Capacitación Títulos – Nivel Secundario

A las escuelas de nivel secundario de gestión privada:

La Gerencia Operativa de Título y Legalizaciones (GOTYL), invita a participar de la capacitación sobre “Cargas de Títulos y Pases” que se realizará en el Salón Auditorio Eduardo Dottori de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, sito en Av. Santa Fe 4362 conforme al siguiente cronograma:

Martes 15 de octubre de 14.30 a 16.30h – Inscripciones aquí
Jueves 17 de octubre de 14.30 a 16.30h – Inscripciones aquí
Martes 22 de octubre de 14.30 a 16.30h – Inscripciones aquí

Esta reunión está destinada a Secretarios o a quienes confeccionen los títulos y pases de los estudiantes.

Los interesados, deben inscribirse previamente vía SINIGEP. Al momento de la Inscripción tenga en cuenta que los datos que se solicitan son: Apellido y Nombre – DNI – Institución y Claverama (ingresar su característica acompañado por la inicial del nivel, por ejemplo A-0M). Por otra parte, por razones de capacidad del auditorio, se solicita la asistencia de una sola persona por escuela.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

 

Certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario

Estimadas Autoridades:

Adjuntamos aquí la Resolución N° 3898-GCABA-MEIGC/2019, firmada por la Lic. Maria Soledad Acuña, Ministra de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires, aprobando las pautas para la certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario, de escuelas normales y medias, y para las modalidades de educación técnica profesional, educación artística y educación permanente de jóvenes y adultos, de escuelas de Gestión Estatal y Gestión Privada.

Cualquier duda que surja de la lectura de la presente resolución la pueden enviar a: medio_dgegp@buenosaires.gob.ar.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

MEDIDAS ECONÓMICAS Y LABORALES DISPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Por medio del Decreto 561/2019 del PEN, se impulsaron algunas medidas de alivio impositivo. Sin embargo, más allá que en el día de hoy la AFIP ha reglamentado la aplicación de aquella norma legal, es necesario un cuidadoso estudio de dichas normas y de cómo las mismas modificarán algunos aspectos laborales e impositivos de vuestras empresas. En cuanto tengamos información al respecto, ampliaremos la información a partir del informe proporcionado por cada uno de los departamentos involucrados.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR

Impuesto a las ganancias: Se reducirá la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención de la RG 4003, en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del periodo fiscal en curso. Se solicita a la AFIP que establezca las modalidades y plazos para la restitución de los importes que en virtud de la aplicación de estas medidas fueron retenidas en exceso.

Autónomos: La AFIP deberá reducir en un 50% los anticipos del impuesto a las ganancias con vencimiento en octubre y diciembre 2019

Monotributo: Se establece la bonificación del impuesto integrado de septiembre 2019, siempre que se hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los periodos enero a agosto 2019.

Aportes al SIPA: Los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $60000 no pagarán el aporte personal con destino a la jubilación (SIPA) que se devengue durante agosto y septiembre 2019, con un tope de beneficio de $2000 por mes. Para los contratos a tiempo parcial, el importe se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda en aquellos casos en que por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

PYMES: Se esperan las medidas que establezca la AFIP en relación a la ampliación de los planes de facilidades de pago para las Pymes.

 

BENEFICIOS SIPA – ACLARACIONES
Informamos que por medio de la RG 4558, se da a conocer la versión 41 release 7, para la confección del F 931 de agosto y septiembre 2019. En el sistema DECLARACIÓN EN LÍNEA, se podrán ver reflejadas también las modificaciones.

Aún no está disponible el aplicativo, suponemos lo estará en los próximos días.

El aplicativo tendrá un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde se consignará el aporte personal a reintegrar, con un tope de $2000.
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia, para distintos empleadores, y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $60000, el trabajador deberá informar mediante nota a cada empleador, la porción del beneficio que corresponde aplicar en función de su remuneración en cada empleo, a fin de que no supere el tope de $2000.
En caso de recibir dicha información deberá acercarla a su liquidador, a fin de que pueda realizar el correcto cálculo del beneficio.

Jurisdicción de ANSES: Nuevos Montos de AAFF a partir de Setiembre 2019

Informamos a ustedes que por medio de la Resolución ANSES Nº 201/2019 se modifican los nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción; en consonancia con la ley 27160 del año 2015 y la ley 27426 de Reforma Previsional que fija que las asignaciones familiares se actualizan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, junto con la movilidad jubilatoria.

También se modifica el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares, así como los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar.

El incremento es de aproximadamente 12.22%.

Este cambio opera con las remuneraciones de SEPTIEMBRE 2019.

Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar. Se consideraran ingresos a:

  • Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
  • Asignación familiar por maternidad.
  • Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas
  • Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $53829.00, ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $107658.00.

Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, ni para la asignación por maternidad. Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.

Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable. Las nuevas tablas serán las siguientes:

 

Últimas Modificaciones Impuesto a las Ganancias

Informamos a ustedes que por medio de la RG AFIP 4546, se reglamenta el Decreto 561/2019 del PEN, referido a ganancias de cuarta categoría.

Se incrementa un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial, para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores.

El resto de las deducciones (cargas de familia, prima seguro de vida, gastos de sepelio, etc. no han sido incrementadas. El aumento del mínimo no imponible (MNI) repercute asimismo en los siguientes ítems:

  • Tope de Deducción por Personal de casas particulares: tope equivalente al MNI;
  • Tope de Deducción por Alquiler: tope equivalente al MNI;
  • Tope de Deducción por Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones: tope 40% del MNI;
  • Exención de Material didáctico: hasta el 40% del MNI.-

Las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si generan una devolución a favor del empleado, deben ser reintegradas en dos cuotas iguales, en los meses de septiembre y octubre 2019, indicándolas en el recibo como “Beneficio Decreto 561/19”. Las deducciones acumuladas en los períodos septiembre – diciembre de 2019, según anexo I de RG AFIP 4546, son las siguientes:

El artículo 1 de ley 23272 refiere a las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.-

INNOVA 2019 – NIVEL PRIMARIO

Ciudad de Buenos Aires, Agosto 2019

Estimados/as,

Los/as invitamos a participar de la séptima edición de INNOVA. Esta iniciativa, organizada por el Ministerio de Educación e Innovación es un gran espacio de oportunidades para que los/as estudiantes y docentes experimenten nuevas formas de aprender y compartir conocimiento.

INNOVA 2019 se llevará a cabo los días miércoles 25, jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de septiembre del corriente en el Centro Costa Salguero (Av. Costanera Rafael Obligado 1221).

Además, este año INNOVA cuenta con una jornada abierta a los vecinos de la Ciudad el sábado 28 de septiembre de 13 a 19.30h. Las visitas escolares se realizan los días 25, 26, 27 y 30 de septiembre y se organizan en dos turnos: de 9 a 11.30 h (mañana) y de 13 a 15.30 h (tarde). Es importante destacar que para favorecer la participación y circulación de los/as estudiantes este evento cuenta con un cupo limitado de visitantes por día y por turno. Es por esto que es recomendable que las escuelas que deseen asistir no esperen a último momento.

La inscripción está abierta hasta el 9 de septiembre inclusive, o hasta completar el cupo disponible de visitantes. ¡Reservá tu lugar! Ingresá aquí

Se ofrece un servicio de micros totalmente gratuito para realizar el traslado de los/as estudiantes de nivel primario de gestión estatal. Los mismos deberán solicitarse en el formulario de inscripción y el servicio será confirmado por mail. INNOVA los espera con talleres para que los chicos sigan aprendiendo con nuevas tecnologías (Intec, Aprendé Programando, Espacios Digitales), Escuelas Verdes, BA Ciencia, Alimentación Saludable, y ¡muchas sorpresas más! Además, visitarán las 54ta edición de la Feria de Educación, Ciencias, Arte y Tecnología, donde los/as estudiantes de todos los niveles que clasificaron en las instancias regionales, exponen los proyectos que realizaron en las aulas. En este marco se seleccionarán los trabajos que representarán a la Ciudad en la instancia nacional.

¡Los esperamos!

S.S. CIUDAD INTELIGENTE Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA
Ministerio de Educación e Innovación
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Régimen de Licencias – LEY 6025, texto parcial – DECRETO 133/19 modificación del Decreto 611/86

Estimados:

En el presente artículo les adjuntamos:

• La Ley 6025 (texto parcial) con la modificación de licencias determinado por la Ordenanza 40.593, haciendo click aquí.

• El Decreto 133 del Gobierno de CABA sancionado el 9/4/19 que modifica EL ANEXO I DEL DECRETO 611-86:
– A licencias para controles de prevención del cáncer mamario y prostático
-Violencia de género de las docentes
-Formas de constitución familiar
-Normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario
-Unión civil o convivencial del mismo sexo
-Reproducción humana médicamente asistida
-Estatuto del docente – docentes – profesores – maestros – educación,
haciendo click aquí

Atentamente.

Resolución Nº3491/MEGC/17 – Procedimiento de aplicación para otorgamiento de licencia por violencia de género

Estimados Asociados:

Continuando con la actualización del Marco Normativo Régimen de Licencias (Ordenanza. 40.593 y sus actualizaciones, les hacemos llegar la Resolución Nº3491/MEGC/17 Procedimiento de aplicación para otorgamiento de licencia por violencia de género, en el siguiente LINK y les transcribimos Les transcribimos a continuación el Artículo 69-Incisos y) y z) respectivamente:

Art.69- Inciso y) Conforme Ley 6025.

“Las docentes comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a una licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles por año, con el alcance previsto en la Ley Nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6º. Dicha licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia administrativa que la autoridad de aplicación requiera.”

Artículo 69 – Inciso z) Incorporado por Ley 6025.

“Las disposiciones sobre violencia de género serán aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo.”

Texto de la resolución y anexo 3491-MEGC-17

Capacitación del nuevo Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental (SIDITAG)

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes a fin de convocarlos a la capacitación del nuevo Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental (SIDITAG), que tiene por objetivo principal generar una mejora en el envío de los fondos destinados al financiamiento de las instituciones educativas de gestión privada, mediante un procedimiento más preciso y transparente.

Entrando ya en la última etapa del pilotaje, todas las escuelas deberán haber sido capacitadas para finales de septiembre, con el objetivo de finalizar las pruebas en el transcurso del mes de octubre.

Se solicita a aquellos establecimientos que aún no hayan presenciado ninguna instancia de capacitación, se inscriban en las fechas detalladas a continuación.

Observaciones:

  • La Capacitación requiere inscripción previa y tengan en cuenta que las vacantes son limitadas.
  • Al momento de la Inscripción los datos solicitados son: Apellido y Nombre – DNI – Institución – Claverama (ingresar su característica acompañado por la inicial del nivel, por ejemplo A-0S) y Correo electrónico. Pueden venir hasta dos personas por establecimiento, y ambas deben ser registradas en forma individual.
  • Es imprescindible que se asistan a la capacitación aquellas personas responsables de cuestiones administrativas, tales como carga de novedades y rendiciones.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Jornada de Intercambios de Experiencias Pedagógicas ESI – 2019

Estimados Equipos de Conducción:

En el marco de las acciones del Ministerio de Educación e Innovación de la CABA, a los fines de contribuir con la implementación de la Ley 26150/16, el Equipo de Coordinación General de ESI, promueve una vez más la “Jornada de Intercambios de Experiencias Pedagógicas ESI – 2019”, a realizarse el 14 de noviembre de 2019.

En esta ocasión, invitamos a las Escuelas de Gestión Privada de todos los niveles y modalidades educativas a documentar y presentar proyectos y/o experiencias realizadas vinculadas a esta temática.

Los trabajos que se presenten deberán ser el reflejo de alguna buena experiencia pedagógica ESI (desarrollada o en proceso) y en ningún caso serán trabajos preparados exclusivamente para la jornada.

Aquellas escuelas que presenten sus proyectos, y los mismos sean seleccionados, tendrán la posibilidad de participar presencialmente en dicha jornada.

Enviamos aquí las bases y condiciones para la presentación y selección de trabajos.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada