Sin embargo dado que no se puede
poner suplentes hasta que el docente cumpla una determinada cantidad de días de licencia según el nivel y condición de cada uno,
aún en los casos en los cuales se recibió la gratificación deberá verificarse si ese docente no asistió a clase algún día, ya que es
posible que el docente hubiere tenido alguna inasistencia sin necesidad de hacer movimientos.
5. La gratificación será abonada en su monto íntegro (habiendo trabajado todo el año: ver punto 3) a los docentes que se desempeñen
en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos
sea inferior a uno (1).
6. Se considerará un cargo igual a 15 (quince) horas cátedra o 10 (diez) módulos del nivel de educación secundaria. En el caso de
otros niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específica.
7. El pago deberá realizarse solo a los docentes que al momento del mismo se encuentren activos (es decir no le correspondería
percibir suma alguna a un docente que aun habiendo trabajado durante el año 2017 no se encontrare trabajando en este momento)
pero se le reconocerá el pago a los titulares, provisionales e incluso a los suplentes.-
8. Las sumas que deban devolverse a la DIEGEP se harán utilizando el formulario Diegep 7.
9. La gratificación aconsejamos se abone con recibo legal indicando en el concepto: Res. 1/18 DGCyE.
INSTITUTOS EDUCATIVOS QUE NO RECIBEN APORTE ESTATAL
1. Las normas explicadas en el acápite anterior tienen vigencia para este tipo de establecimientos excepto el punto 8.
2. Dado que en el caso de estos establecimientos el costo que representa afrontar este pago afecta directamente las finanzas de la
institución, es necesario hacer controles estrictos sobre el personal que tiene derecho a cobrar la gratificación: a) si el docente
trabaja además en un instituto educativo estatal no percibirá suma alguna por su cargo en el instituto privado sin aporte; b) si el
docente trabaja en otro instituto privado con aporte estatal, no percibirá suma alguna por su cargo en el instituto privado sin
aporte, c) en el caso que el docente trabaje en dos o más institutos sin aporte estatal, aconsejamos abonar la gratificación solo
por las horas que esta persona trabaja en la escuela, d) habrá que revisar que no haya tenido inasistencias en el período.
3. La justificación de los motivos por los cuales un establecimiento educativo privado sin aporte estatal debe abonar la gratificación a
sus docentes, se encuentra en la ley 13.688 y la equiparación de los docentes privados con los estatales en sus derechos y
obligaciones.-
4. Toda suma que se estuviere pagando actualmente por algún concepto relacionado con presentismo, deberá descontarse de esta gratificación.